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Documento BOE-A-2018-6891

Ley 2/2018, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2018, páginas 54194 a 54196 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2018-6891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2018/05/23/2

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se dictó con el objetivo de fijar normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización general de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

Posteriormente a la promulgación de esta Ley, la Comisión Europea solicitó información adicional en relación con la transposición de la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece la infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), a la legislación española.

En base a dicha información, se ha considerado conveniente realizar cambios legislativos en algunos artículos de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

Las modificaciones van orientadas a puntualizar algunos artículos de dicha Ley al objeto de que cumplan con la plena transposición de la Directiva 2007/2/CE, por la que se establece la infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

Se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet, que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión y los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que todos los datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas, se pongan a disposición de las autoridades públicas o de terceros, de conformidad con las normas de ejecución dictadas por la Comisión Europea.

Se incorpora un apartado 5 al artículo 2 en el que se considerará la designación de «tercero» a los efectos de esta Ley a cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores a las que se hace referencia en el ámbito subjetivo de aplicación que figura en el referido artículo 2.

Se incluye en el apartado 1 del anexo I «Información Geográfica de Referencia» de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, el sistema armonizado multirresolución de cuadrículas geográficas y cartográficas con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

La presente modificación está estructurada en un artículo único que comprende las modificaciones que se realizan en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España y en una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

Artículo único. Modificación de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«5. Se considerará “tercero” a los efectos de esta Ley cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores.»

Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

«Infraestructura de información geográfica: Es una Infraestructura de datos espaciales, entendida como aquella estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables de información geográfica, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento establecidos, gestionados o puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.»

Tres. Se añaden dos nuevas letras al apartado 2 del artículo 4 con la siguiente redacción:

«d) Garantizar que se pone a disposición de las autoridades públicas o de terceros toda información, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas necesarios para el cumplimiento de las normas de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1, en condiciones que no restrinjan su utilización a tal efecto.

e) Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento geográfico situado a ambos lados de la frontera con otros Estados miembros, se decidirá de común acuerdo con esos Estados miembros, si procede, la descripción y posición de dichos elementos comunes.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Las Administraciones Públicas garantizarán que todos los datos geográficos recogidos recientemente y ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles, de conformidad con las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1, en un plazo de dos años a partir de su adopción, y que los demás conjuntos de datos espaciales y servicios aún utilizados estén disponibles de conformidad con las normas de ejecución en un plazo de siete años a partir de su adopción. Los datos geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea, mediante la modificación, en su caso, de los datos geográficos ya existentes, o mediante su transformación utilizando los servicios especificados en el artículo 11.1.d) de esta Ley.»

Cinco. El apartado 1 del anexo I, «Información Geográfica de Referencia», queda redactado como sigue:

«1. El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, que está integrado por:

a) El Sistema de Referencia Geodésico, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

b) El Sistema Oficial de Coordenadas, del que forman parte tanto las coordenadas geográficas que permiten referenciar de forma unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (latitud, longitud y altura), como las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM, en escalas superiores a 1:500.000, o que permite referenciar de forma unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (x, y, z), en ambos casos basándose en el Sistema de Referencia Geodésico.

c) Sistema de cuadrículas: El Sistema de cuadrículas geográficas y cartográficas está constituido por las cuadrículas armonizadas multirresolución con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.

d) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España.

e) Las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía.

f) El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Entidades Locales.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

La presente Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 23 de mayo de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/05/2018
  • Fecha de publicación: 24/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.5, 3.1, 4.2, 6.2 y el anexo I. 1 de la Ley 14/2010, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2010-10707).
  • TRANSPONE la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80587).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administraciones Públicas
  • Bases de datos
  • Cartografía
  • Geografía
  • Internet
  • Ordenación del territorio
  • Registros administrativos

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