La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En concreto, se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el primer caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma Ley, en el segundo, y en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento.
Las disposición derogatoria de la orden mantiene la vigencia de los artículos 7 y 8 de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno, en tanto en cuanto no se determine por parte del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales el órgano que asumirá sus competencias.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En su virtud, dispongo:
La presente orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la regulación de sus funciones, régimen de funcionamiento y composición:
a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales.
b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.
1. Se crea la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta actuará en el ámbito de los Servicios Centrales del Departamento como órgano colegiado de contratación de los siguientes objetos:
a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento.
b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Servicios.
d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de contratación del Departamento.
3. No corresponderá a la Junta la Contratación de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada o se sigan los procedimientos abierto simplificado, el del contrato menor o el de tramitación de emergencia regulados respectivamente en los artículos 159, 118 y 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. Corresponden a la Junta las siguientes funciones y facultades:
a) De contratación en el ámbito material definido en los apartados 2 y 3 anteriores. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.
b) De programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual los distintos centros directivos deberán colaborar con la Junta, suministrando información relativa a planes y previsión de necesidades anuales o plurianuales.
c) De informe previo, a solicitud del órgano contratación, de contratos en que la Junta no sea órgano de contratación.
d) De seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, se recabará de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta no actúe como órgano de contratación.
e) De aprobación de directrices de obligado cumplimiento y recomendaciones sobre contratación para los órganos del departamento.
f) De aprobación de modelos de documentos normalizados para la tramitación del procedimiento de contratación al objeto de la mejor realización del trabajo de la Junta y de la Mesa.
g) De evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta elevará un informe al titular del Departamento, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados.
1. La Junta se reunirá por convocatoria de orden de su presidente, siempre que así lo considere en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, con carácter general, al menos una vez al mes.
2. El funcionamiento de la Junta se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.
4. La Junta arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante, la Mesa), adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, circunscribiendo su actuación a la actividad contractual de los Servicios Centrales del Departamento.
3. La Mesa se reunirá cuando la convoque su presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.
4. El funcionamiento de la Mesa se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Tanto la Junta como la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidente: Se designará por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del titular de la Subsecretaría, entre uno de los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, nombrados por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a propuesta del titular de la Secretaría de Estado correspondiente y del titular de la Subsecretaría, respectivamente.
2.º Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Un Secretario nombrado por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a propuesta de la Subsecretaría entre funcionarios del grupo A1 destinados en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, y que actuará como vocal, con voz y voto en la Junta de Contratación y con voz, pero sin voto, en la Mesa de Contratación.
2. Sustitución de miembros:
a) El Presidente será sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En ningún caso podrá ser sustituido por el representante de la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada.
b) Los vocales y el Secretario serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que aquellos.
3. A las reuniones podrán incorporarse, por decisión del Presidente, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz pero sin voto.
1. La Secretaría de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Departamento prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones
2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
a) Recibir, tramitar y preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por cada órgano colegiado.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados a los que asiste.
Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:
a) La Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Los órganos creados por esta orden sucederán, respectivamente, a los órganos suprimidos en la tramitación de las solicitudes y los expedientes y procedimientos en curso en los que estos últimos fueran competentes.
2. La Junta sucederá a la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción relativos a los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
1. A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella y, en particular, los artículos y disposiciones de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno, a excepción de los artículos 7 y 8 relativos a la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
2. Los artículos 7 y 8 de la Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como la Mesa de Contratación de la Administración Periférica integrada en las Delegaciones del Gobierno, mencionados en el apartado anterior, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales que determine el órgano que asumirá las funciones de mesa de contratación en el ámbito de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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