Visto el texto de las revisiones salariales para los años 2018 y 2019 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (Código de convenio: 99002045011981) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2019, de una parte por la organización empresarial CONFEVICEX en representación de las empresas del sector, y de otra por los organizaciones sindicales CC.OO. Industria y FICA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas revisiones salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
ASISTENTES
Representación empresarial CONFEVICEX:
D.ª Katherine Hernández.
D. Alvaro Garrido Romero.
Representación social CC.OO. Industria:
D.Carlos Martí Gómez-Lechón, FICA-UGT.
D.Jose Carlos Ruiz Palacios
En Madrid, siendo las 9:30 horas del día 16 de enero de 2019, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de CONFEVICEX, sita en Ferraz, 11, de Madrid, los representantes empresariales y sindicales arriba relacionados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente
Orden del día
Primero.–Actualización de valores de 2018.
Segundo.–Incremento de valores para 2019.
Comienza la sesión eligiéndose al presidente, cargo que recae sobre D.Alvaro Garrido y al secretario, cargo que recae sobre D. Carlos Martí.
Primero.–Valores de 2018.
El punto 1 del artículo 8 del Convenio dice:
«Artículo 8. Actualización de valores.
1. Para cada uno de los años de vigencia, en el supuesto de que el IPC general español al finalizar el año fuera superior al incremento salarial pactado, los valores de los conceptos incrementados de acuerdo con el artículo 7 se actualizarán con el incremento definitivo del IPC general español de dicho año.
Los valores definitivos así actualizados se utilizarán a los exclusivos efectos de determinar la base de cálculo para la aplicación del incremento salarial para el año siguiente.»
El IPC general de 2018 ha sido inferior al 2,25%.En consecuencia, al haber resultado inferior al incremento salarial pactado para 2018 en el artículo 7, no procede actualizar los valores iniciales de 2018 que, por consiguiente, servirán de base sobre la que aplicar el incremento para 2019.
Segundo.–Incremento de valores para 2019.
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Convenio establece que:
«Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8.»
Por aplicación de la regla anterior, los valores vigentes desde el 1 de enero de 2019, son los siguientes:
1. Salario base, apartado 2 del artículo 11:
Grupo profesional | Salario base diario | salario base + ppextras, anuales |
---|---|---|
7 | 37,25 | 16.948,93 |
6 | 33,86 | 15.408,12 |
5 | 31,33 | 14.257,15 |
4 | 29,12 | 13.250,06 |
3 | 27,37 | 12.451,80 |
2 | 26,81 | 12.196,55 |
1 | 26,59 | 12.099,09 |
2. Plus de asistencia, apartado 1 del artículo 14.
Diario | Anual | |
---|---|---|
Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado. | 7,10 | 1.988,69 |
3. Turnicidad, artículo 18: 4,03
4. Domingos y festivos, artículo 19: 10,01.
5. Dieta y media dieta, apartado 6 del artículo 21.
Dieta completa | Media dieta |
---|---|
56,06 | 7,3 |
6. Ayuda por hijos en edad escolar, artículo 23: 8,05
7. Seguro de accidentes, artículo 24: 25.993,67
8. Valores de referencia en 2019 del plus asistencia para los supuestos de la disposición transitoria segunda.
Anexo del CC 2012-13 | Denominación | Plus Asistencia del artículo 13 CC | |
---|---|---|---|
Diario | Anual | ||
Anexo II | Tabla General. | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo III | Provincia de Madrid. | 6,21 | 1.738,65 |
Anexo IV | Subsector del vidrio al soplete. | 5,89 | 1.646,68 |
Anexo V | Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales. | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo VI | Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia. | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo VII | Baldosín cerámico de la provincia de Valencia. | 4,42 | 1.237,23 |
Anexo VIII | Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona. | 7,01 | 1.961,17 |
Anexo IX | Cerámica de la provincia de Valencia. | 2,43 | 679,44 |
Anexo X | Vidrio de Zaragoza. | 2,62 | 732,85 |
A los efectos de gestión, se acuerda unánimemente que esta acta sea tramitada ante la autoridad laboral para su registro y publicación por D. Carlos Martí Gómez-Lechón o por D.ª Katherine Hernández Rivas indistintamente, a quienes se autoriza igualmente a subsanar las deficiencias que fueran advertidas por la autoridad.
Y no quedando más asuntos de que tratar concluye la reunión a las 10:00 horas de la fecha indicada al comienzo procediéndose seguidamente a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta acta por el Presidente, El Secretario y un representante de cada una de las representaciones.
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