El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
La nueva obligación de información, como dispone el preámbulo del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.
La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 54 ter referido.
Así, se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.
Por su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de inicio de la cesión.
g) Fecha de intermediación en la operación.
h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.
La plasmación técnica del contenido de la declaración informativa figura en el anexo de la orden.
Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En este sentido, debe recordarse que dicha periodicidad, habilitada por el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, no es novedosa en las declaraciones informativas.
No obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.
Por otra parte, la orden establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
La orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 30.2 y 54 ter.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La habilitación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas incluida en el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 4 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo de la misma.
Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información contenida en el Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
1. La presentación del modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en los apartados 1.c), f) y g) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados, aceptados con errores y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.
Si al menos uno de los registros resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.
En caso de que el registro enviado quede en estado aceptado con errores, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.
Los mensajes informáticos comprensivos de la declaración del modelo 179 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
Se incluye el modelo 179, declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a la presentación del modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
Madrid, 24 de mayo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
Los mensajes informáticos que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, sean transmitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán contener, en los términos establecidos en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la información que se muestra a continuación, incluyendo una descripción de cada uno de los campos de registro integrados en los mensajes informáticos en que se concreta el contenido de la declaración del modelo 179.
I. CAMPOS DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES DE LOS MENSAJES DE ALTA Y MODIFICACIÓN
II. CLAVES Y VALORES PERMITIDOS EN CAMPOS DE TIPO LISTA
L0-IDVersionM179
Valores |
Descripción |
---|---|
1.0 |
Versión actual del esquema utilizado para el intercambio de información. |
L1-Tipo de comunicación
Valores |
Descripción |
---|---|
A0 |
Alta de registro. |
A1 |
Modificación (corrección de errores registrales). |
L2-Periodo
Valores |
Descripción |
---|---|
1T |
Primer trimestre. |
2T |
Segundo trimestre. |
3T |
Tercer trimestre. |
4T |
Cuarto trimestre. |
0A |
Anual (2018). |
L3-Clave de declarado
Valores |
Descripción |
---|---|
T |
Titular. |
C |
Cedente. |
L4-Código de país
Se informará según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre («BOE» del 26 de diciembre).
L5-Tipos de identificación en el país de residencia
Valores |
Descripción |
---|---|
02 |
NIF-IVA. |
03 |
Pasaporte. |
04 |
Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. |
05 |
Certificado de residencia. |
06 |
Otro documento probatorio. |
07 |
No censado. |
L6-Situación del inmueble
Valores |
Descripción |
---|---|
01 |
Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. |
02 |
Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
03 |
Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra. |
04 |
Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. |
L7-Código de provincia
Valores |
Descripción |
---|---|
01 |
Araba/Álava. |
02 |
Albacete. |
03 |
Alicante/Alacant. |
04 |
Almeria. |
05 |
Ávila. |
06 |
Badajoz. |
07 |
Illes Balears. |
08 |
Barcelona. |
09 |
Burgos. |
10 |
Cáceres. |
11 |
Cádiz. |
12 |
Castellón/Castelló. |
13 |
Ciudad Real. |
14 |
Córdoba. |
15 |
Coruña, A. |
16 |
Cuenca. |
17 |
Girona. |
18 |
Granada. |
19 |
Guadalajara. |
20 |
Guipúzcoa/Guipuzkoa. |
21 |
Huelva. |
22 |
Huesca. |
23 |
Jaén. |
24 |
León. |
25 |
Lleida. |
26 |
Rioja, La. |
27 |
Lugo. |
28 |
Madrid. |
29 |
Málaga. |
30 |
Murcia. |
31 |
Navarra. |
32 |
Ourense. |
33 |
Asturias. |
34 |
Palencia. |
35 |
Palmas, Las. |
36 |
Pontevedra. |
37 |
Salamanca. |
38 |
S.c.tenerife. |
39 |
Cantabria. |
40 |
Segovia. |
41 |
Sevilla. |
42 |
Soria. |
43 |
Tarragona. |
44 |
Teruel. |
45 |
Toledo. |
46 |
Valencia/Valéncia. |
47 |
Valladolid. |
48 |
Vizcaya/Bizkaia. |
49 |
Zamora. |
50 |
Zaragoza. |
51 |
Ceuta. |
52 |
Melilla. |
L8-Medio de pago
Valores |
Descripción |
---|---|
01 |
Transferencia. |
02 |
Tarjeta de crédito/débito. |
03 |
Otros medios de pago. |
L9-Tipo de numeración (domicilio)
Valores |
Descripción |
---|---|
NUM |
Número. |
KM |
Kilómetro. |
S/N |
Sin número. |
OTR |
Otro. |
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