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Documento BOE-A-2019-16323

Orden CNU/1115/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID), para la Compra Pública de Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 125475 a 125499 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-16323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/10/30/cnu1115

TEXTO ORIGINAL

La innovación constituye uno de los factores indispensables para el crecimiento económico de un país, de ahí que ocupe un lugar destacable en las políticas europeas y nacionales. La innovación se configura como una de las claves para la creación de empleo, el crecimiento a medio plazo, la productividad y en definitiva la mejora de la competitividad. La innovación es la herramienta necesaria para dar respuesta a las necesidades y retos que la sociedad actual demanda.

La Comisión Europea en su Comunicación «Unión por la Innovación», de 6 de octubre de 2010 (COM (2010) 546 final), insta a los Estados Miembros y las regiones para que a partir de 2011 reserven partidas presupuestarias específicas para contratación precomercial y contratación pública de productos y servicios innovadores.

La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 (en adelante, EECTI), que constituye el marco estratégico para las políticas de I+D+i estatales y autonómicas, recoge cuatro grandes objetivos generales, alineados con los objetivos de la Estrategia UE2020 y de Horizonte 2020. La EECTI se desarrolla mediante el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y sus Planes Anuales de Actuación, constituyendo el conjunto el marco estratégico estatal de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3 estatal).

La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante, SEUIDI) realiza actuaciones que fomentan la innovación tanto en las empresas como en las entidades públicas. La actividad innovadora en las empresas se ve incentivada a través de deducciones fiscales. Las licitaciones públicas innovadoras permiten a las entidades proveedoras de servicios ofrecer unas prestaciones de mayor valor añadido y a las empresas les ofrecen la oportunidad de compartir riesgos.

Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el período 2014-2020 es un programa cofinanciado principalmente por la Administración General del Estado. Su ámbito territorial está conformado por la totalidad del territorio español. Entre las propuestas de intervención se establece el impulso a la innovación desde la demanda mediante actuaciones de CPI, con el fin de alcanzar el Objetivo OE121 de la Prioridad de Inversión 1b dentro del EJE 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Por otra parte, la investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Por ese motivo, la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, instrumento clave para la realización de dicha Estrategia, señala expresamente en su Considerando núm. 39 que «la contratación pública es fundamental para impulsar la innovación». Y por ello se conmina a los poderes públicos a hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación.

La Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) es una actuación administrativa de fomento de la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública. Persigue los siguientes objetivos: La mejora de los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores; el fomento de la innovación empresarial; el impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento de referencia.

La presente orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de Compra Pública de Innovación se dicta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que se dicten en el marco de las Actuaciones de Fomento de la Innovación desde la Demanda (en adelante, FID).

Esta orden se estructura en seis Capítulos, tres Disposiciones adicionales, tres Disposiciones finales y catorce Anexos.

El primer capítulo se refiere a disposiciones generales, y en el mismo se establece el objetivo y su ámbito de aplicación; el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas del procedimiento de concesión.

Las ayudas contempladas en esta orden pueden ser cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante, FEIE), especialmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).

Según el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MICIU), corresponde a éste el impulso de la Compra Pública de Innovación, como una de las funciones asignadas a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante, DGIDI).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda («Línea FID») para la Compra Pública de Innovación (CPI) y la contribución de esta al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado en el departamento, y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.

2. Asimismo, tiene por objeto establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER, de acuerdo con lo establecido en la LGS y los Reglamentos que regulan la cofinanciación con el FEDER. De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente Orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones y por la normativa del Derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:

a) Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia,

b) Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación, y

c) Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.

d) Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.

Artículo 3.  Definiciones.

1. «Compra Pública de Innovación (CPI)»: Es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública.

2. «Compra Pública Precomercial (CPP)»: Es la compra de servicios de I+D+i dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado. Cubre hasta la obtención de prototipos validados en un entorno real más o menos extenso.

3. «Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)»: Es la compra de un bien o servicio que, en el momento de la contratación se encuentra en una fase de desarrollo (o TRL: «Technology Readiness Level») muy cercano al mercado. Normalmente implica adaptación de los productos a las necesidades del comprador.

4. «Consulta preliminar al mercado (CPM)»: Diálogo entre el poder adjudicador interesado en desarrollar una actuación de CPI y el sector privado, que se desarrolla durante la fase preparatoria del proyecto, con la finalidad de que el poder adjudicador pueda obtener información sobre la capacidad del mercado y el estado del arte, y las empresas puedan obtener información sobre los proyectos y los requisitos de las futuras licitaciones.

5. «Contratos públicos»: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

6. «Innovación»: Introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

7. «Organismo de Derecho público»: A los efectos de esta Orden, serán todos los comprendidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.Ley de Contratos del Sector Público. «Poderes adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público, conforme son definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. A los efectos de esta Orden, los comprendidos como tal en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, Ley de Contratos del Sector Público).

8. «Procedimiento de licitación»: procedimiento de licitación no discriminatorio que vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación; además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación constituyen una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los licitadores pueden recibir ayuda. A los efectos de esta Orden, los contratos recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

9. «Subvención Bruta Equivalente (SBE)»: la Comisión, a través de la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), establece la metodología, para la fijación de los tipos de referencia y actualización, aplicables para calcular el equivalente en subvención en los regímenes de préstamos bonificados. El tipo de base indicado en la Comunicación 2008/C 14/02 puede obtenerse en la siguiente página web: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html.

10. «Empresa en crisis»: con arreglo al punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) publicadas en el DOUE de 31 de julio de 2014, una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica a corto o medio plazo fuera casi segura.

CAPÍTULO II
Beneficiarios y entidades colaboradoras
Artículo 4.  Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta Orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos y entidades del Sector Público estatal, autonómico o local que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares, siempre que por la naturaleza tanto del prestador como de los servicio, la ayuda no suponga distorsión de mercado.

2. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir los organismos y entes del sector público para ser considerados como beneficiarios.

3. No tendrán la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos, en su caso, en las correspondientes convocatorias.

c) Las entidades en crisis, de conformidad con la definición proporcionada en el artículo 3 de la presente Orden.

d) Aquellas entidades, que precisándolo, no cuenten con informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda con carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, o normativa que la sustituya.

e) Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, las convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica, tengan también la consideración de beneficiarios.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones formadas por entidades públicas que puedan llevar a cabo proyectos en colaboración.

3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en resolución de concesión Las convocatorias podrán establecer que las relaciones de la agrupación deban estar formalizadas documentalmente mediante un acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

4. En el caso de los proyectos en colaboración, las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 1, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades.

5. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 4, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre) así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los Reglamentos que los desarrollan. En especial, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013, Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (en adelante RDC), deberán mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación, o al menos, una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias correspondientes a la contabilidad nacional de aquéllas otras correspondientes a la contabilidad comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

3. Los beneficiarios deberán hacer constar la colaboración del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la publicidad de las ayudas recibidas en cualesquiera contratos o convenios relacionados con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria, origen y referencia de la identificación del proyecto. Además deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web, en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 115 y en el anexo XII apartado 2.2 del RDC.

4. Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), asimismo se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones, por lo que deberán realizar la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Anexo XII, 2.2. del RDC y Capítulo II y Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de 28 de julio de 2014 (en adelante, Reglamento de Ejecución), entre las que se encuentran aceptar aparecer en una lista pública de operaciones, prevista en el artículo 115 del citado reglamento e informar de las ayudas recibidas en los contratos (tanto de suministros, de servicios, laborales, …), publicaciones y otros resultados de la investigación, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con ellas.

5. Junto a la solicitud, deberá presentarse debidamente cumplimentadas las declaraciones de conformidad FEDER, conforme al modelo recogido en el Anexo II de esta Orden, y de prestación de servicio público conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Orden. En caso de no hacerlo le será requerido con carácter previo a la evaluación, entendiendo la falta de presentación como desistimiento de la solicitud.

6. En el caso de los proyectos en colaboración a los que se hace referencia en el artículo 5.2 de esta orden, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:

a) El representante de la agrupación, será el interlocutor ante la Administración en las distintas fases del procedimiento, en la forma que se determine en las convocatorias. Cuando actúe como interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2.g) de esta Orden.

b) En el caso en que la ayuda se conceda en la modalidad de préstamo tal y como se recoge en el artículo 11, cada participante en la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de dichos préstamos.

c) Los participantes responderán de la obligación de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

CAPÍTULO III
Requisitos de la actividad financiable
Artículo 8. Actividades objeto de ayuda.

1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, está podrá ser desarrollada:

a) De forma individual.

b) Por varios beneficiarios, en colaboración, según lo previsto en el artículo 5 de esta orden.

2. La financiación concedida por medio de estas ayudas podrá cubrir las dos Fases de la CPI:

a) Fase I: Desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras, mediante operaciones de Compra Pública Precomercial (CPP) o Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI). Costes de preparación, gestión, evaluación, etc. de dichas soluciones.

b) Fase II: Despliegue de la solución innovadora.

3. Una cantidad significativa del presupuesto financiable con cargo a FEDER deberá destinarse específicamente a las licitaciones de CPI. Las convocatorias fijarán el porcentaje de dicha cuantía.

Artículo 9.  Costes susceptibles de ayuda. Presupuesto mínimo.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la LGS.

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:

a) Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP o CPTI.

b) Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes subconceptos:

1.º Contratación de nuevo personal con dedicación exclusiva al proyecto.

2.º Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.

3.º Equipamiento/inversiones materiales.

4.º Inversiones inmateriales.

5.º Adaptación de infraestructuras.

6.º Gastos de publicidad (cuantía mínima: 0,3% del presupuesto del proyecto).

7.º Consultas previas al mercado.

8.º Otros gastos elegibles (incluidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, e indubitablemente vinculados a la ejecución del proyecto).

c) Costes directamente relacionados con el Despliegue de la solución tecnológica desarrollada/adquirida CPI en la Fase II.

3. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y en su caso, la normativa de ayudas de Estado y la de los FEIE que le sea de aplicación.

4. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

5. La convocatoria podrá establecer cuantías mínimas del presupuesto del proyecto para que éste sea considerado financiable.

Artículo 10. Subcontratación.

No podrán subcontratarse las actuaciones de CPI objeto de ayuda, debiendo ser ejecutadas directamente por el beneficiario de la ayuda.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, y las limitaciones a las garantías según lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Artículo 12. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o algunos de los siguientes criterios:

a) El coste real financiable de la actuación.

b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las características de la actuación y del beneficiario, o en función de la calificación crediticia puesta en relación, en su caso, con la antigüedad de éste

c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo presupuestado para la convocatoria y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la convocatoria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida. Debe tenerse en cuenta que la actividad financiada por la orden de bases es la innovación y mejora de la prestación de servicios públicos universales mediante adquisición de I+D+i que redunda y promueve el interés general de la sociedad, y que la aplicación de los fondos se realizará de modo inmediato.

4. En el caso de préstamos el importe de la ayuda se expresará en términos de subvención bruta equivalente. Por otra parte en el caso de los préstamos regulados en esta orden de bases y por aplicación del artículo 1.2 de la misma, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los préstamos librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

5. La parte de la actuación objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las categorías de señaladas en el artículo 9.

6. Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada tarea financiable debe corresponder a una categoría específica de las contempladas en el artículo 11.1.

7. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva, sin que en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada. Las convocatorias podrán establecer porcentajes de ayuda diferentes para los distintos tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

Artículo 13. Concurrencia y acumulación de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el importe en conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación no pública exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

b) Que las ayudas financien distintos costes, en cuyo caso no existirá concurrencia de ayudas y las ayudas se podrán acumular.

c) En todo caso, cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un fondo EIE, se respetará el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previsto en su normativa específica.

d) En todo caso, la entidad deberá comunicar, de conformidad con el modelo del Anexo IV de esta Orden, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación, si así lo permiten las convocatorias o resoluciones de concesión.

Artículo 15.  Periodo de elegibilidad. Efecto incentivador.

1. Las ayudas podrán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 20.3 de la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, se podrá considerar que los Informes de vigilancia tecnológica, las consultas al mercado y los estudios de viabilidad previos realizados por el beneficiario, realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, no interrumpirán el efecto incentivador, pudiendo ser elegibles si se hubieran realizado dentro del período de elegibilidad establecido.

3. Si se tratara de ayudas cofinanciadas con cargo a FEIE, sin perjuicio de lo anterior, el periodo de elegibilidad será el establecido para cada Periodo de Programación por la Comisión Europea.

Artículo 16. Garantías.

1. Las entidades previstas en el artículo 42.2, apartado a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estarán exentas de la presentación de garantías.

2. No obstante lo anterior, cuando la ayuda revista la forma de préstamo, o si así lo exigiere una normativa comunitaria, las convocatorias podrán establecer la constitución de garantías adicionales.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 17.  Comunicaciones electrónicas.

1. En aplicación del artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación, en la petición de informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente, en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

4. Conforme a lo dispuesto el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los solicitantes de estas ayudas se declaran como sujetos obligados a notificaciones electrónicas. En estos casos la notificación se realizará en la sede electrónica y se entenderá realizada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada, dándose por practicada, cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Complementariamente, y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de todos o de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de concesión.

Posteriormente se procederá a la publicación de las listas de los beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos, sin efecto jurídico alguno.

6. Cuando se practique una notificación se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros electrónicos que determinen las convocatorias.

8. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

CAPÍTULO VI
Reglas de procedimiento de concesión
Artículo 18.  Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Las convocatorias podrán tener el carácter de convocatoria abierta, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de convocatoria abierta, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan en el siguiente periodo.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 19.  Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación a través de la Subdirección General de Fomento de la Innovación (en adelante, SGFI).

3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 20.  Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en cada convocatoria, en el plazo máximo de un mes, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Las personas jurídicas deberán contar con la firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad solicitante especificada en el artículo 17.2.

4. Las solicitudes deberán tener el contenido mínimo al que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como indicar el tipo de ayuda (subvención, préstamo, anticipo reembolsable, u otros) que se solicita. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de ayuda a conceder, solo será necesario indicar el importe de la financiación solicitada.

5. Solamente se considerarán aquellas solicitudes debidamente presentadas y firmadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario de solicitud como aquellos documentos que la convocatoria haya considerado como esenciales y que deben formar parte de la solicitud, y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6. del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá presentar una declaración responsable que sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de dicho reglamento.

7. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la LGS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido en los artículo 13 de esta Orden, según proceda, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia, de conformidad con el modelo del Anexo IV a esta Orden de Bases.

8. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación o reintegro sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 3 y 4 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica, y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) La preevaluación de las solicitudes, se hará siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la LGS, y en las convocatorias. En esta fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria.

c) La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.

Artículo 22. Evaluación y selección de operaciones.

1. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.

a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase los solicitantes aportarán junto con la solicitud la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a todos los criterios de evaluación que se establezcan.

Quedarán denegadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

b) En el procedimiento de evaluación en dos fases:

1.º Los solicitantes presentarán la solicitud en la primera fase aportando la documentación requerida. El formato de solicitud en este caso podrá ser simplificado, si así lo especifica la convocatoria, la cual podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo 21.a). Se podrá asimismo requerir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación posterior.

2.º Las solicitudes serán evaluadas según los criterios previstos en el Anexo III de esta Orden.

3.º Quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o algunos de los criterios.

4.º Las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación, se sujetarán a una segunda fase en la que se evaluarán, conforme a los criterios recogidos en el Anexo III, la nueva documentación exigida por la convocatoria, que se presentará en el plazo y forma especificados en la misma, o bien la documentación presentada con la solicitud inicial que no se haya tenido en cuenta en la primera fase.

2. La evaluación de solicitudes se realizará por personal perteneciente a la Subdirección General de Fomento de la Innovación (en adelante, SGFI) y /o por evaluadores externos independientes o pertenecientes a la Agencia Estatal de Investigación, Organismos Públicos de Investigación u otras entidades generadoras de conocimiento, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

3. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública, y respeten el principio de igualdad de oportunidades.

4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, aquellas calificadas positivamente serán valoradas por una Comisión de Selección de Operaciones (en adelante, CSO), quién comprobará la adecuación de los proyectos presentados para su cofinanciación a cargo del FEDER conforme a los criterios de selección y priorización de operaciones del PO FEDER Plurianual de España (POPE) 2014-2020.

5. La Comisión de Selección de Operaciones (en adelante, CSO) será designada por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y estará compuesta por representantes de las unidades dependientes de la misma y de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Podrán asimismo formar parte de la CSO expertos independientes.

6. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la CSO se regirá por lo establecido en sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El funcionamiento de la CSO será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

Artículo 23. Criterios de evaluación de solicitudes y selección de operaciones para su cofinanciación.

1. Las convocatorias podrán desarrollar los criterios relativos a los aspectos que se relacionan en cada uno de los siguientes apartados:

a) Criterios de evaluación excluyentes relativos al cumplimiento de requisitos básicos; el incumplimiento de estos criterios implicará la desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de criterios.

b) Criterios de evaluación no excluyentes relativos a la viabilidad económica de proyecto.

c) Criterios selección de operaciones cofinanciadas con FEDER a través del POPE, de carácter excluyente: el incumplimiento de estos criterios implicará la desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de criterios.

d) Criterios de priorización de operaciones cofinanciadas con FEDER a través del POPE.

2. Los criterios detallados de cada apartado y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones son los especificados en el Anexo III.

Artículo 24.  Propuesta de resolución.

1. La CSO, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado sobre la selección o no de las operaciones así como sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la CSO, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación

4. Podrá requerirse, en este trámite, la constitución de las garantías que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 16, en la forma y plazos establecidos en dicho artículo.

5. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantías exigibles en virtud del artículo 16, si no lo hubieran hecho con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3 de este artículo.

En el caso de ayudas cofinanciadas con FEIE, la citada notificación incluirá, para cada ayuda, la información prevista en el artículo 125.3.c) del RDC.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

9. En caso de ayudas cofinanciadas con FEIE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en los Reglamentos europeos que regulen los fondos con los que se cofinancien las ayudas, a los que se hace referencia en las disposiciones adicionales segunda y cuarta.

Artículo 25.  Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo, si así se establece en las convocatorias.

Artículo 26.  Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los tramites del procedimiento, las especialidades en relación a la notificación de la resolución, establecidas en el artículo 17 de esta Orden.

d) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

e) El régimen de recursos.

f) Cuando proceda, la cita del Reglamento de minimis.

g) En su caso, el equivalente en subvención bruto de la ayuda propuesta.

h) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con cargo a FEIE.

4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma difiera sus efectos a una fecha posterior.

5. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se suspenderá obligatoriamente el procedimiento de acuerdo con lo previsto respectivamente en el artículo 22.1 y 22.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

7. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 17 de esta orden.

8. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 27. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y siempre que esté previsto en la convocatoria, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en la misma.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con FEIE, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del RDC, relativo a la durabilidad de las operaciones cofinanciadas.

3. No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sólo si lo permite la convocatoria, se podrán autorizar:

a) Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone, por una causa sobrevenida.

b) El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4 y 6 de esta Orden, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

5. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica, incrementos hasta del 30 por ciento, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros subconceptos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación.

6. Las convocatorias determinaran si se admiten compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.

7. Las convocatorias podrán establecer un plazo y un número máximo de solicitudes de modificación por año.

Artículo 28. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades se podrán condicionar a la presentación de la documentación requerida para la justificación científico-técnica y económica o a la presentación de los informes científico-técnicos y/o económicos de avance intermedio de la actuación que se soliciten. Asimismo las convocatorias podrán condicionar el pago de la anualidad posterior a la valoración de los informes de seguimiento científico-técnico intermedios, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria, y en su caso a la constitución de las garantías previstas en el artículo 16.

4. En todos estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación de la documentación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades previamente percibidas, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS.

5. En el caso de las actuaciones en cooperación, si así lo prevé la convocatoria, el pago de la ayuda se podrá realizar al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión. La convocatoria podrá establecer un plazo máximo en el que el representante de la agrupación tenga que transferir los fondos al resto de la agrupación.

6. Cuando la ayuda contemple la modalidad de préstamo o anticipo reembolsable, los pagos estarán condicionados a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos reembolsables concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la retención del pago a la que se alude en el artículo 88.c) de Reglamento de desarrollo de la LGS. Dicha retención se realizará sobre las cantidades pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.

La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o, si así lo establecen las convocatorias, cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.

Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.

8. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 29.  Justificación económica y científico-técnica.

1. La justificación económica y científico técnica se realizará en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

3. La justificación económica y científico-técnica revestirá la forma de cuenta justificativa y contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Para la justificación científico- técnica: Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores estimados por el beneficiario en la solicitud.

Adicionalmente, para poder llevar a cabo, en su caso, el análisis ex post de la misma, podrá solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada incluso una vez finalizada la actuación, especialmente si se ha considerado al proyecto beneficiario como posible generador de ingresos.

Las convocatorias podrán determinar los indicadores asociados al objetivo de cada actuación que permitan realizar la comprobación y/o el análisis ex post y que podrán ser requeridos en cada justificación científico-técnica o en los informes de avance intermedio de seguimiento a los que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 6 de este artículo.

b) Para la justificación económica: Una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades ordinaria, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

1.º Se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en el artículo 75 b), c) y d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los supuestos previstos en los artículos 75.1. y 82.1. del citado reglamento, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2. del mismo.

3.º El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

5.º En las actuaciones cofinanciadas con FEIE se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.

4. De acuerdo con la naturaleza de la ayuda, las convocatorias podrán exigir documentación específica acreditativa de la actuación junto con la declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en los anexos de esta Orden.

5. El plazo de justificación se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución de la actuación.

6. Las convocatorias podrán determinar para el caso de actuaciones plurianuales si se realiza una única justificación a la finalización de la actuación o si se incluyen justificaciones intermedias.

7. En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de la actuación, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes científico-técnicos y /o económicos de avance intermedio del proyecto.

8. La falta de la presentación de la documentación requerida tanto en el caso de justificación científico-técnica y económica como en el caso de solicitar informes científico-técnicos y/ o económicos de avance intermedio del proyecto, podrá condicionar la realización del pago de las anualidades posteriores, en los términos establecidos en el artículo 28.3 de la presente orden de bases. Asimismo las convocatorias podrán condicionar el pago de la anualidad posterior a la valoración del informe científico técnico intermedio.

9. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

10. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 27.2, si se hubiera producido una sustitución del beneficiario, las convocatorias podrán establecer que cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda o bien que el último beneficiario se subrogue en todos los derechos y obligaciones del anterior.

Artículo 30. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las actuaciones.

1. El órgano que determinen las convocatorias llevará a cabo el seguimiento o comprobación científico técnico de las actuaciones basándose en la revisión de la memoria justificativa científico-técnica a la que se alude en el artículo 29.3.a) o de los informes de avance intermedio a que se hace referencia en el artículo 29.6 y cuando se estime necesario, en presentaciones o visitas.

2. Asimismo, con la información aportada a la que se alude en el artículo 29.3.a) se podrá realizar un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal efecto, si fuese necesario, se podrán realizar cuantas presentaciones o visitas se consideren necesarias y se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en cualquier momento incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones, especialmente si se ha considerado al proyecto beneficiario como posible generador de ingresos.

3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de personas u organismos externos autorizados al efecto). Las convocatorias deberán establecer la frecuencia y el procedimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad de las actuaciones financiadas para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de los seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas puedan ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda a la Línea FID.

Artículo 31. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado y por parte del Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los FEIE, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca la convocatoria para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes desde la finalización del plazo de presentación de la justificación final de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando se trate de las ayudas acogidas a la normativa comunitaria vigente en materia de ayudas de Estado y de ayudas financiadas con los FEIE, el plazo alcanzará hasta tres años después de la comunicación oficial por la Comisión Europea del cierre definitivo del Programa Operativo que articule la cofinanciación de la ayuda.

5. La comprobación podrá realizarse sobre la base de una muestra representativa a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 32. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma, y en el Título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y en su caso, el reintegro de la misma.

3. Si el reembolso de los fondos FEDER recibido por el MICIU no fuere suficiente para amortizar el anticipo realizado al beneficiario éste reintegrará al Tesoro Público la diferencia, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre tras la comunicación por parte del MICIU de esta circunstancia mediante resolución de reintegro.

Artículo 33. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda, en su caso, en la normativa europea y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación científico técnico y económica, será causa de reintegro total de la ayuda. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado, establecido en la convocatoria de las ayudas, en relación con las actividades, gastos e inversiones previstos en la actuación.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos, o actividades concretas de la actuación o de los resultados o de la obligación de dar acceso abierto a las publicaciones, conllevará la devolución o la perdida de derecho al cobro de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos, actividades, resultados, u obligaciones o bien un porcentaje equivalente sobre el importe concedido, en el caso de que así se establezca en la convocatoria.

c) En caso de que las convocatorias exijan la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización del gasto financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la reducción de la ayuda correspondiente a cada contrato afectado.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.3 de esta Orden será causa del reintegro total de la ayuda, conforme al artículo 93 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 31.3. del Reglamento de Desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) En el caso de que en los proyectos en cooperación el representante de la agrupación no cumpliese con lo establecido en el artículo 5.5.a), se procederá al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad

Artículo 34. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Financiación de la Unión Europea y compatibilidad con los Tratados.

1. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Este régimen de ayudas está dirigido al sector público para la mejora de la prestación de servicios públicos universales, por lo que son compatibles con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión y no constituyen medida alguna contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos 18 y 101 a 109, ambos inclusive.

Disposición adicional segunda. Normativa nacional aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la LPACAP, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Las actuaciones para las que se concede la ayuda, en cuanto a que son contrataciones del sector público, aplicarán en los procedimientos de adjudicación la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Disposición adicional tercera. Legislación comunitaria aplicable.

1. Las ayudas otorgadas al sector público cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para no ser consideradas como ayudas de Estado, y caen fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en cuanto sean cofinanciadas por el FEDER, será el establecido en la normativa comunitaria relativa a la aplicación de dicho Fondo, en particular:

• Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006;

• Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo;

• Reglamento de ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

• Reglamento de ejecución (UE) n.º 288/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo;

• Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos;

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios;

• Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012;

• Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional;

• Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a FEIE de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas que se regulan en la LGS, y en su Reglamento de desarrollo, tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a FEIE de la Unión Europea contempladas en esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2019
  • Fecha de publicación: 13/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-80598).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Préstamos
  • Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación
  • Subvenciones
  • Tecnología

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