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Documento BOE-A-2019-18750

Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2019, páginas 143757 a 143767 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-18750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/12/18/hac1274

TEXTO ORIGINAL

Esta orden tiene por objeto modificar la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria en los términos que se detallan más adelante.

En segundo lugar, esta orden modifica la denominación de la casilla 662 del modelo 390, Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de facilitar al contribuyente la cumplimentación de este modelo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por desarrollar la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de las declaraciones informativas y ser el instrumento adecuado para ello.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En el ámbito de la presentación de declaraciones informativas, la constante evolución de la tecnología asociada a Internet ha venido a demostrar las indudables ventajas que presenta la vía telemática frente a la utilización de otros medios, como son los modelos de presentación en papel, dado que permite evitar a los obligados desplazamientos, esperas innecesarias, además de agilizar considerablemente la gestión de los tributos.

En consonancia con esta línea de actuación y con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de todas las declaraciones informativas, esta orden modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, suprimiendo la presentación telemática mediante mensaje SMS de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 y el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual».

Por otra parte, con el objetivo de facilitar al contribuyente la cumplimentación del modelo 390, Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se da nueva denominación a la casilla 662 de dicho modelo. Esta casilla tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.

Con el objetivo de que esta casilla no cause confusión se cambia su denominación por la de «Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97».

La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las declaraciones informativas se encuentra establecida en el apartado 3 del artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.

Como desarrollo de estas normas y, en el ámbito específico de las obligaciones de información, el artículo 30 apartado 2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

El artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, establece que los sujetos pasivos deberán formular una Declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas a la Ministra de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El anexo I de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se sustituye por el anexo de esta orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:

Uno. Se suprime la letra b) del artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Dos. Se suprime el artículo 14 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12.a) 1.º de esta orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12.a) 1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el artículo 12.a) 2.º de esta orden.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020. En particular, el artículo segundo será aplicable a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

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5

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8

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2019
  • Fecha de publicación: 31/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020
  • Aplicable, con la salvedad indicada en el art. 2, desde el 1 de enero de 2020.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 17.1.b) y SUPRIME el art. 14 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12385).
  • SUSTITUYE el anexo I de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18472).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 y 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Censos administrativos
  • Empresarios
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Información tributaria
  • Operaciones con Terceras Personas
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación

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