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Documento BOE-A-2019-2215

Resolución de 7 de febrero de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2019, páginas 15694 a 15704 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales espacios terrestres o marinos colindantes a los mismos de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales.

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

En base al citado artículo, con fecha 1 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes con el mismo.

Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo,

Esta Presidencia ha resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Madrid, 7 de febrero de 2019.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA POR INCORPORACIÓN DE ESPACIOS MARINOS COLINDANTES AL MISMO
Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se acuerda la ampliación de los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, incorporando al mismo espacios marinos colindantes en una superficie de 80.779,05 ha, por disponer de las características naturales idóneas para ello al incluir sistemas que amplían y complementan a los actualmente protegidos por el parque nacional, tal y como se describen en el anexo I, y de acuerdo con los límites y linderos que se definen en el anexo II.

Segundo

Como consecuencia de esta ampliación se fija la superficie total del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera en 90.800,52 ha. Los límites geográficos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, así ampliado, son los que aparecen cartográficamente en el anexo III.

Tercero.

El régimen jurídico de protección de la superficie ampliada es el establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales; Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera; Decreto de Illes Balears 58/2006, de 1 julio, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, para el periodo 2006-2012; Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el régimen de protección de los recursos pesqueros del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, el Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 del Archipiélago de Cabrera, así como la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas y demás planes sectoriales. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en particular lo dispuesto en su artículo 18.

La ampliación supone la incorporación de aguas exteriores marinas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No existen evidencias científicas que avalen la continuidad ecológica con el ecosistema terrestre ya declarado parque nacional, según lo previsto en el artículo 6.4 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá dicha gestión sin perjuicio de las competencias que la normativa general o sectorial atribuya a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes. Asimismo, en tanto no se apruebe una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el órgano de gobierno de las Illes Balears establecerán mecanismos de coordinación y colaboración orientados especialmente a facilitar la consecución de los objetivos del parque nacional, evitar impactos procedentes del exterior y contribuir a la conectividad funcional y a la gestión homogénea y efectiva del conjunto del territorio protegido.

No obstante, debido a las características y amplitud de la superficie que se amplía, se considera preciso establecer unas medidas transitorias de gestión, que se especifican en el anexo IV, que entrarán en vigor con la adopción del presente Acuerdo y hasta la aprobación de una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional.

ANEXO I
Memoria general

1. Consideraciones generales para la ampliación

Antecedentes

El archipiélago de Cabrera se encuentra situado al sur de la Isla de Mallorca. Lo compone una isla principal, Cabrera Gran y 18 islas menores, de las cuales la Illa dels Conills es la más importante.

El conjunto de islas se disponen en forma de rosario alargado con orientación NE-SW, en la parte más meridional de la plataforma continental definida por la isobata de 200 metros que une Mallorca y Menorca, y que, al mismo tiempo, constituye la parte central y más nororiental del llamado Promontorio Balear.

El Archipiélago pertenece administrativamente al término municipal de Palma, capital de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En abril de 1991, el Archipiélago de Cabrera, juntamente con 8.703 hectáreas marinas, fue declarado parque nacional mediante la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, abarcando una superficie total de 10.021 ha. Este espacio ha sido también declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC). Mediante Decreto 47/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 del Archipiélago de Cabrera, adquirió la categoría de Zona Especial de Conservación (ZEC). Así mismo está incluido en la Lista de Zonas de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo, o ZEPIM, figura de conservación panmediterránea creada en el marco del Convenio de Barcelona.

La iniciativa de ampliar la parte marina del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera tomó impulso con una petición realizada por el Gobierno Balear a la Administración General del Estado en agosto de 2015. Ante esta realidad, y dando respuesta a las demandas de la comunidad científica, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la sociedad en general, se crea una comisión para la ampliación del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera (en lo sucesivo PNMT del Archipiélago de Cabrera) con representación paritaria de miembros de la administración de la comunidad autónoma y de la administración estatal, con la finalidad de definir la ampliación del parque nacional.

En paralelo ha tenido lugar un proceso de participación pública que ha enriquecido el contenido de la propuesta, y en el que han podido participar los distintos sectores sociales afectados por la ampliación. Además cuenta con el apoyo expreso del Patronato del Parque Nacional del Archipiélago de Cabrera. A nivel nacional, el Congreso de los Diputados aprobó por una amplia mayoría una Proposición No de Ley con fecha de 20 de junio 2017, que entre otras iniciativas destinadas a mejorar la protección del medio marino en nuestro país, recogía también esta ampliación.

Forma de ampliación adoptada

El artículo 11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, indica que la modificación de los límites de un parque nacional se tramitará conforme al procedimiento previsto para la declaración o de acuerdo con lo que se establezca específicamente en su ley declarativa.

Excepcionalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por iniciativa propia, o a iniciativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrán incorporarse a un parque nacional espacios terrestres o marinos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.

b) Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley.

c) Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

La propuesta será sometida al trámite de información pública por un plazo mínimo de dos meses, incorporándose al expediente las alegaciones presentadas. Antes de ser presentada al Consejo de Ministros, la propuesta será sometida a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales y, en su caso, de la Comisión de Coordinación.

Teniendo en cuenta que la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera no contempla un procedimiento específico para la modificación de los límites del parque, y que la ampliación que se propone es en su totalidad sobre aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, se ha considerado pertinente que la ampliación se adopte por Acuerdo del Consejo de Ministros.

2. Consideraciones específicas

2.1 valores ambientales de la zona ampliada. En los últimos años se han localizado en el ámbito marino adyacente al parque nacional y fuera de sus límites, especies y hábitats de importancia ecológica que figuran en diversas normas relacionadas con la conservación de la naturaleza y la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Además, se han detectado especies y hábitats de profundidad todavía no representados en la Red de Parques Nacionales.

En el Primer Informe de situación de la Red de Parques Nacionales a 1 de enero de 2007, se reconocía que los sistemas naturales marinos tenían una representación en la Red menor que los terrestres, que tres de los trece incluidos en el anexo de la Ley 30/2014, de Parques Nacionales estaban todavía ausentes:

– Bancos de corales profundos.

– Áreas pelágicas de paso, reproducción o presencia habitual de cetáceos o grandes peces migradores.

– Sistemas asociados a emanaciones gaseosas submarinas.

Y que dos de ellos estaban insuficientemente representados:

– Veriles y escarpes de pendiente pronunciada.

– Bajos rocosos.

En la redacción del Segundo Informe de situación de la Red de Parques Nacionales (2007-2010), se reconoce que no se habían producido mejoras en cuanto a representatividad de los sistemas naturales marinos, por lo que los tres sistemas naturales citados seguían sin representación.

La zona de ampliación del PNMT del Archipiélago de Cabrera cumple sobradamente con el requisito de ser representativo de alguno de los sistemas naturales incluidos en el Anexo de la Ley 30/2014. Del listado de 13 sistemas naturales, 11 se encuentran bien representados en el área de ampliación. Si a ellos se les añade Praderas de fanerógamas marinas, con presencia relevante en el actual Parque, el futuro PNMT del Archipiélago de Cabrera ampliado englobaría 12 de los 13 sistemas naturales marinos a proteger en el Red de Parques Nacionales, incluyendo dos de los no representados hasta el momento «Bancos de corales profundos» y «Áreas pelágicas de paso, reproducción o presencia habitual de cetáceos o grandes peces migradores» y aumentaría la presencia de «Veriles y escarpes de pendiente pronunciada» y «Bajos rocosos», insuficientemente representados (Ministerio de Medio Ambiente 2008, Ministerio de Agricultura 2012).

2.1.1 Hábitats marinos y especies de fauna y flora de interés objetivo de la ampliación. La importancia de los sistemas naturales y especies singulares presentes en la ampliación es muy importante.

2.1.1.1 Hábitats. De acuerdo con la Lista Patrón de los Hábitats Marinos presentes en España y su clasificación jerárquica, recogida en el anexo único de la Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en la zona de ampliación se encuentran, por ejemplo:

Hábitat tipo 040101, Escarpes, paredes y laderas rocosas del mar profundo.

Hábitat tipo 030405, Fondos detríticos biógenos infralitorales y circalitorales.

Hábitat tipo 03040504, Fondos de Maërl.

Hábitat tipo 03010412, Roca infralitoral inferior con corales y esponjas.

Hábitat tipo 030202, Roca circalitoral dominada por invertebrados.

Hábitat tipo 040303, Arrecifes de corales profundos.

Hábitat tipo 0607, Aguas de mar abierto, por la presencia de cetáceos o grandes peces migradores.

Hábitat tipo 0606, Aguas neríticas, por la presencia de cetáceos o grandes peces migradores.

Otros ejemplos de hábitats recogidos en otras Directivas y Convenios internacionales son:

– Sustrato rocoso con Dendrophylla cornigera, hábitat tipo 1170 Arrecifes de la Directiva Hábitats.

– Coralígeno, contemplado como hábitat protegido en el Reglamento relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo; Hábitat tipo 1170 Arrecifes, de la Directiva Hábitats; listado como hábitat de interés para su conservación del Convenio de Barcelona.

– Facies de Maërl, contemplado como hábitat protegido en el Reglamento relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo; Hábitat tipo 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, de la Directiva Hábitats; listado como hábitat de interés para su conservación del Convenio de Barcelona.

2.1.1.2 Especies. El inventario parcial de biodiversidad de la zona objeto de ampliación incluye un total de 387 especies, 36 de algas, 11 de esponjas, 17 cnidarios, 6 anélidos, 31 equinodermos, 35 moluscos no cefalópodos, 28 moluscos cefalópodos, 5 crustáceos no decápodos, 60 crustáceos decápodos, 27 ascidias, 16 condrictios y 115 osteíctios.

Considerando que este inventario afecta exclusivamente a la plataforma continental y sus fondos detríticos, y que este ecosistema ocupa una superficie estimada del 33.18% del área de ampliación, sirve de referencia inicial sobre la riqueza de flora y fauna del nuevo parque nacional ampliado. Otros estudios realizados en zonas de mayor profundidad demuestran que la diversidad de especies es aún mayor, y por tanto que el inventario de biodiversidad se podrá completar en el futuro.

La presencia de un número importante de especies representa un valor adicional en la consideración de incluir un área como parque nacional. Entre estas cabe considerar a las especies singulares, catalogadas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, especies raras, en peligro o de difícil protección en virtud de sus ciclos de vida, nivel de explotación, estado de sus poblaciones, tamaño o carácter migratorio. De entre ellas cabe destacar las siguientes:

Tabla 1. Lista parcial de especies protegidas presentes en la zona de ampliación del parque nacional según el Real Decreto 139/2011; Lista de Especie Amenazadas de la IUCN, Libro Rojo de Baleares de Peces e Invertebrados marinos (LRB). Categorías RD139/2011: «Incluida» la especie se encuentra incluida en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial; «VU»: La especie se encuentra incluida en el Catálogo Español de Especies amenazadas con la categoría de «Vulnerable». Categorías IUCN CR: En Peligro Critico; EN: En Peligro; VU: Vulnerable; NT (casi amenazada), LC (preocupación menor), DD (datos insuficientes). Categorías LRB: CR: En Peligro Critico; EN: En Peligro; VU: Vulnerable; NT (casi amenazada), LC (preocupación menor), NA (no aplicable evaluación a nivel regional)

.Especie

RD 139/2011

Categoría IUCN

LRB

Filo HETEROCONTOPHYTA

Laminaria rodriguezi

Incluida

Filo PORIFERA

Aplysina areromorpha

Incluida

LC

Axinella polypoides

Incluida

NT

Spongia lamella = S. agaricina

VU

Thenea muricata

VU

Tethya aurantium

Incluida

LC

Filo CNIDARIA

Corallium rubrum

EN

EN

Dendrophyllia cornigera

EN

EN

Eunicella cavolini

NT

NT

Eunicella verrucosa

NT

NT

Funiculina quadrangularis

VU

VU

Hoplangia durotrix

DD

Isidella elongata

CR

CR

Paramuricea clavata

VU

VU

Paramuricea macrospina

DD

Pennatula phosphorea

VU

Pennatula rubra

VU

Filo MOLLUSCA

Charonia lampas lampas

VU

VU

Filo ECHINODERMATA

Centrostephanus longispinus

Incluida

Filo ARTHROPODA Subfilo CRUSTACEA

Homarus gammarus

LC

VU

Maja squinado

CR

Palinurus elephas

VU

NT

Scyllarides latus

DD

EN

Reptiles: La tortuga boba Caretta caretta, es la tortuga marina más abundante del Mediterráneo. La mortalidad en las Islas Baleares, especialmente por capturas en palangres de superficie, puede tener efectos importantes sobre la población. Es una especie protegida, catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), especialmente abundante en el entorno de las islas Baleares. La inmensa mayoría de tortugas bobas proceden de diferentes zonas de anidación estables alejadas del litoral español. Su presencia en la zona de ampliación está contrastada.

Peces:

Condrictios: El área ampliada alberga poblaciones de peces cartilaginosos como la quimera común Chimaera monstrosa, raya picón Dipturus oxyrinchus y diversas especies del género Raja, el águila marina Myliobatis aquila, la manta raya Mobula mobular y distintas especies de tiburones como el tiburón negrito Etmopterus spinax, el cazón Galeorhinus galeus, la tintorera Prionace glauca y el marrajo Isurus oxyrhinchus, entre otras. Todas estas especies se encuentran en un estado de conservación desfavorable en el Mediterráneo occidental.

Osteictios: El Mar Balear en su conjunto constituye una de las principales áreas de puesta del stock oriental del atún rojo del Atlántico Thunnus thynnus. Asimismo se han detectado en el Mar Balear larvas de la gran mayoría de escombriformes citados en el Mediterráneo, no sólo otros túnidos como el bonito del Atlántico Sarda sarda, la albacora T. alalunga, el listado Katsuwonus pelamis, la melva Auxis rochei y la bacoreta Euthynnus alleteratus, sino también de pez espada Xiphias gladius, y el marlín del Mediterráneo Tetrapturus belone, u otros pelágicos migradores como el dorado Coryphaena hippurus. Todas especies migradoras de gran tamaño y sometidas a intensa explotación pesquera.

Las aguas que rodean el archipiélago de Cabrera no sólo constituyen una zona de paso de grandes pelágicos, sino también incluyen áreas representativas de hábitats esenciales para la reproducción de esas especies. Prueba de ellos es que se han detectado importantes concentraciones de larvas de atún rojo y otros grandes pelágicos en las inmediaciones del PNMT de Cabrera y zonas relativamente próximas.

Aves marinas: Las aves marinas tienen un gran protagonismo en el parque. Hay que recordar que el Archipiélago es considerado Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva CEE/409/79).

Una de las especies de aves más relevantes es la Pardela Balear Puffinus mauretanicus, clasificada en Peligro crítico según la UICN, y que nidifica exclusivamente en Baleares. Más de 450 parejas lo hacen en Cabrera, de modo que el entorno del PNMT de Cabrera constituye un enclave de alimentación importante durante la reproducción para la supervivencia de la población. Del resto de especies de aves marinas presentes en la zona ampliada las más comunes e importantes, ya que se reproducen en la parte terrestre del Parque Nacional son el paíño común Hydrobates pelagicus, la pardela cenicienta Calonectris diomedea, el cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis, la gaviota patiamarilla Larus cachinnans y la gaviota de audouín Larus audouinii.

Mamíferos marinos: En el PNMT del Archipiélago de Cabrera y aguas adyacentes se pueden observar hasta 8 especies de cetáceos: delfín mular (Tursiops truncatus), delfín listado (Stenella coeruleoalba), delfín común (Delphinus delphis), calderón gris (Grampus griseus), calderón común (Globicephala melaena), zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), cachalote (Physeter macrocephalus) y rorcual común (Balenoptera physalus). Considerando que los cetáceos se encuentran todos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas e incluidos en numerosos tratados y convenios de protección de especies y medio marino, la presencia del total de la diversidad para el Mediterráneo en Cabrera, otorga al enclave un alto interés.

2.2 Justificación de la ampliación. La Ley 30/2014 especifica los motivos y los valores naturales que justificarían la ampliación: en primer lugar, deben localizarse en la zona ampliada colindante; además la zona ampliada y los valores naturales que justificarían la ampliación deben ser complementarios a los del parque nacional actual.

En cumplimiento de estos requisitos la ampliación propuesta aporta:

– Representatividad: El territorio que se incluye contribuye a asegurar y mejorar la representatividad de los sistemas naturales marinos que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.

– Extensión: La ampliación posibilita reajustes superficiales en el parque nacional que permiten mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos así como su conservación.

– Estado de conservación: El área propuesta presenta altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o está en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de su inclusión en el parque nacional.

– Continuidad: Se mantiene la continuidad espacial del parque nacional.

– Protección exterior: El resultado de la ampliación mejora la permeabilidad ambiental y la continuidad de los procesos ecológicos entre el parque nacional y su entorno.

La ampliación propuesta cumple estrictamente los criterios señalados.

En cuanto a la complementariedad, los valores naturales que se incorporan permiten el logro de los siguientes objetivos.

3.1 Objetivos generales de la ampliación.

1. Contribuir a la conservación y recuperación del medio marino de las Islas Baleares y de España y del mar Mediterráneo en su conjunto.

2. Incorporar por primera vez, tanto en nuestro país como en el Mediterráneo, el medio marino pelágico al sistema de conservación basado en áreas marinas protegidas mediante la figura de protección espacial que otorga los más altos estándares de conservación, como es la de parque nacional.

3. Regular y consolidar un tejido de actividad económica compatible con la figura del Parque Nacional, particularmente la pesca profesional de carácter artesanal, importante bien cultural inmaterial en el Mediterráneo, para convertirlo en sostenible a largo plazo y mejorar la calidad social y ambiental del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

4. Apoyar la investigación científica para desarrollar un conocimiento de los procesos naturales de la zona que redunde en una gestión más eficaz y eficiente, y que convierta al Parque Nacional ampliado en un referente en la investigación marina en el Mediterráneo.

5. Fomentar actividades educativas para difundir los valores del parque a la sociedad en general y a los usuarios del medio marino en particular, promoviendo el compromiso social por la conservación.

3.2 objetivos específicos de la ampliación.

1. Incorporar dos de los sistemas naturales definidos en el anexo de la Ley 30/14 de Parques Nacionales sin representación no solo en la superficie actual del PNMTAC sino en el conjunto de la Red de Parques Nacionales:

a) Bancos de corales profundos.

b) Áreas pelágicas de paso, reproducción o presencia habitual de cetáceos o grandes peces migradores.

2. Incrementar el porcentaje de dos de los sistemas naturales insuficientemente representados en la Red actual, como son los «Veriles y escarpes de pendiente pronunciada» y los «Bajos rocosos».

3. Proteger por primera vez en España una amplia zona de talud -el denominado Talud Emile Baudot, situado al SE de Cabrera Gran-, de extraordinaria importancia ecológica como zona de presencia y alimentación de cetáceos, grandes filtradores y escualos, y que conecta en un gradiente de alta intensidad hidrodinámica y ecológica comunidades de plataforma con comunidades bentónicas profundas, mediante un gradiente ambiental y una zonificación de hábitats que incrementa extraordinariamente la biodiversidad local.

4. Regular las actividades humanas que se desarrollan en las aguas de la zona de ampliación para hacerlas compatibles con los objetivos primordiales de conservación.

5. Proteger extensas zonas de plataforma continental sometidas a fuerte explotación pesquera de carácter intensivo como es la plataforma del mar balear.

6. Aumentar significativamente el porcentaje de aguas territoriales protegidas por España, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección del medio marino, en particular el llamado objetivo 11 de las Metas de Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del Convenio para la Diversidad Biológica.

ANEXO II
Nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera resultantes tras la ampliación que ahora se aprueba y que sustituye a los recogidos en el Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. (BOE, n.º 103, de 30 de abril de 1991)

La ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera expande el área del parque hacia el este, hasta la zona del Escarpe del Emile Baudot, y una vez llegada allí, se extiende en el eje suroeste-noreste.

La ampliación tiene una extensión de 80.779,05 ha, que sumadas a las del actual parque dan un total de 90.800,52 ha, con un perímetro de 82,15 millas náuticas. El parque ampliado ocupa una amplitud de alrededor de 23,01 millas náuticas en el eje W-E y de 21,43 millas náuticas en el eje N-S. La distancia diagonal máxima llega hasta las 29,73 millas náuticas.

Del total de la superficie de ampliación, únicamente 2.249,47 ha se hallan en aguas interiores. El resto quedan ubicadas más allá de las líneas de base rectas y por debajo de las 12 millas que marcan el mar territorial.

El polígono del Parque Nacional ampliado es el limitado por los puntos detallados en la siguiente tabla:

Punto

Descripción

Coordenadas geográficas ETRS89

(EPSG: 4258)

Coordenadas proyectadas

UTM Huso 31N Datum ETRS89

(EPSG: 25831)

Latitud

Longitud

X

Y

A

Punta N del PNMT de Cabrera.

39º 13’ 25,748” N

2º 57’ 56,070” E

497.028,50

4.341.615,05

B

39º 13’ 25,753” N

3º 10’ 56,083” E

515.731,10

4.341.630,46

C

39º 16’ 55,759” N

3º 14’ 56,084” E

521.467,89

4.348.117,95

D

39º 11’ 55,751” N

3º 22’ 56,101” E

533.006,94

4.338.909,78

E

38º 56’ 55,717” N

3º 4’ 56,089” E

507.127,04

4.311.099,25

F

38º 56’ 55,709” N

2º 49’ 56,067” E

485.462,98

4.311.109,16

G

39º 5’ 55,735” N

3º 0’ 56,078” E

501.346,99

4.327.742,44

H

39º 5’ 55,731” N

2º 53’ 26,069” E

490.537,86

4.327.747,89

I

Punta NO del actual PNMT de Cabrera.

39º 9’ 55,739” N

2º 53’ 26,067” E

490.546,73

4.335.146,38

ANEXO III
Cartografía

5573.png

ANEXO IV
Medidas transitorias de gestión

1. En la superficie ampliada, y respecto a la pesca artesanal de carácter profesional, además de las embarcaciones del censo actual y en tanto en cuanto no se cuente con el nuevo censo de embarcaciones con actividad probada en la zona objeto de ampliación, se permitirá de forma excepcional la actividad en la zona ampliada a las embarcaciones que tengan su puerto base a menos de 24 millas, siempre que cuenten con la correspondiente licencia de actividad semanal y respetando los niveles de esfuerzo máximo actualmente en vigor.

2. En la superficie ampliada, y hasta la aprobación de una nueva ley que asegure la gestión integral del parque nacional, la actividad pesquera profesional con palangre de superficie quedará limitada a las embarcaciones incluidas en el Censo Unificado de Palangre de Superficie (CUPS) con acceso a la zona mediterránea. Se restringe el número máximo de jornadas anuales de pesca para el conjunto de la flota a un máximo de 140, con prohibición de largado de artes entre el 1 de diciembre y el 30 de abril. Los buques deberán realizar las tareas de largado en las horas nocturnas para reducir la captura accidental de aves marinas y deberán largar el arte a profundidad superior a 40 metros para reducir la captura de tortugas marinas.

En el caso de deriva de los palangres largados fuera de la zona de protección al interior de la zona, los buques podrán acceder a la misma para su recuperación siempre que comuniquen de forma previa al Centro de Seguimiento Pesquero dependiente de la Secretaría General de Pesca el acceso para la recuperación de los palangres.

3. Se solicitará la inclusión de los nuevos límites del Parque Nacional en las cartas náuticas y derroteros oficiales de la zona y sus actualizaciones en los diferentes sistemas existentes, al tratarse de una zona de especial naturaleza debido a las restricciones a la navegación, al fondeo y a la práctica de la actividad pesquera, así como por la presencia de cetáceos, que obliga a extremar las medidas de vigilancia y precaución en la navegación para evitar colisiones y otros daños ambientales.

4. En tanto se produzca la adaptación del Parque Nacional Marítimo Terrestres del Archipiélago de Cabrera a lo previsto en el artículo 7.3, letra e), de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en las superficies de la ampliación se aplicarán los límites de sobrevuelo aplicables a la zona restringida actualmente establecida en el Parque y publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), de conformidad con el Informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2019
  • Fecha de publicación: 19/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de la parte expositiva.3.párrafos 2 y 3, por Sentencia del TS de 12 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16074).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Ley 14/1991, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1991-10513).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (Ref. BOE-A-2014-12588).
Materias
  • Baleares
  • Espacios naturales protegidos
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Material de pesca
  • Parques Nacionales
  • Parques naturales
  • Pesca marítima
  • Políticas de medio ambiente
  • Reservas Marinas
  • Zonas marítimas

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