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Documento BOE-A-2018-6608

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aymy.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52443 a 52444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-6608

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aymy resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Asociación Ayitimoun Yo» según consta en las escrituras públicas, otorgadas ante el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, el 25 de abril de 2017, con el número 1083 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario, el 19 de enero de 2018, con el número 174 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Fuentimonte, 20, 39150 Suesa, Ayuntamiento de Ribamontán al Mar (Cantabria) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil quinientos euros (30.500 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La asistencia e inclusión social por periodo indefinido de niños haitianos que viven en las calles y han sido abandonados por sus padres o rechazados por sus respectivas familias. Los niños serán acogidos en calidad de internos o externos.

La educación, alimentación, salud y felicidad de los niños citados en el apartado anterior, ocupándose en todo lo posible de cubrir las necesidades educativas, sanitarias y las condiciones de bienestar de los niños acogidos.

La promoción de una concienciación comunitaria alrededor de valores como la cooperación, el civismo, desarrollo sostenible y la autosuficiencia.

Quinto. Patronato.

Doña Lucía Lantero Fernández-Escárzaga, doña Marta Rodríguez Arce, doña María Hernández Prats, don Alfonso O’Donnell Torroba, doña María Emilia Romero Rovira y don Alberto-José Lantero Serrats.

Cargos:

Presidente: Doña Lucía Lantero Fernández-Escárzaga.

Vicepresidente: Doña Marta Rodríguez Arce.

Secretaria: Doña María Hernández Prats.

Vocales: Don Alfonso O’Donnell Torroba, doña María Emilia Romero Rovira y Don Alberto-José Lantero Serrats.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de febrero de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aymy su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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