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Documento BOE-A-2019-4640

Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial para 2019 y la prórroga del Plan de igualdad del Convenio colectivo para los trabajadores de servicios auxiliares de ISS Facility Services, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2019, páginas 32684 a 32687 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-4640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/19/(20)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta, de 13 de marzo de 2019, en la que se aprueba la tabla salarial para 2019 y se prorroga el plan de igualdad recogido en el Anexo II del Convenio colectivo para los trabajadores de servicios auxiliares de la empresa ISS Facility Services, S.A. (Código de convenio n.º: 90100040012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre de 2014, acta que fue suscrita de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,  

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial y prórroga del plan de igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ISS FACILITY SERVICES, SA –SERVICIOS AUXILIARES–. CÓDIGO DE CONVENIO: 90100040012014
Acuerdo de modificación del convenio colectivo. Incremento salarial para el año 2019 y ampliación del Plan de Igualdad de la empresa

Reunidos en Madrid, en las oficinas centrales de la empresa ISS Facility Services, S.A (en adelante la empresa), el día 13 de marzo de 2019 siendo las 10:00 horas, comparecen por la representación legal de trabajadores y parte social de la Comisión Negociadora:

Doña Carmen Cordero Ríos, en su calidad de Secretaria General de la sección sindical estatal de la empresa del sindicato más representativo UGT y doña María José Cervera en su calidad de Secretaria de Organización de la sección sindical estatal de la empresa del mismo sindicato, doña Verónica González Costales, en su calidad de Secretaria de Acción Sindical y Negociación Colectiva de la sección sindical estatal de la empresa del sindicato más representativo CC.OO. y doña Pilar Piñeiro Gallego, en su calidad de Secretaria de Salud Laboral e Igualdad de la sección sindical estatal de la empresa del mismo sindicato, actuando como asesor D. Daniel Barragán Burgui, en su calidad de Secretario de acción sindical de la Federación estatal de Construcción y servicios de CC.OO.

Por la representación de la empresa en la Comisión Negociadora de este convenio colectivo, comparecen:

Don Ricardo Villasante Gutiérrez en su calidad de Director de Relaciones Laborales de la empresa y don Javier Seivane Terán en su calidad de gerente apoderado de la empresa.

Ambas partes, representantes de los trabajadores y representantes de la empresa, forman la comisión negociadora legalmente constituida del convenio colectivo de la empresa ISS Facility Services,S.A servicios auxiliares y se reconocen mutua y recíprocamente la legitimación necesaria establecida en el T.R de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para poder ratificar y firmar la presente acta de modificación y actualización del convenio colectivo vigente en la actualidad hasta el día 31/12/2019, por efecto de su prórroga tácita anual recogida en su artículo tercero.

Antecedentes y legitimidad para la convocatoria de la Comisión Paritaria del convenio colectivo:

Primero.

Con fecha 21/12/2018 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dispuso mediante el R.D 1462/2018, la entrada en vigor del nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2019 y con efectos de fecha desde el día 01/01/2019. Habiendo comprobado ambas partes que la retribución actual del convenio colectivo se encuentra por debajo de lo exigido por el Real Decreto precitado para varias categorías, se hace necesaria la revisión de las tablas salariales del mismo.

Segundo.

Además de lo reseñado en el punto anterior, se hace necesario modificar el actual plan de igualdad de la empresa, ampliando su duración hasta el día 31/12/2019 Mientras se negocia por las partes el nuevo plan de igualdad para incorporar al mismo las mejoras detectadas por parte de su comisión de seguimiento y para adecuarlo tras los recientes cambios legales en la materia.

Tercero.

Que en base al artículo 86.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, las partes signatarias que reúnen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de la norma legal precitada, tiene capacidad plena para revisar y modificar este convenio colectivo.

En base a los antecedentes señalados, las partes firmantes acuerdan:

Primero.

Proceder a la firma de las tablas salariales para el año 2019, dando cumplimento al Real Decreto 1462/2018 sobre el salario mínimo interprofesional para el mencionado año, modificando las actuales en los siguientes términos:

Tablas salariales 2019

Grupos Profesionales

Salario mensual 14 pagas

(euros)

Salario anual 2019

(euros)

Nocturnidad

(euros/hora)

GRUPO I.      
DIRECTOR. 2.150 30.100  
GERENTE. 1.900 26.600  
GRUPO II.      
ENCARGADO DE SERVICIO. 1.097,79 15.369,15 1,20
JEFE DE EQUIPO. 1.003,68 14.051,52 1,20
GRUPO III.      
OFICIAL ADMINISTRA. 997,63 13.966,80 1,20
AUXILIAR ADMINISTRA. 915 12.810 1,20
GRUPO IV.      
AUXILIAR CUALIFICADO. 915 12.810 1,20

AUXILIAR NO CUALIFICADO.

PERSONAL OFI. VARIOS.

TELEF/RECEP.

910 12.740 1,20

En aplicación del Real Decreto 1462/2010 de 21 de diciembre (art. 3) y a los efectos de la aplicación del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del E.T. en relación al artículo 6 del convenio colectivo, en lo referente a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional (S.M.I.), la revisión del S.M.I. para el año 2019 establecida en el Real Decreto mencionado no afectará a la cuantía del salario que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores al S.M.I. del presente año 2019 (12.600 euros anuales). De esta manera, operará el mecanismo neutralizador de la compensación con los ingresos salariales que por cualquier concepto viniesen percibiendo los trabajadores afectados por este convenio en cómputo anual y a jornada completa, de conformidad con lo regulado en el mismo.

Segundo.

Modificar el Anexo II del convenio colectivo –plan de igualdad de la empresa– ampliando su ámbito temporal mientras se negocia un nuevo plan de igualdad según las necesidades detectadas tras la evaluación conjunta de su evolución y resultados, así como para su adaptación a los recientes cambios normativos. De esta manera, el actual plan de igualdad de empresa quedará expresamente prorrogado hasta el día 31/12/2019, siendo modificada la redacción actual del primer párrafo del ANEXO II (Plan de Igualdad empresa ISS Facility Services, S.A.) en los siguientes términos acordados por esta comisión negociadora:

ANEXO II
Plan de Igualdad empresa ISS Facility Services, S.A.

Este plan tiene una duración inicial de tres años desde el día 01/01/2014 hasta el día 31/12/2016 quedando el mismo prorrogado tácitamente por periodos anuales con un máximo de tres años hasta el día 31 de diciembre de 2019. Durante todo este periodo, la comisión negociadora podrá proceder a su modificación, en caso de ser necesario, incorporando, suprimiendo y/o actualizando las actuales medidas efectivas de igualdad pactadas, en función de los informes anuales de su comisión de seguimiento y de los cambios normativos en esta materia.

Tercero.

La comisión negociadora habilita y autoriza expresamente en este acto al representante de la empresa D. Ricardo Villasante Gutiérrez, para tramitar a través del sistema telemático REGCON (Subdirección General de Relaciones Laborales) la presente modificación de este convenio colectivo de ámbito empresarial y de afectación estatal.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión con la firma, siendo las 14,45 horas del mismo día señalado en esta acta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2019
  • Fecha de publicación: 29/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9313).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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