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Documento BOE-A-2018-7267

Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ikea Ibérica, SAU, para la realización de una actividad cultural en el Museo del Romanticismo con motivo de la celebración del Día Internacional de los Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 56829 a 56833 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7267

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e Ikea Ibérica, S.A.U., han suscrito, con fecha 7 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización de una actividad cultural en el Museo del Romanticismo, con motivo de la celebración del Día Internacional de los Museos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e Ikea Ibérica, S.A.U., para la realización de una actividad cultural en el Museo del Romanticismo con motivo de la celebración del Día Internacional de los Museos

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, Laura Durán Rivero, en representación de Ikea Ibérica, S.A.U. con CIF A28812618, y domicilio en Avenida Matapiñonera, 9, San Sebastián de los Reyes (Madrid) de conformidad con la escritura otorgada en la notaría de doña M.ª Jesús Arcos Domínguez, con el número dos mil novecientos once de su protocolo.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. Que el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1, que este Departamento de la Administración General del Estado es el encargado de la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, y la promoción y difusión de la cultura en español.

II. Que conforme al artículo 8.1 apartados g) y h), del citado Real Decreto 284/2017, a la Secretaría de Estado de Cultura le corresponde la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales así como la modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración General del Estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal.

III. Que el artículo 10.1 apartado f) del Real Decreto 284/2017 referido, establece que a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural le concierne, entre otras funciones, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a este órgano directivo.

IV. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión del Museo del Romanticismo.

V. Que el Museo Nacional del Romanticismo, creado por don Benigno de la Vega Inclán y Flaquer, II Marqués de la Vega Inclán (1858-1942), reúne una extensa colección de bienes culturales de gran calidad de diferentes géneros (pinturas, esculturas, muebles, cerámicas, dibujos, estampas, relojes, cristal, monedas y medallas) y constituye un ejemplo importante de residencia de la alta burguesía que sugiere al visitante una panorámica de la vida cotidiana del Madrid del siglo XIX.

Son fines del Museo Nacional del Romanticismo, conforme al Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se regulan sus fines y organización,

a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX.

b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.

c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos.

d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.

e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.

f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

VI. Que el Museo Nacional del Romanticismo, en colaboración con Ikea Ibérica S.A.U. (Ikea en lo sucesivo) ha proyectado el desarrollo de un juego tanto físico en las instalaciones del Museo, como online, con la finalidad de retar a los visitantes on y off a que encuentren unos objetos en las salas del Museo. Esta actividad cultural se enmarca en la celebración del Día Internacional de los Museos que este lleva por lema «Museos hiperconectados: enfoques nuevos, públicos nuevos».

VII. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional del Romanticismo e Ikea consideran de interés aunar esfuerzos para contribuir a la realización de esta actividad de utilidad pública.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las obligaciones de las Partes para la organización y desarrollo de un juego en el Museo Nacional del Romanticismo.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El MECD, a través del Museo Nacional del Romanticismo se compromete a:

− Albergar en sus salas de exposición permanente varios muebles y objetos de Ikea.

− Custodiar en el Museo (áreas internas y/o de almacenes) los muebles y objetos de Ikea que se instalen en las salas y su instalación física en las salas para el juego presencial el fin de semana de celebración del Día Internacional de los Museos.

− Facilitar el acceso a las personas o grupo técnico necesario para la colocación de los objetos y muebles de Ikea en las salas del Museo para la realización de las fotografías.

− Supervisar las actuaciones necesarias para el montaje de los muebles y objetos.

− Supervisar los materiales de comunicación que se produzcan pudiendo introducir las modificaciones que se considere oportunas.

− Difundir la acción en el Museo a través de sus redes sociales y web, así como a sus solicitantes de información.

− Visibilizar la contraprestación en mobiliario a través de su señalización en la sala o los objetos donados y la inclusión del logo de Ikea en el apartado de «colaboradores» de la web del Museo, en el que se agradece la participación de empresas y asociaciones en sus actividades.

Tercera. Compromisos de Ikea.

Ikea se compromete a:

− Respetar todas las normas de seguridad que emita la Dirección del Museo así como la normativa general de acceso en el interior del Museo de manera que en ningún caso se perjudique la exhibición al público de las colecciones ni afecte a la debida conservación de los fondos.

− Citar al Museo del Romanticismo como emisor en todos los canales de comunicación de la acción.

− Realizar una contraprestación en muebles para el Museo.

− Costear todos los gastos de la campaña de marketing.

− Permitir que el Museo del Romanticismo realice las modificaciones que considere oportunas en las comunicaciones de la acción, tanto en redes sociales como en la nota de prensa de forma consensuada con Ikea.

− Informar al Museo del Romanticismo del comienzo de cualquier tipo de comunicación relacionada con la campaña de marketing (envío de la newsletter, lanzamiento del juego en los distintos canales y RRSS…, etc.).

− Costear la edición de un flyer para dar en la entrada del museo retando al público a encontrar el mueble de Ikea que hay en una de las estancias del Museo.

− Ceder las imágenes y juegos que se realicen para la acción para su uso por el Museo del Romanticismo con el fin de difundir y dar a conocer sus actividades.

− Costear los gastos de montaje, seguridad, limpieza o de cualquier otro tipo que se originen con motivo de la realización de la acción. Tanto en la versión online como física.

− Obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera la preparación de la actividad.

− Reparar cualquier desperfecto ocasionado por Ikea en un plazo inmediato.

− Devolver las salas de exposición del Museo al estado en que se encontraban antes de la realización de la actividad.

− Dejar los muebles y objetos de Ikea utilizados para la acción, y custodiados temporalmente por el museo, debidamente embalados y señalizados.

Cuarta. Régimen económico.

Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de mayo de 2018.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será la persona titular de la Dirección del Museo del Romanticismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula séptima de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Novena. Extinción y resolución del convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución anticipada conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos asumidos con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de colaboración por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por Ikea Ibérica, S.A.U., Laura Durán Rivero, Gonzalo Antoñanzas de Toledo.

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