Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de añadir una cláusula adicional séptima al Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio: 99005585011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2017, Acta que fue suscrita con fecha 22 de julio de 2019, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En representación sindical,
CC.OO. de Construcción y Servicios: Don Daniel Barragán Burgui y don Ángel Ramos López.
UGT-FICA: Don Juan Carlos Barrero Mancha.
En representación empresarial,
CNC: Don Ignacio Cano Torollo, don Juan Manuel Cruz Palacios, don Daniel Cuervo Iglesias, don Luis de Francisco Fonteriz, doña Paloma de Miguel Peña, don Pedro García Díaz, doña M.ª José Leguina Leguina, don Ángel Ignacio León Ruiz, don José Pablo Martínez Marqués, don José Félix Palomino Cantarellas y doña Sandra Verger Rufián.
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diecinueve, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
La reunión tiene por objeto impulsar la formación y la certificación de competencias profesionales en el sector de la construcción realizando unas modificaciones en la regulación del VI Convenio General del Sector de la Construcción (número de código 99005585011900).
En la presente reunión los representantes de ELA Industria Eraikuntza y CIG debidamente convocados no comparecen.
Asimismo, el Secretario expone que con fecha 19 de julio de 2019, se ha recibido un correo electrónico de ELA Industria Eraikuntza excusando su asistencia a la presente reunión y solicitado la sustitución de don Luis Fernández Centeno, integrante de su representación en esta Comisión Negociadora, por don Unai Martínez y don Mikel Etxebarria.
Se toma nota del correo recibido y se procede a la sustitución solicitada, incluyendo al primero de los citados como titular y al segundo como suplente del mismo.
Actualmente el sector de la construcción, ante la escasez de profesionales cualificados, se enfrenta a tres grandes retos: incorporar con agilidad a los nuevos profesionales al sector mediante una secuencia de formación-certificación-empleo, facilitar la reincorporación al sector de trabajadores que tuvieron que abandonarlo durante la crisis económica, y poner en valor las competencias de los trabajadores del sector.
Para responder a estos retos, los firmantes del VI CGSC entienden necesario poner en marcha varias propuestas de actuación a través de la Fundación Laboral de la Construcción reforzándolas a través de la negociación colectiva, de modo que el VI CGSC complemente la normativa general del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), de la Formación para el Empleo (FPE) y del contrato de formación y aprendizaje para procurar un sistema integrado de formación-certificación de la profesionalidad adaptado a las necesidades y características de la construcción.
La vista de lo anterior, después de un amplio debate, se adoptan por unanimidad de ambas partes el siguiente acuerdo:
Adición de una disposición adicional séptima.
Para lograr lo anterior, se añade una cláusula adicional séptima al VI CGSC del siguiente tenor literal:
«Disposición adicional séptima. Sistema de Cualificación Profesional del Sector de la Construcción.
Los firmantes entienden que es necesario conocer las necesidades de formación del sector a efectos de dotarlo de una apropiada oferta formativa que cubra la demanda de profesionales. Para ello, con el apoyo técnico y administrativo de la Fundación Laboral de la Construcción, se plantea mejorar la evaluación de necesidades mediante un estudio integrado sectorial de formación y certificación de la profesionalidad cuyo objetivo sería identificar las obsolescencias o ausencias en relación con las unidades de competencia de las cualificaciones del SNCFP y de los certificados de profesionalidad del sector de la construcción.
Asimismo, en los supuestos de competencias relevantes para el sector en las que no exista certificación de carácter oficial, la Fundación Laboral de la Construcción hará una propuesta de un sistema complementario de certificación basado en estándares de procedimiento y evaluación reconocidos a nivel nacional e internacional.
Por último, las partes se comprometen a impulsar la certificación de la profesionalidad de los trabajadores, permitiendo su participación en las pruebas de evaluación que se convoquen por los organismos públicos competentes, de este modo la Comisión Paritaria, solicitará, entre otros organismos, al Servicio Público de Empleo competente la convocatoria de las pruebas de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional que se consideren necesarias de acuerdo con el artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, o normativa vigente de aplicación.»
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados.
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