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Documento BOE-A-2019-4229

Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en relación a la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2019, páginas 29988 a 29991 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-4229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

En relación a las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos establecidos en el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, y teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la Comisaría de Aguas de fecha 25 de febrero de 2019, se emite la siguiente resolución:

1. Antecedentes

La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (…) establece las obligaciones relativas a la medición, registro y comunicación de los datos obtenidos en función del caudal máximo autorizado en el título habilitante.

La experiencia en la implantación de la mencionada Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, ha constatado la necesidad de incorporar nuevas especificaciones para adaptar sus determinaciones a las particularidades de los aprovechamiento del ámbito de este organismo, y a las novedades de la técnica en sistemas de medición, registro y comunicación de datos de volúmenes en el dominio público hidráulico, por lo que se considera necesario la aplicación del artículo 12 de la Orden. Este artículo faculta a los presidentes de los organismos de cuenca a modificar de forma motivada, las determinaciones de la Orden sin reducir sus requisitos mínimos. Dicho artículo 12 también faculta para la autorización de nuevos sistemas cuando queden asegurados los niveles de precisión para el control de caudales. Igualmente, los presidentes podrán acordar la sustitución de los límites fijados en la Orden en función del caudal máximo por otros límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título correspondiente.

Adicionalmente, y en paralelo al control de volúmenes, el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, introdujo una nueva regulación que afecta a la exigibilidad, control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos. En concreto, los apartados 3. y 4. del artículo 49 quinquies del Reglamento del Dominio Público Hidráulico determinan la obligación de instalar y mantener los sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos, y obligan además a los titulares de presas con embalse, a comunicar al organismo de cuenca con la periodicidad que se establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

En otro orden de cosas y siguiendo las directrices marcadas por los textos legislativos incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico, se hace necesario por parte de este organismo facilitar a los ciudadanos la posibilidad de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos en esta materia, para lo cual es imprescindible habilitar nuevas formas de comunicación que garanticen ese derecho, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a todo lo anterior, mediante la presente resolución se requerirá específicamente a determinados aprovechamientos considerados relevantes por su incidencia en la gestión del dominio público hidráulico, la implantación de sistemas de control de caudales automatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica del organismo mediante telemedida.

Asimismo, para los aprovechamientos que no hayan sido requeridos específicamente por el organismo de cuenca para la instalación de sistemas de telemedida y que pertenezcan a la categoría segunda, tercera o cuarta, se amplía la obligación de comunicación de datos al organismo de cuenca, manteniendo el resto de obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, incluyendo la llevanza del libro de registro. Para estos aprovechamientos, el organismo habilitará una aplicación en su página web con la finalidad de sustituir los envíos tradicionales en formato papel.

2. Fundamentos de Derecho

A. De orden jurídico-formal

Compete al presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 23.1 b), 24 b) y c) 30 y 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en los Reales Decretos 927/88, de 29 de julio, y 984/89, de 28 de julio, por el que se le faculta para la determinación de los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.

La presente resolución se dicta conforme al artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, que habilita a los presidentes de los organismos de cuenca para modificar de forma motivada, las determinaciones de la orden relativas a los elementos de medida de volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos de comunicación de éstos últimos y equipos complementarios, pero sin reducir los requisitos mínimos establecidos en la misma.

También les permite autorizar la aplicación de nuevos sistemas de medición, registro y transmisión de datos introducidos en el mercado cuando queden asegurados, al menos, los mismos niveles de precisión para el control efectivo de caudales.

Igualmente, conforme a dicho artículo, los presidentes de los organismos de cuenca podrán acordar la sustitución de los límites fijados para las distintas categorías en función del caudal máximo fijado en el título habilitante por otros límites relativos a los volúmenes máximos anuales fijados en el título correspondiente.

Adicionalmente, el apartado 1 del artículo 49 quinquies del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, señala que los organismos de cuenca, además de vigilar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos en las estaciones de aforo integradas en redes de control, podrán valorar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos.

B. De orden jurídico-material

1.º Es obligación de los titulares de las concesiones administrativas instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, según lo establecido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2.º El artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, establece para cada una de las cuatro categorías consideradas en su artículo 3.2 en relación al caudal máximo autorizado, diferentes procedimientos de medición, registro y comunicación de datos. Todos los aprovechamientos, independientemente de su categoría, deberán mantener un libro de control y remitirán en el primer trimestre de cada año la información de los volúmenes captados así como una acumulación referida al año natural anterior.

Este artículo establece que la información podrá ser facilitada por medio escrito o, previa autorización del organismo de cuenca, mediante archivos informáticos compatibles con los usados en este último.

El mismo artículo 10 faculta al organismo de cuenca a eximir a los titulares de los aprovechamientos del envío anual de la información, cuando los equipos instalados por los titulares y las redes existentes de transmisión de datos permitan en todo momento la teleconsulta por el organismo de cuenca de las bases de registro informatizadas de los usuarios, y el eventual archivo continuo por el organismo de la información sobre caudales circulantes.

Asimismo, el artículo 10, con independencia de las anteriores obligaciones, obliga a los titulares a facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le solicite el organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para control efectivo del agua captada, retornada o vertida.

3.º Conforme al artículo 12 de la Orden, los presidentes de los organismos de cuenca podrán modificar, de forma motivada, las determinaciones de esta orden, conforme a lo expuesto anteriormente.

4.º Adicionalmente, el artículo 49 quinquies del Reglamento del Dominio Público Hidráulico señala, en su apartado 4, que los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación en su título habilitante, están obligados a instalar y mantener sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación y obliga, además, en el apartado 3, a los titulares de aprovechamientos que incorporen en el mismo una presa con embalse, a comunicar al organismo de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales desembalsados para el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

5.º El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante el que se establece el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, indica que las personas físicas podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos y que las personas jurídicas, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

3. Resolución

En virtud de las facultades conferidas en la normativa mencionada y en aras de una mayor eficacia en el control del dominio público hidráulico, esta Presidencia acuerda establecer, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que a continuación se citan en relación a los sistemas de control de caudales:

Primera. Control de caudales mediante telemedida.

Los aprovechamientos de las categorías tercera y cuarta definidas en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, que incluyan una presa o azud, dispondrán de sistemas de control de caudales automatizados que permitan una medición y registro en continuo, así como la integración de los datos en el Sistema de Información Hidrológica del organismo. El control registrará los parámetros imprescindibles para conocer con detalle y precisión en tiempo real los caudales derivados, utilizados, y en su caso retornados, así como el correcto mantenimiento de los caudales ecológicos vigentes en cada momento en el punto de toma.

Los titulares de los aprovechamientos pondrán a disposición del organismo de cuenca mediante ficheros de intercambio normalizados, los datos instantáneos cincominutales relativos a los parámetros antes mencionados, con al menos una frecuencia horaria, siendo el titular responsable de la veracidad de los mismos.

Los instrumentos de registro y comunicación de datos deberán ser compatibles con el sistema de información utilizado por esta Confederación Hidrográfica.

Los sistemas deberán estar instalados y plenamente operativos en los plazos, condiciones y con las características que en cada caso se determinen en el requerimiento individualizado que este organismo de cuenca remitirá a los titulares de los aprovechamientos.

Una vez operativos los sistemas de información y registro, los titulares estarán exentos de las obligaciones de envío anual de información a que hace referencia el artículo 10 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, manteniéndose el resto de las obligaciones señaladas en función de su categoría, entre ellas las relativas al registro de los datos en el libro a que se refiere el artículo 11 de la citada Orden.

Segunda. Control de caudales en aprovechamientos que no incorporen telemedida.

En los aprovechamientos de la categoría segunda definida en el artículo 3.2 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, y en los aprovechamientos de las categorías tercera y cuarta que no resulten obligados a incorporar instrumentos de telemedida, se amplía la obligación de comunicación de datos al organismo de cuenca en la forma siguiente:

– Para los aprovechamientos de categoría segunda, la comunicación de datos será en el primer trimestre de cada año natural, debiendo aportar el volumen mensual captado o estimado durante el año anterior, expresado en metros cúbicos.

– Para los aprovechamientos de categoría tercera, la comunicación de datos será mensual, debiendo aportar el volumen diario captado o estimado durante el mes anterior, expresado en metros cúbicos.

– Para los aprovechamientos de categoría cuarta, la comunicación de datos será mensual, debiendo aportar el volumen horario captado o estimado durante el mes anterior, expresado en metros cúbicos.

En todo caso, se mantienen el resto de las obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, incluida la llevanza del libro de registro.

Con el objetivo de facilitar la comunicación de los datos de los sistemas de control de caudales derivados en estos aprovechamientos, y a la vez mejorar la eficiencia del tratamiento de los mismos, el organismo pondrá a disposición de todos los titulares una aplicación en su página web para grabar las lecturas.

Este sistema de comunicación, que deberá estar operativo y en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente resolución, sustituirá los envíos en formato papel y será obligatorio, salvo causa debidamente justificada apreciada por el organismo.

Tercera. Aplicación.

La presente resolución, que complementa en el ámbito establecido, las determinaciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, será de aplicación a todos los aprovechamientos vigentes, así como a los nuevos aprovechamientos de agua que se otorguen con posterioridad a su entrada en vigor.

Cuarta. Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico conforme a lo previsto en el artículo 12.6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

Oviedo, 27 de febrero de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Manuel Gutiérrez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2019
  • Fecha de publicación: 22/03/2019
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8731).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49 quinquies del Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-10638).
Materias
  • Aprovechamiento de aguas
  • Cantábrico
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Embalses
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Redes de telecomunicación

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