El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal establece que esta institución «… realizará los estudios que el Gobierno de la Nación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de la Administración Local o la Comisión Financiera de la Seguridad Social le soliciten.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá realizar estudios que soliciten las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que deberán circunscribirse a su ámbito competencial y sin afectar a competencias propias de otras Administraciones. En caso de resultar afectadas competencias de otras Administraciones distintas de la solicitante, la solicitud habrá de realizarse por los órganos colegiados competentes a los que se refiere el párrafo anterior».
Asimismo, el artículo 11 de la precitada Ley Orgánica prevé, en su apartado 2, que «La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y humanos suficientes, siendo su vía fundamental de financiación las tasas de supervisión que se determinen mediante Ley y los precios públicos por estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que ejerce sus funciones».
Por otro lado, el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal establece, en su artículo 23, el procedimiento para solicitar la realización de los mencionados estudios, señalando de forma expresa en su apartado 4 que «Con carácter previo a la elaboración del estudio, se fijará un presupuesto y calendario de desarrollo, que se remitirá al sujeto interesado para su confirmación». Además, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 6/2013, el Estatuto prevé, en su artículo 43.5.b), que una fuente de financiación de la Autoridad serán «Los ingresos procedentes de los precios públicos que reciba por la realización de estudios a los que se refiere el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre».
Con arreglo al artículo 45.2 del precitado Estatuto Orgánico «La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado, implantará un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las tasas y precios públicos...».
Además, según el artículo 4.3 del Estatuto Orgánico: «Excepcionalmente, para el desarrollo de las actividades que comporte la emisión de un informe, opinión o estudio, la Autoridad puede celebrar contratos de servicios para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios…».
Por Resolución del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, de 16 de junio de 2016 («BOE» de 22 de junio de 2016), se fijó un precio público y se determinó la forma de calcular el presupuesto de los estudios que pudieran ser encargados a la institución.
Transcurridos algo más de tres años desde la aprobación de la citada Resolución, se hace preciso proceder a la actualización del importe de dicho precio público, que permita confeccionar el presupuesto citado, previa solicitud de las instituciones interesadas en el encargo de los estudios, de acuerdo con la regulación expuesta y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Por cuanto antecede, en virtud de la autonomía e independencia funcional que la Ley Orgánica 6/2013 atribuye a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y previa autorización del Ministerio de Hacienda de fecha 17 de diciembre de 2019, resuelvo:
Actualizar el precio público para la elaboración de los estudios que puedan ser solicitados a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal por alguna de las instituciones recogidas en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2103.
El presupuesto para la elaboración de los estudios a que se refiere el artículo 23.4 del Real Decreto 215/2014 se obtendrá multiplicando la tarifa unitaria correspondiente al precio/hora por el número de horas que se prevea emplear en la realización de estos:
Tarifa unitaria | Unidad |
Precio – Euros |
---|---|---|
Personal técnico AIReF. | Hora. | 107,18 |
Además de este importe, se recogerá el presupuesto correspondiente a las actividades de carácter material, técnico o de servicios que se considere preciso externalizar, que en ningún caso estará incluido en el coste obtenido para la determinación del precio/hora anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 8/1989, la administración y cobro de los precios públicos se realizará por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
El precio público fijado por la presente resolución se exigirá a la entrega de estudio encargado, sin perjuicio de que pueda exigirse, como requisito para su inicio, la realización de un depósito previo con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación que en su día se practique.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.
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