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Documento BOE-A-2019-4560

Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2019, páginas 32109 a 32127 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-4560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/22/cnu354

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el periodo 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y representa el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I, para permitir la consecución de los objetivos y prioridades incluidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, aprobada por Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013. El Plan Estatal permite afrontar, de forma simultánea y continua, el diseño de las actuaciones destinadas al fomento y coordinación del proceso de I+D+I, que comprende desde la generación de las ideas hasta su incorporación al mercado en forma de nuevos productos o procesos, mejorando la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía y contribuyendo al desarrollo económico.

Los objetivos específicos del Plan Estatal para el período 2017-2020 guardan una estrecha relación con los del período 2013-2016 ya que están asociados a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. No obstante, los mismos se han revisado y adaptado a las prioridades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para los próximos años, con objeto de que las actuaciones previstas tengan mayor impacto, mejoren la eficiencia de los recursos dedicados y permitan explotar las fortalezas del Sistema así como trabajar en la resolución de sus debilidades.

Las actuaciones de la Administración General del Estado contenidas en el Plan Estatal, se ordenan en cuatro Programas Estatales, en correspondencia con los objetivos de la Estrategia, que permiten su instrumentalización y que se alinean con las políticas comunitarias en la materia, según el esquema avanzado por la Unión Europea en el nuevo Programa Marco europeo de I+D+I «Horizonte 2020».

Los programas estatales identificados son: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad. Estos programas se despliegan en varios subprogramas, que responden a los objetivos específicos del Plan Estatal.

Los retos de la sociedad identificados se corresponden, con ligeras modificaciones, con los incluidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. En todos ellos se abren oportunidades para la generación de conocimientos, tecnologías e innovaciones de carácter multidisciplinar y disruptivo, al mismo tiempo que se promueve la combinación de investigación fundamental, aplicada y desarrollo experimental y se fomenta la investigación en ciencias sociales y humanas como una dimensión clave en el conjunto de los retos, adoptando para ello los criterios de evaluación adecuados que permitan lograr una incorporación efectiva.

El Plan Estatal también contempla las denominadas «Acciones Estratégicas», entendidas como «actuaciones programáticas» que se caracterizan por la articulación de distintas modalidades de participación y de instrumentos de financiación, el ámbito focalizado de sus intervenciones y porque podrán disponer, además, de una unidad de gestión diferenciada.

El Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar se fundamenta en los cambios demográficos registrados en las últimas décadas, el constante incremento en la esperanza media de vida y la aspiración legítima de disfrutar de una mayor calidad de vida y nivel de salud como factores que condicionan, entre otros, el futuro desarrollo y bienestar de la sociedad. El Plan Estatal considera que la investigación en Salud y el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) como marco de desarrollo fundamental, constituyen un vector estratégico para las políticas de fomento y coordinación de las políticas de I+D+I.

La transformación demográfica registrada en la sociedad española plantea nuevos retos y la necesidad de fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación orientada a la resolución de los mismos con una clara aproximación interdisciplinar.

Dentro del Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y como acción programática de carácter específico, se incluye la Acción Estratégica en Salud 2017–2020 (en adelante AES), estructurada como un espacio de interacción en el que se vertebran un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que emanan de los programas estatales del propio Plan Estatal y cuya vocación es situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental del desarrollo económico y social, donde el SNS se consolide como un referente mundial en cuanto a sus capacidades científicas, tecnológicas y de innovación y, por tanto, en la prestación de servicios asistenciales eficientes y de calidad.

La Acción Estratégica en Salud contribuye, de este modo, al desarrollo de los objetivos de I+D+i que se incluyen con carácter general en el Reto de Salud, Cambio Demográfico y Bienestar, destacando la relevancia que las actividades financiadas al amparo de las convocatorias de la Acción Estratégica en Salud tienen para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de I+D+i del SNS.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, señala, en su capítulo III del título IV, que el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII) es un organismo público de investigación (en adelante, OPI) agente de ejecución de la Administración General del Estado que, además, realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.

El ISCIII está adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (en virtud del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades depende funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

El ISCIII será el organismo gestor de las actividades de la AES, que se ejecutará de forma preferente a través de una única convocatoria competitiva anual donde se englobarán aquellas actuaciones instrumentales de los distintos programas estatales, así como otras modalidades de participación contempladas en el Plan Estatal que puedan ser necesarias para la consecución de sus objetivos.

Las actuaciones reguladas en este orden podrán ser cofinanciadas con recursos procedentes de Fondos Estructurales y de Inversión europeos.

Al elaborar estas bases reguladoras se ha tenido en consideración que regularán un elevado número de actuaciones, dirigidas a diferentes beneficiarios, para impulsar el cumplimiento de la variedad de objetivos que persigue la AES. Por esta razón, la disposición se ha realizado con un enfoque amplio que permita la evolución de las convocatorias en el tiempo, debiendo ser éstas últimas las que detallen las características concretas de cada una de las actuaciones, dentro del marco jurídico y las condiciones establecidas en esta orden ministerial.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la orden ministerial resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; el principio de transparencia al haber publicado el texto en el portal web del Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades y consultadas fundaciones, asociaciones y centros de investigación afectados por la misma y el principio de seguridad jurídica, ya que es el instrumento más adecuado para garantizar el fin que persigue y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. Por último, la eficiencia queda garantizada ya que las medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones presupuestarias.

En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras de las actuaciones contenidas en la AES, contemplada en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública en relación con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Ciencia, Innovación y Universidades.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones incluidas en la AES, del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, integrado en el Plan Estatal I+D+i.

Artículo 2. Ámbito material.

1. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras engloba la siguiente tipología de actuaciones contempladas en la misma, que se realizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, según el procedimiento que se regula en esta orden y en la correspondiente convocatoria:

A) En el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y sus correspondientes subprogramas, se incluyen en la AES las siguientes actuaciones:

1.º Subprograma Estatal de Formación.

i. Formación de doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.

ii. Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en investigación biomédica, clínica y traslacional mediante contratos «Río Hortega».

iii. Formación de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la investigación biomédica y de la innovación en tecnologías y servicios sanitarios.

2.º Subprograma Estatal de Incorporación.

i. Contratación de doctores, incluyendo los siguientes tipos:

a) Contratos «Miguel Servet» para la Incorporación de doctores con una trayectoria en I+D+i destacada para su incorporación en centros del SNS en sus modalidades.

b) Contratos «Sara Borrell» para la incorporación de jóvenes doctores en los centros del SNS.

c) Contratos «Juan Rodés» para la incorporación de especialistas formados en investigación con trayectorias destacadas y capacidad de liderazgo científico y asistencial.

ii. Contratos para la intensificación de la actividad investigadora del SNS dirigida a investigadores consolidados del SNS con una trayectoria investigadora y traslacional destacada, con objeto de incrementar su dedicación a las actividades de I+D+i.

iii. Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

iv. Contratos para personal técnico de investigación.

3.º Subprograma Estatal de Movilidad.

i. Movilidad de personal de investigación como parte integral del desarrollo de la carrera investigadora en centros del SNS.

B) En el Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del Sistema de I+D+i y los subprogramas que lo integran, la AES incluye las siguientes actuaciones:

1.º Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

i. Proyectos de investigación en salud en sus diferentes modalidades.

ii. Proyectos de investigación clínica no comercial.

iii. Proyectos de programación conjunta internacional.

iv. Acciones de dinamización necesarias para atender las situaciones de política científica o tecnológica en el ámbito de la salud, de especial urgencia o interés.

2.º Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

i. Redes temáticas de investigación cooperativa (RETICs).

ii. Fortalecimiento de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados por orden ministerial.

iii. Fortalecimiento de estructuras de I+D+I en red (CIBER).

iv. Plataformas de apoyo a la I+D+i en ciencias y tecnologías de la salud.

3.º Subprograma Estatal de Infraestructuras de investigación y Equipamiento Científico-Técnico.

i. Ayudas para la adquisición y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos en los centros del SNS.

ii. Actuaciones relativas a infraestructuras internacionales.

2. Las actuaciones objeto de la AES podrán incluir las de varios subprogramas o aquellas que, contempladas en el Plan Estatal pudieran ser necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 3. Objetivos y prioridades.

1. Las actuaciones reguladas en esta orden están dirigidas a fomentar la generación de conocimientos, tecnologías e innovaciones en el SNS y atender a sus prioridades reflejadas en las distintas Estrategias nacionales aprobadas y vigentes en este momento. Este enfoque se hace tanto más necesario en cuanto los servicios de salud y el SNS han de priorizar las actividades de I+D+i orientadas a la promoción de la salud, así como a la prevención y detección precoz de enfermedades, de tal manera que, a largo plazo, permitan una extensión de la cultura de la salud y una disminución de la carga de enfermedad sobre el conjunto de la sociedad.

2. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas establecidas por el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y, por tanto, de la AES se concretan en:

a) Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar la investigación en el área de salud, y más particularmente en salud personalizada.

b) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica y/o resistentes a tratamientos tradicionales.

c) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.

d) La investigación en salud pública siendo prioritario fomentar la investigación omnicomprensiva de los diferentes aspectos que afectan a la salud, incluyendo la investigación en materia de adicciones y factores medio ambientales, así como la salud y el bienestar laboral.

e) Los trastornos y tecnologías asociadas al envejecimiento y la discapacidad y la rehabilitación y el desarrollo de entornos asistidos y orientados al abordaje de la fragilidad, la dependencia.

f) Las enfermedades raras y neurodegenerativas.

g) El desarrollo de la medicina personalizada como estrategia de sostenibilidad y eficiencia del SNS, en la que el reto se sitúa en tratar al individuo más efectivamente y no en tratar la enfermedad, incluyendo el impulso a la aplicación de nuevas técnicas de computación y procesamiento de la información y datos, incluyendo la interoperabilidad de los sistemas existentes y de la explotación de la historia clínica electrónica y la prescripción electrónica como soportes para fomentar la investigación clínica sustentada en el análisis masivo de datos.

h) Desarrollo de la nanomedicina de predicción, prevención, precisión y participación mediante el desarrollo de (i) herramientas innovadoras de diagnóstico, instrumentos sanitarios y técnicas de imagen, (ii) nuevas formas terapéuticas de liberación de fármacos, (iii) nuevos biomateriales y medicina regenerativa, (iv) nuevas tecnologías disruptivas como reprogramación in vivo, sistemas prostéticos, sensescencia y nanorobots; teniendo en cuenta aspectos éticos, sociales, económicos y de seguridad.

i) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.

j) El uso y difusión de las tecnologías habilitadoras como eje vertebrador de un espacio global de e-health en el área de epidemiología, salud pública y servicios de salud así como en el ámbito de la organización y gestión del SNS.

k) El desarrollo de terapias avanzadas de uso humano, basadas en genes (terapia génica), virus (terapia vírica), células (terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular), cuyo objetivo sea tratar enfermedades sin un tratamiento eficaz.

3. La regulación por convocatoria de las concretas actuaciones previstas en esta orden contemplará la incorporación de la perspectiva de género, siempre que sea de aplicación, como una variable relevante de carácter transversal en la definición y desarrollo del contenido de la investigación objeto de financiación.

4. Asimismo, las convocatorias procurarán la adopción de medidas destinadas a corregir los desequilibrios de género en el acceso y promoción de las mujeres a lo largo de la carrera investigadora.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. A los efectos de esta orden, podrán acceder a la condición de beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

1.° Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.

2.° Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.

3.° Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.

4.° Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

5.° Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6.° Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.

7.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

A los efectos de las actuaciones reguladas mediante esta orden, se considera que no pertenecen al ámbito del SNS, los beneficiarios descritos en los apartados 4.° y 5.°

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre las convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica, tendrán también la consideración de beneficiarios.

3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el apartado 1.b).

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes y se designe al coordinador o representante de la agrupación En el caso de los proyectos en cooperación, las entidades que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 2, solo podrán ser beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades.

4. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el apartado 1.b), y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 3 cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.

5. Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer la convocatoria obligaciones no previstas en dicho artículo siempre que se determine en la convocatoria su forma de acreditación.

6. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos previstos en el apartado 1 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las convocatorias podrán imponer restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

Artículo 5. Intervención de entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 15 de la citada Ley, y podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

3. En todo caso, las fundaciones que actúen como entidades colaboradoras de acuerdo con la convocatoria tendrán que haber obtenido la autorización expresa del Ministerio de adscripción u órgano equivalente al que la fundación esté adscrita, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Subcontratación.

1. El beneficiario de las subvenciones previstas en esta orden sólo podrá subcontratar la actividad cuando así se prevea en las disposiciones de las diferentes actuaciones contenidas en la correspondiente convocatoria y deberá ser expresamente autorizada por el órgano concedente. No se considerará subcontratación, la contratación con terceros de actuaciones que no constituyan el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.

2. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrá concertarse con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La subcontratación no exime al beneficiario de su total responsabilidad sobre la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Régimen de financiación de las actuaciones.

1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la forma de subvención.

2. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria, del presupuesto del ISCIII.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección que sean aplicables y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

3. Las subvenciones se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de las acciones a desarrollar, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y atendiendo a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

4. En el supuesto de que las actuaciones contempladas en la convocatoria tengan carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones de concesión, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías que se vayan a trasladar y el periodo al que se aplicarán.

Los remanentes existentes tras las resoluciones de concesión de cada tipo de actuación podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otras actuaciones de la convocatoria, dando prioridad a aquellas en las que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.

5. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de la subvención entre los distintos beneficiarios de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea y de otras Administraciones públicas, en los términos y casos en que así se recoja en la convocatoria.

7. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y beneficiaria con fondos propios o procedentes de otras fuentes. Cada actuación que contemple la cofinanciación especificará las condiciones de la misma.

8. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que deban ser desarrolladas por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Sólo serán financiables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para la realización de la misma y se efectúen dentro del periodo de ejecución determinado en las disposiciones de cada tipo de actuación contempladas en la convocatoria.

2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales y podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación. A estos efectos, se entiende por costes marginales, aquéllos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

Lo previsto en este apartado podría ser compatible con la solicitud por las entidades de una subvención a costes totales en el marco de un proyecto de I+D+I internacional, cuando éste así lo prevea. En ese caso, la solicitud nacional, que seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la forma que se indique en las convocatorias. A estos efectos, se entiende por costes totales aquellos costes que, además de los marginales, incluyan la parte proporcional de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.

3. En las actuaciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la propuesta formulada por el beneficiario.

4. En las diferentes actuaciones se podrá establecer, a favor de los beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al coste total, que se considerará coste indirecto sin necesidad de justificación o que será objeto de justificación si así se establece en las mismas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este coste indirecto no será objeto de cofinanciación con Fondos Europeos.

5. A los bienes inventariables les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, cuyo plazo de afección, será igual al plazo de ejecución de la actuación subvencionada siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el referido artículo 31.4.

6. El gasto de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas contenidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren oportunas.

7. Sólo serán objeto de financiación con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo establecen las respectivas actuaciones contempladas en la convocatoria.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes de proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización de la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO II
Procedimientos de concesión y gestión
Artículo 9. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver.

1. El órgano competente para convocar y para resolver el procedimiento de concesión será el titular de la Dirección del ISCIII.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus distintas unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en la convocatoria. El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria pública. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La convocatoria establecerá las diferentes actuaciones que, en todo caso, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos en la AES y finalizará con una resolución para cada una de las actuaciones que integran la convocatoria. Las actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir elementos de uno o varios subprogramas.

4. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de presentación de solicitudes para las diferentes actuaciones que la compongan.

5. Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

6. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

7. La convocatoria podrá establecer la tramitación anticipada de algunas de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.

En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes. Comunicaciones electrónicas.

1. La utilización de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes y de la restante documentación que sea necesaria en las distintas actuaciones para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación.

2. Las solicitudes de participación en los procesos de concesión de las actuaciones reguladas en esta orden, el resto de documentación que acompañe la misma y la correspondiente a la fase de justificación, se presentarán electrónicamente empleándose sistema de firma electrónica avanzada.

3. La comunicación de los actos administrativos de trámite se podrá llevar a cabo mediante su notificación a los interesados, salvo la de las resoluciones provisionales y definitivas de admisión y concesión, las cuales serán publicadas en la sede electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de la notificación.

4. En las respectivas actuaciones se podrá establecer la posibilidad de sustituir determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la posibilidad de que la presentación de la solicitud suponga la autorización del solicitante al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la citada ley.

5. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida no podrá ser inferior a diez días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión, podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Evaluación, órganos y criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria podrá establecerse una fase de preevaluación.

2. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos considerados para ser beneficiario y hayan resultado seleccionados. Los requisitos considerados en la fase de preevaluación no podrán volver a ser tenidos en cuenta en la evaluación por el órgano colegiado. No obstante, podrán ser objeto de valoración nuevamente por el exceso sobre las condiciones mínimas, según se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.

4. Los criterios de concesión de cada uno de los subprogramas y materias objeto de subvención y la ponderación de los mismos se relacionan en el anexo.

Los aspectos que se podrán valorar en las convocatorias, para cada uno de los criterios indicados, se relacionan a continuación:

a) Investigador solicitante: Expediente académico; méritos curriculares (publicaciones, financiación de proyectos de investigación, capacidad docente, resultados de innovación y transferencia, experiencia, movilidad, colaboraciones nacionales e internacionales y actividad asistencial desarrollada) y adecuación del candidato a las tareas a realizar.

b) Propuesta o proyecto científico-técnico: Calidad, viabilidad, oportunidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia; capacidad de generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud y los servicios de salud; impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de los centros de investigación biomédica y en particular asistenciales del SNS; innovación; impacto; colaboración público y/o privada; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a la AES y a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes actuaciones y complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+i nacionales, internacionales o autonómicas.

c) Grupos/unidades de investigación: Méritos curriculares del jefe del grupo de investigación o de la unidad; historial científico-técnico; estructura de los grupos o de las unidades; complementariedad y valor añadido en el caso de las actividades colaborativas de I+D+i; trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del grupo en el desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de la AES.

d) Entidad solicitante: Capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las actividades propuestas (infraestructuras, recursos humanos y financieros, y alineamiento de la propuesta con el plan estratégico de investigación).

5. Si se estima procedente, en la convocatoria podrá exigirse una puntuación mínima en alguno de los criterios.

Cuando así se establezca en la convocatoria, la selección de los candidatos para determinadas actuaciones podrá incluir la realización de una entrevista personal con los miembros de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

6. Expertos nacionales o internacionales, la Agencia Estatal de Investigación (AEI), el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII, así como otros órganos que, en función del ámbito material, se consideren convenientes, emitirán cuantos informes se estimen necesarios para resolver en virtud del artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las Comisiones que puedan conformarse al amparo de este apartado procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. La valoración de solicitudes se realizará, teniendo en cuenta los informes emitidos, por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad anteriormente señalados.

La Comisión de selección será nombrada por el órgano concedente y presidida por el titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de once vocales, designados por el órgano concedente para cada subprograma, entre investigadores, tecnólogos y gestores de reconocido prestigio, y representantes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuya concreción y designación se llevará a cabo en la correspondiente convocatoria.

El secretario de la Comisión será un funcionario adscrito al órgano instructor.

Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preeliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en cuanto a su composición.

Artículo 13. Trámite de audiencia y propuestas de resolución.

1. En cada uno de los tipos de actuación, la Comisión de selección emitirá informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el supuesto señalado en el artículo 12.3. Atendiendo al contenido de este informe, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 11.3 para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que consideren oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en algún tipo de actuación.

2. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva diferenciada para cada tipo de actuación y que deberá recoger tanto el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, como la cuantía, especificando cómo se ha llevado a cabo la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano competente para resolver con el fin de que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada actuación. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede electrónica del ISCIII, siendo asimismo de aplicación lo establecido en el artículo 11.3 y surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.

5. En la convocatoria, en las actuaciones que así se especifique, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes conforme al orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona física, se realizará mensualmente a mes vencido, sin perjuicio del pago anticipado que se pueda prever en dichas disposiciones para otros conceptos diferentes de la asignación mensual, salvo que las disposiciones de las diferentes actuaciones de la convocatoria establezcan otro procedimiento.

2. En los casos restantes, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si la subvención tuviera carácter plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, tendrá lugar en los términos establecidos en cada tipo de actuación, y tendrá el carácter de pago anticipado, salvo previsión en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios de las actuaciones reguladas en esta orden estarán exentos de la constitución de garantías.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 16. Publicidad de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indicando, si fuese el caso, la cofinanciación con fondos europeos o de otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Unión Europea.

2. Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional del órgano concedente y/o de la entidad cofinanciadora, así como mediante la inserción de leyendas relativas a la financiación pública por estos órganos en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, publicaciones, pegatinas y otros soportes, citando siempre el número de referencia asignado a la actividad. También se hará referencia al órgano concedente y/o a la entidad cofinanciadora tanto en pegatinas, los medios electrónicos o audiovisuales como en los medios de comunicación en los que se publicite la actividad. En su caso, se hará mención expresa en los contratos formalizados con ocasión de alguna de las actuaciones, tanto si es en régimen de financiación completa, como si fueran cofinanciados.

3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93 del Reglamento de desarrollo de la referida ley.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

1. En las actuaciones incluidas en la convocatoria se establecerá el régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

2. El importe de las que se concedan, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad concreta que se vaya a desarrollar y sea objeto de la subvención.

3. La obtención concurrente de otros fondos públicos o privados para la misma finalidad y al mismo beneficiario deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente, y podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención otorgada.

Artículo 18. Justificación.

1. La persona o institución beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la misma.

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se establecerá en las actuaciones de la convocatoria, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución de la misma.

2. La justificación económica se realizará en los términos previstos en cada actuación de convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de desarrollo.

En caso de establecerse un sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta la cantidad de 1.200 euros, salvo que la convocatoria fije otro importe.

Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria. Las actividades financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas de ésta que sean aplicables en cada caso, así como por las normas nacionales de desarrollo.

3. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de cada tipo de actuación. Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los respectivos tipos de actuación.

4. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales, incluirán no sólo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá normalmente la forma de cuenta justificativa, se compondrá de fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá, como mínimo, una relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano concedente.

5. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y deberán realizarse en los periodos señalados en las correspondientes resoluciones de concesión. En el caso de la memoria final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto y del pago dentro del periodo justificado, salvo que en el tipo de actuación se especifique otro plazo.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán ponerse en conocimiento del órgano concedente desde que se tenga conocimiento o acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.

Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de los órganos correspondientes de la Comisión Europea, así como, en su caso, a las disposiciones establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las actuaciones financiadas con los Fondos Estructurales.

2. El órgano concedente podrá designar los órganos o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También se podrán constituir comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, con el fin de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, el progreso y los resultados finales de la ejecución. A estos efectos, se podrán realizar entrevistas personales con los expertos y/o miembros de dichas comisiones.

3. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 21. Reintegro. Incumplimientos. Criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad que se vaya a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.

d) La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se va a financiar así lo aconseja.

4. La devolución de fondos no aplicados, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.

2. Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del ISCIII y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en especial, por lo que se refiere al tratamiento de datos del solicitante, lo que dispone su disposición adicional octava, y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). La presentación de la solicitud de subvención conlleva el tratamiento de los datos y su cesión para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y de la Unión Europea, en su caso.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden seguirán la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005.

3. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con Fondos EIE, será de aplicación: El Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos; Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional; Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, o los que estén vigentes en el Periodo de Programación de que se trate. Y resto de normativa europea en esta materia.

También será de aplicación la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en esta orden no deberá ocasionar incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos iniciados al amparo de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.

Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, seguirán regulándose, a efectos de seguimiento y justificación, por las respectivas convocatorias de la AES y resoluciones dictadas en el marco de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 201-2016.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea contempladas en esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Aplicación y ejecución.

Los órganos competentes en función del ámbito material de las actuaciones subvencionadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, dictarán las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

ANEXO
Ponderación de los criterios
 

Investigador solicitante

Porcentaje

Propuesta o Proyecto científico técnico

Porcentaje

Grupos/unidades de investigación

Porcentaje

Entidad solicitante

Porcentaje

A. Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad        
 a) Subprograma Estatal de Formación:        
Formación predoctoral. 20 30 50 N/A
Formación Río Hortega. 20 30 50 N/A
Formación de personal técnico y gestores de I+D+i. 20-50 30-60 N/A N/A
 b) Subprograma Estatal de Incorporación:        
Contratación de doctores. 40-70 15-40 0-45 N/A
Contratos para la intensificación de la actividad investigadora del SNS. 70 30 N/A N/A
Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS acreditados. 20-50 30-60 N/A 0-50
Contratos de apoyo para personal técnico de investigación. 20-50 30-60 N/A 0-50
 c) Subprograma Estatal de Movilidad:        
Movilidad de personal de investigación. 30 60 10 N/A
B. Programa Estatal de Generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del Sistema de I+D+i        
 a) Subprograma Estatal de Generación conocimiento:.        
Proyectos de investigación en salud. N/A 60-70 30-40 N/A
Proyectos de investigación clínica no comercial. N/A 60-70 30-40 N/A
Proyectos de programación conjunta internacional. N/A 100 N/A N/A
Acciones de dinamización. N/A 70 N/A 30
 b) Subprograma Estatal de Fortalecimiento institucional:        
Redes temáticas de investigación cooperativa (RETICs). N/A 45-70 30-55 N/A
Fortalecimiento de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados. N/A 40 N/A 60
Fortalecimiento de estructuras de I+D+I en red (CIBER). N/A 45-70 30-55 N/A
Plataformas de apoyo a la I+D+i en ciencias y tecnologías de la salud. N/A 45-70 30-55 N/A
 c) Subprograma Estatal de Infraestructuras científicas:        
Ayudas para la adquisición y mantenimiento de infraestructuras en el SNS. N/A 40 N/A 60
Actuaciones relativas a infraestructuras internacionales. N/A 60 N/A 40

 

N/A: No es de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/2019
  • Fecha de publicación: 28/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada, por Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20872).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Ciencias de la Salud
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Hospitales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Sanidad
  • Subvenciones
  • Universidades

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