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Documento BOE-A-2019-15408

Real Decreto 612/2019, de 25 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Granada para la construcción de un pabellón deportivo en su campus de la ciudad de Melilla.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2019, páginas 118659 a 118664 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/10/25/612

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la educación física y el deporte se configura como un deber de los poderes públicos en el artículo 43.3 de la Constitución Española. Gracias al impulso otorgado al deporte por los poderes públicos en cumplimiento de aquel mandato constitucional, España ha experimentado en las últimas décadas un extraordinario desarrollo deportivo, y la actividad física ha pasado a constituir una parte importante de los hábitos diarios de la ciudadanía, formando parte de la denominada economía del ocio, y explicando el crecimiento espectacular de las actividades profesionales en torno al deporte, haciendo que este sector sea uno de los más emergentes y con mayor futuro profesional.

En el desarrollo de esta labor de fomento de la educación física y el deporte las Universidades españolas ostentan un papel fundamental. Concretamente, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece expresamente, en su artículo 90, que la práctica deportiva en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria. Asimismo, señala este artículo que corresponde a las Universidades, en virtud de su autonomía, la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo; así como el establecimiento de las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, de los instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica.

La Universidad de Granada, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOE de 25 de enero de 2012), es una institución de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.

Concretamente, con el objetivo de aunar en una misma formación las competencias necesarias para alcanzar el tratamiento de la actividad física como medio educativo, formativo y saludable en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, la Universidad de Granada creó el doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como otra alternativa académica y profesional.

Esto implica principalmente la adquisición de competencias profesionales en las siguientes áreas, de gran relevancia para su futuro profesional: entrenamiento deportivo, enseñanza de la actividad física y el deporte, actividad física y calidad de vida, y gestión y recreación deportiva.

La Universidad de Granada cuenta en la actualidad con un campus universitario en la Ciudad Autónoma de Melilla, donde se imparte un doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte desde el curso académico 2010/2011.

Este Grado surge como una alternativa académica y profesional de la Universidad de Granada, a instancia de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, dirigida a la formación de profesionales que puedan responder a retos educativos en contextos formales y no formales; a la formación tanto en el tratamiento de la actividad física como medio educativo, formativo y saludable en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, como en otros momentos del ciclo vital y en diferentes contextos sociales y culturales.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el campus universitario de Melilla requiere, de forma imprescindible, de la construcción de las instalaciones deportivas que resulten precisas para la impartición de este Grado, a fin de que por parte de la comunidad universitaria pueda desarrollarse adecuadamente el currículum académico en su vertiente teórico-práctica.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En concreto, corresponde a este Departamento ministerial el desarrollo de la política universitaria y la coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, órgano directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Así, resulta imprescindible, a efectos de garantizar la adecuada impartición de las enseñanzas contenidas en el plan de estudios del doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, proceder a la concesión de una subvención directa a la Universidad de Granada, titular del campus universitario de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el objeto de proceder a construir un pabellón deportivo en el campus universitario de dicha ciudad autónoma, de titularidad de la Universidad de Granada, con el fin de que se pueda impartir la titulación del doble Grado de Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por importe de 300.000 euros. La citada Universidad pública deberá posteriormente proceder a la correspondiente licitación de la construcción del referido pabellón deportivo, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector público.

La construcción de dicho pabellón deportivo permitirá, así, la mejora de las condiciones en las que se desarrollen las enseñanzas universitarias en el campus de la Universidad de Granada en Melilla, ya que sin dichas instalaciones se pone en riesgo la viabilidad futura de la enseñanza del doble grado impartido en la Ciudad Autónoma de Melilla, con el impacto que ello tiene sobre la población estudiantil radicada en dicho término municipal.

Esta subvención, por tanto, posee las notas de interés público, económico y social que exige el precitado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda vez que con la aplicación de la misma se promueve el progreso social y económico de la Ciudad Autónoma de Melilla y de sus habitantes, facilitando la impartición de enseñanzas de grado y mejorando sus condiciones de vida y trabajo.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Granada para la construcción de un pabellón deportivo en el campus universitario de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención tendrán por objeto el adecuado desarrollo de los estudios conducentes a la obtención del doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el campus de la ciudad autónoma de Melilla, permitiendo al estudiantado el aprendizaje teórico-práctico de las enseñanzas contenidas en dicho Grado.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene la construcción del pabellón deportivo para la adecuada impartición de las enseñanzas contenidas en el doble Grado de Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. La concesión de la subvención prevista en el presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

3. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Universidad de Granada.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención prevista en el presente real decreto, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en el presente real decreto quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Además, la beneficiaria quedará sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida a la beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquella para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención directa prevista en el apartado 1 del artículo 1 será de 300.000 euros, y se financiará con cargo a los créditos que se habiliten en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El plazo de ejecución para la realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8. Pago.

La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 42.1 y 2 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria de la subvención queda exonerada de la constitución de fianza u otras garantías.

Artículo 9. Régimen de justificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que contendrá una Memoria descriptiva de las actividades realizadas y una Memoria económica de los gastos efectuados.

La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2022, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La beneficiaria podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención. A la solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto.

Artículo 10. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/10/2019
  • Fecha de publicación: 26/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Decreto 231/2011, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2012-1134).
Materias
  • Ayudas
  • Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
  • Educación Primaria
  • Instalaciones deportivas
  • Melilla
  • Subvenciones
  • Universidad de Granada

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