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Documento BOE-A-2019-11403

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2019, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2019, páginas 84583 a 84587 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11403
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de junio de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2019.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de junio de 2019,

ACUERDA:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Autónoma de Barcelona.

4316481 Máster Universitario en Didáctica del Chino para Hispanohablantes.

Universidad Internacional de La Rioja.

4316900 Máster Universitario en Estudios Avanzados en Literatura Española y Latinoamericana.

Ciencias

Universidad de Cantabria.

4316710 Máster Universitario en Ciencia e Ingeniería de la Luz.

Ciencias de la Salud

Universidad Autónoma de Barcelona.

4316499 Máster Universitario en Fisioterapia en Pediatría

Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya.

4316456 Máster Universitario en Fisioterapia del Sistema Musculoesquelético.

Universidad Internacional de La Rioja.

4316915 Máster Universitario en Bioética.

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

4316667 Máster Universitario en Psicología de la Intervención Social.

Universidad Ramón Llull.

4316636 Máster Universitario en Fisioterapia de los Deportes de Equipo.

4316633 Máster Universitario en Fisioterapia Infantil.

4316613 Máster Universitario en Neurofisioterapia.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Internacional de La Rioja.

4316845 Máster Universitario en Asesoría Fiscal.

Universidad Pompeu Fabra.

4316501 Máster Universitario en Gestión de la Comunicación / Master of Arts in Communication Management.

Universidad Rovira i Virgili.

4316243 Máster Universitario en Innovación en la Intervención Social y Educativa.

Universitat Abat Oliba CEU.

4316363 Máster Universitario en Derecho Marítimo.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de La Laguna.

4316888 Máster Universitario en Desarrollo de Videojuegos.

Universidad de Lleida.

4316642 Máster Universitario en Ingeniería del Cuero.

Universidad de Oviedo.

4316717 Máster Universitario en Geotecnología y Desarrollo de Proyectos SIG.

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

4316948 Máster Universitario en Ciberseguridad.

4316950 Máster Universitario en Ingeniería y Ciencia de Datos.

Universidad Pública de Navarra.

4316931 Máster Universitario en Tecnología y Sostenibilidad en la Industria Alimentaria.

Universidad Rovira i Virgili.

4316626 Máster Universitario en Tecnologías del Vehículo Eléctrico.

Universitat de les Illes Balears.

4316728 Máster Universitario en Sistemas Inteligentes.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Deusto.

4316869 Máster Universitario en Diseño Estratégico.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Navarra.

4317008 Máster Universitario en Teoría y Diseño Arquitectónico / Theory and Architectural Design.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Ciencias Sociales y Jurídicas

4316634 Máster Universitario en Derecho de la Administración Pública (Máster Universitario conjunto de la Universidad de Zaragoza y Universidad Rovira i Virgili).

4316628 Máster Universitario en Gestión de Áreas de Montaña (Máster Universitario conjunto de la Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Universidad de Girona, Universidad de Lleida y Universidad Rovira i Virgili).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2019
  • Fecha de publicación: 03/08/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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