El artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece que el Ministerio de Fomento, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales, podrá imponer, cuando las condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado lo requieran, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras.
Le compete igualmente al Ministerio de Fomento fijar las condiciones de las autorizaciones que en su caso puedan otorgarse por el órgano competente y señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación, sin perjuicio de las competencias que, sobre señalización, se recogen en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Además, en el apartado 2 del mencionado artículo se establece el procedimiento ordinario para que el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje pueda acordar el desvío del tráfico de los vehículos que se determine, por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión. A su vez, en el párrafo segundo de este apartado 2, se dispone que, en casos de urgencia dicho acuerdo podrá ser adoptado por el Ministro de Fomento, o autoridad en quien delegue, sin necesidad de cumplir los trámites exigidos para el procedimiento ordinario, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.
Con el objetivo de lograr una respuesta y gestión más eficientes en la adopción de estos desvíos, en casos de urgencia, se considera necesario delegar esta competencia en el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Se delega en el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el ejercicio de la competencia que el párrafo segundo del artículo 38.2 atribuye al titular del Departamento, para acordar, en casos de urgencia, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine, por la totalidad o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el concesionario.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,19 de abril de 2018.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.
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