Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18491

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Reordenación de acceso a la zona portuaria de Rande desde la N-552.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de diciembre de 2019, páginas 140323 a 140331 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18491

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de marzo de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, de este Ministerio, escrito de la Subdirección General de Explotación del Ministerio de Fomento, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Reordenación de acceso a la zona portuaria de Rande desde la N-552»

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la mejora de los accesos a las instalaciones portuarias de Duchess en Rande. En su situación actual, esta zona perteneciente al Puerto de Vigo y ubicada en el municipio de Redondela cuenta únicamente con un acceso de condiciones precarias según el promotor del proyecto.

Se analiza la reordenación de los accesos a la plataforma portuaria, con el objetivo de optimizar su configuración funcional y mejorar la accesibilidad. Se exponen tres alternativas y la alternativa «0» o de no actuación.

En todas las alternativas se plantea suprimir el giro a la izquierda actual, manteniendo este acceso pero solo en cuanto a giros a la derecha (entradas y salidas), y generar un nuevo acceso desde la carretera N-552 en el ámbito de la explanada portuaria.

El promotor de la actuación es la Autoridad Portuaria de Vigo y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Con fecha 11 de abril de 2019 el Ministerio para la Transición Ecológica solicitó al Ministerio de Fomento subsanación del documento ambiental (respecto a planos adicionales, ubicación de instalaciones auxiliares, vertederos, acopios y caminos y finalmente un estudio acústico). Esta subsanación se recibió en papel con fecha 28 de mayo de 2019 y posteriormente, el 25 de junio de 2019 se recibió el DVD con el documento ambiental subsanado para realizar las consultas.

Con fecha 28 de junio de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Ferrocarriles. Ministerio de Fomento (Madrid).

Ayuntamiento de Cangas (Pontevedra).

No

Ayuntamiento de Moaña (Pontevedra).

Sí*

Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

Ayuntamiento de Soutomaior (Pontevedra).

No

Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra).

No

Centro Oceanográfico de Vigo. Instituto Español de Oceanografía. (Vigo, Pontevedra).

Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM-CSIC) (Pontevedra).

No

Asociación para Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) (A Coruña).

Asociación Gallega para la Cultura y la Ecología (Pontevedra).

No

Federación Ecologista Gallega (FEG) (A Coruña).

No

SEO/Birdlife (Madrid).

No

Dirección General de Movilidad. Consejería de Infraestructuras y Movilidad. Junta de Galicia. (A Coruña).

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Galicia. (A Coruña).

Dirección General de Desarrollo Pesquero. Consejería del Mar. Junta de Galicia (A Coruña).

Diputación Provincial de Pontevedra.

No

Delegación del Gobierno en Galicia (A Coruña).

No

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

Amigos de la Tierra (Madrid).

No

Augas de Galicia. Junta de Galicia (A Coruña).

No

ADEGA (TRASANCOS) (Ferrol, A Coruña).

No

Sociedad Gallega de Historia Natural (Ferrol, A Coruña).

No

Ecologistas en Acción (CODA) (Madrid).

No

Organización Ecologista Oceana (Madrid).

No

Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.

No

Oficina Española de Cambio Climático (MITECO, Madrid).

Dirección General de Emergencias e Interior. Viceconsejería y Consejería Presidencia Administraciones Públicas y Justicia. Junta de Galicia.

Asociación de Cofradías de la Ría de Vigo (Pontevedra).

No

Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia. (A Coruña).

Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia. (A Coruña).

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia. (A Coruña).

No

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO (Madrid).

No

Sociedad Gallega de Ornitología. (A Coruña).

No

Observatorio del Litoral. Campus do Mar. Vigo (Pontevedra).

No

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Ourense).

Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Secretaría General de Infraestructuras. Ministerio de Fomento (Madrid).

No

Axencia Galega de Infraestructuras. Consejería de Infraestructuras y Vivienda. Junta de Galicia. (A Coruña).

No

Asociación Forestal de Galicia. (Pontevedra).

No

Greenpeace España (Madrid).

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia. (A Coruña).

No

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. (A Coruña).

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia. (A Coruña).

Federación Galega de Cofradías de Pescadores (A Coruña).

No

Organización de Productores de Acuicultura Continental. (Barcelona).

No

Dirección General de Defensa del Monte. Consejería de Medio Rural. Junta de Galicia (A Coruña).

No

Sociedad Gallega de Medio Ambiente (A Coruña).

No

* Respuesta recibida en el buzón de correo electrónico.

También han enviado contestación a las consultas (aunque no han sido directamente consultados): Plataforma en Defensa de Ensenada de San Simón (Pontevedra), Cátedra UNESCO D.L.S. Facultad de Ciencias del Mar Campus Universitario (Vigo), Plataforma por la Defensa de la Ría de Vigo «CÍES», Sociedad Cooperativa Gallega: Mejilloneros de Galicia, Bloque Nacionalista Gallego (BNG) Redondela, Cofradía de Pescadores San Martín de Moaña y un vecino de Redondela.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas se resume a continuación:

Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia.

Los planos incluidos en el documento ambiental no detallan las medidas paisajísticas, e indica que si el proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá incorporarse en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística como documento específico, en el que se evaluarán los efectos e impactos que el proyecto pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajística propuestas, todo ello ajustado a la Ley 7/2008, del 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

Consejería del Mar. Junta de Galicia.

Informa que las obras están muy próximas a la línea de costa y que las medidas preventivas y correctoras pueden no ser suficientes y por tanto será necesario un control exhaustivo de la calidad de las aguas en la zona de influencia del proyecto y, si fuera preciso, habría que establecer un control exhaustivo de la calidad de las aguas en la zona de influencia del proyecto. Si el material fino en suspensión y los lixiviados alcanzaran el medio marino provocarían la alteración de las aguas marinas y afección sobre los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas.

Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Las actuaciones afectan parcialmente al Dominio Público Hidraúlico (DPH) del «rego das Cabras» y a la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre (DPMT). En las proximidades de la zona de actuación se encuentra la zona de especial conservación (ZEC) «Ensenada de San Simón» y tres polígonos de bateas de cultivo de moluscos y varios bancos marisqueros.

Se prevé que durante la fase de ejecución se pueda producir alteración en la calidad de las aguas cómo consecuencia del movimiento de tierras. En su informe hacen una propuesta de seguimiento de calidad de las aguas y recuerdan la legislación de referencia: Decreto 130/1997, del 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales y la Directiva 2013/39/UE, del 12 de agosto, en cuanto a sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas.

Dirección General de Emergencias e Interior. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Junta de Galicia.

Informa que las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor se consideran correctas para evitar impactos negativos derivados de los riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia:

La actuación se ubica a 20 metros del espacio natural protegido «Ensenada de San Simón» (Red Natura 2000), en su informe concluye que la ejecución del proyecto es compatible con la preservación de los valores naturales del entorno siempre que se tengan en cuenta los aspectos que enumera en su informe, entre ellos destacan el uso de especies autóctonas exclusivamente (en el acondicionamiento del entorno y su revegetación), y la planificación de los trabajos de despeje y desbroce fuera de las épocas de cría y nidificación de aves (marzo a junio).

Si durante la ejecución de las actuaciones apareciesen afecciones al medio natural no contempladas en la documentación, se paralizarán las obras e informará al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra para su evaluación y tratamiento.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Galicia:

Estima que el proyecto no afecta a elementos del patrimonio cultural. Será necesario realizar control y seguimiento arqueológico de las obras.

Ayuntamiento de Redondela:

Considera que el proyecto podría causar impactos ambientales significativos tanto en la ejecución como durante la explotación. Están totalmente en contra del proyecto qué podría implicar un aumento del tráfico rodado de vehículos pesados. También considera que se debería someter a evaluación ambiental ordinaria por: acumulación de proyectos, generación de residuos, contaminación atmosférica, otras perturbaciones y posible afección a Red Natura.

Ayuntamiento de Vigo:

En su informe destaca algunas carencias del documento ambiental, entre ellas, que no se incluyen ni el antiguo cargadero de mineral (Coto Wagner) ni el Museo de Rande en el apartado de patrimonio cultural y tampoco incorpora en el estudio de ruido la previsión de la incidencia que tendrá el aumento de circulación de tráfico pesado.

Otros aspectos señalados son la falta de estudio de la incidencia del conjunto de actuaciones en los bancos pesqueros y de marisqueo y la fuerte oposición social en Redondela a este proyecto tanto desde el ayuntamiento cómo por movimientos vecinales.

Finalmente indica que es necesario estudiar los efectos acumulativos derivados del conjunto de intervenciones que se pretenden llevar a cabo en la zona.

Ayuntamiento de Moaña:

Considera que la actuación tendría impactos significativos puesto que facilitaría la instalación de nuevas actividades que pueden resultar incompatibles con la extracción de recursos marinos.

Cofradía de Pescadores. San Martín de Moaña:

Indica que la actuación supone impactos «muy significativos» sobre el espacio protegido de la Red Natura 2000, «Ensenada de San Simón», sobre las mejilloneras y bancos marisqueros, sobre el núcleo poblacional de Rande (ruido y gases) y sobre dinámica litoral y calidad del agua.

BNG (Bloque Nacionalista Gallego) de Redondela y varios particulares:

Informan que el proyecto forma parte de un proyecto mayor planificado por la Autoridad Portuaria de Vigo y que los impactos son mayores de los que se indican en el documento ambiental y por tanto rechazan el proyecto.

Sociedad Cooperativa Gallega de Mejilloneros de Galicia y Plataforma por la Defensa de la Ría de Vigo:

Coinciden en afirmar que el proyecto forma parte de una actuación mayor que debería evaluarse en conjunto pues la zona es un espacio muy sensible de la Ría de Vigo. El proyecto supone impactos «muy significativos» sobre el espacio protegido de la Red Natura 2000, «Ensenada de San Simón», sobre las mejilloneras y bancos marisqueros, sobre el núcleo poblacional de Rande (ruido y gases) y sobre dinámica litoral y calidad del agua.

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA):

Considera que el documento no tiene validez pues no se ha realizado un estudio de impacto ambiental sobre la afección de todo el conjunto de infraestructuras de la nueva terminal de contenedores en este espacio natural protegido. La ampliación de la terminal tendría efectos negativos sobre flora y fauna del espacio protegido que no se tienen en cuenta en la evaluación ambiental presentada.

Greenpeace y Plataforma en Defensa de la Ensenada de San Simón:

Consideran que el proyecto debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por sus características, por el impacto por ruido, por la afección a Red Natura y por sus impactos críticos entre otros a la pesca tradicional, marisqueo y cultivo de mejillón.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Los condicionantes existentes en la zona son: numerosas viviendas en el margen derecho, presencia de línea de ferrocarril electrificada paralela a la carretera y topografía irregular con desniveles importantes.

El acceso actual a la plataforma se realiza a partir de la carretera N-552 (titularidad estatal), siendo los movimientos principales hacia el sur, con la ciudad de Vigo, estando penalizada la conexión hacia el norte.

El acceso se realiza mediante un giro directo a la izquierda, mientras que la salida es directa en sentido Vigo únicamente.

En el documento ambiental se analizan tres alternativas y la alternativa «0» o de «no actuación»:

Alternativa 1: La longitud es de 573 m de nuevos ramales más el acondicionamiento de la carretera actual, N-552, en el entorno de la actuación.

Alternativa 2: La longitud es de 275 m más el acondicionamiento de la carretera actual, N-552, en el entorno de la actuación.

Alternativa 3: La alternativa 3 se configura como una variante de la alternativa 2. La longitud es de 530 m de nuevos ramales más el acondicionamiento de la carretera actual, N-552, en el entorno de la actuación.

Las tres alternativas de actuación estudiadas se enmarcan bajo el prisma de generar un nuevo acceso a la zona portuaria de Duchess, en vista del complicado acceso actual, de forma que se favorezcan las maniobras de los vehículos pesados, principales usuarios del espacio portuario.

En todas las alternativas se plantea suprimir el giro a la izquierda actual, manteniendo este acceso pero solo en cuanto a giros a la derecha (entradas y salidas), y generar un nuevo acceso desde la carretera N-552 en el ámbito de la explanada portuaria.

Los accesos se estudian para garantizar unas adecuadas condiciones de funcionalidad, accesibilidad y seguridad.

b) Ubicación del proyecto:

Las actuaciones necesarias para la reordenación del acceso a la zona portuaria de Rande se localizan en el entorno de influencia del Puerto de Vigo. En el municipio de Redondela.

El Puerto de Vigo se sitúa a orillas del océano Atlántico, en la ría de Vigo, al sur de Galicia. Está compuesto no solo por las instalaciones portuarias que se extienden por el borde litoral de la ciudad y el término municipal de Vigo, sino también por instalaciones de menor envergadura en los municipios de Redondela, Cangas, Moaña y Vilaboa, repartidos por ambas orillas de la ría.

A 20 metros del proyecto se sitúa la ZEC «Ensenada de San Simón», código ES1140016, (Decreto 37/2014, del 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia) incluida también en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

A nivel autonómico esta zona está protegida por el Decreto 72/2004, del 2 de abril, por el que se declaran determinados Espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN).

En el entorno de actuación existe una actividad acuícola y especialmente el cultivo de moluscos sobre bateas, distinguiéndose tres polígonos de cultivo en la zona:

– Redondela B con 88 puntos de fondeo de bateas de los cuales 34 están vacantes.

– Redondela C con 16 puntos de fondeo de bateas de los cuales 1 está vacante.

– Redondela D con 8 puntos de fondeo y todos ocupados.

Un total de 112 puntos de fondeo con 77 bateas destinadas a cultivos de mejillón en su mayoría.

c) Características del potencial impacto:

Tras el análisis del documento ambiental y las respuestas recibidas se identifican efectos adversos potencialmente significativos sobre la atmósfera en cuanto al impacto acústico en las viviendas y edificaciones situadas junto a la actual N-552 y esto hace necesario un estudio acústico detallado con su correspondiente propuesta de medidas.

También hay que estudiar en mayor detalle la restauración ambiental, los efectos sinérgicos con otras infraestructuras y el resto de actividades portuarias y el riesgo de afección al espacio de Red Natura 2000 «Ensenada de San Simón».

A continuación se describen los potenciales impactos, que se deducen del documento ambiental remitido por el promotor, así como de los informes recibidos en las consultas realizadas:

Clima:

La magnitud de la actuación no es suficiente como para introducir cambios en este aspecto.

Atmósfera:

Emisión de partículas en suspensión y contaminantes: Durante la construcción se prevé que aumenten tanto las partículas de polvo debidas al movimiento de tierras cómo a la emisión de compuestos orgánicos volátiles.

Ruido:

Los niveles acústicos actuales en las zonas residenciales próximas al ámbito de estudio ya superan los establecido en la normativa y se espera una situación similar (o peor) en el futuro. La única solución que propone el documento ambiental es el aislamiento acústico de las fachadas que, según el promotor, no es objeto de la actuación proyectada por lo que no se cumplirán los objetivos de calidad acústica. Además se debe incorporar en el estudio acústico la previsión de la incidencia que tendrá el tráfico pesado y las actividades asociadas según destaca el Ayuntamiento de Vigo.

Por todo ello, esta Subdirección General estima conveniente que el promotor realice un estudio detallado de ruido y plantee medidas para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos en la normativa, entre las que se puede incluir el aislamiento acústico de fachadas.

Movimientos de tierras, geología, geotecnia y morfología:

Se va a producir la suspensión de partículas lo que podrá repercutir sobre las viviendas próximas, la vegetación y la fauna asociada al curso de «regos das Cabras».

Se van a producir cambios en la morfología y el paisaje.

Demoliciones:

Se estima que se van a demoler 2.982 m2 de pavimento, 650 m3 de fábrica de hormigón armado y 1.992 m3 de edificación. Se producirá un aumento de concentración de partículas del aire y de los niveles sonoros, lo que va a repercutir sobre la población y las comunidades faunísticas del área de la «Ensenada de San Simón». Es un impacto puntual y limitado en el tiempo.

Calidad de las aguas:

La «Ensenada de San Simón» se encuentra muy próxima a la actuación y se podrían producir vertidos accidentales que deteriorarían la calidad de las aguas. El promotor propone el uso de medidas preventivas como barreras.

En caso de que se produjera esta afección a la calidad de las aguas también implicaría un impacto sobre la pesca tradicional, el marisqueo y las mejilloneras ubicadas en la Ensenada, y el consecuente impacto sobre la actividad económica tradicional. Este potencial impacto ha sido puesto de manifiesto en las respuestas de Ayuntamientos, Cofradías de Pescadores, Plataforma en Defensa de la Ensenada de San Simón y otras asociaciones.

Población:

Las actuaciones previstas tienen una fuerte oposición social tanto por los Ayuntamientos de Redondela y Moaña cómo por movimientos vecinales. Este aspecto no se ha analizado en el documento ambiental.

El documento ambiental no analiza los posibles efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Reordenación de acceso a la zona Portuaria de Rande desde la N-552» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, modificada el 6 de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Reordenación de acceso a la Zona Portuaria de Rande desde la N-552», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es),

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid