El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Corresponde a cada Administración Pública determinar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso debe garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular la sede electrónica en sus artículos 3 al 9, señala específicamente en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad en sus relaciones con la Administración Pública.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fue creado mediante Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, desarrollándose su estructura orgánica a través del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, como departamento ministerial de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Con la implantación de la sede se pretende, por tanto, facilitar a la ciudadanía y la sociedad sus relaciones con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de manera ágil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con estas previsiones normativas, la presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para todos los órganos del Ministerio y organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, dependientes o adscritas al mismo, siempre que las mismas no cuenten con sede electrónica propia.
Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su disposición final primera, a la persona titular de la Subsecretaría para la adaptación de determinadas características de la sede cuando deban modificarse.
En su virtud, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (SEMCIU, en lo sucesivo), con el ámbito y características que se recogen en la misma, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, quedando fuera del mismo los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, dependientes o adscritas a este departamento ministerial que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, aprueben sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular, que se publicará en su correspondiente sede electrónica y en el «Boletín Oficial del Estado».
1. La SEMCIU se crea con las siguientes características:
a) Tendrá por ámbito la totalidad de los órganos del departamento.
Asimismo, la SEMCIU extenderá su ámbito a los organismos y entidades que se determinen en los convenios que, en su caso, suscriba la persona titular de la Subsecretaría con los titulares de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas, dependientes o adscritas al Departamento, al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Se realizarán a través de la SEMCIU todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://ciencia.sede.gob.es. Será accesible directamente, así como a través del portal de internet http://www.ciencia.gob.es.
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, que la ejercerá a través de la División de Tecnologías de la Información.
f) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los centros directivos del Departamento, y en su caso de los Organismos y entidades que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados a la sede corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
h) La SEMCIU incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de esta orden.
i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través del portal de internet http://www.ciencia.gob.es o de la sede electrónica.
2.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.
j) La información y los servicios incluidos en la SEMCIU cumplirán los principios de accesibilidad y uso establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
2. La publicación en la sede electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
3. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
1. La SEMCIU dispondrá del siguiente contenido:
a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SEMCIU.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SEMCIU.
e) Información relacionada con la protección de datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la SEMCIU.
g) Resolución de la Subsecretaría por la que se crean los sellos electrónicos.
h) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».
i) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
2. La SEMCIU dispondrá de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:
a) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.
b) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SEMCIU, con indicación de los que deban realizarse obligatoriamente por vía electrónica.
c) Carta de Servicios Electrónicos de la SEMCIU.
d) Buzón general de sugerencias y quejas.
e) Acceso a la consulta del estado de tramitación del expediente.
f) Sistema de verificación del certificado de la SEMCIU.
g) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SEMCIU.
h) Servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos autenticados mediante código seguro de verificación.
i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles. La fecha y hora oficial de la sede corresponde a la de España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por esta orden serán los siguientes:
a) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como por medio de correo electrónico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación telemática a través del servicio de formulación de sugerencias y quejas de la SEMCIU.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
La sede electrónica que se crea en la presente orden estará operativa en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma.
Hasta que por parte de la Agencia Estatal de Investigación se proceda a la creación de su sede electrónica propia mediante resolución de su titular, todas las actuaciones, procedimientos y servicios de dicha Agencia que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos se regirán por lo dispuesto en la presente orden.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Podrán adaptarse, mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La dirección electrónica que figura en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros y organismos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades podrá adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.
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