El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que, en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el Órgano de Contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE del 13), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 («BOE» de 24 de noviembre), atribuye en su apartado Primero. Siete. 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
La constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Castellón, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, asesor del Órgano de Contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo.
La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.
La Mesa de Contratación del SEPE en Castellón estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El/la directora/a Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el /la Subdirector/a Provincial de Gestión económica y Servicios y en su defecto por el Subdirector/a Provincial de Prestaciones.
b) Vocalías:
– Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en Castellón.
– Un Interventor, de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y Administraciones Públicas.
– Un funcionario de la Subdirección de Gestión Económica
– Un funcionario de la Subdirección de Gestión Económica.
Serán suplentes de los vocales con destino en este Organismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad: los funcionarios del ámbito de la Subdirección de Gestión Económica designados por el Presidente.
c) Secretaría: El Jefe de Sección de Patrimonio, que podrá ser sustituida por otro personal adscrito a la Subdirección de Gestión Económica.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del Secretario de la Mesa, que tendrá voz y no voto.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrá designar cuantos vocales asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado en Castellón y otro por la Intervención Territorial de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Castellón, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Castellón, 24 de julio de 2019.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, P.S. (Resolución de 6 de octubre 2008), el Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ángel Herrero Badenas.
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