La Circular 7/2015,de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, supuso una actualización de los modelos de informe anual de gobierno corporativo e informe anual de remuneraciones de los consejeros al contenido establecido por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo e incorporó las nuevas recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en febrero de 2015.
Hasta ahora, las entidades obligadas habían venido remitiendo sus informes de gobierno corporativo y sobre remuneraciones de sus consejeros utilizando los modelos normalizados establecidos al efecto. Además de los beneficios evidentes de este sistema, también se habían detectado una serie de inconvenientes. Entre ellos, cierta falta de flexibilidad para las sociedades, limitando su habilidad para organizar y estructurar la información en la manera que consideran que mejor explica la historia y evolución de la entidad, e implicando que algunas sociedades elaboren, además del modelo normalizado para cumplir sus obligaciones legales, otro modelo con un formato más adaptado a su propio contexto y circunstancias y a la imagen corporativa de la sociedad para distribuir entre sus accionistas, inversores institucionales, asesores de voto y otros grupos de interés.
Por ello, para las sociedades emisoras, se considera conveniente eliminar el carácter obligatorio de los formatos contenidos en los documentos electrónicos normalizados de los informes de gobierno corporativo y sobre remuneraciones de los consejeros establecidos en las Circulares 4/2013 y 5/2013, de la CNMV. En este sentido, se habilita la posibilidad de que aquellas entidades que no deseen utilizar el documento electrónico normalizado puedan presentar los informes en formato libre, cuyo contenido deberá respetar el contenido mínimo que establezcan la normativa, incluida esta Circular, y que deberán venir acompañados, necesariamente, de apéndices estadísticos con la finalidad de continuar disponiendo de un mínimo de información con formato estandarizado para facilitar su compilación y posterior tratamiento por esta CNMV, de manera que se puedan continuar ejerciendo de manera eficiente las funciones de supervisión.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, amplía el alcance de la información a suministrar en el informe anual de gobierno corporativo acerca de las políticas de diversidad aplicada por la sociedad, debiendo referirse a diversidad de género y, para las entidades que no sean pequeñas y medianas según la definición incluida en la legislación de auditoría de cuentas, también de edad, discapacidad, formación y experiencia profesional de los consejeros.
En el mismo sentido, la experiencia de los últimos años ha demostrado que son necesarios algunos ajustes técnicos, tanto en el informe anual de gobierno corporativo como en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, a fin de eliminar algunos apartados que han perdido relevancia en el contexto actual, e introducir o desarrollar otros apartados que resultan relevantes para comprender adecuadamente el sistema de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores y la retribución de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas.
Por último, se ha considerado oportuno incluir un nuevo modelo de informe anual de gobierno corporativo aplicable a las entidades que integran el sector público institucional que sean emisoras de valores, distintos a las acciones, más simplificado y adaptado a las particularidades de estas entidades.
La disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, faculta a la CNMV para detallar el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y sobre remuneraciones de los consejeros, a cuyo efecto podrá establecer modelos con arreglo a los cuales las entidades deberán hacer públicos los mencionados informes.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del 12 de junio de 2018, en uso de las facultades conferidas, previo informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto:
La Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores queda modificada como sigue:
Uno.
Se sustituye el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas incluido en el anexo I de la Circular 4/2013, de 12 de junio, por el recogido en el anexo I del apéndice I de la presente Circular, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo.
Dos.
La Norma cuarta queda redactada del siguiente modo:
«Norma cuarta. Forma de remisión del informe anual de remuneraciones a la CNMV.
1. Para su difusión como hecho relevante los informes previstos en la norma primera y segunda de la presente Circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
2. La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe y, en su caso, del correspondiente anexo estadístico.
3. Las entidades cotizadas que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de remuneraciones de los consejeros en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma primera, siendo, en este caso, el informe en formato libre, acompañado por el apéndice estadístico anexo III, el que se difundirá como hecho relevante y el que se presentará en la junta general de accionistas para ser sometido a voto consultivo.
4. Aquellas entidades cotizadas que opten por presentar el informe en formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un apéndice estadístico que se ajustará en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo III Estadístico de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Las instrucciones del modelo de informe anual de remuneraciones serán también válidas para la cumplimentación del anexo estadístico. Tanto el informe anual de remuneraciones en formato libre como el anexo estadístico deberán presentarse de forma simultánea.
5. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores que así lo deseen también podrán presentar el informe anual de remuneraciones en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma segunda. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe en formato libre no deberán remitir anexo estadístico.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera y segunda junto, en su caso, con el correspondiente apéndice estadístico anexo III sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe y, en su caso, apéndice estadístico a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.»
La Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda modificada como sigue:
Uno.
Se sustituye el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas incluido en el anexo I de la Circular 5/2013, de 12 de junio, por el recogido en el anexo I del apéndice II de la presente Circular.
Dos.
El apartado 2 de la Norma Primera queda redactado del siguiente modo:
«2. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que no cumplan las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas que se indican a continuación, no están obligadas a cumplimentar los correspondientes apartados del anexo I:
En relación con la recomendación 14, el apartado C.1.7.
En relación con la recomendación 19, el apartado C.1.8.
En relación con la recomendación 22, los apartados C.1.37 y C.1.38.
En relación con la recomendación 27, el apartado C.1.26.
En relación con la recomendación 36, el apartado C.1.17, segundo apartado y C.1.18.
En relación con la recomendación 42.2.c), el apartado C.1.31.
En todo caso, en el capítulo «G» del informe anual de gobierno corporativo se incluirán las explicaciones oportunas cuando la sociedad no siga, o siga parcialmente, las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas.»
Tres.
Se sustituye el modelo de informe anual de gobierno corporativo de otras entidades emisoras incluido en el anexo II de la Circular 5/2013, de 12 de junio, por el recogido en el anexo II del apéndice II de la presente Circular.
Cuatro.
Se introduce una nueva Norma cuarta, que queda redactada como sigue:
«Norma cuarta. Modelo de informe anual de gobierno corporativo de entidades que integran el sector público institucional que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores.
El informe anual de gobierno corporativo de entidades que integran el sector público institucional que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores, regulado en el artículo 7 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, se ajustará en cuanto a formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo IV del apéndice II de la presente Circular.»
Cinco.
La Norma cuarta se renumera como Norma quinta y queda redactada del siguiente modo:
«Norma quinta. Instrucciones de cumplimentación.
Al elaborar los informes anuales de gobierno corporativo, las entidades tendrán en cuenta las instrucciones de cumplimentación que acompañan a cada uno de los respectivos modelos que les sean de aplicación, de los definidos en los anexos I, II, III y IV en la presente Circular.
Estas mismas instrucciones deberán tenerse en cuenta en la cumplimentación de los anexos estadísticos mencionados en la Norma sexta.»
Seis.
La Norma quinta se renumera como Norma sexta y queda redactada del siguiente modo:
«Norma sexta. Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo.
1. Para su difusión como hecho relevante y a los efectos del tratamiento de la información con fines estadísticos, así como la publicación de información prevista en el apartado 5 del artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, los informes previstos en las normas primera, segunda, tercera y cuarta de la presente circular serán objeto de presentación en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV, como documento electrónico normalizado, cuando corresponda, o en formato PDF las entidades que opten por presentar los informes en formato libre, acompañado en su caso por el correspondiente anexo estadístico, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.
2. La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando la entidad reciba por vía telemática de la CNMV un mensaje de incorporación correcta del correspondiente informe y, en su caso, del correspondiente anexo estadístico.
3. Las entidades sujetas al alcance de los modelos establecidos en las Normas primera y segunda, que así lo deseen, podrán presentar el informe anual de gobierno corporativo en formato PDF libre, sin utilizar el documento electrónico normalizado, siempre que se respete el contenido del modelo definido en las citas Normas, según corresponda, siendo este el informe, acompañado en su caso por el correspondiente anexo estadístico, que se difundirá como Hecho Relevante, y que formará parte del Informe de gestión.
4. Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior que utilicen un formato libre deberán necesariamente acompañar y publicar el informe anual con un anexo estadístico, que se ajustará, en todo caso, en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo V o VI, según corresponda, de la presente Circular y que se presentará, como documento electrónico normalizado, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV. Tanto el informe anual de gobierno corporativo en formato libre como el anexo estadístico correspondiente deberán presentarse de forma simultánea.
5. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores que lo deseen también podrán presentar el informe anual de gobierno corporativo en formato PDF libre, siempre que se respete el contenido del modelo definido en la Norma tercera. Las cajas de ahorros que opten por remitir el informe anual en formato libre no deberán remitir anexo estadístico.
6. Las entidades que integran el sector público institucional deberán remitir su informe anual de gobierno corporativo en formato PDF respetando el contenido y formato establecido en el modelo a que se refiere la norma cuarta.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y a solicitud de la entidad, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que los informes previstos en las normas primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Circular sean remitidos por otro medio en el modelo que proceda, sin que ello exima a la entidad obligada de la posterior remisión del informe y, en su caso, del anexo estadístico, a través del trámite habilitado a tal efecto en el servicio CIFRADOC/CNMV.»
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los informes anuales de gobierno corporativo y a los informes sobre remuneraciones de los consejeros que las entidades obligadas deban presentar correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.
Madrid, 12 de junio de 2018.‒El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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