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Documento BOE-A-2019-15834

Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se revoca determinada competencia delegada al Presidente.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2019, páginas 122039 a 122040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-15834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/10/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 11 de octubre de 2019, aprobó revocar la delegación de competencia acordada, a favor del Presidente, por Resolución del Consejo de Administración de 26 de enero de 2011, para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios portuarios con arreglo a las condiciones establecidas en los correspondientes pliegos de prescripciones particulares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se establece que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse, en el «Boletín Oficial del Estado», dispongo la publicación de la mencionada revocación como anexo a la presente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de octubre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ángel Ibarra Betancort.

ANEXO
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas sobre revocación del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado en sesión celebrada el 26 de enero de 2011 sobre delegación en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas la competencia para otorgar licencias para la prestación de servicios portuarios (BOP n.º 16, de 4 de febrero)

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5.s) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la competencia para otorgar licencias para la prestación de los servicios portuarios.

De conformidad con los establecido en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, adoptada en sesión celebrada el 26 de enero de 2011, se delegó en el Presidente la competencia para otorgar licencias para la prestación de servicios portuarios, con arreglo a las condiciones establecidas en los correspondientes pliegos de prescripciones particulares (acuerdo publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 16, de 4 de febrero).

El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 12 de septiembre de 2019, se dispuso la separación de un importante número de vocales del Consejo de Administración –en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Municipios– y la designación de nuevos vocales. Así mismo, mediante Decreto 314/2019, de 30 de agosto, se designó un nuevo Presidente (BOC 174, de 10 de septiembre). Estos cambios en la composición del consejo, aconsejan revocar la mencionada delegación.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 11 de octubre de 2019, de conformidad con la propuesta de la Dirección de fecha 4 de octubre de 2019,

ACUERDA

Primero.

Revocar la delegación de competencia acordada, a favor del Presidente, por Resolución del Consejo de Administración de 26 de enero de 2011, para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios portuarios con arreglo a las condiciones establecidas en los correspondientes pliegos de prescripciones particulares («Boletín Oficial» de la provincia n.º 16, de 4 de febrero).

Segundo.

La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un mes, o alternativamente contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se advierte que el acta de la sesión del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019 no ha sido aprobada aún.

Las Palmas de Gran Canaria a fecha de la firma del documento.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Bosch Mauricio.–V.º B.º, el Presidente, Luis Ángel Ibarra Betancort.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/2019
  • Fecha de publicación: 05/11/2019
  • Efectos desde el 5 de noviembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9.3 y 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 30.5.s) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Delegación de atribuciones
  • Las Palmas

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