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Documento BOE-A-2018-891

Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2018, páginas 9111 a 9175 (65 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/21/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las Bases Reguladoras serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación Biodiversidad, la Abogacía del Estado en su informe de fecha 25 de enero de 2016, ha considerado que «la titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente debe otorgar la autorización de habilitación, inicial y única, para que la Fundación Biodiversidad pueda conceder subvenciones, y la aprobación de las bases reguladoras de la subvenciones, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, podrán ser ejercidas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en cuanto las partidas presupuestarias con que se financie en mayor proporción la subvención correspondiente se integren en los programas presupuestarios de la Secretaría de Estado (o por el órgano en que pueda reconocerse el cumplimiento de tal condición), incluidas las ayudas financiadas por fondos europeos».

En dicho sentido, con fecha 4 de febrero de 2016 se recabó la autorización correspondiente de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, habilitando a la Fundación Biodiversidad a conceder subvenciones.

En desarrollo de esta habilitación, el Patronato de la Fundación Biodiversidad ha aprobado mediante acuerdo por escrito de fecha 19 de diciembre de 2017 las siguientes Bases Reguladoras:

• Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental.

• Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

• Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

• Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.

En base a lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero.

Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, que figuran como anexo I a esta resolución.

Segundo.

Aprobar las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020, que figuran como anexo II a esta resolución.

Tercero.

Aprobar las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que figuran como anexo III a esta resolución.

Cuarto.

Aprobar las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad, que figuran como anexo IV a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

ANEXO I
Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental

1. Entidad convocante.

La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. n.º G-82207671.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para conceder subvenciones.

2. Normativa de aplicación.

La concesión se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Estas ayudas se guiarán, con carácter general, por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas. Además se regirá por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estas Bases Reguladoras no serán de aplicación a las ayudas del Programa empleaverde de la FB, cofinanciado por el Fondo Social Europeo ni a las ayudas del Programa Pleamar de la Fundación cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) de la FB, cofinanciado por el Programa Operativo del FEMP ni a otras ayudas que pueda convocar la FB de apoyo a proyectos LIFE, así como para ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

3. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto:

1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.

2. Solo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:

▪ Biodiversidad terrestre.

▪ Biodiversidad marina y litoral.

▪ Cambio climático y calidad ambiental.

▪ Economía y empleo verde.

▪ Relaciones internacionales.

3. En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.

4. Solicitantes.

1. Podrán participar en las convocatorias:

a. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro:

i. De ámbito estatal o comunitario.

ii. De ámbito regional o local que participen en redes o programas de carácter estatal o comunitario.

iii. Deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b. Los organismos públicos de investigación, universidades públicas, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

c. Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes o programas de ámbito estatal o comunitario.

d. Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.

Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos. A modo indicativo, pueden ser objeto de ayuda la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos relacionados con la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental, la economía y el empleo verde y las relaciones internacionales; y la promoción y organización de programas de sensibilización, formación y comunicación a los distintos sectores de la sociedad.

En todo caso, los proyectos deberán cumplir, al menos, una de las condiciones siguientes:

▪ Desarrollarse en un ámbito superior al de Comunidad o Ciudad Autónoma, es decir, en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

▪ Desarrollarse en el medio marino.

▪ Desarrollarse con especies o en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal, siempre que éstos formen parte de una red de ámbito estatal o comunitario.

▪ Estar directamente vinculados con planes y estrategias de carácter nacional.

El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.

Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.

6. Presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las aprobará la Dirección de la FB (en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas) de acuerdo con las Bases Reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y con carácter previo a su convocatoria pública.

2. Las Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quien a su vez remitirá el extracto al Boletín Oficial del Estado, y en la página web (www.fundacion-biodiversidad.es).

4. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas.

5. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.

6. En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

7. La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

7. Admisión, evaluación y selección de las propuestas.

1. Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos.

d) Adecuación del proyecto al ámbito de la ayuda. (Los proyectos deberán ejecutarse de acuerdo al punto 5 de las Bases Reguladoras).

La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad.

La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

2. Las propuestas que resulten admitidas, conforme a lo indicado en el punto anterior, serán evaluadas conforme los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de evaluación

Puntuación (0-100 puntos)

Criterios técnicos

0-50 puntos.

Dimensión técnica

0-22 puntos.

Dimensión económica

0-8 puntos.

Dimensión ambiental y social

0-20 puntos.

Criterios estratégicos

0-50 puntos.

Estos criterios de evaluación se podrán desagregar en cada convocatoria señalando los subcriterios que los componen e indicando su puntuación máxima.

3. La valoración de las propuestas conforme a los criterios técnicos será llevada a cabo por las áreas técnicas de la FB.

4. La valoración de los criterios estratégicos será realizada por un Comité de Evaluación presidido por la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un mínimo de dos Vocales, y un Secretario/a, con voz pero sin voto. Este último será además el Órgano Instructor. El Comité de Evaluación podrá estar asistido por expertos y unidades de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.

5. La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios técnicos y estratégicos. Las propuestas deberán obtener, al menos, 25 puntos en la valoración de los criterios técnicos para que puedan ser tenidas en cuenta por el Comité de Evaluación. Además, para poder resultar seleccionadas y constituirse las entidades como beneficiarias, deberán obtener en la valoración de los criterios estratégicos, al menos, 25 puntos.

6. La puntuación total permitirá obtener una prelación de las propuestas presentadas y constituirá el porcentaje de la ayuda a conceder respecto al importe solicitado a la FB. En el caso del proyecto que haya obtenido una menor puntuación, podrá sufrir una reducción en el importe a conceder en base a la disposición presupuestaria de la convocatoria.

7. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

• Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

• Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.

• Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.

• Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.

• Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

En el caso de que un solicitante de los definidos en el apartado 4.1d) presente varias solicitudes y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta el régimen de mínimis, en cuyo caso, se seleccionarán el/los proyectos de mayor puntuación.

8. El Comité de Evaluación en virtud de la puntuación total obtenida, la disposición presupuestaria y la concurrencia será el encargado de formular una propuesta de resolución que incluirá todas las solicitudes que hayan superado la evaluación conforme los criterios señalados, obteniendo una puntuación total mínima de 50 puntos. Esta será remitida por la Dirección al Órgano Competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que este Órgano pueda autorizar, con carácter previo, la concesión de las ayudas propuestas.

9. La propuesta de resolución no creará derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución de concesión.

10. La propuesta de resolución se notificará a los propuestos como beneficiarios, junto con la solicitud de reformulación del proyecto, en su caso, así como la documentación técnica y administrativa que deberá ser aportada en un plazo máximo de 20 días naturales a contar a partir de la notificación de la propuesta de resolución. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la totalidad de la documentación requerida se entenderá que renuncia a la subvención propuesta en todos sus términos. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda manteniendo el porcentaje máximo de cofinanciación comprometido por la entidad en la solicitud presentada.

11. Si la documentación entregada por la entidad no reúne los requisitos establecidos, la FB requerirá a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de 10 días naturales, a contar a partir de la notificación, subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

12. Comprobada la documentación, el Comité de Evaluación elevará la propuesta de resolución a la Dirección de la FB. Si no hay modificaciones, esta propuesta de resolución será coincidente con la comunicada a los interesados.

13. En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no acepte la ayuda, o se compruebe que no cumple con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre que no se supere el plazo máximo de resolución:

a) Completar, en su caso, el importe concedido al solicitante que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer.

b) Proponer la concesión de la misma al solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.

14. La FB comunicará esta opción a los interesados, a fin de que reformulen su propuesta en base a las directrices de la FB y del Comité de Evaluación, presenten la documentación requerida y acepten la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de 15 días naturales. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la totalidad de la documentación requerida se entenderá que renuncia a la subvención propuesta en todos sus términos. Si transcurrido este plazo la documentación requerida no reuniera los requisitos establecidos, la FB podrá requerir a la entidad para que en el plazo de 5 días naturales subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

8. Resolución de las ayudas.

1. Se podrán emitir resoluciones parciales de cada convocatoria hasta agotar la dotación económica prevista.

2. La última resolución se deberá emitir en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo de Resolución podrá ser prorrogado en caso necesario, y se comunicará a través de la página web de la FB. Asimismo, el plazo de resolución podría prorrogarse o suspenderse por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

3. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de ayuda, CIF, título del proyecto y puntuación obtenida. Se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien en cada convocatoria podrá fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las Resoluciones será válida a efectos de notificación. La FB publicará un listado con el CIF de aquellas entidades cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarias.

4. Las solicitudes que, independientemente del momento de presentación de la proposición, no estén incluidas como beneficiarias en alguna de las resoluciones parciales, y en tanto en cuanto no les haya sido comunicada formalmente la exclusión o la no concesión de la ayuda, formarán parte de una lista de reserva, que les habilita para su eventual inclusión en cualquiera de las siguientes resoluciones de la convocatoria a la que se han presentado.

5. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección de la FB, previa autorización prevista en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La renuncia a la ayuda concedida, con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirá la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto. El representante legal de la entidad beneficiaria que renuncie deberá comunicarlo expresamente por escrito a la FB.

9. Cuantía de las ayudas, pagos y garantías.

1. La Fundación otorgará las ayudas de forma proporcional, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas Bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Excepcionalmente, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.

2. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.

3. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la ayuda, y el porcentaje del mismo.

4. En el caso de que se solicite este anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario de duración indefinida por el importe del pago anticipado a favor de la FB.

5. Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria.

7. La ayuda otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique el proyecto a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.

8. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de la cuenta.

10. Cofinanciación.

Si no se especifica lo contrario en la convocatoria de ayudas, los proyectos presentados para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida. Los proyectos podrán presentarse apoyados o cofinanciados por cualquier entidad pública o privada.

Para la financiación de estas ayudas la FB podrá utilizar fondos propios, fondos procedentes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y fondos de entidades privadas.

11. Subcontratación de las actividades del proyecto beneficiario.

1. Los beneficiarios podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FB.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

4. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites que se establecen en la base decimoquinta en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley.

En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que establece esta normativa. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito subjetivo de dicha norma, deberán respetar los procedimientos de contratación establecidos en las Instrucciones de Contratación de la FB, de acuerdo a las pautas establecidas en la correspondiente convocatoria. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá mencionarse a la FB.

12. Obligaciones del solicitante para constituirse como beneficiario.

Para constituirse como beneficiario el solicitante deberá aportar copia de la documentación administrativa de la entidad requerida en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinado para la aceptación de la ayuda. En caso contrario el órgano decisorio no podrá declararle beneficiario de la ayuda. Sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria, se enumeran, a título informativo, los siguientes:

1. Estatutos o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

3. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

4. En su caso, documentación acreditativa de la participación en los programas o planes de carácter estatal referidos en la base cuarta.

5. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

6. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

7. Declaración responsable. En virtud de las facultades conferidas por el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece expresamente la imposibilidad de simplificar la acreditación del cumplimiento de las mismas mediante declaración responsable, a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector dependientes de aquellas.

8. La FB podrá requerir en cualquier momento la documentación administrativa solicitada original para su cotejo.

9. Cualquier otra documentación adicional que se establezca en cada convocatoria.

13. Obligaciones del beneficiario.

1. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir el beneficiario en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

3. Justificar ante la FB la realización de la actividad financiada y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la ayuda y del proyecto aprobado.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar y proporcionar a la FB, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. A estos efectos, y si no se comunica a la entidad otro enunciado, en la información anteriormente referida aparecerá lo siguiente: «Con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Fundación Biodiversidad». Entre las obligaciones de información y difusión se incluye:

a) Incluir, en la edición de informes y publicaciones, la siguiente frase: «Las opiniones y documentación aportadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor o autores de los mismos, y no reflejan necesariamente los puntos de vista de las entidades que apoyan económicamente el proyecto».

b) Realizar, al menos, una actividad de difusión del proyecto (nota, rueda de prensa, visita con medios de comunicación u otros) al inicio y otra a la finalización del mismo.

c) En caso de disponer de perfiles en las redes sociales, la entidad deberá difundir el proyecto a través de las mismas haciendo mención expresa a la FB.

9. Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta, previa aceptación por parte de la misma, entre otros, en los siguientes espacios:

a) En la web de la actividad, si la hubiera. El logotipo de la FB deberá tener asociado un enlace hipertexto a la página de la Fundación.

b) Cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado de la ayuda, en cualquiera de los soportes posibles, deberá incluir, como mínimo, el logotipo de la FB. Pudiendo establecerse obligaciones adicionales en las convocatorias. La entidad beneficiaria deberá remitir con anterioridad a su divulgación e impresión un boceto de este material para la aprobación por parte de la Fundación.

c) En presentaciones, celebraciones y actos, la entidad beneficiaria debe incluir la imagen corporativa de forma correcta de la FB, no esta en la documentación entregada a los asistentes y en la documentación técnica general, sino también en cualquier otro material utilizado en el desarrollo y publicidad de la actividad (invitaciones, cartas a ponentes, transparencias, material promocional, etc.).

d) La imagen corporativa de la FB no es editable ni modificable y deberá aparecer siempre en el formato y diseño aportados por la FB, respetando su identidad.

10. La entidad será responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las especies y ecosistemas objeto del proyecto.

11. La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

12. Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

13. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14. Cumplir con el código ético y de buen gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB, publicados en la página web de la FB.

15. Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.

16. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la Convocatoria.

14. Seguimiento y control de las ayudas.

La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

La solicitud de cambios sustanciales relacionados con la ejecución del proyecto (fechas de inicio y fin, redistribución de partidas presupuestarias, actividades y resultados, recursos humanos) esta podrá realizarse hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas. Será necesaria la aprobación expresa de los cambios por la FB.

15. Justificación técnica y económica.

Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

1. Memoria técnica de ejecución del mismo, según modelo facilitado por la FB, que deberá incluir, como mínimo, un resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en la actividad realizada. Los documentos justificativos del gasto y pago deberán estar emitidos a nombre del beneficiario de la ayuda. Esta Memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

a) Con aportación de justificantes de gasto.

La justificación de la entidad contendrá:

1. Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2. Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3. Los justificantes originales o compulsados presentados, quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación. En caso de imputación parcial al proyecto, se establecerá el porcentaje de imputación y cuantía exacta resultante en el sello.

4. Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

5. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

6. Declaración responsable firmada por el representante legal.

7. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

8. La documentación contractual exigida en el apartado 16.2 de estas Bases.

b) Con aportación de informe de auditor.

La justificación por parte de la entidad incluirá:

1. Presentación de una Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan el apartado anterior, sin incluir los documentos de gasto y pago.

2. Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas Bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas.

El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que este se ha realizado siguiendo la normativa.

El informe deberá seguir un modelo que será facilitado por la FB, así como la recomendación técnica para el auditor.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto elegible hasta el límite 5% de la ayuda concedida.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

En todos los casos, la entidad deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida, puede quedar compensado con un mayor gasto en otra, hasta el límite máximo del 15% y siempre que el importe de las mismas lo permita.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

La FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda o sea indubitable que están relacionados con la misma a pesar de estar fuera del periodo de ejecución. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la FB no serán considerados, a excepción de los puntos 16.b) y otros gastos que puedan ser exigidos por la FB para la concesión de anticipos.

b) Los gastos de la reunión inicial con la FB.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) Aquellos que sean identificables y controlables.

f) Que se ajusten a los precios de mercado.

g) En el caso de arrendamientos, el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, y en casos de imputación al 100% deberá justificar dicha imputación. No se aceptará la imputación del 100% de la sede social o fiscal de la entidad.

h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

i) El gasto derivado del aval bancario solicitado, en caso que este se requiera.

2. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal: será financiable el 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.

b) Para poder aceptar gastos de voluntariado, será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

c) Viajes y manutención: los Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido generados y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF o normativa que le sustituya). Igualmente, salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de la partida de viajes y manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el RD 462/ 2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio. Estos gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas. Se podrán establecer límites específicos adicionales en cada convocatoria para acciones internacionales.»

d) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago.

e) Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000€ y 50.000€ la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor, a menos que exista normativa vigente en el momento de ejecución del proyecto que indique importes diferentes.

f) Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 50.000€, esta deberá ser previa y expresamente autorizada por la FB, indicando las condiciones en que será llevada a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar, en lo posible, criterios de sostenibilidad y concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa.

g) Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades. Por lo tanto, se considerará la suma de las facturas proveedor para atender a que esta circunstancia no se da en la contratación de asistencias externas.

h) Material inventariable:

▪ Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

▪ Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

– Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

– No exista otra financiación para las mismas.

– La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

– En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrá generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

i) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.

j) Gastos generales y/o indirectos: Estos costes no podrán superar el 10% del presupuesto total y deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

k) Otros gastos:

Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago.

Esta se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto y hasta dos meses después de su finalización, indicando el título del proyecto en el concepto.

Forma de pago:

▪ Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior a 500€ por proveedor.

▪ Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500€ por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500€ que cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor acreditando y justificando ese pago anticipado, por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios.

3. No serán gastos financiables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

b) En ningún caso se entenderá como gasto financiable la publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

c) IVA: salvo que suponga un coste real para la entidad. En caso de entidades que estén sujetas a la regla de prorrata general, el coste del IVA se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado.

17. Criterios de minoración de las ayudas.

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la ayuda justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

La FB podrá realizar minoraciones económicas, de hasta el 100% de la ayuda concedida, cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) Económicas:

▪ Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiadas en otras ayudas o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

▪ Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil.

▪ Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado.

▪ Gastos y pagos que no cumplan con las indicaciones dadas de las BBRR.

b) Técnicas, de autorización y de publicidad:

▪ Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto.

▪ Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

▪ No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

▪ No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

▪ Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la FB.

▪ Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentaron la elección del proyecto sin previa autorización de la FB.

▪ Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado h) e i) de la base decimotercera, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la Convocatoria.

▪ Ausencia de logotipo de la FB en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto.

▪ Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto.

▪ Colocación del logotipo de la FB en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor.

▪ Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto.

▪ No respetar la imagen corporativa de la FB en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FB.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se acumularán las minoraciones respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.

En caso de concurrencia de varios motivos de minoración de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que los motivos de minoración no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativos.

No obstante lo anterior, la causa de minoración motivada por no presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda será siempre acumulativa al resto de causas de minoración.

18. Modificación de la ayuda.

Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

1. Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobado expresamente por la FB para ser tenidas en consideración.

2. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19. Revocación y reintegro.

1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB.

2. Procederá la revocación de la ayuda en los casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes Bases Reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado d) de la Base duodécima relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

4. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

6. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB o el ingreso en cuenta de la FB. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

20. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

2. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la FB serán incorporados a un fichero titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

3. Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

4. En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los destinatarios del proyecto durante la ejecución de este. En este sentido, todos los destinatarios de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento.

5. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir los datos personales del personal propio o contratado con motivo de la ejecución de proyecto, incluidos datos relacionados con sus nóminas, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos podrán ser remitidos a las Administraciones Públicas implicadas en la gestión, control y auditoría de la FB, siendo informados de ello por parte de la FB entidad beneficiaria. Para el supuesto descrito en este párrafo, la FB actuará como encargado del tratamiento, según la definición recogida en la LOPD.

6. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la FB, en la siguiente dirección: C/ Peñuelas 10, 28005 Madrid.

7. La FB remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

21. Derechos de uso de la información generada en los proyectos.

Toda la información técnica y material audiovisual derivado de los proyectos financiados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que la FB determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

La entidad deberá garantizar que la totalidad de la información remitida a la FB no vulnera de ninguna forma los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la FB respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos.

ANEXO II
Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos del Programa empleaverde cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación 2014-2020

1. Entidad convocante.

La Fundación Biodiversidad (en adelante FB) es una fundación del sector público del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. N° G-82207671.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para conceder subvenciones.

2. Normativa de aplicación.

Estas subvenciones se guiarán por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

La concesión se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas Bases Reguladoras, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (en adelante POEFE) del periodo de programación 2014-2020, y deberán adaptarse a la normativa comunitaria de aplicación a este fondo estructural y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, en concreto:

• Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

• Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

• Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de disposiciones comunes.

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

• Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de mínimis.

• Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

• Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-2020, Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en cada momento, así como la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.

3. Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa empleaverde gestionado por la FB, en el marco de su labor como Organismo Intermedio del FSE, del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE).

El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente. Su objetivo es crear empleo, aumentar las competencias y la cualificación de los trabajadores y apoyar la creación y consolidación de empresas en la economía verde y azul.

El Programa empleaverde tiene como destinatarios de las acciones a desempleados, trabajadores y emprendedores.

La FB podrá publicar de forma periódica convocatorias de subvenciones encaminadas al desarrollo de acciones para la creación de empleo, la adaptación de los trabajadores a las nuevas exigencias del mercado de trabajo y al fomento del emprendimiento y la consolidación de empresas, acciones de transnacionalidad para el aprendizaje mutuo entre Estados miembros de la UE y acciones de innovación social.

Concretamente estas Bases Reguladoras se centran en la consecución de los objetivos establecidos en las prioridades de inversión 8.1, 8.3 y 8.5 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», del Eje 6 «Innovación Social» y del Eje 7 «Cooperación Transnacional»:

– Prioridad de Inversión 8.1: Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.

– Prioridad de Inversión 8.3: Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas la microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.

– Prioridad de Inversión 8.5: Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y el empresariado al cambio.

Las convocatorias podrán contener una o varias líneas de subvención diferenciadas. En cada una de las convocatorias que se publiquen, se establecerán las tipologías concretas de acciones y, en su caso, temáticas a ejecutar por los proyectos para la consecución de los objetivos planteados.

El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras.

Las acciones serán gratuitas para los participantes, no pudiéndose cobrar cantidad alguna por ningún concepto ni por su participación en las mismas. Asimismo no se podrá cobrar cantidad alguna por el material publicable elaborado en el marco de los proyectos empleaverde, ni aun cuando los proyectos hayan finalizado. Los informes y resultados derivados de los proyectos deberán tener siempre carácter público.

4. Presupuesto y ámbito de ejecución.

El Programa empleaverde está cofinanciado por el POEFE 2014-2020 del FSE.

El ámbito de ejecución del Programa empleaverde comprende todo el territorio nacional si bien, en el marco del Eje 7 «Cooperación Transnacional», podrán ejecutarse acciones en otros Estados miembros de la UE. El POEFE establece una senda financiera para el periodo de programación 2014-2020 a través de la cual asigna para cada Región Objetivo un presupuesto concreto disponible que será la referencia a tener en cuenta en las diferentes convocatorias que se publiquen.

La FB podrá publicar convocatorias que abarquen todas las regiones o bien, convocatorias que abarquen determinadas regiones, en función del presupuesto disponible según avance la ejecución financiera durante el periodo de programación del FSE. Asimismo, las convocatorias podrán establecer zonas prioritarias de actuación en caso de que se considere necesario. Los proyectos deberán ejecutar acciones en, al menos, dos comunidades o ciudades autónomas.

Atendiendo a la calidad de los proyectos y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

5. Solicitantes.

Los solicitantes serán personas jurídicas públicas o privadas (en adelante entidades), con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y que tengan sede en España.

En cada una de las convocatorias que se publiquen se establecerán los requisitos y particularidades que deben cumplir las entidades solicitantes en función de la línea a la que concurran teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en los «Criterios de Selección de Operaciones» establecidos por el Comité de Seguimiento del POEFE.

En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

6. Financiación.

El importe a comprometer se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras, determinando, en su caso, el importe en cada una de las líneas de subvención.

La intensidad de la ayuda del FSE viene determinada por categoría de región en el POEFE, por lo que el importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos.

Las entidades beneficiarias soportarán la parte no cofinanciada por el FSE. No obstante, podrán contar con el apoyo de colaboradores que deberán aportar de la parte no cofinanciada un porcentaje que se establecerá en cada convocatoria del Programa empleaverde.

Estos proyectos no podrán estar cofinanciados por otros fondos comunitarios ni por el FSE en el marco de otras ayudas y/o programas.

La concesión de la subvención, así como el pago de la misma quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los presupuestos autorizados para dicho año, ni se podrá comprometer gasto con cargo a ejercicios posteriores. En todo caso, el compromiso quedará condicionado al flujo de pagos a la FB por parte de las autoridades competentes del FSE.

No se realizará pago alguno a la entidad beneficiaria en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. El pago se realizará, previa solicitud de la entidad beneficiaria a partir de la fecha del documento de liquidación definitivo, a través del formato habilitado por la FB, en un plazo inferior a los 90 días naturales, tal y como establece el artículo 132 del RDC 1303/2013. Dicho pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de cuenta.

En la convocatoria se indicará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar un anticipo de la subvención, así como el porcentaje que como máximo sea posible solicitar. De forma previa al pago de dicho anticipo se requerirá a la entidad beneficiaria que aporte resguardo de constitución de aval bancario de duración indefinida por el importe del anticipo aprobado. El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la subvención concedida y previa petición expresa por parte del beneficiario. Quedan exonerados de la constitución de aval las entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes.

Las Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias del Programa empleaverde serán aprobadas por la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con estas Bases Reguladoras y con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato de la FB, con carácter previo a su convocatoria pública.

Las Bases Reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quien remitirá el extracto de las mismas al BOE, y en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es).

La FB suministrará a la BDNS la información exigida por la normativa en vigor.

Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar, en su caso, el ámbito material de cualquiera de ellas. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finalizará en la fecha fijada en la misma, salvo prórroga, la cual se publicará en la web de la FB y como establezca la normativa.

En cada convocatoria se especificará la documentación de solicitud requerida y la forma de presentación de la misma.

8. Admisión, evaluación y selección de propuestas.

8.1 Criterios de admisibilidad.

Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a. Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b. Adecuación del proyecto al objeto de la subvención.

c. Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos.

d. Adecuación del proyecto al ámbito de ejecución establecido (ejecución en al menos 2 comunidades o ciudades autónomas).

La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad.

La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

8.2 Criterios de evaluación y propuesta de resolución.

Las solicitudes que cumplan los criterios de admisibilidad serán evaluadas según los siguientes criterios:

Criterios

Puntuación (0-100 puntos)

1. Criterios técnicos

0-50 puntos.

Dimensión ambiental

0-5 puntos.

Dimensión social

0-20 puntos.

Dimensión técnica

0-20 puntos.

Dimensión económica

0-5 puntos.

2. Criterios estratégicos

0-50 puntos.

En cada convocatoria se podrán definir los correspondientes subcriterios de evaluación y su puntuación máxima. La valoración de las propuestas conforme a los criterios técnicos será llevada a cabo por las áreas técnicas de la FB.

La valoración de los criterios estratégicos se realizará por un Comité de Evaluación presidido por la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un mínimo de dos vocales, y un Secretario/a, con voz pero sin voto. Este último será además el Órgano Instructor. A él podrán ser invitados a participar gestores y expertos independientes relacionados con el ámbito de actuación del Programa empleaverde, así como personas procedentes de la Administración General del Estado.

La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación será de 100 puntos, suma de los criterios técnicos y estratégicos. Una propuesta deberá obtener una valoración de, al menos, 25 puntos en la valoración de los criterios técnicos para que pueda ser tenida en cuenta por el Comité de Evaluación. Además, para poder resultar seleccionado como posible beneficiario, deberá obtener por el Comité de Evaluación, al menos, 25 puntos en la valoración de los criterios estratégicos.

La puntuación total permitirá obtener una prelación de las propuestas presentadas y constituirá el porcentaje de la subvención concedida sobre el importe solicitado a la FB. En el caso de que una empresa presente varias solicitudes y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta el régimen de mínimis, en cuyo caso, se seleccionará el/los proyectos de mayor puntuación.

En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

1. Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

2. Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.

3. Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.

4. Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.

5. Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

El Comité de Evaluación en virtud de la puntuación total obtenida por el solicitante, la disponibilidad presupuestaria y la concurrencia, elaborará una propuesta de proyectos seleccionados, que serán incorporados a la propuesta de resolución que se elevará a la Dirección de la FB.

La propuesta de resolución será remitida al Órgano Competente del Ministerio de adscripción en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que pueda autorizar, con carácter previo, la concesión de las subvenciones propuestas.

El importe del proyecto solicitado podrá verse reducido en base a la puntuación resultante de la valoración efectuada, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en estas bases y/o en los subcriterios definidos en las correspondientes convocatorias. Asimismo el importe del proyecto solicitado incluido en la propuesta de resolución que haya obtenido la menor puntuación, podrá verse reducido como consecuencia del ajuste presupuestario que se deba realizar para adecuar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer.

La FB instará al beneficiario en la notificación de la propuesta de resolución a la reformulación técnica y económica del proyecto para ajustarlo a los compromisos y condiciones del importe aprobado. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución definitiva de concesión.

Una vez aprobada, la propuesta de resolución se notificará a los interesados junto con la solicitud de reformulación del proyecto, en su caso, así como con la solicitud de la documentación administrativa que deberá ser aportada en un plazo máximo de 20 días naturales. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la documentación requerida se entenderá que renuncia a la subvención propuesta en todos sus términos. Se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

1. Reformulación del proyecto.

2. Carta de aceptación de la subvención, firmada por el representante legal de la entidad o persona en quien delegue de acuerdo a los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas. En caso de no disponer de ella, tendrá que ser remitido un archivo digital con la firma manuscrita.

3. Documentación administrativa:

a. Estatutos o documento vigentes donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas están exentas de la entrega de este documento.

b. DNI del representante legal o persona en quien delegue.

c. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

d. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en el registro. Las Administraciones Públicas están exentas de la entrega de este documento.

e. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Central. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

f. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

g. Declaración responsable. En virtud de las facultades conferidas por el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece expresamente la imposibilidad de simplificar la acreditación del cumplimiento de las mismas mediante declaración responsable, a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector dependientes de aquellas.

h. Declaración escrita, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, sobre cualquier subvención recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de que no se trata de una empresa en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. Solamente será presentada por entidades con ánimo de lucro.

i. Cualquier otra documentación que sea requerida en la convocatoria.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Están exentas de la entrega de la documentación reseñada en los puntos a, c y d aquellas entidades que formen parte del Registro de Beneficiarios de la Fundación Biodiversidad y cuya entidad no haya sufrido ningún cambio administrativo desde la resolución anterior en la que resultó beneficiaria.

Si dicha documentación no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de 10 días naturales subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no acepte la subvención, o se compruebe que no cumple con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre que no se supere el plazo máximo de resolución:

1.º Completar, en su caso, el importe concedido al solicitante que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer.

2.º Proponer la concesión de la misma al solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.

La FB comunicará esta opción a los interesados, a fin de que reformulen su propuesta en base a las directrices de la FB y del Comité de Evaluación, presenten la documentación requerida y acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 15 días naturales. Si transcurrido este plazo la documentación requerida no reuniera los requisitos establecidos, la FB podrá requerir a la entidad para que en el plazo de 5 días naturales subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

9. Resolución de la convocatoria.

Una vez revisada la documentación indicada en el apartado anterior, se elaborará la resolución que será firmada por la Dirección de la FB, como órgano competente para resolver el procedimiento. Esta resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación surtirá todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La FB publicará un listado con el CIF de aquellas entidades cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarias.

La resolución contendrá, al menos, la relación de los beneficiarios, la puntuación obtenida y el importe concedido.

La FB podrá emitir resoluciones parciales de cada convocatoria hasta agotar la dotación económica prevista. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS 38/2003. El plazo de resolución podrá ser prorrogado o suspendido por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

Las solicitudes que, independientemente del momento de su presentación, no estén incluidas como beneficiarias en alguna de las resoluciones parciales, y en tanto en cuanto no les haya sido comunicada formalmente la no admisión o la no concesión de la subvención, formarán parte de una lista de reserva, que les habilita para su inclusión en cualquiera de las siguientes resoluciones de la convocatoria a la que se han presentado.

Las renuncias a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirán la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto. El representante legal de la entidad que renuncie deberá comunicarlo expresamente por escrito a la FB.

Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a la firma del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) entre la FB y la entidad beneficiaria. El DECA será firmado por el representante legal o persona en quien delegue de ambas entidades en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de publicación de la resolución en la página web de la FB. Este acuerdo cumplirá con lo dispuesto en el art. 125.3 c) del RDC 1303/2013.

Los proyectos beneficiarios deberán comenzar su ejecución entre la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria y la fecha de firma del DECA. La duración máxima de los proyectos se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen, así como la posibilidad de solicitud de prórrogas de ejecución, siempre y cuando estas sean motivadas y se encuentren debidamente justificadas.

10. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por el FSE.

b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto.

c) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

d) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir el beneficiario en cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial atención a garantizar que las acciones ejecutadas sean accesibles para las personas con discapacidad.

f) Justificar ante la FB la realización de la/s actividad/es prevista/s y la aplicación de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la subvención y del DECA suscrito entre la FB y el beneficiario.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualquier otro control que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes vinculados en la gestión, verificación, control o auditoría del FSE, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación podrá suponer la revocación y, en su caso, reintegro de la subvención concedida por la FB.

i) Disponer de un sistema de contabilidad analítica o separada, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y auditoría, recogidas en los reglamentos comunitarios.

l) Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos establecidos en las convocatorias. En todo caso se realizará nota de prensa al inicio y finalización del proyecto, así como difusión del proyecto en redes sociales según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

m) Mencionar el apoyo recibido en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes convocatorias, cumpliendo con todas las medidas de información y publicidad incluidas en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 y en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.

n) Cumplir con el código ético y de buen gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detección de responsabilidades de la FB, publicados en la página web www.fundacion-biodiversidad.es.

o) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) Incluir la imagen corporativa de forma correcta en la web de la entidad (si la hubiera) con sus correspondientes hipervínculos según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

q) La entidad será responsable de que los materiales elaborados en el marco del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado.

r) Cumplir cualquier otra obligación que se pudiese establecer en la convocatoria o en la resolución por la que se concede la subvención.

El beneficiario será el responsable único de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la FB y ante el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del FSE. El beneficiario podrá contar con el apoyo de uno o varios colaboradores que aportarán valor añadido al proyecto y contribución económica, si bien la ejecución será siempre realizada por el beneficiario. La contribución económica del colaborador no podrá ser contabilizada mediante contribuciones en especie ni formará parte del importe a justificar por el beneficiario.

Asimismo se podrán definir otras formas de participación, distintas a los colaboradores, que se concretarán en cada convocatoria.

11. Subcontrataciones.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación y administración. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con los colaboradores del proyecto u otras figuras de participación que se definan en las convocatorias.

Los procesos de subcontratación y contratación deberá respetar lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las subcontrataciones realizadas por los beneficiarios deberán respetar asimismo los límites que se establezcan en relación a la naturaleza y cuantía de los gastos que se consideren elegibles en el marco del Programa empleaverde.

12. Elegibilidad de los gastos.

12.1 Gastos elegibles.

Los gastos elegibles del proyecto se refieren exclusivamente a aquellos en los que incurra el beneficiario para la realización de las actividades que deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto y ser necesarios para su desarrollo.

• Ser gastos razonables en su cuantía.

• Haber sido incluidos en el presupuesto presentado en la solicitud.

• Haber sido contraídos durante el periodo de ejecución del proyecto y pagados antes de la presentación de la justificación del mismo.

• Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio o equivalentes.

Las diferentes convocatorias que se publiquen en el marco de estas Bases Reguladoras especificarán, de manera detallada, las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, entre los que podrán encontrarse, los siguientes:

• Gastos de personal: costes laborales del personal que se contrate para la realización de las actividades del proyecto y del personal propio del beneficiario que esté adscrito al proyecto realizando alguna de sus tareas.

• Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto: el importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el indicado en cada convocatoria.

• Subcontrataciones: de acuerdo a lo indicado en el punto 11 de estas Bases Reguladoras.

• Gastos indirectos: gastos corrientes del beneficiario que genere la ejecución del proyecto. Únicamente se consideran elegibles los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, calefacción y limpieza; correo, teléfono e internet; material de oficina y gastos de alquiler de locales.

• Amortización de instalaciones y material inventariable: los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

12.2 Gastos no elegibles.

Con carácter general no serán elegibles los gastos que se relacionan a continuación sin perjuicio de aquellos que adicionalmente puedan contemplarse en el marco de las convocatorias:

• Cualquier gasto no vinculado con el proyecto aprobado o que haya sido contraído fuera del plazo de ejecución del proyecto o pagado después de la presentación de la justificación.

• Contribuciones en especie: las aportaciones no dinerarias, consistentes en la puesta a disposición del proyecto de terrenos, bienes inmuebles o bienes de equipo, actividad de profesionales o trabajo voluntario, no podrán formar parte del coste total del proyecto. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias y otros intereses.

• Los recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

• Los gastos derivados de la constitución de avales.

• Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

• Los gastos de catering y/o asistentes de sala.

• Los gastos derivados del diseño, programación o creación de nuevas páginas web relacionadas con la operación cofinanciada por parte de las entidades beneficiarias.

• Aquellos gastos derivados de contrataciones que durante su ejecución hayan tenido algún contrato modificado o complementario al principal.

• Las subcontrataciones y/o contrataciones externas con personas físicas o jurídicas de las tareas de Dirección, Coordinación y Administración.

• Las subcontrataciones y/o contrataciones externas realizadas con colaboradores u otras figuras de participación que se definan en las convocatorias.

• Los cheques comida en concepto de complemento salarial.

• Los gastos de reparación y mantenimiento.

• Los gastos de vigilancia/seguridad y jardinería.

• Los gastos de contratación que supongan aumentar el coste de ejecución del proyecto sin ningún valor añadido. También aquellos contratos con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación.

• Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la acción.

• En los casos en los que el colaborador u otras figuras de participación definidas en las convocatorias realicen aportaciones en especie, estos gastos no computarán en el coste total del proyecto ni serán elegibles.

Adicionalmente a lo indicado en este punto, cada una de las convocatorias podrá indicar otros gastos no elegibles.

13. Justificación técnica y económica.

Finalizada la ejecución, el beneficiario deberá presentar en un periodo máximo de 2 meses la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de las acciones previstas en el proyecto aprobado.

En el marco de la convocatoria se indicará a las entidades beneficiarias la documentación a presentar en la justificación. La documentación técnica se presentará en formato digital, con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original.

Con respecto a la documentación económica en la convocatoria se indicará la documentación a presentar en la justificación. En todo caso se deberá presentar el modelo «Autoliquidación económica» cumplimentado, a través del cual la entidad beneficiaria reflejará los gastos en los que ha incurrido en la ejecución del proyecto.

La documentación económica constará de originales y copias para su cotejo por parte de la FB o copia compulsada en formato digital.

La entidad beneficiaria custodiará toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para ser puestos a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Asimismo dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión.

Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

El beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación técnica y/o económica que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FSE pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.

14. Criterios de minoración de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

La FB podrá realizar las oportunas minoraciones económicas de hasta el 100% del importe cuando concurran, entre otras que puedan indicarse en la convocatoria, alguna de las siguientes situaciones técnicas o con respecto a la información y comunicación de los proyectos:

a) Técnicas:

• Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades del proyecto.

• Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

• No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

• No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación suficiente para la justificación de la subvención.

• Cualquier modificación fundamental que afecte a las acciones del proyecto, a la naturaleza del beneficiario o a sus condiciones de ejecución, sin que haya sido autorizado de forma previa por parte de la FB.

b) De información y comunicación:

• Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria.

• Ausencia de los logotipos indicados en las correspondientes convocatorias en cualquier lugar donde se realice la difusión del proyecto.

• Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras o de otras figuras de participación en el proyecto.

• Consideración incorrecta como colaboradores u otras figuras de participación que sean definidas en las convocatorias, a entidades que no tengan dicha condición según las pautas que se establezcan en cada caso.

• No respetar la imagen corporativa en lo relativo al formato, dimensiones y calidades de la misma.

• No enviar a la FB el material elaborado para su proceso de revisión.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre el importe propuesto de liquidación, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

En caso de que existan minoraciones concurrentes, se aplicará la de mayor importe.

15. Modificación de la subvención.

Las condiciones por las que ha sido concedida la subvención podrán ser modificadas por alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto. Las modificaciones tipo B deberán ser aprobadas expresamente por la FB. En ningún caso se podrá aumentar el presupuesto total aprobado.

Se establecen distintos tipos de modificaciones permitidas:

1. Modificaciones Tipo A: afectan al lugar de desarrollo de las acciones siempre que sea dentro de una misma comunidad autónoma o Estado miembro, en su caso; fechas y horarios de impartición siempre que no se modifique el número de horas totales de la acción; datos referentes a la personas de contacto de las acciones; y, en general, todas aquellas otras modificaciones que no supongan cambios sustanciales del proyecto.

2. Modificaciones Tipo B: afectan a temáticas de acciones; sustitución de una/s acción/es por otra/s; incorporación de acción/es nueva/s; modificación del número de horas de una acción; y en general, todas aquellas otras modificaciones que suponga la alteración sustancial del proyecto aprobado.

16. Revocación y reintegro.

El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB.

Procederá la revocación y reintegro de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa, o, una justificación de la situación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de información y publicidad previstas en las presentes Bases Reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la subvención, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Irregularidades e incidencias detectadas por parte de la FB, cualquiera de las autoridades de verificación y control del FSE o de aquellas a cuyo control está sometida la actividad de la FB, con carácter ex - ante o ex - post a la certificación de gastos en las que se incluya la operación subvencionada.

En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB o ingreso en la cuenta que la FB determine. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

La revocación de la subvención llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

17. Publicidad e información.

En la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado se podrá́ consultar el texto completo de las presentes Bases Reguladoras.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de subvenciones por parte de la Fundación Biodiversidad serán incorporados a un fichero titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las subvención a los beneficiarios.

Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la subvención, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la subvención dada.

En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los participantes del proyecto durante la ejecución de este. En este sentido, todos los participantes de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD y se obtendrá́ su consentimiento para dicho tratamiento.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá́ remitir los datos personales del personal propio o contratado con motivo de la ejecución de proyecto, incluidos datos relacionados con sus nóminas, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos podrán ser remitidos a las Administraciones Públicas implicadas en la gestión, control y auditoría del FSE y de la FB, siendo informados de ello por parte de la entidad beneficiaria. Para el supuesto descrito en este párrafo, la FB actuará como encargado del tratamiento, según la definición recogida en la LOPD.

Con las limitaciones que establece la Ley, el personal de las entidades beneficiarias podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la Fundación Biodiversidad, en la siguiente dirección: calle Peñuelas n.º 10, 28005 Madrid.

La FB remitirá́ a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

Con el fin de garantizar la transparencia relativa a la subvención del FSE, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria, implicará la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

18. Derechos de uso de la información generada en los proyectos.

Toda la información técnica y material audiovisual derivado de los proyectos cofinanciados por la FB, podrá ser empleada por esta para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que la Fundación determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

La entidad deberá garantizar que la totalidad de información remitida a la FB no vulnera de ninguna forma los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la FB respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos.

ANEXO III
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte de la Fundación Biodiversidad, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

1. Entidad convocante.

La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. n.º G-82207671.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para conceder subvenciones.

2. Normativa de aplicación.

Estas subvenciones se guiarán por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

La concesión se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Las solicitudes que resulten seleccionadas al amparo de estas Bases Reguladoras, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) a través del Programa Operativo de este fondo para el periodo 2014-2020 y deberán adaptarse a la normativa comunitaria de aplicación a este fondo estructural y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, en concreto a:

▪ Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

▪ Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca (en adelante RFEMP).

▪ Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de disposiciones comunes.

▪ Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del Programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

▪ Reglamento (UE) n.º 1388/2014, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud del Reglamento (UE) 1388/2014, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras que puedan concederse a PYMES, estarán exentas de ser comunicadas a la Comisión y tendrán el tratamiento reservado para las ayudas de estado compatibles con el mercado interior.

3. Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa pleamar, gestionado por la FB, en el marco de su labor como Organismo Intermedio de Gestión (en adelante OIG) del FEMP, tal y como se recoge en el Programa Operativo (en adelante PO) Español del FEMP para el periodo 2014-2020.

El Programa pleamar es una iniciativa de la FB para el refuerzo de la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola español en el marco del PO del FEMP 2014-2020.

Su objetivo, con carácter general, es impulsar a través de convocatorias de subvenciones periódicas, proyectos innovadores orientados a la protección y recuperación de la biodiversidad marina, la recogida de basuras del mar, la mejora del conocimiento y la gestión de las zonas marinas protegidas españolas, la reducción de las capturas accesorias y el aprovechamiento de los descartes, el apoyo a la acuicultura sostenible, el asesoramiento en materia ambiental, y el refuerzo de la colaboración entre la comunidad científica y el sector pesquero, entre otros.

La FB ejecutará los fondos asignados a través de la financiación de proyectos orientados, entre otras posibles que puedan incluirse en las convocatorias, a las siguientes medidas:

1. Innovación medioambiental. Desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las actividades pesqueras y acuícolas, orientadas a reducir sus efectos en el medio ambiente. En el ámbito pesquero se perseguirá específicamente la eliminación de los descartes y de las capturas accesorias (art. 39 y 47 del RFEMP).

2. Asesoramiento profesional. Apoyar la obtención de servicios de asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental o sobre estrategias empresariales y comerciales (art. 27 y 49 del RFEMP).

3. Creación y mantenimiento de redes y acciones de transferencia. Reforzar y potenciar el trabajo en red, fomentando la generación de sinergias, la transferencia e intercambio de los resultados de la I+D+i y las buenas prácticas (art. 28 y 50 del RFEMP).

4. Recogida, tratamiento y valorización de residuos. Mejorar la gestión de los residuos que afectan al sector pesquero y acuícola; y reducir la cantidad de residuos existentes en los ríos y zonas fluviales, las zonas costeras y el mar, contribuyendo a una mejor conservación de los recursos biológicos marinos, y al mantenimiento y recuperación de la biodiversidad (art. 39 y 40 del RFEMP).

5. Áreas protegidas. Reforzar el papel de las áreas marinas protegidas en el mantenimiento y potenciación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, a través de la gestión, recuperación y seguimiento (art. 40 del RFEMP).

6. Comunicación y sensibilización ambiental con participación de pescadores. Sensibilizar a la sociedad en su conjunto y a colectivos específicos de interés acerca de la importancia de proteger y recuperar la biodiversidad marina a través del fomento de unas actividades y productos pesqueros y acuícolas sostenibles (art. 40 y 68 del RFEMP).

7. Prestación de servicios medioambientales por el sector acuícola. Apoyar la conservación de especies de interés a través de la reproducción ex situ (art. 54b del RFEMP).

8. Certificación y promoción. Fomentar la certificación y promoción de productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y obtener mejoras ambientales en la presentación, el envasado y la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas (art. 68 del RFEMP).

Las convocatorias podrán tener una o más medidas o ejes de ayudas diferenciadas. La duración de los proyectos se determinará en cada una de las convocatorias. Las acciones serán gratuitas para los destinatarios no pudiéndose cobrar cantidad alguna, en ningún concepto, por la participación en las mismas. Los informes y resultados derivados de los proyectos deberán tener siempre carácter público.

4. Presupuesto y ámbito de actuación.

El Programa pleamar será cofinanciado a través del presupuesto consignado a la FB en el Plan Financiero que acompaña al PO del FEMP. También contribuirá a su cofinanciación la FB y los beneficiarios y socios de los proyectos seleccionados.

El ámbito de actuación del Programa pleamar y de estas subvenciones comprende todo el territorio nacional. Los proyectos deberán cumplir al menos con una de las condiciones siguientes:

• Tener carácter supra autonómico, ejecutándose en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

• Desarrollarse en el medio marino de competencia estatal.

• Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal.

Las convocatorias podrán establecer el/los ámbitos de actuación, zonas o temáticas prioritarias, en caso de que se considere necesario.

Atendiendo a la calidad de los proyectos y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no ejecutar la totalidad del presupuesto.

5. Solicitantes.

Los solicitantes podrán ser personas jurídicas públicas o privadas (en adelante las entidades), con o sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.

Entre los solicitantes objetivo del Programa se encuentran los siguientes:

1. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal, comunitario o de ámbito autonómico o local, siempre que participen en redes, programas o proyectos de un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino de competencia estatal, relacionadas con los sectores y actividades objeto del Programa pleamar.

2. Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con el sector pesquero, como los Grupos de Acción Local Pesquera (GALP), siempre que participen en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino de competencia estatal.

3. Los organismos científicos o técnicos incluidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, así como aquellos que de forma similar estén regulados por las CC.AA.

4. Los Organismos Públicos de Investigación (OPI).

5. Las universidades públicas o privadas con sede en España.

6. Las Administraciones Públicas, que estén integradas o participen en redes o programas o planes de ámbito estatal o comunitario.

7. Las corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro vinculadas al sector pesquero.

8. Las entidades mercantiles, con la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, incluidas dentro de la definición de operadores pesqueros, recogida en el artículo 4, punto 30 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

9. Las entidades, organizaciones y asociaciones representativas o vinculadas con el sector pesquero y acuícola, como organizaciones profesionales acuícolas u organizaciones de pescadores, así como las relacionadas con los sectores de la transformación y comercialización de productos pesqueros.

Las convocatorias podrán establecer requisitos y particularidades de los solicitantes en función de la medida a la que concurran, en base a lo dispuesto en el documento de «Criterios para la selección de operaciones» aprobado por el Comité de Seguimiento del FEMP.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, ni de socios, aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios ni de socios del Programa pleamar aquellos operadores pesqueros o entidades que:

▪ Hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

▪ Hayan estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR (pesca ilegal, no declarada y no reglamentada) de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

▪ Hayan cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común.

▪ Hayan cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, cuando se presente una solicitud de subvención con arreglo al título V, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 508/2014.

El cumplimiento de estos criterios deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto y durante los 5 años siguientes después de la realización del pago final de la operación. La FB exigirá a los operadores pesqueros que soliciten subvenciones, la presentación de una declaración firmada en la que manifiesten que no han cometido infracción grave, no están incluidos en la lista INDNR, no han cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE y que no han cometido fraude en el marco del FEP o el FEMP.

Las solicitudes tendrán un solicitante único y podrán contar con socios. Se entiende como socio aquella entidad que proporciona valor añadido y cofinanciación al proyecto. Los socios deberán suscribir un acuerdo de colaboración con el solicitante y podrán ejecutar o colaborar en la ejecución de las distintas acciones del proyecto. Esta participación en el proyecto se detallará en los formularios de solicitud de la subvención y se recogerá también en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (en adelante el DECA) que suscribirá con cada beneficiario la FB.

6. Financiación.

El importe a comprometer se establecerá en cada una de las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras, determinando en su caso el importe por cada una de las medidas o ejes de subvención del Programa pleamar.

La aportación del FEMP y el compromiso de gasto público de la FB a la subvención que se conceda en cada uno de los ámbitos descritos en las presentes bases, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 94, 95 del RFEMP, relativos a la determinación de los porcentajes de cofinanciación y las intensidades de subvención pública respectivamente.

Todas las solicitudes presentadas requerirán de cofinanciación por parte del solicitante, estableciéndose en la convocatoria un porcentaje mínimo de cofinanciación por parte de este. El porcentaje de cofinanciación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrán en la resolución y la liquidación de la subvención concedida.

La subvención concedida estará destinada a cubrir los gastos en los que incurran el beneficiario y sus socios, con motivo de la ejecución de la propuesta aprobada por la FB, en los términos dispuestos en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, (en adelante DECA) suscrito por la FB y el beneficiario. Estos proyectos no podrán estar cofinanciados por ningún otro fondo comunitario, ni por el FEMP en el marco de otras subvenciones o Programas.

Tanto la concesión de la subvención como el pago de la misma, quedarán supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar el presupuesto anual autorizado, ni se podrán comprometer gastos con cargo a ejercicios posteriores. En todo caso, el compromiso quedará condicionado al flujo de los pagos a la FB por parte de las autoridades competentes en materia del FEMP.

No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se realizará, previa solicitud de la entidad beneficiaria a través del formato habilitado por la FB, en un plazo inferior a los 90 días, tal y como establece el artículo 132 del RDC 1303/2013. Dicho pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de cuenta.

La convocatoria señalará la posibilidad de que el beneficiario pueda solicitar un anticipo de la subvención y el porcentaje máximo que es posible solicitar. Previamente al pago del anticipo, se requerirá del beneficiario la aportación del resguardo de constitución de un aval bancario de duración indefinida por el importe solicitado como anticipo. El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la subvención concedida y previa petición expresa por parte del beneficiario.

Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes.

La Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias del Programa pleamar, serán aprobadas por la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con estas Bases Reguladoras y con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato de la FB.

Las bases reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), quien remitirá un extracto para su publicación en el BOE y se publicarán también en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es). La FB suministrará a la BDNS la información exigida por la normativa en vigor.

Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar en su caso el ámbito material de cualquiera de ellas. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma, salvo prórroga, que deberá ser publicitada a través de la página web de la FB de la manera en que establezca la normativa.

En cada convocatoria se especificará la documentación de solicitud requerida y la forma de presentación de la misma.

8. Admisión, evaluación y selección de propuestas.

8.1 Criterios de admisibilidad.

Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

e. Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

f. Adecuación del proyecto al objeto de la subvención, establecido en el punto 3 de estas bases reguladoras.

g. Adecuación del proyecto al ámbito de actuación de la subvención, establecido en el punto 4 de estas bases reguladoras.

h. Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos para cada uno de los ejes del programa en la convocatoria.

La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad.

La adecuación del solicitante, será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y las características de su proyecto.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

8.2 Criterios de evaluación y propuesta de resolución.

Las solicitudes que resulten admitidas, serán evaluadas en base a los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de evaluación

Puntuación (0-100 puntos)

Criterios generales

0-15 puntos.

Criterios específicos

0-35 puntos.

Dimensión técnica

15 puntos.

Dimensión ambiental

10 puntos.

Dimensión económica

5 puntos.

Dimensión social

5 puntos.

Criterios estratégicos

0-50 puntos.

En cada convocatoria se podrán definir, los correspondientes subcriterios de evaluación y su puntuación máxima.

La valoración de las propuestas conforme a los criterios generales y específicos será llevada a cabo por las áreas técnicas de la FB. En primer lugar, se aplicarán los criterios generales a las propuestas presentadas, estableciéndose una correlación entre la puntuación obtenida y la calificación de ALTO para aquellas solicitudes con 12 puntos o más, MEDIO, con valoraciones entre 9 y 11 puntos y BAJO, entre 5 y 8 puntos. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a los 5 puntos.

En segundo lugar, se evaluarán los criterios específicos, sobre un total de 35 puntos. La evaluación resultante se sumará a la puntuación obtenida en los criterios generales, lo que permitirá obtener para cada solicitud una valoración técnica sobre 50 puntos.

Las propuestas deberán obtener al menos 25 puntos de valoración sobre un total de 50 puntos para ser evaluadas por el Comité de evaluación.

La valoración de los criterios estratégicos será realizada por el Comité de evaluación, presidido por la dirección de la FB, o persona en quien delegue, y contará con un mínimo de dos vocales y un secretario, con voz, pero sin voto. Este último será además el órgano instructor. A él podrán ser invitados a participar gestores y expertos independientes relacionados con el ámbito de actuación del Programa pleamar, así como personas procedentes de las distintas unidades de la AGE relacionadas con este Programa.

El Comité de Evaluación otorgará a cada solicitud un máximo de 50 puntos en los criterios estratégicos. Todas aquellas solicitudes que obtengan menos de 25 puntos de valoración en aplicación de los criterios estratégicos no podrán resultar beneficiarias.

La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de evaluación es de 100 puntos, suma de los criterios generales, específicos y estratégicos. Una propuesta deberá obtener un mínimo de 50 puntos para resultar pre-seleccionada. La puntuación total permitirá obtener una prelación de las propuestas presentadas y constituirá el porcentaje de la subvención concedida sobre el importe solicitado a la FB. En el caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:

▪ Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.

▪ Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios generales.

▪ Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.

▪ Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental.

▪ Aquella que haya obtenido mayor puntuación en las dimensiones económica y social.

▪ Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

En base a esta valoración, el Comité elaborará una propuesta de proyectos seleccionados, que incluye todas las solicitudes con una puntuación superior a 50 puntos, con independencia de que se haya propuesto su cofinanciación, o queden en reserva.

El Comité de Evaluación elaborará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución será remitida al Órgano Competente del Ministerio de Adscripción en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional 16 de la LGS, para que pueda autorizar con carácter previo la concesión de las subvenciones propuestas.

El importe del proyecto solicitado podrá verse reducido en base a la puntuación resultante de la valoración efectuada, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en estas bases y en la convocatoria. Asimismo el importe del proyecto solicitado incluido en la propuesta de resolución que haya obtenido la menor puntuación, podrá verse reducido como consecuencia del ajuste presupuestario que se deba realizar para adecuar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer.

La FB instará al beneficiario en la notificación de la propuesta de resolución, a la reformulación técnica y económica del proyecto, para ajustarlo a los compromisos y condiciones del importe aprobado. La reformulación de los proyectos deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, manteniéndose el porcentaje de cofinanciación comprometido por el solicitante.

Esta propuesta de resolución no creará derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución de concesión.

La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias junto con la solicitud de reformulación del proyecto, en su caso, así como con la solicitud de la documentación que deberá ser aportada en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar a partir de la notificación de la propuesta de resolución. Si transcurrido el plazo el solicitante no hubiera presentado la documentación requerida se entenderá que renuncia a la subvención propuesta en todos sus términos. A título informativo, la documentación que se requerirá será al menos la siguiente:

a) Reformulación del proyecto.

b) Carta de aceptación de la subvención. Firmada por parte del representante legal de la entidad de acuerdo a los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas. En caso de no disponer de ella, tendrá que ser remitido un archivo digital con la firma manuscrita.

c) Estatutos o documento vigente donde consten las normas por las que se regula su actividad. Las Administraciones Públicas están exentas de la entrega de este documento.

d) DNI del representante legal.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas están exentas de la entrega de este documento.

f) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

g) Permisos administrativos requeridos, relacionados exclusivamente con la ejecución o desarrollo del proyecto.

h) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

i) Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El certificado deberá tener una validez de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

j) Declaración responsable. En virtud de las facultades conferidas por el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece expresamente la imposibilidad de simplificar la acreditación del cumplimiento de las mismas mediante declaración responsable, a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector dependientes de aquellas.

k) Declaración firmada de no infracción, según el formato facilitado por la FB.

l) Declaración escrita, en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión sobre cualquier subvención recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (solo para entidades con ánimo de lucro).

m) Las entidades de carácter autonómico y local, indicadas en el apartado 5, deberán acreditar la participación en redes, programas o proyectos que, por sus especiales características, hayan de llevarse a cabo en un ámbito superior al de Comunidad Autónoma o en el medio marino de competencia estatal, relacionadas con los sectores y actividades objeto del Programa pleamar.

n) Certificado de antecedentes penales de la entidad solicitante que acredite la inexistencia de estos.

o) Las PYMES deberán acreditar dicha condición aportando la siguiente documentación: contabilidad inscrita en el registro correspondiente de las dos últimas anualidades, informe de auditoría de ambas anualidades en el caso de que la entidad esté obligada a realizar auditoría y un informe de trabajadores de alta emitido por la Seguridad Social en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación.

p) Las empresas de nueva creación (menos de 3 años) deberán aportar un plan financiero.

q) Cualquier otra información que sea requerida en la convocatoria.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Están exentas de la entrega de la documentación reseñada en los puntos c, e y f aquellas entidades que ya formen parte del Registro de Beneficiarios de la FB y cuya entidad no haya sufrido ningún cambio administrativo, ni modificado el representante legal desde la fecha en la que fue incluida en dicho registro (1).

(1) Consultar con la FB el número de Registro.

Si la documentación requerida no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de 5 días hábiles subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no presente ninguna documentación, no acepte la subvención, o se compruebe que no cumple los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre que no supere el plazo máximo de resolución:

1. Completar, en su caso, el importe concedido al solicitante que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer.

2. Proponer la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.

La FB comunicará estas opciones a los interesados, a fin de que reformulen su propuesta en base a las directrices de la FB y del Comité de evaluación, presenten la documentación administrativa requerida y acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo la documentación requerida no reuniera los requisitos establecidos, la FB podrá requerir a la entidad para que en el plazo de 5 días hábiles subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

9. Resolución de la convocatoria.

Una vez revisada la documentación indicada en el apartado anterior, se elaborará la resolución que será firmada por la dirección de la FB, como órgano competente para resolver el procedimiento.

La resolución contendrá, al menos, la relación de beneficiarios, CIF, título del proyecto, importe total del proyecto, contribución de ayuda pública y puntuación obtenida.

Esta resolución se publicará en la página web de la FB y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta publicación surtirá todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La FB publicará un listado con el CIF de aquellas entidades cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarias.

La FB podrá emitir resoluciones parciales de cada convocatoria hasta agotar la dotación económica prevista. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses de la fecha publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El plazo de resolución podrá prorrogarse o suspenderse por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

Las solicitudes que, independientemente del momento de presentación de la solicitud, no estén incluidas como beneficiarias en alguna de las resoluciones parciales, y en tanto en cuanto no les haya sido comunicada formalmente la exclusión o la no concesión de la subvención, formarán parte de una lista de reserva, que les habilita para su eventual inclusión en cualquiera de las siguientes resoluciones de la convocatoria a la que se han presentado.

Las renuncias a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirán la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto. El representante legal de la entidad beneficiaria que renuncie deberá comunicarlo expresamente por escrito a la FB.

Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a la firma del DECA entre la FB y el beneficiario. El DECA será firmado por los representantes legales de ambas entidades en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de publicación de la resolución en la página web de la FB. Este acuerdo cumplirá con lo dispuesto en el art. 125.3 c) del RDC 1303/2013.

Los proyectos beneficiarios podrán iniciarse desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria y no más tarde de la fecha de firma del DECA. La duración máxima de los proyectos se establecerá en cada convocatoria, así como la posibilidad de petición de prórrogas de ejecución siempre y cuando estas estén correctamente justificadas.

10. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

a) Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por el FEMP y, en su caso, la FB.

b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto.

c) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

d) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir, en cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención.

f) Justificar ante la FB la realización de la/s actividad/es previstas y la aplicación de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la subvención y del DECA suscrito entre la FB y el beneficiario.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualquier control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes vinculados en la gestión, verificación, control o auditoría del FEMP, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación supondrá la revocación y en su caso reintegro de la subvención concedida por la FB.

i) Disponer de un sistema de contabilidad analítica o separada, que permita diferenciar los gastos en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y auditoría, recogidas en los reglamentos comunitarios.

l) Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos establecidos en las convocatorias. En todo caso se requerirá como mínimo la difusión de una nota de prensa al inicio y a la finalización del proyecto, así como la difusión del proyecto en redes sociales haciendo mención expresa a la FB y al FEMP.

m) Mencionar el apoyo de la FB y el FEMP, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización, cumpliendo con todas las medidas de información y publicidad incluidas en el artículo 119 del RFEMP y en el Plan de información y publicidad del FEMP para el Programa Operativo Español en el periodo 2014-2020. Incluir, en su caso, la imagen corporativa de forma correcta de la FB, el Programa pleamar y el FEMP, previa aceptación por parte de la misma.

n) La entidad será responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científico-técnicos y con el marco normativo relacionado con las especies, ecosistemas y actividades socio-económicas objeto del proyecto.

o) Entregar un dossier fotográfico de la ejecución de las actividades, en formato digital y con un mínimo de 10 fotografías. Las fotografías y el resto de materiales audiovisuales que se generen en el proyecto, seguirán siendo propiedad de su autor, si bien tendrán unos derechos de uso compartidos con la FB.

p) Mantener el cumplimiento de los criterios de selección que ha dado lugar al otorgamiento de la subvención, durante los 5 años siguientes al pago final.

q) Cumplir con el Código ético y de Buen Gobierno y la Política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB.

r) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

s) Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.

t) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la subvención o en la convocatoria.

11. Subcontrataciones.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se entiende que un beneficiario o su/s socio/s subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario y su/s socio/s podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y tampoco podrán subcontratarse la dirección, coordinación, administración y secretaría del proyecto aprobado. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con entidades que colaboren en los el proyecto u otras figuras de participación que puedan definirse en las convocatorias.

Las entidades beneficiarias y su/s socio/s, que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que en dicha ley se establecen.

Las entidades que no se encuentran incluidas en el ámbito subjetivo de dicha Ley, deberán respetar los procedimientos de contratación establecidos en las Instrucciones de Contratación de la FB, de acuerdo a las pautas establecidas en la correspondiente convocatoria. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá mencionarse al FEMP y a la FB.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las subcontrataciones realizadas por los beneficiarios deberán respetar asimismo los límites que se establezcan en relación a la naturaleza y cuantía de los gastos que se consideren elegibles en el marco del Programa pleamar.

12. Elegibilidad de los gastos.

12.1 Gastos elegibles por el FEMP.

Los gastos elegibles del proyecto se refieren exclusivamente a aquellos en los que incurra el beneficiario y/o su/s socio/s para la realización de las actividades. Estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

▪ Estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto y ser necesarios para su desarrollo.

▪ Ser gastos razonables en su cuantía y conformes a la normativa específica del beneficiario o su/s socio/s.

▪ Haber sido incluidos en el presupuesto.

▪ Haber sido contraídos durante el periodo de ejecución del proyecto y pagados antes de la presentación de la justificación del mismo.

▪ Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio o equivalentes.

Las convocatorias de ayudas que publique la FB en el marco de estas bases reguladoras, especificarán las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los gastos considerados subvencionables por la financiación del FEMP, entre los que podrán encontrarse, entre otras, las siguientes:

▪ Personal. Serán elegibles los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria y de los socios del proyecto, involucrados en la ejecución del proyecto.

▪ Viajes y manutención: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido generados y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF o normativa que le sustituya). Igualmente, salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de la partida de viajes y manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el RD 462/ 2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio. Estos gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas. Se podrán establecer límites específicos adicionales en cada convocatoria para acciones internacionales.

▪ Subcontratación. De acuerdo a lo indicado en el punto 10.

▪ Asistencias externas. Será elegible, la externalización de actividades o servicios que el beneficiario no pueda realizar con medios propios y decida realizar a través de un tercero. No se podrán externalizar en ningún caso la dirección, coordinación, administración o secretaría de los proyectos.

▪ Amortización de instalaciones y material inventariable: Los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

▪ Material fungible. El gasto en material fungible será el relacionado con la adquisición, fabricación o utilización de materiales, bienes o equipos que:

○ No figuren en el inventario de bienes duraderos del beneficiario o de los socios del proyecto.

○ No se traten como gastos de capital con arreglo a las normas fiscales y contables aplicables al beneficiario o a los socios del proyecto.

○ Estén vinculados específicamente a la realización del proyecto.

▪ Se considerará como fungible, todo aquel material que por su utilización en el marco de un proyecto, se prevea no vaya a tener una vida útil significativamente superior al periodo de ejecución del mismo. Los materiales fungibles en general se asignarán a la partida de costes directos.

▪ Gastos indirectos. Su objeto es cubrir costes de carácter general necesarios para contratar, gestionar, alojar y apoyar indirectamente al personal encargado de la ejecución de los trabajos del proyecto. Estos gastos pueden estar relacionados con la infraestructura y los equipos existentes en el emplazamiento del proyecto. Solo podrán imputarse por parte de la entidad beneficiaria cuando la operación cofinanciada los genere. En virtud de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, la justificación de estos gastos deberá realizarse mediante opciones de costes simplificados a tipo fijo. El tipo fijo y la categoría de costes subvencionables sobre el que se aplicará se determinarán en las correspondientes convocatorias.

Serán también subvencionables:

▪ Los gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

▪ Los gastos derivados de la asistencia tanto del beneficiario como de los socios, a las reuniones que pudiera convocar la FB o las distintas autoridades de gestión, certificación o auditoría del FEMP, con motivo del inicio, seguimiento, cierre o auditoría del proyecto.

12.1 Gastos no elegibles por el FEMP.

Con carácter general no serán elegibles los gastos que se relacionan a continuación sin perjuicio de aquellos que adicionalmente puedan contemplarse en el marco de las convocatorias:

▪ Cualquier gasto no vinculado con el proyecto aprobado, que haya sido contraído fuera del plazo de ejecución del proyecto o pagado después de la presentación de la justificación.

▪ Contribuciones en especie: aportaciones no dinerarias, consistentes en la puesta a disposición del proyecto de terrenos, bienes inmuebles o bienes de equipo, actividad de profesionales o trabajo voluntario, no podrán formar parte del coste total del proyecto.

▪ Los incentivos y pluses ligados a la consecución de objetivos percibidos por los trabajadores de la entidad beneficiaria o sus socios.

▪ Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

▪ Los intereses deudores de las cuentas bancarias y otros intereses.

▪ Los recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

▪ Los gastos derivados de la constitución de garantías o avales.

▪ Las compras de materiales y equipos usados.

▪ La contratación de asistentes de sala.

▪ No se financiará el diseño, programación o creación de nuevas páginas web relacionadas con la operación cofinanciada por parte de las entidades beneficiarias o su/s socio/s.

▪ La adquisición de terrenos.

▪ Modificación de contratos públicos y complementarios: gastos realizados por los beneficiarios que se deriven de modificaciones de contratos públicos reguladas en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000.

▪ Las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

▪ Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad no serán subvencionables.

▪ En ningún caso se entenderá como gasto financiable la publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

▪ Los gastos generales e indirectos en las encomiendas de gestión celebradas con TRAGSA, debido a la imposibilidad de imputar dichos costes a la operación.

▪ En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como por ejemplo, sustitución de tablas, reclavado del casco o el pintado, calafateado de los buques, todo ello sin perjuicio de los gastos que se consideran subvencionables en la medida de Recopilación de Datos prevista en el art. 77 RFEMP y recogidos en la ficha correspondiente.

▪ Las contrataciones externas con personas físicas o jurídicas para la dirección, coordinación, administración y secretaria del proyecto.

▪ No se aceptará la imputación del 100% de la sede social o fiscal de la entidad.

▪ Cualquier otro gasto recogido como no elegible en el documento de «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP», aprobado por el Comité de Seguimiento del FEMP.

13. Justificación técnica y económica.

Finalizada la ejecución, el beneficiario deberá presentar en el periodo de 2 meses la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de las acciones previstas en el proyecto aprobado.

En el marco de las convocatorias se indicará a las entidades beneficiarias la documentación a presentar en la justificación. Los modelos en algunos casos deberán ser cumplimentados por los propios destinatarios de las acciones durante la ejecución de las mismas. La documentación técnica se presentará en formato digital, con excepción de los productos y materiales físicos elaborados, que deberán presentarse en su formato original.

Con respecto a la documentación económica en las convocatorias se indicará la documentación a presentar en la justificación. En todo caso se deberá presentar el modelo «Autoliquidación económica» cumplimentado, a través del cual la entidad beneficiaria reflejará los gastos en los que ha incurrido en la ejecución del proyecto.

Las convocatorias indicarán, en su caso, la opción de costes simplificados que deberá ser aplicada para la justificación económica de los proyectos.

Las entidades podrán contar con un desvío del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en cada categoría de gasto, excepto en aquellas categorías que se justifiquen a través de un procedimiento de costes simplificados.

La documentación económica constará, en formato físico de originales y copias para su cotejo por parte de la FB y de los documentos originales escaneados, o de copia compulsada en formato digital así como los documentos bancarios probatorios del pago en formato digital.

La entidad beneficiaria custodiará toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para ser puestos a disposición de la Comisión y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Asimismo dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión.

El beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación técnica y/o económica que la FB u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FEMP pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.

14. Criterios de minoración de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

La FB podrá realizar minoraciones económicas de hasta el 100% de la subvención concedida, cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) Técnicas.

▪ Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto.

▪ Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

▪ No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

▪ No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la subvención.

▪ Cualquier modificación fundamental que afecte a las actuaciones objeto del proyecto, la naturaleza del beneficiario o a sus condiciones de ejecución o que se deriven de un cambio en la naturaleza de la propiedad de uno de los elementos de una infraestructura o del cese o traslado de una actividad productiva, que haya sido autorizada por la FB.

b) De publicidad.

▪ Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la convocatoria.

▪ Ausencia de logotipo del FEMP o de la FB en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto.

▪ Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto.

▪ Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto.

▪ No respetar la imagen corporativa de la FB y del FEMP en lo relativo al formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FB.

▪ No enviar a la FB el material elaborado para su proceso de revisión.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre el importe propuesto de liquidación, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza (técnicas o de publicidad) se acumularán las minoraciones respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.

En caso de concurrencia de varios motivos de minoración de distinta naturaleza (técnicas o de publicidad) se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que los motivos de minoración no son de la misma naturaleza, no se consideran acumulativos.

No obstante lo anterior, la causa de minoración motivada por no presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda será siempre acumulativa al resto de causas de minoración.

15. Modificación de la subvención.

Las condiciones por las que ha sido concedida la subvención podrán ser modificadas por alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobado expresamente por la FB para ser tenidas en consideración. En ningún caso, se podrá modificar el porcentaje de cofinanciación aprobado.

Se establecen distintos tipos de modificaciones permitidas, diferenciando entre:

1. Modificaciones Tipo A: Afectan al lugar de desarrollo de las acciones, fechas y horarios; a datos referentes a la personas de contacto de las acciones; a la redistribución de costes dentro de una misma acción (con las limitaciones que se establezcan en las convocatorias); la cancelación de acciones y en general todas aquellas otras modificaciones que no supongan cambios sustanciales del proyecto.

2. Modificaciones Tipo B: Afectan a temáticas de acciones; sustitución de una/s acción/es por otra/s; incorporación de acción/es nueva/s; Redistribución de costes entre acciones del proyecto, cambios en las personas incluidas en el cuadro de personal y en general, todas aquellas otras modificaciones que suponga la alteración sustancial del proyecto aprobado.

16. Revocación y reintegro.

El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá́ por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB.

Procederá la revocación y reintegro de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa o una justificación de la situación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de información y publicidad previstas en las presentes bases reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por el beneficiario o su/s socio/s de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Irregularidades e incidencias detectadas por parte de la FB, cualquiera de las autoridades de verificación y control del FEMP o de aquellas a cuyo control está sometida la actividad de la FB, con carácter ex - ante o ex - post a la certificación de gastos en las que se incluya la operación subvencionada.

En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB o ingreso en cuenta. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

17. Publicidad e información.

En la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el BOE se podrá́ consultar el texto completo de las presentes Bases Reguladoras.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación Biodiversidad serán incorporados a un fichero titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los destinatarios del proyecto durante la ejecución de este. En este sentido, todos los destinatarios de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD y se obtendrá́ su consentimiento para dicho tratamiento.

Asimismo, la entidad beneficiaria y su/s socio/s deberán remitir los datos personales del personal propio o contratado con motivo de la ejecución de proyecto, incluidos datos relacionados con sus nóminas, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos podrán ser remitidos a las Administraciones Públicas implicadas en la gestión, control y auditoría del FEMP y de la FB, siendo informados de ello por parte de la entidad beneficiaria. Para el supuesto descrito en este párrafo, la FB actuará como encargado del tratamiento, según la definición recogida en la LOPD.

Con las limitaciones que establece la Ley, la entidad beneficiaria y los socios podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la FB en la siguiente dirección: C/Peñuelas 10, 28005 Madrid.

Con el fin de garantizar la transparencia relativa a la ayuda del FEMP, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria, implicará la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) 508/2014.

18. Derechos de uso de la información generada en los proyectos.

Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos cofinanciados por la FB, podrá ser empleada por esta para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que la Fundación determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

La entidad deberá garantizar que la totalidad de información remitida a la FB no vulnera de ninguna forma los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la FB respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos.

ANEXO IV
Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad

1. Entidad convocante.

La Fundación Biodiversidad (en adelante FB), fundación del sector público del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las previstas en el art. 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 280001, con domicilio en Madrid, y C.I.F. n.º G–82207671.

De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Fundación Biodiversidad dispone de la autorización expresa de 4 febrero de 2016 de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para conceder subvenciones.

2. Normativa de aplicación.

La concesión se regirá por lo dispuesto en estas Bases Reguladoras, por la convocatoria que corresponda, por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por los principios de gestión y de información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Estas ayudas se guiarán, con carácter general, por un régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.

Estas Bases Reguladoras no serán de aplicación a ninguna de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva convocadas por la Fundación Biodiversidad.

3. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto:

1. Apoyar la realización de actividades relacionadas con la biodiversidad y el medio ambiente, siempre que se adecuen directamente a los fines de la FB previstos en sus Estatutos, y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.

2. Solo se apoyarán actividades que guarden relación directa con las Líneas de Actuación que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FB, y que, a fecha de publicación, son las siguientes:

▪ Biodiversidad terrestre.

▪ Biodiversidad marina y litoral.

▪ Cambio climático y calidad ambiental.

▪ Economía y empleo verde.

▪ Relaciones internacionales.

3. En cada convocatoria se concretarán las Líneas de Actuación a las que se dirigen las ayudas.

4. Solicitantes.

1. Las convocatorias definirán los solicitantes de entre los siguientes:

a) Las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro:

• De ámbito estatal o comunitario.

• De ámbito regional o local que participen en redes o programas de carácter estatal o comunitario.

b) Las fundaciones del sector público.

c) Los organismos públicos de investigación, universidades públicas, corporaciones de derecho público profesionales y aquellas que tengan como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

d) Las administraciones públicas y entidades locales que estén integradas en redes o programas de ámbito estatal o comunitario.

e) Las entidades mercantiles, u otras personas jurídicas, públicas o privadas, en los casos y con las especificidades y requisitos exigidos en cada convocatoria. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, estas subvenciones se acogen al Régimen de mínimis en virtud del cual la subvención total, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000,00 euros, o superior a 100.000,00 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la subvención concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El citado Reglamento se aplicará a las subvenciones concedidas mediante estas Bases Reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra subvención correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la subvención superior a la establecida para cada caso en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013. Quedan expresamente excluidas las empresas en crisis según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

2. Las entidades deben tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro correspondiente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

5. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios.

1. Las ayudas se concederán para la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de los fines y objetivos de la FB reflejados en sus Estatutos, pudiendo quedar acotadas y establecidas excepciones en las convocatorias de ayudas.

2. El plazo para la realización de actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.

3. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. Cualquier ingreso o beneficio al proyecto, deberá repercutirse directamente al mismo.

6. Presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, las aprobará la Dirección de la FB, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, de acuerdo con las Bases Reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, con carácter previo a su convocatoria pública.

2. Las Bases Reguladoras, una vez aprobadas por el Patronato, serán aprobadas por el Órgano de Adscripción que corresponda, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las Bases Reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), quien remitirá el extracto de las mismas al BOE, y en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es).

4. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio, así como limitar, en su caso, el ámbito material de cualquiera de ellas.

5. El plazo para presentar solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta la fecha final fijada en la misma. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la FB y como establezca la normativa.

6. En cada convocatoria se especificará la documentación requerida y los plazos requeridos de entrega para poder constituirse como beneficiarios de la ayuda, así como los motivos de exclusión.

7. La FB suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

7. Proceso de concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a. Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b. Adecuación del proyecto al objeto de la subvención.

c. Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos.

d. Adecuación del proyecto al ámbito de la subvención. (Los proyectos deberán ejecutarse de acuerdo al punto 5 de las Bases Reguladoras).

La convocatoria podrá establecer criterios adicionales de admisibilidad.

La adecuación del solicitante será valorada de acuerdo a lo informado en la solicitud, siendo responsabilidad del solicitante indicar correctamente la naturaleza de su entidad y características de su proyecto en relación a la adecuación de cada convocatoria.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos o que con la información y documentación aportada, no sea posible conocerlos, no serán admitidas y, en consecuencia, no podrán ser evaluadas conforme los criterios que se exponen en los puntos siguientes.

2. Comprobado lo anterior, el Comité elaborará un listado de las propuestas presentadas y admitidas. Este Comité estará formado por una Presidencia, que será la Dirección de la FB o persona en quien delegue, un número mínimo de dos vocales y un Secretario, con voz pero sin voto. Este último será además el órgano instructor. Si los vocales son personal de la FB deberán tener la categoría mínima de coordinador. En la elaboración de este listado podrán participar expertos y unidades de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes, en función de la convocatoria de que se trate.

3. Se asignará el importe de cada ayuda concedida en función de la concurrencia y el importe disponible en cada Convocatoria. La suma de los importes resultantes será considerada para otorgar las ayudas, mediante un criterio de proporcionalidad equitativa en base a la dotación de cada convocatoria.

4. De acuerdo a esta revisión, el Comité formulará propuesta de resolución a la Dirección. La propuesta de resolución se notificará a los propuestos como beneficiarios, junto con la solicitud de reformulación del proyecto, en su caso, así como la documentación técnica y administrativa que deberá ser aportada en un plazo máximo de 15 días naturales a contar a partir de la notificación de la propuesta de resolución. Si transcurrido este plazo el solicitante no hubiera presentado la totalidad de la documentación requerida se entenderá que renuncia a la ayuda propuesta en todos sus términos. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda manteniendo el porcentaje máximo de cofinanciación comprometido por la entidad en la solicitud presentada.

5. Si la documentación entregada por la entidad no reúne los requisitos establecidos, la FB requerirá a la entidad propuesta como beneficiaria para que en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir de la notificación, subsane el error o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, y no podrá alcanzar la condición de beneficiario.

6. La documentación y forma de remisión se determinará en cada convocatoria.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no le sea notificada la resolución de concesión, esto es, en tanto en cuanto no es publicada la resolución de las ayudas.

7. En el plazo establecido, se recibirá la aceptación de la ayuda y la documentación requerida, comprobándose que la propuesta cumple con los requisitos solicitados.

8. En caso positivo, el Comité eleva la propuesta de resolución definitiva a la Dirección de la FB. Si no hay modificaciones, esta propuesta de resolución será coincidente con la comunicada a los interesados.

9. La propuesta de resolución será remitida al Órgano Competente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que este Órgano pueda autorizar, con carácter previo, la concesión de las subvenciones propuestas.

8. Resolución de las ayudas.

1. La resolución se deberá emitir en el plazo máximo de seis meses partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo de Resolución podrá ser prorrogado en caso necesario, y se comunicará a través de la página web de la FB. Asimismo, el plazo de resolución podría prorrogarse o suspenderse por falta de disponibilidad de los fondos correspondientes.

2. Las resoluciones contendrán la relación de los beneficiarios de ayuda, se publicarán en la página web de la FB y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, si bien en cada convocatoria podrá fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las Resoluciones en la página web de la FB será válida a efectos de notificación.

3. En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria no acepte la ayuda, o se compruebe que no cumple los requisitos para serlo, y haya finalizado el plazo para la presentación de propuestas establecido en la convocatoria, se podrá prorratear el importe sobrante entre los demás beneficiarios, siempre que en ningún caso se supere el porcentaje máximo de cofinanciación establecido en cada convocatoria.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección de la FB, previa autorización prevista en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las renuncias a la ayuda concedida, con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirán la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por otro proyecto. En tal caso deberá ser el representante legal de la entidad beneficiaria que renuncia a la ayuda quien lo comunique expresamente por escrito a la FB.

9. Cuantía de las ayudas, pagos y garantías.

1. La Fundación otorgará las ayudas en función de la concurrencia y el importe disponible en las convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible. En caso necesario, el órgano concedente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas.

2. El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

Estas ayudas podrán ser de dos tipos: ayudas de carácter económico, que computarán como gastos del proyecto, y ayudas de carácter no económico o en especie que no computarán como tales para el proyecto.

3. El texto de la convocatoria señalará la posibilidad de que la entidad beneficiaria pueda solicitar anticipos de la ayuda, y el porcentaje de los mismos.

4. En el caso de que se solicite anticipo, el beneficiario queda obligado a constituir un aval bancario en la forma que se especifique en la convocatoria por el importe del pago anticipado a favor de la FB.

5. Quedan exonerados de la constitución del aval, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El aval, de haber sido exigido, será devuelto una vez liquidada la ayuda concedida y previa petición expresa por parte de la entidad beneficiaria.

7. La ayuda otorgada se establecerá en la resolución. La cuantía definitiva se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique el proyecto a la FB y esta emita el documento de liquidación definitiva.

8. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria, para lo que será necesario presentar certificado bancario de titularidad de la cuenta.

10. Cofinanciación.

Si no se especifica lo contrario en la convocatoria de ayudas, los proyectos presentados para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. El porcentaje de cofinanciación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida.

11. Subcontratación de las actividades del proyecto beneficiario.

1. Los beneficiarios podrán realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe de las actividades del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20%.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FB.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.

6. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites que se establecen en la base decimosexta en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

7. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley.

8. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos mencionados, no se concederá la autorización expresa previa del órgano concedente prevista en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que establece esta normativa. Las entidades que no se encuentren incluidas en el ámbito subjetivo de dicha norma, deberán respetar los procedimientos de contratación establecidos en las Instrucciones de Contratación de la FB. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá mencionarse a la FB.

12. Obligaciones del solicitante para constituirse como beneficiario.

Para constituirse como beneficiario el solicitante deberá aportar copia de la documentación administrativa de la entidad requerida en cada convocatoria, dentro del plazo y forma determinado para la aceptación de la ayuda. En caso contrario el órgano decisorio no podrá declararle beneficiario de la ayuda. Sin perjuicio de lo que se determine en la convocatoria, se enumeran, a título informativo, la siguiente documentación:

1. Estatutos o documento vigente donde consten las normas por las que se regula su actividad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria, o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.

3. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.

4. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5. Certificación administrativa positiva vigente expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

6. Declaración responsable. En virtud de las facultades conferidas por el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece expresamente la imposibilidad de simplificar la acreditación del cumplimiento de las mismas mediante declaración responsable, a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector dependientes de aquellas.

7. Cualquier otra documentación adicional que se establezca en cada convocatoria.

La FB podrá requerir en cualquier momento la documentación administrativa solicitada original para su cotejo. Así como cualquier otra documentación adicional que se establezca en cada convocatoria.

13. Obligaciones del beneficiario.

a. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

b. Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir el beneficiario en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.

c. Justificar ante la FB la realización de la actividad financiada y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la ayuda y del proyecto aprobado.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FB, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. Comunicar a la FB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g. Conservar y proporcionar a la FB, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. A estos efectos, y si no se comunica a la entidad otro enunciado, en la información anteriormente referida aparecerá lo siguiente: «Con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Fundación Biodiversidad». Entre las obligaciones de información y difusión se incluye:

i. Incluir, en la edición de informes y publicaciones, la siguiente frase: «Las opiniones y documentación aportadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad del autor o autores de los mismos, y no reflejan necesariamente los puntos de vista de las entidades que apoyan económicamente el proyecto».

ii. Realizar, al menos, una actividad de difusión del proyecto (nota, rueda de prensa, visita con medios de comunicación u otros) al inicio y otra a la finalización del mismo.

iii. En caso de disponer de perfiles en las redes sociales, la entidad deberá difundir el proyecto a través de las mismas haciendo mención expresa a la FB.

i. Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta, previa aceptación por parte de la misma, entre otros, en los siguientes espacios:

i. En la web de la actividad, si la hubiera. El logotipo de la FB deberá tener asociado un enlace hipertexto a la página de la FB.

ii. Cualquier material formativo, informativo, promocional y publicitario derivado de la ayuda, en cualquiera de los soportes posibles, deberá incluir, como mínimo, el logotipo de la FB. Pudiendo establecerse obligaciones adicionales en las convocatorias. La entidad beneficiaria deberá remitir con anterioridad a su divulgación e impresión un boceto de este material para la aprobación por parte de la Fundación.

iii. En presentaciones, celebraciones y actos, la entidad beneficiaria debe incluir la imagen corporativa de forma correcta de la FB, no esta en la documentación entregada a los asistentes y en la documentación técnica general, sino también en cualquier otro material utilizado en el desarrollo y publicidad de la actividad (invitaciones, cartas a ponentes, transparencias, material promocional, etc.).

iv. La imagen corporativa de la FB no es editable ni modificable y deberá aparecer siempre en el formato y diseño aportados por la FB, respetando su identidad.

j. La entidad será responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las especies y ecosistemas objeto del proyecto.

La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

k. Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto ante la FB.

l. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m. Cumplir con el código ético y de buen gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detención de responsabilidades de la FB, publicados en la página web de la FB.

n. Remitir los resultados del proyecto a las principales administraciones y entidades públicas competentes en el objeto del mismo.

o. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la Convocatoria.

14. Seguimiento y control de las ayudas.

La FB nombrará a un responsable que será el encargado del seguimiento del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo. Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

La solicitud de cambios sustanciales relacionados con la ejecución del proyecto (fechas de inicio y fin, redistribución de partidas presupuestarias, actividades y resultados) esta podrá realizarse hasta 3 meses antes de la finalización del mismo, salvo excepciones justificadas. Es necesaria la aprobación expresa de los cambios por la FB.

15. Justificación técnica y económica.

Finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

1. Memoria técnica de ejecución del mismo, según modelo facilitado por la FB, que deberá incluir, como mínimo, un resumen ejecutivo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos. Cuando los proyectos tengan una duración superior a 18 meses, la entidad beneficiaria podrá presentar informes técnicos justificativos, según se establezca en cada convocatoria.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en la actividad realizada. Los documentos justificativos del gasto y pago deberán estar emitidos a nombre del beneficiario de la ayuda. Esta Memoria podrá adoptar una de las dos formas siguientes:

a) Con aportación de justificantes de gasto.

La justificación de la entidad contendrá:

1. Autoliquidación económica cuyo modelo será remitido por la FB, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

2. Original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

3. Los justificantes originales o compulsados presentados, quedarán directamente vinculados a la ejecución del proyecto mediante identificación expresa en el concepto de la factura o sello facilitado por la Fundación. En caso de imputación parcial al proyecto, se establecerá el porcentaje de imputación y cuantía exacta resultante en el sello.

4. Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La FB procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

5. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

6. Declaración responsable firmada por el representante legal.

7. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

8. La documentación contractual exigida en el apartado 16.2 de estas Bases.

b) Con aportación de informe de auditor.

La justificación por parte de la entidad incluirá:

1. Presentación de una Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan el apartado anterior, sin incluir los documentos de gasto y pago.

2. Un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas Bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta ayuda y el destino dado a las mismas.

El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que este se ha realizado siguiendo la normativa.

El informe deberá seguir un modelo que será facilitado por la FB, así como la recomendación técnica para el auditor.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto elegible hasta el límite 5% de la ayuda concedida.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

En los casos en que el informe de auditoría del proyecto LIFE cumpla todos estos requisitos, será válido a efectos de esta justificación.

En todos los casos, la entidad deberá justificar el 100% del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.

Las entidades podrán contar con una desviación del 15% entre partidas presupuestarias justificadas a la FB. De esta forma, el menor gasto total en una partida, puede quedar compensado con un mayor gasto en otra, hasta el límite máximo del 15%, siempre que el importe de las mismas lo permita.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La FB podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario.

La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

La FB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. Gastos susceptibles de financiación.

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda o sea indubitable que están relacionados con la misma a pesar de estar fuera del periodo de ejecución. Los gastos contraídos antes del inicio del cronograma aprobado por la FB no serán considerados, a excepción de los puntos 16.1.b, 16.1.c y otros gastos que puedan ser exigidos por la FB para la concesión de anticipos.

b) Los gastos de la reunión inicial de la FB.

c) Los gastos de amortización de material inventariable que haya sido adquirido con anterioridad al inicio del proyecto, siempre y cuando se haya reflejado en el presupuesto aprobado y sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma aprobado.

e) Aquellos que sean identificables y controlables.

f) Que se ajusten a los precios de mercado.

g) En el caso de arrendamientos, para que estos gastos sean susceptibles de financiación el beneficiario deberá indicar el porcentaje de imputación a proyecto, presentar el contrato de arrendamiento y en los casos de imputación al 100% deberá justificar dicha imputación. En ningún caso, se aceptará la imputación del 100% de la sede social o fiscal de la entidad.

h) El gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, tendrá carácter financiable, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

i) El gasto derivado del aval bancario solicitado, en caso que este se requiera.

2. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal: será financiable el 100% del coste laboral del personal de la entidad contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, de acuerdo a lo reflejado en la memoria técnica, que nunca podrá ser superior al 85% del coste laboral. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.

Para poder aceptar gastos de voluntariado, será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

b) Viajes y manutención: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto: serán financiables los gastos de desplazamiento y dietas de personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que éstos estén directamente vinculados al proyecto, se identifique la actividad por la que han sido generados y la persona que ha incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a este tipo de los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el IRPF o normativa que le sustituya). Igualmente, salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de la partida de viajes y manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el RD 462/ 2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio. Estos gastos serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas. Se podrán establecer límites específicos adicionales en cada convocatoria para acciones internacionales.

c) Asistencias externas: serán financiables los servicios externos que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, y siempre que se demuestre que es un servicio que la entidad no puede realizar.

Cuando el importe de la contratación esté comprendido entre 18.000€ y 50.000€ la entidad deberá presentar una justificación de la selección del proveedor, a menos que exista normativa vigente en el momento de ejecución del proyecto que indique importes diferentes.

Cuando el importe de la contratación supere la cuantía de 50.000€, esta deberá ser previa y expresamente autorizada por la FB, indicando las condiciones en que será llevada a cabo la contratación. Esta contratación deberá aplicar, en lo posible, criterios de sostenibilidad y concurrencia. En cualquier caso, se deberá justificar expresamente en una memoria que la elección de la oferta correspondiente era la propuesta más ventajosa. Se entiende que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades. Por lo tanto, se considerará la suma de las facturas proveedor para atender a que esta circunstancia no se da en la contratación de asistencias externas.

d) Material inventariable:

– Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.

– Será financiable la amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

– Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

– No exista otra financiación para las mismas.

– La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

– En el caso de los bienes inmuebles, será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

– Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrá generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

e) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. Se podrá incluir en este concepto los gastos relativos a la compra del sello de estampado en las facturas.

f) Gastos generales y/o indirectos: Estos costes no podrán superar el 10% del coste total efectivo del proyecto, no obstante, este % podrá varias en función de lo indicado en la convocatoria específica. Estos gastos deberán ser justificados mediante certificación del representante legal de la entidad. Serán considerados gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria y que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

g) Otros gastos:

– Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago.

Sin prejuicio de lo determinado en los puntos 16.1.b. y 16.1.c. de estas Bases Reguladoras, esta se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha comprendida en el periodo de ejecución del proyecto y hasta dos meses después de su finalización, indicando el título del proyecto en el concepto.

Forma de pago:

a) Pagos en metálico: no se podrán realizar pagos en metálico por importe superior 500€ por proveedor.

b) Pagos a través de entidad financiera: las facturas por importe superior a 500€ por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en su caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 500€ que cumpla los requisitos de los pagos en metálico, junto con un certificado del proveedor acreditando y justificando ese pago anticipado, por el resto del importe de la factura, los oportunos justificantes y extractos bancarios.

3. En ningún caso serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Los asociados a compra de tierras.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

c) La publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

d) El IVA: salvo que suponga un coste real para la entidad. En caso de entidades que estén sujetas a la regla de prorrata general, el coste del IVA se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado.

17. Criterios de minoración de las ayudas.

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

La FB podrá realizar minoraciones económicas de hasta el 100% de la ayuda concedida cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones:

a) Económicas:

– Incluir gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no supongan un coste susceptible de ayuda, que ya hubieran sido financiadas en otras ayudas o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

– Presentación de documentos contables no válidos en el tráfico jurídico mercantil.

– Gastos cuyo pago no quede suficientemente justificado.

– Gastos y pagos que no cumplan con las indicaciones dadas de las BBRR.

b) Técnicas, de autorización y de publicidad:

– Incumplimiento total o parcial de alguna de las actividades que fundamentaron la selección del proyecto.

– Falta de consecución de alguno de los resultados o productos del proyecto o calidad inferior a la esperada en los mismos.

– Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentaron la elección del proyecto sin previa autorización de la FB.

– No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto.

– No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda.

– Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la FB.

– Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado h) e i) de la base decimotercera, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la Convocatoria.

– Ausencia de logotipo de la FB en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto.

– Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto.

– Colocación del logotipo de la FB en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor.

– Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto.

– No respetar la imagen corporativa de la FB en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por la FB.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

La FB se reserva la facultad de realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se acumularán las minoraciones respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.

En caso de concurrencia de varios motivos de minoración de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que los motivos de minoración no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativos.

No obstante lo anterior, la causa de minoración motivada por no presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda será siempre acumulativa al resto de causas de minoración.

18. Modificación de la ayuda.

Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:

1. Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, y ser aprobado expresamente por la FB para ser tenidas en consideración.

2. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

19. Revocación y reintegro.

1. El procedimiento de revocación y reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la normativa de aplicación, y se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB.

2. Procederá la revocación de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los objetivos y actividades para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento para que en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes Bases Reguladoras, de acuerdo a lo establecido para este tipo de incumplimientos en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado d) de la Base decimocuarta relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la FB, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

3. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

4. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en el Título III del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

6. En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente un talón bancario a la sede de la FB, en la calle Peñuelas 10, 28005 Madrid. La FB calculará los intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

20. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes Bases Reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los derechos de propiedad intelectual de las propuestas y/o proyectos presentados corresponderán a cada entidad solicitante, si bien deberán prestar su colaboración para la difusión de los resultados del mismo a petición de la Fundación.

3. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, se informa de que los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la FB serán incorporados a un fichero titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

4. Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

5. En cualquier caso, la entidad que resulte beneficiaria se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en la LOPD y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal que pueda recabar de los destinatarios del proyecto durante la ejecución de este. En este sentido, todos los destinatarios de las acciones del proyecto serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento.

6. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá́ remitir los datos personales del personal propio o contratado con motivo de la ejecución de proyecto, incluidos datos relacionados con sus nóminas, a la FB con la única finalidad de justificar los gastos del proyecto. Para dicha finalidad, los datos podrán ser remitidos a las Administraciones Públicas implicadas en la gestión, control y auditoría de la FB, siendo informados de ello por parte de la FB entidad beneficiaria. Para el supuesto descrito en este párrafo, la FB actuará como encargado del tratamiento, según la definición recogida en la LOPD.

7. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la FB, en la siguiente dirección: C/ Peñuelas 10, 28005 – Madrid.

8. La FB remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

21. Derechos de uso de la información generada en los proyectos.

Toda la información técnica y material fotográfico derivado de los proyectos cofinanciados por la FB podrá ser empleada por la misma para ser difundida a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) y en aquellos otros usos que la FB determine al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.

La entidad deberá garantizar que la totalidad de información remitida a la FB no vulnera de ninguna forma los derechos de propiedad industrial o intelectual, o de cualquier otra índole, de terceros, exonerando expresamente a la FB respecto de cualquier reclamación relacionada con este ámbito efectuada por cualquier tercero, y asumiendo íntegramente la responsabilidad por estos hechos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2017
  • Fecha de publicación: 24/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Orden TED/818/2021, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2021-12926).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Ecosistemas
  • Empleo
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Fondo Social Europeo
  • Fundaciones estatales
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca marítima
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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