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Documento BOE-A-2019-14641

Real Decreto 578/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid, una subvención a la Universitat Politècnica de València y una subvención a la Universidad Politécnica de Catalunya, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2019, páginas 112659 a 112666 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-14641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/10/11/578

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), este organismo es el único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Como tal, el CSN mantiene una intensa colaboración con las universidades españolas para la realización de proyectos de I+D, bien directamente, bien a través de las fundaciones universitarias correspondientes, permitiendo al mismo tiempo la formación en las universidades de personal técnico cualificado en seguridad nuclear y protección radiológica.

El CSN considera importante promover que las universidades sean capaces de incentivar la formación de técnicos altamente cualificados en seguridad nuclear y protección radiológica a través de sus propios planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de investigación afines.

Debe resaltarse, además, que, de acuerdo con el artículo 2.p) de la mencionada ley de creación del CSN, una de sus funciones es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

La investigación es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Constituye una función básica de la Universidad, que deriva de su papel en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave en todo proceso científico.

La Universidad Politécnica de Madrid (UPM), la Universitat Politècnica de València (UPV) y la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC) forman parte del sector público institucional, están dotadas de personalidad jurídica propia, y desarrollan actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, y todas ellas están interesadas en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.

Las cátedras institucionales son una de las formas más adecuadas de formalizar una colaboración cualificada, amplia y duradera entre la Universidad y otras entidades e instituciones, para potenciar las relaciones de aquella con el entorno socioeconómico e incrementar, con la colaboración de estas, la oferta de actividades, en diferentes campos del conocimiento, para alumnos y profesores.

Así pues, el CSN considera de general interés las siguientes líneas de actuación:

– La existencia de complementos de formación de los alumnos de grado y de postgrado en materias relacionadas con la ingeniería nuclear, la seguridad nuclear, la protección radiológica y en temas de especial interés para el CSN.

– La dotación de becas de doctorado y de proyectos fin de carrera, fin de grado y fin de máster en temas de interés para el CSN.

– El fomento de la realización de proyectos de I+D relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

– El fomento de la colaboración con universidades y centros de investigación extranjeros, así como empresas del sector, completando la formación de alumnos y profesores.

– La organización de cursos y actividades de ampliación y especialización de conocimientos.

Por todo ello, el CSN lleva varios años colaborando con estas universidades españolas a través de las siguientes Cátedras de Seguridad Nuclear:

a) Federico Goded: La Cátedra de Seguridad Nuclear «Federico Goded» en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII), de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) fue creada el 3 de enero de 2005. La colaboración entre el CSN y la UPM para el desarrollo de las actividades de esta Cátedra a partir de 2015 se canaliza a través de Convenios, sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Juan Manuel Kindelán: La Cátedra de Seguridad Nuclear en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), que posteriormente pasó a denominarse ETSI de Minas y Energía, fue creada el 3 de enero de 2005, y el 27 de diciembre de 2013 pasó a denominarse Cátedra de Seguridad Nuclear «Juan Manuel Kindelán». La colaboración entre el CSN y la UPM para el desarrollo de las actividades de esta Cátedra a partir de 2015 se canaliza a través de Convenios, sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Vicente Serradell: La Cátedra de Seguridad Nuclear «Vicente Serradell» en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII), de la Universitat Politècnica de València (UPV) fue creada el 16 de febrero de 2015. La colaboración entre el CSN y la UPV para el desarrollo de las actividades de esta Cátedra a partir de 2015 se canaliza a través de Convenios, sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Argos: La Cátedra de Seguridad Nuclear «Argos» en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (ETSEIB), de la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC) fue creada el 10 de enero de 2005. La colaboración entre el CSN y la UPC para el desarrollo de las actividades de esta Cátedra a partir de 2015 se canaliza a través de Convenios, sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La concesión directa de la subvención a estas Cátedras viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad en la investigación, que se ha venido llevando a cabo en el seno de las mismas en años anteriores, como fundamento esencial de la docencia y como herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Por este motivo es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con su artículo 28.

Las partidas presupuestarias del Ministerio para la Transición Ecológica, con cargo a las cuales serán financiadas las subvenciones objeto de este real decreto, están consignadas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019 (Programa 424M Seguridad Nuclear y protección radiológica).

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica por razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a dichas instituciones en el presupuesto de 2018 prorrogado para 2019 del Ministerio para la Transición Ecológica y se garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria para con las tres universidades; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Por otra parte, el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, establece en su artículo 1.6 que las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica.

El gasto correspondiente a las cuatro subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio para la Transición Ecológica correspondiente al segundo semestre de 2019, aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, conforme al artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno; y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases del régimen minero y energético y la competencia sobre seguridad pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de cuatro subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 3, y cuyas actividades irán destinadas a:

1. Incentivar la formación de técnicos altamente cualificados en seguridad nuclear y protección radiológica, así como ampliar conocimientos y especialización de alumnos, investigadores y profesores de la Universidad, a través de sus propios planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de investigación afines.

2. Promover actividades de investigación, enfocadas a necesidades reales en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, y que contribuyan a ampliar el conocimiento, a producir desarrollos innovadores y a la difusión de sus resultados.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, derivadas de la necesidad de garantizar la continuidad en la investigación, como fundamento esencial de la docencia y como herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28.

2. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante la firma de un convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y cada una de las universidades beneficiarias.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) La Universidad Politécnica de Madrid, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, para dotar a la Cátedra de Seguridad Nuclear «Federico Goded».

b) La Universidad Politécnica de Madrid, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y Energía, para dotar a la Cátedra de Seguridad Nuclear «Juan Manuel Kindelán».

c) La Universitat Politècnica de València, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, para dotar a la Cátedra de Seguridad Nuclear «Vicente Serradell».

d) La Universidad Politécnica de Catalunya, a través de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona, para dotar a la Cátedra de Seguridad Nuclear «Argos».

2. Con estas entidades, en función de los proyectos concretos realizados por las respectivas Cátedras, podrán colaborar otros centros, departamentos e institutos y empresas del sector.

3. Las entidades beneficiarias desarrollarán las siguientes actividades:

a) La UPM, a través de la Cátedra de Seguridad Nuclear «Federico Goded», realizará las siguientes actividades:

1.ª Concesión de becas para estudios de doctorado, proyectos fin de carrera, proyectos fin de grado, proyectos fin de máster, becas de colaboración en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, las emergencias y la protección física, y en temas de especial interés para el CSN.

2.ª Concesión de ayudas a la cofinanciación de contratos pre-doctorales para la realización de tesis doctorales o en temas de investigación de interés de la Cátedra.

3.ª Concesión de bolsas de viaje para la obtención de créditos o complementos de formación en materias relacionadas con la Cátedra a estudiantes de la Escuela y estudiantes de Doctorado, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

4.ª Concesión de bolsas de viaje a estudiantes de doctorado para presentar los resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

5.ª Cursos de formación básica, de especialización y seminarios en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, la tecnología y en temas de especial interés para el CSN.

6.ª Invitación a expertos para impartir complementos de formación en los temas de interés de la Cátedra a los alumnos y profesorado, personal del CSN y expertos.

7.ª Asistencia gratuita de alumnos y profesores, que previamente haya seleccionado la Cátedra, a los cursos, seminarios y demás actividades docentes organizados por la Cátedra y por el CSN, siempre que no impliquen aumento de gasto para el organismo y existan plazas disponibles.

b) La UPM, a través de la Cátedra de Seguridad Nuclear «Juan Manuel Kindelán», realizará las siguientes actividades:

1.ª Concesión de becas para estudios de doctorado, proyectos fin de carrera, proyectos fin de grado, proyectos fin de máster, becas de colaboración en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, las emergencias y la protección física, y en temas de especial interés para el CSN.

2.ª Concesión de ayudas a la cofinanciación de contratos pre-doctorales para la realización de tesis doctorales o en temas de investigación de interés de la Cátedra.

3.ª Concesión de bolsas de viaje para la obtención de créditos o complementos de formación en materias relacionadas con la Cátedra a estudiantes de la Escuela y estudiantes de doctorado, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

4.ª Concesión de bolsas de viaje a estudiantes de doctorado para presentar los resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

5.ª Cursos de formación básica, de especialización y seminarios en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, la tecnología y en temas de especial interés para el CSN.

6.ª Invitación a expertos para impartir complementos de formación en los temas de interés de la Cátedra a los alumnos y profesorado, personal del CSN y expertos.

7.ª Asistencia gratuita de alumnos y profesores, que previamente haya seleccionado la Cátedra, a los cursos, seminarios y demás actividades docentes organizados por la Cátedra y por el CSN, siempre que no impliquen aumento de gasto para el organismo y existan plazas disponibles.

c) La UPV, a través de la Cátedra de Seguridad Nuclear «Vicente Serradell», realizará las siguientes actividades:

1.ª Concesión de becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de carrera, proyectos fin de grado y proyectos fin de máster, becas de colaboración, becas para la realización de prácticas de empresa, becas complementarias para alumnos y profesores para la realización de estancias breves o asistencia a cursos en instituciones nacionales o extranjeras, becas a estudiantes para cursar Máster en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, las emergencias y la protección física, y en temas de especial interés para el CSN.

2.ª Concesión de ayudas a la cofinanciación de contratos pre-doctorales para la realización de tesis doctorales o en temas de investigación de interés de la Cátedra, así como ayudas para la realización de prácticas de formación en instalaciones de la Universidad.

3.ª Concesión de bolsas de viaje para la obtención de créditos o complementos de formación en materias relacionadas con la Cátedra a estudiantes de la Escuela y estudiantes de doctorado, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

4.ª Concesión de bolsas de viaje a estudiantes de doctorado para presentar los resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

5.ª Cursos de formación básica, de especialización y seminarios en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, la tecnología, y en temas de especial interés para el CSN.

6.ª Invitación a expertos para impartir complementos de formación en los temas de interés de la Cátedra a los alumnos y profesorado, personal del CSN y expertos.

7.ª Asistencia gratuita de alumnos y profesores, que previamente haya seleccionado la Cátedra, a los cursos, seminarios y demás actividades docentes organizados por la Cátedra y por el CSN, siempre que no impliquen aumento de gasto para el organismo y existan plazas disponibles.

d) La UPC a través de la Cátedra de Seguridad Nuclear «Argos», realizará las siguientes actividades:

1.ª Concesión de becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de carrera, proyectos fin de grado, proyectos fin de máster, becas de colaboración, becas complementarias para alumnos y profesores para la realización de estancias breves o asistencia a cursos en instituciones nacionales o extranjeras, becas a estudiantes para cursar estudios de Máster en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, las emergencias y la protección física, y en temas de especial interés para el CSN.

2.ª Concesión de ayudas a la cofinanciación de contratos pre-doctorales para la realización de tesis doctorales o en temas de investigación de interés de la Cátedra.

3.ª Concesión de bolsas de viaje para la obtención de créditos o complementos de formación en materias relacionadas con la Cátedra a estudiantes de la Escuela y estudiantes de doctorado, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

4.ª Concesión de bolsas de viaje a estudiantes de doctorado para presentar los resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

5.ª Cursos de formación básica, de especialización y seminarios en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, la tecnología, y en temas de especial interés para el CSN.

6.ª Invitación a expertos para impartir complementos de formación en los temas de interés de la Cátedra a los alumnos y profesorado, personal del CSN y expertos.

7.ª Asistencia gratuita de alumnos y profesores, que previamente haya seleccionado la Cátedra, a los cursos, seminarios y demás actividades docentes organizados por la Cátedra y por el CSN, siempre que no impliquen aumento de gasto para el organismo y existan plazas disponibles.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3.3, con el alcance que se determine en el convenio de colaboración que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que en particular se detallen en dicho convenio.

3. Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante, el periodo de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2019.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

Cada una de las cuatro subvenciones a las Cátedras de Seguridad Nuclear tendrá una cuantía de 70.000,00 euros, y se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Ministerio para la Transición Ecológica, de conformidad con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019:

Cátedra «Federico Goded», con cargo a la partida: 23.302 424M 45000.

Cátedra «Argos», con cargo a la partida: 23.302 424M 45001.

Cátedra «Juan Manuel Kindelán», con cargo a la partida: 23.302 424M 45002.

Cátedra «Vicente Serradell», con cargo a la partida: 23.302 424M 45003.

Artículo 6. Formalización y pago de las subvenciones.

1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, previa suscripción de los respectivos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los cuales se determinará el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida en cada caso.

2. El pago de las ayudas se efectuará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro.

3. La concesión de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan recibir las entidades beneficiarias para las mismas actuaciones de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 7. Justificación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se realizará ante el Presidente del CSN, y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establecerán en los Convenios previstos en el artículo 6.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo de justificación de la aplicación de los fondos finalizará el 31 de marzo de 2020.

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el Presidente del CSN.

Artículo 9. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del CSN, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases del régimen minero y energético y la competencia sobre seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/10/2019
  • Fecha de publicación: 12/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Energía nuclear
  • Formación profesional
  • Investigación científica
  • Protección radiológica
  • Subvenciones
  • Universidad Politécnica de Cataluña
  • Universidad Politécnica de Madrid
  • Universidad Politécnica de Valencia

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