Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-15960

Orden ECE/1104/2019, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de prácticas en el Museo ICO.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122984 a 122995 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-15960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/10/25/ece1104

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Con la finalidad de que la Fundación ICO pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de subvenciones, para financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, mediante la Orden EIC/1145/2017, de 18 de julio, se ha autorizado a la Fundación ICO a conceder subvenciones.

El artículo 6 de los Estatutos de constitución de la Fundación ICO señala entre sus fines de la Fundación ICO la organización, impulso, desarrollo, programación, fomento y promoción de toda clase de estudios, investigaciones, actividades de formación y asistencia técnica y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con temas económicos y empresariales, así como científicos, tecnológicos, medioambientales, urbanísticos, sociales y laborales, profesionales, artísticos y culturales, educativos, cívicos, humanitarios, de cooperación internacional y cooperación al desarrollo, y cualesquiera otros que sean de interés general. Para la consecución de estos fines la Fundación ICO coopera con un amplio rango de entidades que comprende entidades de primer nivel, públicas y privadas, académicas, científicas, educativas, empresariales y económicas, entre otras.

En concreto, los apartados b) y c) del artículo 7 de los Estatutos de la Fundación ICO señalan que, para el cumplimiento de los mencionados objetivos, la Fundación ICO desarrollará, entre otras y de acuerdo a los programas concretos que, en cada caso, apruebe su Patronato:

«b) la promoción del estudio, investigación, conocimiento y difusión de las disciplinas relacionadas con los objetivos perseguidos por la Fundación ICO, mediante la concesión de premios y becas, la organización de exposiciones, congresos y cualesquiera otras actividades relacionadas con tales objetivos.

c) La concesión de todo tipo de ayudas y becas para estudios e investigación y la creación de espacios e infraestructuras que contribuyan a la mejora de los objetivos perseguidos.»

La Fundación ICO tiene encomendada, a través del Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto de Crédito Oficial, así como del Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO para la administración de los fondos artísticos, de 30 de enero de 2006, el desarrollo de la actividad de gestión, conservación, ordenación, documentación, investigación, comunicación y exhibición de forma científica, didáctica y estética de los fondos artísticos del ICO para fines de estudio, educación y contemplación.

Con el fin de cumplir estos fines de la mejor y más eficiente manera, y con la voluntad de aunar las actividades de gestión y el interés didáctico señalado en esta encomienda, la Fundación ICO creó en el año 2006 la Beca de Museografía para la realización de prácticas profesionales en el Museo ICO. A través de esta ayuda, se busca capacitar a jóvenes licenciados para el desarrollo de una carrera profesional en el ámbito de la museografía y en provecho de las instituciones culturales del país y, por ende, del interés general, aprovechando las posibilidades que ofrece la gestión directa de un Museo muy activo en la escena cultural española y que, por su tamaño y enfoque expositivo, permite a un estudiante conocer y participar en todas las áreas de la vida de un museo, desde las exposiciones temporales (diseño, montaje, comunicación, desarrollo de actividades para colectivos y otros) a la gestión de la conservación de tres importantes colecciones, propiedad del ICO.

Esta beca se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2019-2021 en el apartado de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Economía y Empresa, en la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Plan de Acción 2019 de la Fundación ICO, plan estratégico de la misma, prevé la convocatoria y plazos de la Beca de Museografía 2019-2020. En dicho plan están determinados los objetivos que se pretenden con su aplicación y el plazo; su fuente de financiación son los presupuestos de la Fundación ICO, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de la subvención a conceder por la Fundación ICO, de conformidad con los principios de gestión e información contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La beca se otorgará en un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad de cumplir el Plan de Actuación y la misión para la que la Fundación fue creada; proporcionalidad y eficacia en relación a los medios de que se dispone para lo anterior; seguridad jurídica, cumpliendo todos los trámites que exige la normativa vigente; transparencia a lo largo de todo el proceso de publicación, selección y adjudicación de las ayudas.

Esta Orden ministerial se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

Esta Orden ministerial se dicta de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuenta con los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento; sobre ella ha emitido también informe la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Fundación ICO, F.S.P. (en adelante Fundación ICO), para la realización de prácticas en el Museo ICO.

La Fundación ICO, entidad del sector público institucional adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2. Contenido de la Beca.

El régimen de la beca constará de actividades o prácticas formativas con el fin de capacitar a la persona becada en el área de la museografía, a través de la formación, la orientación profesional y las prácticas directas en el campo de la museografía y la conservación, sin que en ningún caso pueda ejercer el becario funciones propias del personal laboral.

La formación planteada se estructura a tres niveles: formación teórica, con la asistencia a conferencias, cursos y seminarios y la elaboración de informes sobre los mismos; conservación de obras de arte, colaborando en el registro e inventario de las Colecciones ICO; y organización de exposiciones, realizando funciones de asistente durante todo el proceso.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. La subvención incluye los siguientes gastos:

a) Asignación mensual máxima de 1.000 €.

b) Bolsa de 3.000 € como máximo en cada convocatoria, para la realización de cursos y la asistencia a conferencias, previamente aprobadas por el Responsable del Área.

2. Las cantidades que se abone a las personas beneficiarias en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, y no devengarán derecho alguno a indemnización por finalización del programa o por pérdida de la beca. Así mismo, se les aplicará los correspondientes descuentos y retenciones de acuerdo con las disposiciones vigentes incluyendo la cuota por cotización a la Seguridad Social que corresponda.

3. El becario será dado de alta en la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Artículo 4. Beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: podrán solicitar la beca aquellas personas que ostenten la nacionalidad española.

b) La edad mínima y máxima para solicitar la ayuda, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22 y 26 años, respectivamente.

c) Estudios: Se requiere estar en posesión de título de grado o licenciado en Historia del Arte, todo ello sin perjuicio de las concreciones posteriores que competan a la oportuna convocatoria en la que se determinarán los requisitos adicionales exigidos relativos a titulaciones de estudios requeridos, nota mínima del expediente académico, forma de acreditar el conocimiento de lenguas y otros cursos en materia exclusivamente de Museología, Museografía, Gestión Cultural y «Community Management».

Los títulos obtenidos fuera de España serán admitidos siempre y cuando estén homologados o cuenten con la declaración de equivalencia otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Para los títulos otorgados en España se aceptará, a falta de los títulos oficiales más arriba mencionados, una certificación supletoria provisional o el documento justificativo de haber solicitado el título junto con un certificado de notas que diga de forma expresa que el candidato ha concluido los estudios conducentes a ellos, ambos documentos debidamente compulsados.

d) Conocimiento de inglés: se deberá acreditar documentalmente el nivel de inglés mediante título en el que figure el equivalente del Marco Común Europeo de Referencia (mínimo nivel B2).

e) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En todo caso, las correspondientes convocatorias anuales y de acuerdo a lo establecido en estas bases, concretarán los requisitos para la obtención de la beca y las obligaciones inherentes a su disfrute.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, específicamente, las que a continuación se señalan:

a) Comunicar por escrito a la Fundación ICO la aceptación de la beca, en el plazo que se determine en la convocatoria, desde el envío de la comunicación de la concesión de la beca por la Fundación ICO, mediante la firma y envío del Acuerdo de Concesión de la Ayuda al Estudio.

b) Devolver automáticamente, en caso de renuncia a la ayuda, el importe total de la misma, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de estas bases.

c) Cumplir con las funciones encomendadas durante el periodo de beca establecido en estas Bases, no pudiendo ser objeto de modificación unilateral por parte de la persona beneficiaria y no estando permitido disfrutar únicamente de una parte de la beca. Si el becario no puede cumplir el programa completo de la beca, sea cual sea la causa, perderá el derecho a ella, ofreciéndose al suplente que corresponda conforme a la lista de reserva prevista en el artículo 11.

d) Seguir el programa de formación establecido por la Fundación ICO y el Museo ICO y cumplir el horario que éstos establezcan.

e) Remitir al Área Internacional y de Formación el certificado final y un informe sobre cada uno de los cursos externos que realice el becario con la bolsa de formación destinada a tal efecto según el artículo 3.1.d) de estas bases.

f) Presentar al Responsable del Área Internacional y de Formación, una vez finalizado el periodo de beca, una Memoria Final de acuerdo con lo previsto en al artículo 11.

g) Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del disfrute de la beca, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación ICO, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones que conceda la Fundación ICO serán incompatibles con el disfrute de otras ayudas con la misma finalidad de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones otorgadas por la Fundación ICO, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Para la realización de actividades remuneradas deberá obtenerse la previa autorización de la Fundación ICO.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 7. Iniciación y convocatoria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y, previa aprobación de la autorización del gasto correspondiente por el Patronato de la Fundación, se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en la página web www.fundacionico.es, el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado, n.º 4, Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), que remitirá un extracto al «Boletín Oficial del Estado».

2. La convocatoria será anual, concretará la documentación que haya de aportarse y los plazos, entre otros aspectos, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en estas bases y en el correspondiente Plan de Actuación de la Fundación ICO.

Artículo 8. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para convocar el procedimiento es el Presidente de la Fundación ICO, quien dictará la resolución de aprobación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma señalada en el artículo 7.1.

2. La Dirección de la Fundación ICO será el órgano responsable de instruir el procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y cumplimiento de los requisitos por los solicitantes y realizará las actividades previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Comisión de Valoración, en cuanto órgano colegiado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará integrada por el Responsable del Área de Arte, el Técnico del Área de Arte y el Responsable del Área Internacional y de Formación de la Fundación ICO, es el órgano colegiado encargado de emitir el informe de valoración conforme a lo previsto en el artículo 10. El nombramiento de sus miembros se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El órgano instructor evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente. Dicha evaluación la remitirá a la Comisión de Valoración para que emita el informe a que se refiere el artículo 10.5 que concretará el resultado de la evaluación.

5. El Presidente de la Fundación ICO es el órgano competente para dictar la resolución definitiva de concesión de subvenciones correspondiente a cada convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. En cada convocatoria se especificará la documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder constituirse como candidato a la subvención.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del ICO, o en la oficina de Registro del ICO, sita en Paseo del Prado, n.º 4, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por un lado, y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud, por otro.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria y en ningún caso excederá de tres meses. Se iniciará con la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y finalizará en la fecha que se fije en la misma.

5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano instructor de la Fundación ICO revisará las mismas para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y aportan la documentación exigida en cada convocatoria. La subsanación, en su caso, de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración emitirá un informe en relación a la evaluación efectuada por el órgano instructor, aplicando a las candidaturas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 los siguientes criterios:

a) Criterios técnicos. Ponderación del 50 por ciento sobre el total de la valoración.

a.1) Valoración del expediente académico: hasta 5 puntos.

a.2) Valoración de idiomas distintos del inglés: hasta 2,5 puntos.

a.3) Valoración de cursos y estudios de postgrado: hasta 2,5 puntos.

b) Criterios estratégicos. Ponderación del 50 por ciento sobre el total de la valoración.

b.1) Valoración de la Memoria en la que el solicitante dará respuesta a diversas preguntas planteadas en las bases de la convocatoria sobre materias relacionadas con la museografía y la gestión museística: hasta 5 puntos.

b.2) Valoración de la entrevista personal: hasta 5 puntos.

2. De acuerdo con lo establecido en estas bases, cada convocatoria de subvenciones completará y desarrollará los criterios anteriores, estableciendo sub-criterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

3. Únicamente se valorarán las memorias (b.1) de las quince candidaturas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en los criterios técnicos. Pasarán a la fase de entrevista personal (b.2) las seis candidaturas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de los criterios técnicos y los criterios estratégicos (b.1) del punto 1.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe que concretará el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la lista de los candidatos puntuados conforme a los baremos establecidos en cada convocatoria y su ponderación. Esta lista incluirá hasta un máximo de cinco candidaturas como lista de reserva en orden de mayor a menor puntuación, para los supuestos de no aceptación o de renuncia a la subvención por el primer beneficiario propuesto.

5. Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá ser superior a los gastos efectivamente devengados y estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de la Fundación para cada ejercicio o con carácter plurianual.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor de la Fundación ICO, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada conforme a lo establecido en cada convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando el beneficiario y la cuantía de la ayuda.

2. La propuesta de resolución será publicada, iniciándose un periodo para presentar alegaciones a la misma de diez días hábiles. El órgano instructor de la Fundación ICO examinará estas alegaciones y, en caso de estimarlas, formulará nueva propuesta de resolución definitiva.

3. De conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no sea publicada la resolución definitiva de concesión.

4. El beneficiario debe aceptar expresamente la propuesta de resolución definitiva y aportar la documentación requerida. De no hacerlo, se entenderá que renuncia a la ayuda propuesta en todos sus términos. La documentación que el beneficiario deba aportar, su forma de remisión así como los plazos, se determinará en cada convocatoria.

5. El órgano instructor de la Fundación ICO será el encargado de recibir la aceptación a la propuesta de resolución y de comprobar que la documentación enviada cumple con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

6. El Presidente de la Fundación ICO resolverá, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictando las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación y denegación de la beca. Así mismo, la resolución de concesión será publicada en la BDNS.

7. El plazo máximo para dictar la resolución definitiva y publicarla será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el artículo 25.4 de la misma.

8. La resolución motivada contendrá la identificación del beneficiario de la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, se publicará en la sede electrónica del Instituto de Crédito Oficial, la página web de la Fundación ICO y en el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado, n.º 4, Madrid, y se remitirá la BDNS, si bien, en cada convocatoria, podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación a los interesados.

9. La Fundación otorgará la subvención de acuerdo a los criterios de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la beca o de las obligaciones asumidas como consecuencia de su adjudicación dará lugar a la revocación de la resolución y, eventualmente, a su reintegro, en los términos establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Fundación ICO podrá revocar la resolución individual de concesión de la beca por renuncia expresa o tácita del beneficiario, así como al que, debido a su actitud o aptitud, haya obtenido una evaluación insuficiente en la formación recibida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta orden ministerial, o haya efectuado algún incumplimiento grave de alguna de las obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19. Dicha resolución será motivada y comunicada al interesado.

3. Las solicitudes que no estén incluidas como beneficiarias en la resolución, y hasta un máximo de cinco solicitudes, conforme a lo señalado en el artículo 10.4, formarán parte de una lista de reserva en orden de mayor a menor puntuación, que les habilita para su eventual inclusión en la resolución de la convocatoria a la que se han presentado.

Artículo 14. Duración y cuantía de las becas.

1. La beca tendrá una duración de doce meses.

2. La beca puede prorrogarse por un periodo máximo de 12 meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, previo informe favorable del Área de Arte y del Área Internacional y de Formación de la Fundación ICO, con una antelación no inferior a dos meses previos a la finalización del primer periodo ordinario de las prácticas. La prórroga será acordada por el Presidente de la Fundación ICO a propuesta de la Dirección.

3. La cuantía de la beca estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias de la Fundación ICO de cada ejercicio y de carácter plurianual. La convocatoria, conforme a los gastos subvencionables establecidos en el artículo 3, fijará la dotación máxima anual para la beca y concretará la cuantía de las asignaciones.

4. En el supuesto de que el periodo formativo de prácticas sea inferior a doce meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo de periodo formativo.

5. El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

6. La subvención prevista en estas bases se destinará a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en esta orden y en cada convocatoria.

Artículo 15. Abono de los gastos financiados por las subvenciones.

1. La ayuda abonará los siguientes gastos:

a) gastos de los cursos de formación que realice el becario a través de la bolsa específicamente destinada a ello, los cuales se abonarán por la Fundación ICO directamente al proveedor.

b) asignación económica al becario que se abonará por transferencia bancaria al mismo con periodicidad mensual.

2. El pago se efectuará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 16. Comunicaciones y notificaciones.

1. Las propuestas de resolución, así como las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, a efectos de notificación, tendrán lugar en la sede electrónica del Instituto de Crédito Oficial y en el tablón de anuncios del mismo, Paseo del Prado, n.º 4, de Madrid, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se notificarán según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Los datos que se hagan públicos a lo largo de este proceso, tanto en las propuestas de resolución como en la publicación de las resoluciones de desestimación o concesión, serán los adecuados, pertinentes y limitados al objeto que se pretende.

3. Toda acción relativa a la comunicación y notificaciones se hará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, la identificación de los interesados se llevará a cabo por medio de anuncios y publicación de actos administrativos conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 17. Documentación justificativa.

1. La persona beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo de beca, presentará la siguiente documentación:

a) Memoria final en la que se reflejarán los trabajos realizados a lo largo del periodo de disfrute de la beca y el resultado de los mismos, haciendo especial hincapié en su impacto sobre el desarrollo profesional próximo del beneficiario.

b) Informe y títulos obtenidos de cada una de las actividades de formación en las que haya participado a lo largo del año (estos títulos podrán solicitársele durante el disfrute de la beca).

2. El Área Internacional y de Formación de la Fundación ICO recabará de los responsables del Área de Arte, supervisores directos del beneficiario, una valoración de su actividad y rendimiento.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo conforme a lo previsto en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo competente para resolverlo el Presidente de la Fundación ICO, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de las actividades para las que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de las obligaciones del becario.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo fijado, si tras previo requerimiento, en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación, siguiera sin entregarse la documentación justificativa.

e) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la Fundación, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

f) Incumplimiento del calendario previsto para la ayuda, no pudiendo ser objeto de modificación unilateral por parte del beneficiario, no estando permitido disfrutar únicamente de una parte de la misma.

g) Incursión en situación de incompatibilidad.

h) La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, excepto las justificadas por causa de fuerza mayor demostrada.

3. La aplicación de este procedimiento llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en la cuantía correspondiente, desde el momento del pago de las mismas.

Todo lo anterior, conforme a lo indicado en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Graduación de incumplimientos.

1. En caso de abandono de la beca en cualquier momento, desde que se perciba el primer pago hasta la finalización del periodo de beca, los criterios para graduar el incumplimiento serán los siguientes:

a) En caso de causa de fuerza mayor debidamente acreditada, como enfermedad grave de un familiar de primer grado o del propio interesado, no se exigirá reintegro.

b) En el caso de haber disfrutado de la ayuda, durante al menos nueve meses, y siempre que el abandono esté suficientemente motivado por razón de carrera profesional o asuntos de salud y familiares debidamente acreditados, tampoco se exigirá reintegro alguno.

c) En caso de que el abandono se produzca por cualquier otra causa, y antes de los nueve meses, se exigirá el reintegro completo de los gastos en que haya incurrido la Fundación ICO hasta el momento del abandono, salvo los propios de la asignación personal del becario. Estos gastos son los de formación y otros en que se hubiera incurrido.

d) En caso de abandono de la beca mientras cursa un programa financiado por la bolsa de formación de la Fundación ICO, deberá reintegrar la cantidad completa desembolsada por ella.

e) En el resto de supuestos el órgano instructor valorará el caso concreto.

2. En caso de incumplimiento grave del beneficiario, entendiendo por este el comportamiento inadecuado en la Fundación ICO, el Museo ICO o aquellos espacios en los que se encuentre a causa de su actividad en estas instituciones y, en general, cualquier actuación que altere el normal funcionamiento de la Fundación o del Museo o pueda resultar, a criterio de la Fundación, perjudicial para los intereses y buen nombre de la Fundación ICO, del Museo ICO o del ICO, se procederá a la revocación de la resolución de concesión conforme a lo previsto en el artículo 13.2 y a la consiguiente retirada de la subvención, y se iniciará el procedimiento de exigencia de reintegro de todas las cantidades percibidas hasta el momento por el becario, así como de los gastos en que haya incurrido la Fundación ICO con el correspondiente interés de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

3. En todo caso no habrá exigencia de reintegro cuando no haya habido enriquecimiento injusto por parte del beneficiario.

Artículo 20. Seguimiento del programa.

La Fundación ICO designará un responsable del seguimiento de la actividad del becario, quien formará parte del Área de Arte de la Fundación ICO y supervisará el desarrollo de todas las actividades, informando de cualquier problema o anomalía en el normal funcionamiento del programa de la beca.

Artículo 21. Relaciones del beneficiario con la Fundación ICO.

1. La concesión y disfrute de ayuda, dado su carácter formativo, no establecerá relación laboral alguna con la Fundación ICO; por consiguiente, no supondrá, en ningún, caso relación de empleo con la misma, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado en su plantilla. Además, la participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

2. Una vez finalizado el curso, el beneficiario informará a la Fundación ICO de su situación profesional y mantendrá estos datos actualizados, durante un plazo mínimo de 5 años, con el fin de que la Fundación pueda evaluar los resultados del Programa de ayudas.

3. La Fundación ICO podrá solicitar la colaboración del beneficiario en la difusión del programa de ayudas, facilitando a la Fundación fotografías y vídeos que puedan utilizarse para la promoción de las ayudas u ofreciéndole su participación en programas y publicaciones con ese mismo fin.

Artículo 22. Publicidad.

1. Las bases reguladoras de las becas, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán consultarse, asimismo, en la página web de la Fundación ICO (www.fundacionico.es), donde se publicarán las distintas convocatorias.

2. Las subvenciones concedidas serán así mismo publicadas en la BDNS, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Toda acción relativa a la publicidad de la resolución se hará conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones, protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dándose cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la Ly 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de 9 de diciembre.

Articulo 23. Protección de datos de carácter personal.

El régimen jurídico aplicable será el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Toda acción relativa a la publicidad de la resolución se hará conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones, protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dándose cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de 9 de diciembre.

La Fundación ICO, en virtud del artículo 6.1.c) y f) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, podrá solicitar información a otras administraciones públicas y organismos públicos con el objeto llevar a cabo las comprobaciones oportunas.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Régimen jurídico de las subvenciones.

El régimen jurídico de estas subvenciones será el establecido en el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, la normas de derecho privado.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica de titularidad estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/2019
  • Fecha de publicación: 07/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Museos
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid