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Documento BOE-A-2019-18714

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar actividades para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142308 a 142312 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-18714

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de noviembre de 2019, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar actividades para la Evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2019 para financiar actividades para la Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, por importe de 2.499.990,00 euros, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional la dotación inicial del presupuesto prorrogado era de 45.924.130,00 euros, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454, bajo el epígrafe: «Ayudas para el impulso de la Formación Profesional». Las ayudas al impulso de la Formación Profesional están distribuidas en cuatro aplicaciones presupuestarias, de las cuales, de la aplicación 18.05.322B.454.03 se destina la cantidad de 2.499.990,00 euros para la «Evaluación y acreditación de las competencias profesionales (FSE)». La tramitación del expediente tiene la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en los apartados octavo y noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los PGE para el año 2018.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el 11 de noviembre de 2019, así como la distribución resultante del crédito destinado al siguiente programa de cooperación territorial:

Denominación

Importe

(Euros)

Aplicación presupuestaria
Evaluación y acreditación de las competencias profesionales (FSE). 2.499.990,00 18.05.322B.454.03
    Total. 2.499.990,00  

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de actuaciones destinadas a evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque del Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 45.924.130,00 euros, a Comunidades Autónomas, para el impulso de la formación profesional. De esta partida presupuestaria, 2.499.990,00 euros se destinan a transferencias a las Comunidades Autónomas para el procedimiento de Evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Este crédito debe permitir la continuidad hasta el 31 de diciembre de 2020 de las acciones iniciadas en el año 2011 y desarrolladas a lo largo de los ejercicios presupuestarios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2018.

Los criterios de distribución han sido los siguientes:

– Número de personas en búsqueda de empleo sin estudios profesionalizantes.

– Número de personas en búsqueda de empleo de entre 30 y 64 años de edad.

– La dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.

– La dispersión de la población activa.

La cuantía asignada a cada Comunidad Autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por las Estadísticas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y el Instituto Nacional de Estadística.

No se han tenido en cuenta los datos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Reparto para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Capítulo 4

Euros

Total a distribuir

Capítulo 4

Euros

Andalucía. 635.787,82 635.787,82
Aragón. 66.049,76 66.049,76
Asturias (Principado de). 55.655,75 55.655,75
Balears (Illes). 44.932,43 44.932,43
Canarias. 153.680,46 153.680,46
Cantabria. 29.834,36 0,00
Castilla y León. 162.360,13 162.360,13
Castilla-La Mancha. 124.860,50 124.860,50
Cataluña. 309.751,31 309.751,31
Comunitat Valenciana. 287.176,84 287.176,84
Extremadura. 85.488,23 85.488,23
Galicia. 141.235,98 141.235,98
Madrid (Comunidad de). 274.734,08 274.734,08
Murcia (Región de). 81.203,99 81.203,99
Navarra (Comunidad Foral de). 30.103,30 30.103,30
Rioja (La). 17.135,06 17.135,06
  2.499.990,00 2.470.155,64

– La financiación de este programa en el País Vasco, debido a su Régimen Foral de financiación, se realiza a través de los recursos de la comunidad autónoma.

– La comunidad autónoma de Cantabria ha renunciado a la cantidad propuesta.

Compromiso de colaboración.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a las siguientes acciones, en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, a:

– Realizar acciones destinadas al desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral con arreglo al procedimiento previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. No se considerarán a estos efectos las convocatorias efectuadas y finalizadas con anterioridad a la formalización en Consejo de Ministros del presente acuerdo de distribución.

– Llevar a cabo las acciones específicas que se determinen, y previamente acordadas entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado, en relación con la puesta en marcha de convocatorias de carácter nacional, o suprautonómico, de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

– Realizar ofertas específicas de formación para que, quienes han superado los procedimientos de acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación no acreditada y finalizar sus estudios de Formación Profesional.

– Formación de asesores, evaluadores y orientadores.

– Desarrollo de cualquier parte del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

– Desarrollo de aplicaciones informáticas y bases de datos aplicables al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, excluida la adquisición de equipos.

– Implementación de una sede abierta de manera permanente para información e inscripción en el procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.

Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2021 las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Mantener la estructura y funciones de coordinación a que hace referencia el artículo 21 del Real Decreto 1224/2009 en relación con el desarrollo del procedimiento de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

– Poner a disposición de las Comunidades Autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias que se realicen.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

Información y difusión.

Las actuaciones que se pueden cofinanciar con el FSE recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las Comunidades Autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

En virtud del artículo 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013 aplicable al Fondo Social Europeo, los créditos que se concedan por importe igual o inferior a 50.000 € no podrán cofinanciarse por este Fondo salvo que se justifiquen mediante costes simplificados. Dado que no se recoge la posibilidad de costes simplificados para la actuación de Acredita, los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas de Illes Balears, Cantabria, Navarra y la Rioja no podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el emblema de la Unión Europea.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y la Resolución de 10 de julio de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Además, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo, se reconocerá el apoyo del FSE a la operación mostrando el emblema de la Unión Europea y, siempre que sea posible, la leyenda «El FSE invierte en tu futuro» así como la referencia al Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación 2014-2020».

Este Acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2019
  • Fecha de publicación: 30/12/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION y se amplía el plazo de ejecución de los créditos distribuidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2019, para financiar las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial: Resolución de 6 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5073).

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