La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, promulgada al amparo del artículo 42 de la Constitución Española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.
Constituye la finalidad de dicha norma, contenida en su artículo 1, «Delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las comunidades autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en que sea necesario complementar la protección existente en el país de residencia».
Asimismo, entre los objetivos fijados para la citada ley en su artículo 3 figuran los de «Delimitar el ámbito de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas cuando sea necesario complementar la protección dispensada por los servicios públicos del país de residencia» y «Velar especialmente por extender la acción protectora a aquellos españoles en el exterior que carezcan de recursos suficientes y que sean personas mayores, personas con discapacidad, jóvenes o mujeres con especiales dificultades de integración social o laboral…».
El Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, atribuye a la Secretaría de Estado de Migraciones el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y, dependiendo de su Secretaría General, la gestión por la Dirección General de Migraciones, entre otras, de las funciones de atención a los españoles en el exterior y retornados; de reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados; la asistencia sanitaria, en su país de residencia, a los españoles de origen beneficiarios de prestaciones económicas; y de gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados; funciones para cuya atención los Presupuestos Generales del Estado consignan cada año los oportunos créditos.
Por los servicios del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en la Embajada de España en Caracas se ha informado de que la difícil situación económica que se da actualmente en Venezuela está incidiendo de manera significativa en la población española residente en ese país, afectando especialmente a personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables, entre los que se han constatado necesidades de atención de carácter sanitario y social.
La ciudadanía española en Venezuela la componía a 1 de enero de 2018 un colectivo de 167.255 residentes en el país, del que en torno al 30 por ciento son personas mayores de 65 años y aproximadamente el 13 por ciento, personas menores de 18 años.
Por otro lado, se está produciendo un fenómeno de retorno a España de esa población, con un constante incremento de las cifras de personas retornadas en los últimos cinco años registrados: si en 2013, retornaron a nuestro país 2.630 personas de nacionalidad española desde Venezuela, dicha cifra fue de 5.326 personas en 2014, 7.991 en 2015, 12.282 en 2016 y 16.402 en 2017. La previsión de retorno en 2018, año del que no se dispone de cifra cerrada, sigue una línea igualmente al alza. Estas cifras, además de ser un reflejo de la gravedad de la situación económica anteriormente señalada, lo son también de una realidad en ocasiones dramática para sus protagonistas, especialmente en aquellos casos en los que, a la necesidad de dejar un país en el que han desarrollado la mayor parte de su vida, se añade una pérdida de los vínculos familiares o de arraigo previo en España, o el hecho de que en este país los afectados hayan de pasar a depender de recursos asistenciales públicos.
A la vista de lo anterior, se considera preciso acometer una intervención extraordinaria, dirigida especialmente a la atención de las necesidades sanitarias y sociales básicas del colectivo de españoles en Venezuela, previniendo a un tiempo que el retorno a España constituya la única salida para una parte del mismo.
Las posibilidades de atención directa a dichas situaciones por parte de la Administración española en el país son limitadas, tanto por la falta de instrumentos jurídicos que las contemplen de forma específica, como por razones de especialización en materia sanitaria o, finalmente, por otras de carácter organizativo, derivadas de la insuficiencia de recursos humanos y materiales.
Sin embargo, se encuentra operativa la entidad radicada en ese país Fundación España Salud, creada con la finalidad de prestar asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica a los emigrantes españoles, en particular a los beneficiarios de pensiones asistenciales y contributivas, sin perjuicio de que su acción se extienda a todos los miembros de la colectividad española; de su Consejo de Administración forman parte, entre otros, el Embajador de España y el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Actualmente dicha Fundación presta la asistencia sanitaria, mediante convenio suscrito con ella por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 6 de abril de 2006, a los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, regulada mediante Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y de las prestaciones establecidas mediante Ley 3/2005, de 18 de marzo, para los ciudadanos españoles desplazados al extranjero durante su minoría de edad, con motivo de la Guerra Civil y que han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
Por ello, cuenta con una larga trayectoria de actividades en el ámbito migratorio, con el apoyo institucional de la Dirección General de Migraciones a través del referido convenio, así como de programas de subvenciones destinados a la atención de personas mayores y/o dependientes.
La Fundación España Salud dispone de medios organizativos, materiales y humanos, para la atención de la mayor parte de las medidas que se acometen en el marco de esta intervención extraordinaria.
El plan de medidas que regula el presente real decreto reviste un carácter excepcional y específico, que no puede ser atendido en el marco del convenio existente con la entidad ni en el de las convocatorias periódicas anuales. Su atención, además, exige una respuesta inmediata de la Administración española competente a fin de evitar la desatención de los afectados, personas en situación de vulnerabilidad social.
Por ello, la vía más adecuada para el reconocimiento de las subvenciones y ayudas destinadas a compensar el desarrollo del plan es la de las subvenciones y ayudas directas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En lo que afecta al cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el contenido del real decreto se adecua, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, a la vista de las razones de interés general y de los objetivos expuestos, al tiempo que constituye el instrumento más adecuado para su atención en los plazos urgentes que aquellas requieren.
También cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para dicha atención, sin que existan medidas alternativas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Atiende igualmente a los principios de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia en su gestión. El gasto público que contempla, delimitado y de carácter extraordinario, no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De acuerdo con lo establecido en artículo 11.1.d) de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, el presente real decreto ha sido sometido a informe del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2019,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario:
1. De una subvención a la entidad Fundación España Salud, en adelante FES, destinada a sufragar los gastos precisos para el desarrollo de programas de atención sanitaria y asistencial dirigidos a las personas españolas residentes en Venezuela en situación de vulnerabilidad.
2. De ayudas individuales a personas española residentes en Venezuela mayores de 65 años, o menores de esa edad en situación de dependencia, para el pago de las cuotas de ingreso en instituciones de acogida de carácter privado.
1. La concesión de la subvención y de las ayudas individuales previstas en el artículo anterior se realizará de forma directa, por concurrir razones humanitarias y de interés social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La subvención prevista en el apartado 1 del artículo 1 de este real decreto se concederá mediante resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de su delegación en el Director General de Migraciones, que se dictará previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a financiar y que recoja los gastos a los que aquella se va a destinar.
3. Las ayudas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 se concederán mediante resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin perjuicio de su delegación en el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que se dictará individualmente, tras solicitud de las personas interesadas y acreditación de las circunstancias que concurran en ellas.
1. La entidad beneficiaria de la subvención prevista en el artículo 1.1 será la FES, para la realización de las siguientes actividades:
a) Programas sanitarios: Atención médico-farmacéutica a mujeres embarazadas; atención médico-farmacéutica a neonatos y lactantes hasta los 12 meses; atención médico-farmacéutica a niños hasta los 12 años; atención médico-farmacéutica a pacientes oncológicos; abastecimiento farmacológico.
b) Programas asistenciales: Ayuda alimentaria.
2. Los beneficiarios de las ayudas individuales establecidas en el artículo 1.2 serán las personas españolas mayores de 65 años, o menores de esa edad en situación de dependencia, con necesidades de atención en instituciones residenciales privadas que no puedan sufragar con sus propios recursos, siempre que no existan otras de carácter público que presten ese servicio o no sea posible su atención en otros centros beneficiarios de subvenciones de la Dirección General de Migraciones previstas a tal fin.
1. El importe de la subvención que se otorgará a la entidad beneficiaria de la subvención del artículo 1.1 será el necesario para compensar los gastos producidos por la realización de las actividades señaladas en el artículo 3.1.
Dicha subvención se financiará con cargo al Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por el importe máximo total de dos millones novecientos cincuenta mil (2.950.000) euros.
2. El importe de las ayudas individuales establecidas en el artículo 1.2 será el necesario para el pago de las cuotas en los centros asistenciales privados que acojan a los beneficiarios.
Las ayudas del apartado anterior se financiarán con cargo al Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por el importe máximo total de cincuenta mil (50.000) euros.
Las subvenciones y ayudas establecidas en este real decreto se fijan para las actividades descritas en el artículo 3 que se desarrollen durante 2019.
1. La entidad beneficiaria de la subvención quedará obligada a:
a) Realizar las actividades para las que se le concede la subvención de la presente norma en el plazo establecido en el artículo 5, de acuerdo con este real decreto y con la correspondiente resolución de concesión, presentando las justificaciones que procedan.
b) Comunicar al órgano concedente el reconocimiento de otras subvenciones por cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.
c) Facilitar toda la información requerida por el órgano concedente o por los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, para la supervisión, seguimiento y control de la subvención.
d) Identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de la actuación. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que figura a continuación:
e) La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las personas beneficiarias de las ayudas individuales estarán obligadas a acreditar su situación de necesidad de atención asistencial, así como la imposibilidad de asumir el pago del servicio, por carecer de recursos económicos suficientes. Esta acreditación podrá realizarse, previa autorización de los interesados, mediante informe social emitido por los profesionales de trabajo social de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de los servicios consulares españoles en Venezuela o, en su defecto, del personal habilitado a tal fin por la citada Consejería.
3. La entidad y las personas beneficiarias estarán exoneradas de la constitución de las garantías previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. La FES podrá subcontratar parcialmente la actividad por un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades en los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El pago de las cantidades previstas en el artículo 4 para la subvención a la FES tendrá carácter anticipado y su tramitación se ajustará a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para la efectividad del pago a la entidad beneficiaria esta deberá presentar en la Dirección General de Migraciones la documentación que se especifique en la resolución de concesión.
2. El pago de las ayudas individuales se realizará a sus beneficiarios por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Venezuela o bien, previa autorización de estos, directamente a las instituciones de acogida. Para ello, la Dirección General de Migraciones efectuará un libramiento de fondos a justificar a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad o las personas beneficiarias de la subvención o de las ayudas individuales quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
2. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
3. La justificación de la subvención reconocida a la FES adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicha Memoria habrá de incluir una relación de los beneficiarios atendidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado se justificarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
5. La cuenta justificativa, en los términos señalados en los apartados anteriores, habrá de ser presentada ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Venezuela, que realizará su examen y certificará su ajuste a las condiciones de la subvención reconocida; en caso contrario, comunicará a la Dirección General de Migraciones los aspectos y cuantías no justificados en su totalidad, a efectos del inicio del procedimiento de reintegro, si procediera.
6. Las ayudas individuales se justificarán mediante documentos comprobantes del pago a las entidades de acogida de los beneficiarios. La aportación al expediente de los documentos justificativos del pago de los servicios podrá ser realizada por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuando esta lo realice directamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de este real decreto.
Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.
La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en las demás normas de Derecho administrativo que resulten de aplicación.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.
Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Se autoriza al Director General de Migraciones a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte aplicable.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,
MAGDALENA VALERIO CORDERO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid