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Documento BOE-A-2018-9441

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2018, páginas 68077 a 68084 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-9441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio: 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2017, de una parte, por las organizaciones empresariales EyG y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos OTECAS, USO, FSIE, FeSP-UGT y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LOS CENTROS CONCERTADOS

En Oviedo, a 21 de diciembre de 2017, reunidas de una parte las Organizaciones Patronales Educación y Gestión y CECE y de otra las Organizaciones Sindicales OTECAS, USO, FSIE, FSP-UGT y CCOO, representativas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos en Asturias, manifiestan que con fecha de hoy han firmado con la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias el acuerdo cuyo texto se reproduce a continuación, el cual suscriben por unanimidad a los efectos previstos en el VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada:

EXPONEN

La Administración del Principado de Asturias con el fin de favorecer la progresiva mejora del servicio educativo prestado a través de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, así como de mejorar las condiciones de trabajo y garantizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento del empleo del personal docente integrado en la nómina de pago delegado ha firmado, al inicio de la asunción de las competencias en materia educativa por parte de la Comunidad Autónoma, el «Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado, suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada, el 11 de septiembre de 2000» cuyo contenido ha sido además objeto de interpretación y desarrollo a través de los años en posteriores reuniones de su comisión de seguimiento. En dicho acuerdo se establecieron las bases que permitieron facilitar, en el contexto de cada uno de los procesos de renovación de conciertos educativos, el mantenimiento del empleo y la recolocación del profesorado que integraba el denominado «censo de centros en crisis», y que se veía afectado por la extinción, reducción o transformación de unidades concertadas.

En sucesivas comisiones de seguimiento de este Acuerdo se ha ido informando de la adaptación de algunas de las medidas aprobadas en su desarrollo, como es el caso de los incentivos a la jubilación parcial, al nuevo marco normativo y presupuestario de nuestra Comunidad Autónoma, conformando el vigente contenido del acuerdo de aplicación al último proceso de renovación de unidades concertadas. En este sentido, en el curso escolar 2016/2017 se ha desarrollado el proceso de convocatoria de suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos para los cursos académicos 2017/2018 a 2022/2023 según lo previsto en la Resolución de 30 de enero de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura. En el desarrollo del procedimiento regulado por la señalada convocatoria se han producido, en lo que respecta a los objetivos del Acuerdo del año 2000, algunos supuestos de reducción y transformación de unidades concertadas en centros sostenidos con fondos públicos de nuestra Comunidad Autónoma.

Con estos antecedentes, una vez comprobada por las partes la eficacia de este Acuerdo en sus objetivos de mejoras sociolaborales y recolocación del profesorado, con el fin de precisar y adaptar su contenido al marco normativo actual y a la situación económica y presupuestaria del Principado de Asturias en el presente, es necesario impulsar coincidiendo con el periodo de renovación de los conciertos educativos 2017/2018 a 2022/2023 el compromiso de colaboración de todas las partes implicadas, cada una en su ámbito competencial, para favorecer, en la medida de lo posible, la mejora de la calidad educativa con la gradual dotación de profesorado y el mantenimiento del empleo del profesorado de los centros concertados. En esta línea, los incrementos de ratio profesorado/unidad derivados del presente Acuerdo serán también destinados a la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros concertados como consecuencia del desarrollo de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes y a la mejora de la distribución de la carga lectiva del profesorado.

Considerando que este objetivo de la mejora de la calidad de la enseñanza, así como del mantenimiento del empleo en el sector ha sido una constante para la Administración educativa, las organizaciones patronales y sindicales del sector, se pone de manifiesto la necesidad de actualizar el Acuerdo de 11 de septiembre con el fin de avanzar en los logros y objetivos señalados, impulsando en este periodo diversas medidas orientadas a favorecer la calidad de la enseñanza así como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o transformación del número de unidades concertadas.

Este acuerdo se enmarca en la disponibilidad presupuestaria existente tratando de dar cobertura en su periodo de vigencia a las situaciones derivadas del último proceso de renovación de conciertos. En todo caso, conscientes de su importancia, las partes firmantes refuerzan su compromiso a través de la previsión, expresamente recogida en este pacto, de continuar el proceso negociador para impulsar la consolidación, ampliación y extensión de efectos a otros centros y supuestos.

En atención a lo anteriormente expuesto, las partes firmantes han decidido suscribir por unanimidad el presente

ACUERDO

Primero. Objeto del Acuerdo.

Las Organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada concertada así como la Consejería competente en materia educativa tienen por objetivo mejorar la calidad educativa y mantener el empleo en el sector con la dotación gradual de profesorado, respetando los límites máximos de ratio profesorado/unidad dispuesto para cada una de las etapas educativas según la legislación vigente en cada momento.

Para ello las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener, con las condiciones y limitaciones fijadas a continuación, la dotación horaria del profesorado afectado por la reducción o transformación de unidades concertadas en su propio centro.

En aquellos casos en que no se pueda mantener el empleo en los centros afectados, se elaborará un censo de profesorado afectado para, en su caso y con las condiciones establecidas, ser contratado en otros centros privados concertados en los que se generen puestos de trabajo vacantes o para sustituciones.

En todo caso quedan expresamente excluidos de las medidas destinadas a fomentar el mantenimiento del empleo los supuestos de cese de actividades, renuncia o disminución del número de unidades concertadas por solicitud de la titularidad del centro.

Segundo. Ámbito.

El ámbito del presente Acuerdo afectará a los centros privados concertados de enseñanza, ubicados en el Principado de Asturias y será aplicable tanto al personal docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado, como al personal complementario de Educación Especial que preste servicios en los referidos centros docentes.

Tercero. Incremento progresivo de la ratio profesorado/unidad en la etapa de Educación Infantil.

Con el objetivo esencial de facilitar el mantenimiento del empleo y mejorar la dotación de las plantillas, en la etapa de educación infantil la ratio de referencia profesorado/unidad se incrementará progresivamente en los centros educativos concertados. En este sentido, con efectos del mes siguiente al de la entrada en vigor del presente acuerdo se incrementará hasta 1,08:1 en los centros de línea 1, en todos los centros de Educación Especial, en aquellos centros que tengan concertada exclusivamente esta etapa y además en aquellos otros centros, distintos de los señalados, que en el último proceso de renovación de los conciertos educativos se hayan visto afectados por la reducción de unidades en esta etapa. Con efectos del curso 2018/2019 se incrementará esta ratio hasta 1,08:1 en los centros de línea 2.

Además, de manera excepcional, este incremento de ratio se podrá extender para aquellos otros centros diferentes a los señalados en el apartado anterior que voluntariamente contraten profesorado del denominado «censo de profesorado para la recolocación». En estos supuestos el incremento horario a recibir por el centro se corresponderá con el total de horas objeto de contratación del profesorado afectado por la reducción de unidades en esta etapa y siempre dentro del límite máximo del aumento total de horas correspondiente al centro.

Cuarto. Medidas para mantener el empleo del profesorado en su propio centro.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, los centros que en el curso escolar reduzcan unidades en relación con el curso precedente como consecuencia de la no renovación, total o parcial, del concierto o por la transformación del mismo, siempre que ésta sea por causas ajenas a la titularidad del centro, podrán mantener la dotación de profesorado existente en los niveles concertados en el curso escolar, atendiendo a los siguientes criterios y limitaciones:

a) Aplicar las horas correspondientes de la unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado/unidad del centro en la etapa afectada, sin que exceda ésta de 1,33:1 en Educación Primaria y Educación Especial.

b) Aplicar las horas correspondientes de la unidad o las unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado/unidad del centro en la etapa afectada, sin que exceda ésta de: 1,36:1 en el primer y segundo curso de la ESO.

c) Aplicar las horas correspondientes de la unidad o las unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado/unidad del centro en la etapa afectada, sin que exceda ésta de: 1,50:1 en el tercer y cuarto curso de la ESO.

Estos incrementos de ratio serán amortizables con los ceses de profesorado (jubilaciones, fallecimientos…) del mismo nivel que se vayan produciendo a lo largo del curso. En todo caso, la efectiva amortización de las horas se llevará a cabo con efectos del curso escolar siguiente a aquel en que se hayan hecho efectivos los ceses del profesorado, de tal forma que siempre quede garantizada la atención curricular al alumnado.

Asimismo, estas horas de incremento de ratio se aplicarán, en igual número y etapa educativa, para cubrir las sustituciones de profesorado generadas durante el curso escolar. Todo ello, siempre que el profesorado reúna los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la labor docente en las enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo permita.

Una vez aplicados estos criterios, en aquellos supuestos en los que sea inevitable la reducción total o parcial de profesorado como consecuencia de la resolución administrativa de reducción, extinción o modificación del concierto educativo, los centros propondrán la extinción de los contratos de trabajo de acuerdo con los siguientes criterios:

• En primer lugar los contratos de quienes voluntariamente deseen acogerse a las medidas del presente acuerdo.

• En segundo lugar los contratos temporales.

• En tercer lugar tendrá preferencia para continuar en el centro el personal con más antigüedad.

• En cuarto lugar, en caso de tener la misma antigüedad en el centro, tendrán preferencia para continuar prestando sus servicios las personas con mayor número de hijos y/o hijas menores de 21 años.

Las citadas propuestas de extinción no afectarán a la estructura orgánica y pedagógica del Centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de estudios. Si de acuerdo con los criterios anteriores, el profesorado propuesto para extinguir el contrato de trabajo estuviera en posesión de alguna especialidad, debidamente acreditada, imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse a la siguiente persona que corresponda en la aplicación de estos criterios.

Quinto. Medidas para mantener el empleo en cualquier otro centro. Incorporación al «Censo de profesorado para la recolocación».

El profesorado afectado por la reducción o transformación del concierto educativo que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro y que, antes de hacer efectiva la extinción de su contrato, quiera optar a ser recolocado, podrá solicitar la incorporación al denominado «Censo de Profesorado para la recolocación». En este caso deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Vinculación al centro:

– Profesorado en nómina de pago delegado a través de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de la resolución administrativa de modificación del concierto educativo de su centro.

– Profesorado cooperativista o autónomo con la misma antigüedad que en el caso anterior.

b) Jornada laboral en pago delegado igual o superior a 12 horas lectivas.

c) Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.

El personal complementario, debidamente titulado para el ejercicio de la docencia, de los centros privados concertados de Educación Especial también podrá solicitar la incorporación a este Censo si reúne los siguientes requisitos:

a) Estar incluido entre el personal complementario que percibe sus retribuciones a través del módulo de otros gastos o en su caso el fijado por la normativa autonómica de aplicación.

b) Jornada laboral superior a 12 horas.

c) Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.

Asimismo se podrá incorporar a este censo el profesorado que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, cumpla los requisitos anteriormente señalados y además se encuentre incluido o cumpla las condiciones para estar incluido en el censo de profesorado de centros en crisis previsto en el apartado 3 del Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado del 11 de septiembre de 2000.

No podrá incorporarse a este Censo aquel profesorado que haya sido contratado en otro centro de trabajo con contrato indefinido, docente o no docente ni el profesorado de centros en los que la reducción de unidades concertadas o la pérdida total del concierto sea debida a causas ajenas a la Consejería competente en materia educativa.

En el supuesto de disminución progresiva de la jornada laboral debido a sucesivas reducciones o transformaciones del concierto educativo, se tendrá en cuenta, a los efectos de este cómputo, la jornada que tuviera el profesorado afectado al inicio de dicho proceso de reducción o transformación.

En el primer curso de aplicación de este acuerdo, la incorporación al censo de profesorado para recolocación, se hará efectiva a petición de la persona interesada dentro del plazo de treinta días naturales desde su entrada en vigor mediante la presentación ante la Dirección General competente de la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se confeccione al efecto. Con posterioridad, el plazo para solicitar la incorporación al censo será de 30 días naturales desde la fecha en que el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento fehaciente de la propuesta de extinción de su contrato como consecuencia de la previa comunicación al centro de la resolución definitiva con la propuesta de unidades. En todos los supuestos será necesario adjuntar un certificado del centro en el que se acredite la imposibilidad de mantener su puesto de trabajo.

La incorporación al censo de profesorado para recolocación conllevará la suspensión del contrato de trabajo, articulada por las vías previstas en la normativa laboral, hasta un máximo de 18 meses, durante los cuales el profesor o la profesora deberán de aceptar las propuestas de recolocación que se le ofrezcan. Una persona podrá ser excluida de este censo por las siguientes causas:

a) Petición propia.

b) Acogerse voluntariamente a la jubilación.

c) Ser contratada indefinidamente en otro centro de trabajo, docente o no docente.

d) Rechazar cualquier tipo de sustitución en centros concertados del concejo en el que tiene su domicilio, siendo esta con jornada igual o superior a la que tuviera el trabajador o la trabajadora afectados en su centro de origen al inicio del proceso de reducción o transformación de unidades concertadas.

e) Rechazar cualquier tipo de contratación en centros concertados de Asturias a jornada completa.

f) No superar el período de prueba dos veces en distintos centros de forma consecutiva.

g) No acreditar en tiempo y forma la documentación que le sea requerida.

La permanencia en este censo será por un máximo de 18 meses, transcurridos los cuales sin proceder a la recolocación, se producirá la extinción del contrato y tendrá derecho a la indemnización prevista en la normativa vigente. Esta indemnización se abonará al profesorado afectado, o en su caso al centro educativo, por la Consejería competente en materia educativa siempre que el centro concertado en el que viniera trabajando haya solicitado la renovación del concierto para el siguiente curso escolar y ésta no se haya producido de manera total o parcial.

El señalado plazo de 18 meses será suspendido durante el tiempo en que la trabajadora o el trabajador hayan suscrito un contrato temporal con una jornada igual o superior a 12 horas en cualquier centro concertado.

La Consejería competente en materia educativa también abonará la indemnización al profesorado que haya optado directamente por la extinción de su contrato de trabajo sin solicitar su incorporación al censo o que sea excluido del mismo por las causas anteriormente señaladas. No se abonarán indemnizaciones por otras causas distintas a las mencionadas en este apartado, sin perjuicio de los derechos que se tenga en aplicación de la legislación vigente.

En todos los casos, los centros y el personal, que en aplicación de la legislación vigente, tuvieran derecho a la percepción de cantidades en concepto de indemnización por despido del Fondo de Garantía Salarial, estarán obligados a solicitar a este organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería competente en materia educativa abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.

En aquellos supuestos en los que la empresa del profesorado afectado adelante el abono de la indemnización legal derivada de la extinción de sus contratos la Consejería competente en materia educativa reintegrará su importe con posterioridad al centro de conformidad con las siguientes reglas:

• El centro deberá efectuar solicitud a la Dirección general competente en esta materia, a la que acompañará justificante del pago realizado.

• Una vez recibida la solicitud, la Administración calculará el importe que corresponda al trabajador o a la trabajadora en concepto de indemnización conforme a la normativa laboral y en función de la jornada que tuviera en pago delegado, y abonará al centro la cantidad resultante. En ningún caso asumirá cantidades que excedan de lo indicado o que no se justifiquen debidamente.

En el supuesto de recolocación en otro centro educativo, sin perjuicio de la efectiva fecha de antigüedad en la nueva empresa, al profesorado del censo recolocado en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo se le reconocerá, a efectos económicos de devengo de trienios, la antigüedad que tenían en el centro de origen, respecto del que finalizará su vinculación laboral.

Por último, el profesorado que haya recibido la indemnización por despido y sea nuevamente contratado por centros concertados, no mantendrá la antigüedad generada en centros concertados con los que anteriormente tuviera relación laboral.

Sexto. Medidas a adoptar por parte de las organizaciones patronales y los centros concertados.

Con el objetivo esencial de asegurar el mantenimiento del empleo en el sector las Organizaciones Patronales, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía de los centros, deberán promover entre sus centros afiliados la recolocación del profesorado afectado por la no renovación o reducción de unidades concertadas, siempre que se cumplan los requisitos de titulación acorde a las circunstancias de cada caso particular, a través de los siguientes supuestos:

• Contrataciones temporales o indefinidas que tengan lugar en los propios centros afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas.

• Contrataciones en cualquier centro derivadas de la concesión de nuevas unidades concertadas.

• Contrataciones derivadas de los incrementos de ratio profesorado/unidad, como el previsto en el apartado tercero del presente acuerdo.

• Contrataciones realizadas en aquellos centros a los que les sean concedidas dotaciones de profesorado para la puesta en marcha o desarrollo de programas educativos y medidas de atención a la diversidad.

En estos supuestos los centros docentes deberán dirigirse a la Dirección General competente en esta materia solicitando los datos del personal incluido en el censo de profesorado a recolocar y que cumplen con los requisitos de especialidad requeridos. Salvo que el momento en el que sea necesaria la contratación no lo permita este trámite tendrá lugar preferentemente durante la primera quincena del mes de septiembre.

Las organizaciones patronales solicitarán explícitamente a sus centros afiliados que, de forma rigurosa, pongan a disposición de los objetivos y la comisión de seguimiento de este Acuerdo la información sobre las vacantes que se produzcan en el plazo de vigencia del presente pacto, sobre todo al inicio del curso escolar.

Asimismo las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover y organizar cursos de formación y especialización, en colaboración con la Consejería competente en materia educativa, para el profesorado incluido en el presente acuerdo con el fin de mejorar sus posibilidades de contratación en el sector.

Los centros docentes que formalicen contratos con el profesorado del Censo de Profesorado por la reducción o transformación de unidades concertadas lo pondrán en conocimiento de la Dirección General competente, al objeto de que se dicten las instrucciones oportunas para su inclusión en nómina. Asimismo se comunicarán las circunstancias que hubieran podido concurrir en relación con otro profesorado al que se hubiera ofertado el puesto de trabajo, en orden a su posible exclusión del Censo.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen en lo que les corresponde, a cumplir lo preceptuado en el presente Acuerdo y en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias y llegarán a los acuerdos que precisen para este fin, a través de una Comisión de Seguimiento formada por todas las partes firmantes de este Acuerdo, que tendrá competencias en:

a) Todas las actuaciones relacionadas con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, en especial la supervisión y control de las listas del personal afectado, los puestos de trabajo ofertados, los listados del profesorado incluido en el «Censo de profesorado para la recolocación», así como la revisión de las instrucciones que se dicten a los efectos de contratación de profesorado procedente de dicho Censo.

b) El desarrollo, seguimiento y control de los incrementos de ratio profesorado/unidad aplicados a los centros según lo previsto en este pacto, al objeto de asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en el mismo.

c) Actuaciones procedentes a negociar las adaptaciones del texto de este Acuerdo, a las necesidades que la eficacia del desarrollo del mismo exija, sin perjuicio de que cualquier variación del contenido económico y legal quede supeditada a la emisión de los informes que sea preceptivo y a su publicación, en el caso de afectar derechos sustanciales de las personas beneficiarias del Acuerdo.

En todo caso, las partes firmantes del presente acuerdo como integrantes de la comisión de seguimiento declaran su objetivo prioritario de abrir una negociación para impulsar la extensión del contenido del presente acuerdo al resto de centros concertados y valorar posibles modificaciones de este pacto como la inclusión de las medidas necesarias para incrementar la eficiencia en lo que respecta al mantenimiento del empleo y a la recolocación de los trabajadores y las trabajadoras. En este sentido, se planteará dicha negociación, en función de las disponibilidades presupuestarias, para alcanzar las mejoras en las medidas incluidas en el acuerdo.

Octavo. Vigencia y efectos del acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2018/2019, entendiéndose prorrogado por cursos escolares sucesivos hasta la finalización del curso escolar 2022/2023. Las partes firmantes podrán denunciar por escrito su vigencia con una antelación de cuatro meses al plazo de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Noveno. Pérdida de vigencia del Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado del 11 de septiembre de 2000.

Con la excepción prevista en el párrafo tercero del apartado quinto del presente texto y del mantenimiento de la vigencia de la cláusula primera del Acuerdo, referida a la homologación salarial, el presente pacto sustituye y deja sin efecto el «Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado, suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada, el 11 de septiembre de 2000», así como los posteriores acuerdos complementarios suscritos en desarrollo y al amparo del mismo relacionados con los contenidos regulados en los citados apartados.

Por las Organizaciones Sindicales: OTECAS, Juan Luis González Díaz; USO, Adolfo Congil Alonso; FSIE, Jesús María Llavona Uribelarrea; FeSP-UGT, Maximina Fernández Otero; CCOO, Ignacio García Sánchez.–Por las Organizaciones Patronales: Educación y Gestión, Carlos Robla Pérez; CECE, Ángel Gallo López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2018
  • Fecha de publicación: 06/07/2018
  • Entrada en vigor: 27 de enero de 2018 (publicado en BOPA núm.21, de 26 de enero de 2018).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Asturias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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