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Documento BOE-A-2019-3378

Orden ICT/267/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios en el Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22558 a 22563 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-3378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/28/ict267

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de industria, Comercio y Turismo, según lo previsto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad de la Secretaría de Estado de Comercio, el fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial y la elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo (art. 4. b) 8.ª, 9.ª respectivamente.

La planificación comercial tiene entre sus prioridades la modernización del pequeño comercio de proximidad, a través de las nuevas tecnologías y la digitalización, en el que juega un papel esencial la innovación tecnológica y la generación de soluciones novedosas para el comercio minorista.

Como consecuencia de todo lo expuesto, para la realización de la primera convocatoria del concurso, el 30 de noviembre de 2017 se firmó un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio, la Federación Española de Municipios y Provincias y el Banco Santander para poner en marcha el «I Concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista» y posteriormente se publicó la convocatoria, en virtud de la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Comercio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero.

En atención al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y al principio de transparencia de la actuación administrativa, se hace preciso dotar al concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista de unas bases reguladoras de los premios, con objeto de mantener unas condiciones o bases comunes para próximas convocatorias que mantengan como objetivo fundamental la promoción y la consecución de fórmulas novedosas aplicables a los negocios propios de la actividad comercial minorista o de las áreas comerciales, avanzando en la digitalización y modernización del comercio.

Por este motivo, mediante la presente orden se crean las bases reguladoras de los premios de la Secretaría de Estado de Comercio en el concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista, con el fin de distinguir aquellos proyectos que incluyan soluciones innovadoras, de base tecnológica, en los procesos propios de la actividad comercial, abordando el reto de la transformación digital del comercio, tomando como base la experiencia adquirida en la primera convocatoria.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la aprobación de la orden de bases reguladoras para la concesión de los premios en el concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista.

La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración y el procedimiento de concesión de los premios en el concurso de ideas, cuya finalidad es promover ideas novedosas e innovadoras para optimizar la actividad comercial.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida, que es la prevista en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por ello, la norma aporta la necesaria seguridad jurídica.

Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se crea un marco claro y permanente de actuación y se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según lo que establece el artículo 17. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista.

2. La finalidad de los premios es la selección de las mejores ideas o soluciones innovadoras, de base tecnológica, en los procesos propios de la actividad comercial minorista e incorporables a los mismos.

Artículo 2. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito con el órgano concedente, a tal fin.

2. Será, igualmente, entidad colaboradora, la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S. A, S.M.E. de acuerdo con lo establecido en el convenio suscrito con el órgano concedente.

3. Las entidades colaboradoras previstas en el apartado uno y dos de este artículo, no podrán obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de los premios.

1. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. En cada convocatoria se premiarán las cuatro mejores ideas presentadas. No obstante, podrán ser objeto de mención, otras ideas, sin dotación económica alguna.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y personas jurídicas, dentro del periodo y con las condiciones que se establezcan.

2. Las personas que se presenten a concurso, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:

a) Tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

b) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social.

Artículo 5. Forma y plazo de la presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y se formalizarán en el modelo indicado en la convocatoria, junto con la documentación requerida.

2. A la presentación de candidaturas le será de aplicación el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la utilización de medios electrónicos para comunicarse con la Administración Pública.

3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, la presentación de las solicitudes por parte de personas jurídicas y demás sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración pública, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. En caso de que la solicitud no reúna los datos correspondientes o adolezca de cualquier otro defecto subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. El órgano concedente de los premios en el concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista es la Secretaría de Estado de Comercio.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

3. El órgano instructor actuará a través de la entidad colaboradora, Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la ordenación de los proyectos, así como a las comunicaciones referentes a la convocatoria.

4. En cada convocatoria se determinará la constitución de un Jurado que actuará en la selección de las mejores ideas.

5. El Jurado estará compuesto, al menos, por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

b) Un representante por cada una de las entidades colaboradoras.

c) Cinco representantes del Jurado corresponderán a expertos de los ámbitos de la Administración, financiero, académico y universitario, así como del ámbito profesional relacionado con el sector del comercio minorista.

6. Los miembros del Jurado serán designados por la Secretaría de Estado de Comercio, a propuesta de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

7. El Jurado evaluará las ideas presentadas en plazo, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

8. El Jurado elaborará un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y el orden de puntuación, que se remitirá al órgano instructor, el cual formulará la propuesta de resolución motivada, que se elevará al órgano competente para resolver.

9. El titular de la Secretaría de Estado de Comercio será competente para resolver cada convocatoria de los premios en el concurso de ideas tecnológicas para el comercio minorista.

Artículo 7. Criterios de concesión.

1. La selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. La evaluación del concurso tendrá en cuenta los criterios que se determinen en cada convocatoria, y en todo caso:

a) El carácter innovador de la propuesta, originalidad y creatividad, hasta 3 puntos.

b) Interés e idoneidad de los proyectos propuestos, hasta 2 puntos.

c) Calidad técnica del proyecto presentado, hasta 2 puntos.

d) La viabilidad y adaptabilidad de las ideas en los negocios comerciales, hasta 3 puntos.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Jurado, formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar la persona solicitante para la que se propone la concesión de los premios y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en la evaluación, conforme a los criterios de valoración.

2. Si a juicio del Jurado ninguna idea o proyecto reuniera los requisitos necesarios, previstos en la convocatoria, los premios podrán ser declarados desiertos.

3. Cuando el Jurado reconozca un interés o calidad especial en una idea, podrá proponer al órgano instructor la concesión de una mención especial, sin dotación económica, mencionándolo en la propuesta de resolución que se eleve al órgano competente para resolver.

4. El órgano competente para resolver, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los Premios, resolviendo de este modo el procedimiento.

5. Las resoluciones contendrán, en todo caso, las ideas premiadas y la identificación de los solicitantes a los que se concede el premio y, en su caso, las personas e ideas merecedoras de alguna mención especial.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.

8. Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo previsto en el artículo 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 9. Dotación, contenido y pago de los premios.

1. La financiación de los premios se determinará en cada convocatoria, y se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa presupuestario 431O, de ordenación y modernización del comercio, aplicación presupuestaria 27.10.431O.482, para la correspondiente anualidad.

2. El premio consistirá en un trofeo representativo y comportará dotación económica. Igualmente, los premiados recibirán un diploma acreditativo de su condición.

3. Las menciones son de carácter honorífico y no conllevan dotación económica, recibiendo un diploma acreditativo de su condición.

4. El pago de la dotación económica del premio se realizará por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, de la Secretaría de Estado de Comercio, conforme a lo previsto en la respectiva convocatoria.

Artículo 10. Compatibilidad.

La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Cada convocatoria, reflejará las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a realizar las medidas de difusión que establezca la respectiva convocatoria del concurso de ideas.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los premiados quedan sujetos al régimen sancionador que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de octubre de 1996 por la que se modifica la de 14 de febrero de 1996, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se regula la creación del Observatorio de la Distribución Comercial.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2019
  • Fecha de publicación: 08/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 6, 8 y disposición adicional única y SE AÑADE la adicional 2, por Orden ICT/841/2020, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2020-10525).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 22 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24403).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Comercio
  • Dirección General de Política Comercial y Competitividad
  • Premios
  • Tecnología

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