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Documento BOE-A-2018-6366

Resolución de 18 de abril de 2018, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49925 a 49928 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6366

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 396625)

En todo el mundo, las aglomeraciones urbanas, que es donde se concentra la mayor parte de la población, presentan problemas de contaminación derivados de los elevados niveles de óxidos de nitrógeno y de partículas en suspensión (PM10), ruido, etc. La conurbación de Barcelona, aunque no se encuentra entre las ciudades con una situación más desfavorable, no es una excepción; los niveles de fondo de los óxidos de nitrógeno son excesivos, motivo por el cual hay que rebajarlos significativamente. Por otra parte, a pesar de la mejora en los niveles de calidad del aire que han experimentado las PM10 en los últimos años, es necesario seguir implementando e intensificando acciones para reducir los valores que se están midiendo actualmente. El tránsito rodado, y en especial los vehículos diésel, es una de las principales fuentes de emisión de contaminantes causantes de este problema.

Por estos motivos, el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico, aprobado por el Acuerdo GOV/127/2014, de 24 de septiembre, incluye muchas medidas dirigidas a los sistemas de movilidad. Adicionalmente, el acuerdo político para la mejora de la calidad del aire a la conurbación de Barcelona de marzo de 2017 establece restricciones en la circulación de vehículos de convencionales con cierta antigüedad. La presente convocatoria de subvenciones es una ayuda a la compra de vehículos profesionales de bajas emisiones.

En el marco del Plan, en los años 2015 y 2017 el Departamento de Territorio y Sostenibilidad convocó subvenciones a la adquisición de vehículos de bajas emisiones para el servicio de taxi y para vehículos con usos comerciales y de servicios, que en los dos casos circulen por las zonas de protección especial del ambiente atmosférico. En el año 2015 se concedió la subvención a un total de 90 vehículos. En el año 2017 se concedieron para la compra de 200 vehículos de bajas emisiones. Debido a que la demanda en las dos convocatorias fue muy alta y por los motivos expuestos anteriormente, se convocan nuevas ayudas para la compra de este tipo de vehículos, las cuales contribuyen a la renovación de la flota que circula por las zonas de protección especial del ambiente atmosférico hacia un parque más limpio.

Visto lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

Por todo ello, resuelvo:

1. Convocar las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico para el año 2018.

2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo (DOGC núm. 7083, de 21.3.2016).

3. La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 300.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770000100/5540/0000 del centro gestor PO13, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2017 prorrogado al año 2018.

De la dotación presupuestaria prevista se destinarán 200.000 euros a las actuaciones de compra de vehículos eléctricos puros, eléctricos de autonomía extendida o híbridos enchufables con autonomía eléctrica mínima de 40 km, y 100.000 euros a las actuaciones de compra de las otras categorías de vehículos previstas en la base 2.1 de la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo. En caso de no agotar la dotación mencionada para la compra de vehículos eléctricos, el importe sobrante se podrá destinar a las actuaciones de compra de vehículos de las otras categorías previstas.

La dotación establecida en la citada posición presupuestaria puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.

4. De las categorías de vehículos cuya adquisición es subvencionable de acuerdo con la base 2 de la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo, pueden optar a esta convocatoria las adquisiciones de los vehículos siguientes:

Vehículos de categoría M1 (vehículos de ocho plazas como máximo, excluida la del conductor, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) que sean:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos híbridos enchufables con una autonomía eléctrica mínima de 40 km.

Vehículos híbridos de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NOx/km (Euro 6 o superior).

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, en motor de gasolina.

Vehículos de categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) que sean:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos híbridos enchufables con autonomía eléctrica mínima de 40 km.

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, en motor de gasolina.

5. El importe de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

Por la compra de un vehículo de categoría M1 que sea eléctrico puro, uno eléctrico de autonomía extendida o un híbrido enchufable con autonomía eléctrica mínima de 40 km: 4.000 €.

Por la compra de un vehículo de categoría M1 que sea híbrido de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NOx/km (Euro 6 o superior) o que utilice como fuente de energía GLP, gas natural, o bifuel en motor de gasolina 1.000 €.

Por la compra de un vehículo de categoría N1 que sea eléctrico puro, uno eléctrico de autonomía extendida o un híbrido enchufable con autonomía eléctrica mínima de 40 km: 4.500 €.

Por la compra de un vehículo de categoría N1 que utilice como fuente de energía GLP, gas natural, o bifuel en motor de gasolina: 1.200 €.

6. El plazo para ejecutar la compra subvencionada es desde el 10 de febrero de 2017 hasta el último día de presentación de las solicitudes según el punto 8 de esta Resolución.

7. La subvención se limita a la compra de un máximo de 5 vehículos por cada beneficiario.

8. El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

9. De acuerdo con lo que prevé la base 7 de la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida se presentarán preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y mediante el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

La solicitud se debe rellenar en el formulario normalizado que se puede descargar desde la dirección electrónica siguiente: http://tramits.gencat.cat.

En el caso de presentación presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y se resuelve por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva de concesión.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En caso de que la tramitación sea presencial, la resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notifica individualmente a las personas interesadas, dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

La notificación se puede tramitar electrónicamente a través del sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalidad de Cataluña, si así lo solicitan o bien lo autorizan las personas interesadas a través del formulario de solicitud normalizado.

Contra la resolución dictada se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevé el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de recibir la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.

11. De acuerdo con lo que prevé la base 14 de la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo, se da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Además se debe dar publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 14.2, 14.3 y 14.4 de la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo.

12. El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.

13. La justificación de la subvención se realizará mediante la aportación de los justificantes de gasto i pago previstos en el artículo 4.b de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y el punto 8.1.a de las bases reguladoras aprobadas en la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo. En el caso de que el pago se efectúe mediante una entidad financiera, se acompañará la copia del contrato de financiación con el justificante bancario de pago de la entidad financiera al proveedor del vehículo.

14. Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado», o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Madrid, 18 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO
Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes

Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Avenida de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona).

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (Avenida Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona (Calle de Aragón, 244-248, 08007 Barcelona).

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