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Documento BOE-A-2019-18062

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se asignan subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria, previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil", como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados 18, 19, 20 y 21 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 136021 a 136029 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-18062

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de 21 de septiembre de 2019, fue publicado extracto de la Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se convocan subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria, previstas en el apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y Comunidad Autónoma de Illes Balears, zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.

Esta convocatoria se rige por el procedimiento establecido en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: Infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación por las respectivas Subdelegaciones del Gobierno de los requisitos previstos en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, se han remitido a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de obtener financiación, en cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero del artículo citado y disposición quinta de la Resolución de convocatoria.

Por ello, y en atención a lo determinado en los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, disposición sexta, de la Resolución de convocatoria y disposición primera de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,

Esta Secretaría de Estado de Política Territorial, acuerda:

Primero.

Aprobar con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.764 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, la asignación de subvenciones a percibir por el importe total de 8.284.961,52 euros, para atender la cofinanciación de los proyectos de obras por daños en infraestructuras municipales y red viaria de los Consejos Insulares, previstas en el apartado cuarto del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, según relación anexo 1.

Segundo.

Desestimar la solicitud de subvención presentada respecto de los proyectos relacionados en el anexo 2, y por las causas que para cada uno de ellos se indica.

Tercero.

Publicar la presente Resolución en el «Boletín oficial del Estado» y en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (www.mptfp.gob.es) haciendo constar que contra la misma se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a los dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se publique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no se contestaran.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la entidad local interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a los dispuesto en el artículo 11.1.a ) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Política Territorial, P. S. (Ley 50/1997, de 27 de noviembre), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO 1
N.º Proyecto Entidad Importe del proyecto solicitado   Importe subvención asignada Observaciones
 Diputación Provincial de Cádiz
50 Ayuntamiento de Zahara. 80.130,00 € 39.748,25 € 1
  Total. 80.130,00 € 39.748,25 €   
 Diputación Provincial de Málaga
5   Diputación Provincial de Málaga. 54.999,99 € 27.499,99 €       
6   Diputación Provincial de Málaga. 1.145.000,00 € 572.500,00 €         
7   Diputación Provincial de Málaga. 120.000,00 € 60.000,00 €       
8   Diputación Provincial de Málaga. 385.000,00 € 192.500,00 €       
9   Diputación Provincial de Málaga. 200.000,00 € 100.000,00 €       
10   Diputación Provincial de Málaga. 500.000,00 € 250.000,00 €       
11   Diputación Provincial de Málaga. 89.999,99 € 44.999,99 €       
12   Diputación Provincial de Málaga. 800.000,01 € 400.000,00 €       
13   Diputación Provincial de Málaga. 2.000.000,00 € 1.000.000,00 €  
14   Diputación Provincial de Málaga. 500.000,00 € 250.000,00 €       
15   Diputación Provincial de Málaga. 60.000,00 € 30.000,00 €       
16   Diputación Provincial de Málaga. 1.000.000,00 € 500.000,00 €       
17   Diputación Provincial de Málaga. 50.000,00 € 25.000,00 €       
18   Diputación Provincial de Málaga. 60.000,00 € 30.000,00 €   
19   Diputación Provincial de Málaga. 600.000,00 € 300.000,00 €  
20   Diputación Provincial de Málaga. 700.000,00 € 350.000,00 €  
21   Diputación Provincial de Málaga. 100.000,00 € 50.000,00 €  
22   Diputación Provincial de Málaga. 320.000,00 € 160.000,00 €  
23   Diputación Provincial de Málaga. 150.000,00 € 75.000,00 €  
33   Ayuntamiento de Cañete la Real. 105.112,70 € 52.556,35 €  
37   Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. 15.000,00 € 7.500,00 €  
40   Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. 35.000,00 € 17.500,00 €  
42   Ayuntamiento de Alameda. 137.333,67 € 68.666,83 €  
44   Ayuntamiento de Cortes de la Frontera. 2.830,00 € 1.190,00 € 2
52   Ayuntamiento de Cartajima. 5.308,88 € 2.654,44 €  
54   Ayuntamiento de Cartajima. 4.283,40 € 2.141,70 €  
57   Ayuntamiento de Cartajima. 5.308,88 € 2.654,44 €  
73   Ayuntamiento de Campillos. 828.567,59 € 312.699,82 € 4
79   Ayuntamiento de Almargen. 34.061,37 € 17.030,68 €  
80   Ayuntamiento de Campillos. 40.055,92 € 11.204,70 € 1 y 4
82   Ayuntamiento de Campillos. 49.101,85 € 24.550,92 €  
84   Ayuntamiento de Ardales. 61.791,15 € 30.895,57 €  
91   Ayuntamiento de Burgo, El. 197.449,54 € 98.724,77 €  
93   Ayuntamiento de Alozaina. 30.044,30 € 15.022,15 €  
96   Ayuntamiento de Alozaina. 13.588,30 € 6.794,15 €  
98   Ayuntamiento de Alozaina. 48.049,10 € 24.024,55 €  
99   Ayuntamiento de Alozaina. 48.049,10 € 24.024,55 €  
100   Ayuntamiento de Alozaina. 48.315,30 € 24.157,65 € 3
102   Ayuntamiento de Alozaina. 208.386,20 € 104.181,00 € 2
106   Ayuntamiento de Alozaina. 26.039,20 € 13.019,60 €  
107   Ayuntamiento de Alozaina. 44.298,10 € 22.149,05 €  
120   Ayuntamiento de Alozaina. 35.961,20 € 17.980,60 €  
132   Ayuntamiento de Alozaina. 48.242,70 € 24.121,35 €  
140   Ayuntamiento de Alozaina. 47.940,20 € 23.970,10 €  
144   Ayuntamiento de Alozaina. 47.710,30 € 23.855,15 €  
145   Ayuntamiento de Alozaina. 48.309,25 € 24.154,62 €  
150   Ayuntamiento de Alozaina. 36.209,25 € 18.104,62 €  
156   Ayuntamiento de Alozaina. 27.485,15 € 13.742,57 €  
160   Ayuntamiento de Alozaina. 39.349,20 € 19.674,60 €  
  Total. 11.154.181,79 € 5.466.446,51 €  
Diputación Provincial de Sevilla
2 Ayuntamiento de Saucejo, El. 11.792,78 € 5.896,39 €  
55 Diputación Provincial de Sevilla. 814.014,23 € 383.397,36 € 1
56 Diputación Provincial de Sevilla. 957.618,67 € 453.611,08 € 1
66 Ayuntamiento de Casariche. 955.137,20 € 191.554,19 € 1 y 5
70 Ayuntamiento de Casariche. 178.121,69 € 89.060,84 €  
97 Ayuntamiento de Corrales, Los. 82.735,57 € 41.367,78 €  
101 Ayuntamiento de Puebla de Cazalla, La. 205.463,88 € 102.731,94 €  
119 Ayuntamiento de Corrales, Los. 15.359,10 € 7.679,55 €  
  Total. 3.220.243,12 € 1.275.299,13 €  
Diputación Provincial de Teruel
1 Ayuntamiento de Cañizar del Olivar. 29.766,00 € 11.061,79 € 1
3 Ayuntamiento de Seno. 4.658,50 € 2.329,25 €  
4 Ayuntamiento de Beceite. 7.907,35 € 3.953,67 €  
24 Ayuntamiento de Gea de Albarracín. 11.500,00 € 5.489,60 €  
25 Ayuntamiento de Villastar. 2.969,94 € 1.155,55 € 1
26 Ayuntamiento de Berge. 10.581,24 € 4.145,35 € 1
28 Cuevas de Cañart, Las, Entidad Local Menor. 476,00 € 228,69 € 2
30 Ayuntamiento de Bordón. 35.864,00 € 17.932,00 €  
31 Ayuntamiento de Mirambel. 102.118,43 € 51.059,21 €  
32 Ayuntamiento de Zoma, La. 18.422,54 € 9.211,27 €  
35 Ayuntamiento de Linares de Mora. 2.870,57 € 1.405,03 € 1
36 Ayuntamiento de Linares de Mora. 1.129,43 € 534,46 € 1
38 Ayuntamiento de Libros. 21.937,77 € 10.968,88 €  
46 Ayuntamiento de Hoz de la Vieja, La. 90.000,00 € 42.962,11 € 1
47 Ayuntamiento de Castellote. 77.500,00 € 38.750,00 €  
49 Ayuntamiento de Molinos. 56.186,26 € 28.093,13 €  
53 Ayuntamiento de Hoz de la Vieja, La. 53.446,73 € 25.584,09 € 1
58 Ayuntamiento de Rubielosde Mora. 22.219,90 € 11.109,95 €  
59 Ayuntamiento de Celadas. 22.410,63 € 10.697,86 € 1
60 Ayuntamiento de Celadas. 22.661,55 € 10.478,33 € 1
61 Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos. 8.451,83 € 2.881,73 € 1
62 Ayuntamiento de Miravetede la Sierra. 2.000,62 € 1.000,31 €  
63 Ayuntamiento de Alfambra. 161.465,43 € 80.732,71 € 1 y 3
67 Ayuntamiento de Utrillas. 12.246,05 € 4.499,98 € 1
69 Ayuntamiento de Mata de los Olmos, La. 27.164,26 € 13.582,13 €  
71 Ayuntamiento de Montalbán. 16.302,33 € 8.151,16 €  
74 Ayuntamiento de Tronchón. 102.118,43 € 51.059,21 €  
76 Ayuntamiento de Plou. 9.981,00 € 4.990,50 €  
86 Ayuntamiento de Iglesueladel Cid, La. 118.125,26 € 59.062,63 €  
87 Ayuntamiento de Puebla de Valverde, La. 22.292,75 € 10.679,80 € 1
89 Ayuntamiento de Cuevas de Almudén. 35.427,08 € 16.958,37 € 1
94 Ayuntamiento de Ariño. 44.200,00 € 22.100,00 € 3
103 Ayuntamiento de Mezquita de Jarque. 66.780,93 € 31.966,96 € 1
106 Ayuntamiento de Orrios. 4.644,35 € 2.322,17 €  
109 Ayuntamiento de Montalbán. 11.652,30 € 5.826,15 €  
111 Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque. 92.142,02 € 44.106,91 € 1
112 Ayuntamiento de Obón. 121.674,19 € 60.837,09 € 1 y 3
116 Ayuntamiento de Camañas. 86.576,00 € 43.288,00 €  
118 Ayuntamiento de Allepuz. 2.326,96 € 1.163,48 €  
122 Ayuntamiento de Galve. 4.537,50 € 2.268,75 €  
123 Ayuntamiento de Villarroyade los Pinares. 3.024,88 € 1.512,44 €  
124 Ayuntamiento de Jarque de la Val. 49.873,54 € 23.873,66 € 1
125 Ayuntamiento de Visiedo. 2.896,74 € 1.448,37 €  
126 Ayuntamiento de Jatiel. 5.324,00 € 2.662,00 €  
128 Ayuntamiento de Alcaine. 18.748,95 € 9.374,47 € 3
133 Ayuntamiento de Martín del Río. 70.856,64 € 11.944,04 € 1 y 2
138 Ayuntamiento de Mas de las Matas. 11.961,71 € 5.980,85 €  
141 Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra. 20.122,10 € 10.061,05 €  
142 Ayuntamiento de Mas de las Matas. 997,04 € 202,07 € 1
161 Ayuntamiento de Vivel del Río Martín. 10.239,20 € 5.119,60 €  
163 Ayuntamiento de Ginebrosa, La. 286.209,04 € 143.104,52 €  
166 Ayuntamiento de Cuba, La. 96.043,95 € 48.021,97 €  
167 Ayuntamiento de Josa. 29.002,95 € 13.883,25 € 1
  Total. 2.150.036,87 € 1.031.816,55 €  
Diputación Provincial de Castelló/Castellón
65 Ayuntamiento de Càlig. 46.361,99 € 3.243,54 € 1
68 Ayuntamiento de Canet lo Roig. 5.540,74 € 2.770,37 €  
75 Ayuntamiento de Benlloch. 340.000,00 € 93.104,34 € 2
77 Ayuntamiento de Canet lo Roig. 10.085,06 € 5.042,53 €  
83 Ayuntamiento de Càlig. 206.499,81 € 76.020,25 € 2
90 Ayuntamiento de Canet lo Roig. 5.126,04 € 2.563,02 €  
92 Ayuntamiento de Alcalà de Xivert. 154.527,91 € 26.480,35 € 2
95 Ayuntamiento de Canet lo Roig. 9.157,76 € 4.578,88 €  
117 Ayuntamiento de Traiguera. 29.985,99 € 14.142,54 € 2
121 Ayuntamiento de Artana. 40.000,00 € 20.000,00 €  
134 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 1.927,61 € 963,80 € 3
135 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 4.933,24 € 2.466,62 € 3
139 Ayuntamiento de Sant Mateu. 191.602,25 € 65.103,16 € 2
143 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 3.180,55 € 1.590,27 € 3
148 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2.160,64 € 1.080,32 € 2 y 3
149 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 3.912,64 € 1.956,32 € 3
151 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 875,43 € 437,71 € 3
152 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 3.116,66 € 1.558,33 € 3
  Total. 1.058.994,32 € 323.102,35 €  
Diputación Provincial de Valencia
34 Ayuntamiento de Rafelbunyol. 56.368,49 € 28.184,24 €  
39 Ayuntamiento de Rafelbunyol. 17.060,80 € 8.530,40 €  
41 Ayuntamiento de Rafelbunyol. 70.631,41 € 35.315,70 €  
43 Ayuntamiento de Rafelbunyol. 153.036,79 € 76.518,39 €  
  Total. 297.097,49 € 148.548,73 €  
  Total. 17.960.683,59 € 8.284.961,52 €  

Observaciones

1. Descontadas las partidas que no responden a los gastos subvencionables previstos en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, jueves 12 de febrero) y disposición segunda de la Resolución de 10 de septiembre de 2019, del Secretario de Estado de Política Territorial (BOE núm. 227, sábado 21 de septiembre, BDNS (Identif.): 473495), por la que se convocan subvenciones.

2. La modificación del importe financiable del proyecto obedece a correcciones de errores materiales, de hecho o aritméticos.

3. El importe del proyecto solicitado que se indica, incorpora datos en periodo de subsanación y/o ha sido objeto de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, en el citado periodo.

4. Reducido el presupuesto en atención al límite de financiación previsto en el artículo 10.3 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, jueves 12 de febrero).

5. Descontadas las actuaciones proyectadas sobre bienes que no son de titularidad municipal.

ANEXO 2
N.º Proyecto Entidad Motivo desestimación
Diputación Provincial de Cádiz
48 Ayuntamiento de Zahara. 2 y 3
Diputación Provincial de Málaga
27 Ayuntamiento de Jimera de Líbar. 2 y 10
159 Ayuntamiento de Alozaina. 1, 2, 6 y 7
Diputación Provincial de Sevilla
110 Ayuntamiento de Osuna. 1, 2 y 9
Diputación Provincial de Teruel
45 Ayuntamiento de Castellote. 2 y 3
64 Ayuntamiento de Utrillas. 1 y 2
85 Ayuntamiento de Utrillas. 1 y 2
114 Ayuntamiento de Josa. 1 y 2
131 Ayuntamiento de Maicas. 2 y 6
147 Ayuntamiento de Maicas. 2 y 6
165 Ayuntamiento de Cañada Vellida. 2 y 4
Diputación Provincial de Castelló/Castellón
51 Ayuntamiento de Almenara. 2 y 4
78 Ayuntamiento de Benicasim/Benicàssim. 2, 4 y 5
81 Ayuntamiento de Càlig. 2, 6 y 7
88 Ayuntamiento de Alcalá de Xirvet. 1, 2, 5 y 6
105 Ayuntamiento de Alcalá de Xirvet. 2, 5 y 6
108 Ayuntamiento de Alcalá de Xirvet. 2, 5 y 6
113 Ayuntamiento de Vinaròs. 1 y 8
115 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
127 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
129 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
130 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
136 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
137 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
146 Ayuntamiento de Alfondeguilla.  2, 5 y 6
153 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
154 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
155 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
157 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
158 Ayuntamiento de Alfondeguilla. 2, 5 y 6
164 Ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis. 2, 5, 6 y 7
Diputación Provincial de Valencia
162 Ayuntamiento de Rafelbunyol. 1 y 2

Causas de desestimación

1. Los gastos del proyecto no responden a los subvencionables previstos en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, jueves 12 de febrero) y Disposición segunda de la Resolución de 10 de septiembre de 2019, del Secretario de Estado de Política Territorial (BOE núm. 227, sábado 21 de septiembre, BDNS (Identif.): 473495), por la que se convocan subvenciones.

2. Proyectos no incluidos en el Anexo I como susceptibles de percibir subvención, una vez comprobadas la solicitud y documentación, de conformidad con lo previsto en la Disposición quinta de la Resolución de 10 de septiembre de 2019, del Secretario de Estado de Política Territorial (BOE núm. 227, sábado 21 de septiembre, BDNS (Identif.): 473495), por la que se convocan subvenciones

3. Duplicidad en el contenido de la solicitud.

4. El ámbito temporal no se encuentran en el señalado en la disposición primera apartado segundo de la Resolución de 10 de septiembre de 2019, del Secretario de Estado de Política Territorial (BOE núm. 227, sábado 21 de septiembre, BDNS (Identif.): 473495), por la que se convocan subvenciones.

5. No aportar junto con la solicitud, ni en el periodo de subsanación establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, jueves 12 de febrero).

6. Desistimiento del interesado en la petición formulada, al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Superar el importe de gastos solicitado el límite financiable, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, jueves 12 de febrero).

8. En base a la documentación aportada, la naturaleza de los gastos realizados no tiene el carácter de inversión, no cumpliendo el requisito de gasto subvencionable previsto en el artículo 4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE 37, jueves 12 de febrero).

9. No queda acreditado que las obras propuestas sean consecuencia directa y determinante de los acontecimientos que dieron lugar a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, en acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018, no cumpliendo en consecuencia el objeto de la convocatoria, previsto en la disposición primera de la Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

10. No ser la entidad solicitante titular del bien sobre el que se ejecutará la obra.

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