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Documento BOE-A-2019-5312

Orden ICT/408/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2019, páginas 36835 a 36845 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-5312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/03/28/ict408

TEXTO ORIGINAL

El sector artesano en España goza de gran relevancia y representatividad, tanto a nivel geográfico como de subsectores, englobando un número considerable de oficios y especialidades con una producción dirigida a diversos segmentos del mercado.

La artesanía genera empleo especializado con una inversión relativamente baja, es uno de los mayores yacimientos de emprendedores y, muy especialmente, de emprendedoras, además de un factor importante en el asentamiento de la población en zonas rurales, actuando, a la vez, como un recurso de importancia creciente en el desarrollo de sectores económicos emergentes como el turismo cultural y el rural.

En nuestro país existen magníficos ejemplos de artesanos individuales y empresas artesanas que vienen realizando destacados esfuerzos para incorporar el diseño, las nuevas tecnologías y la innovación en todos los aspectos de su actividad artesana y empresarial. Es importante seguir trabajando para conseguir que la artesanía disfrute de la consideración social que, sin duda, merece.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo contempla entre sus actuaciones dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas actividades reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea, con el objetivo general de impulsar el desarrollo y la competitividad de los profesionales y de las pequeñas y medianas empresas artesanas, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado. Una estrategia clara al efecto implica sacar a la luz e incentivar las buenas prácticas que existen en el propio sector, así como potenciar las sinergias con otros sectores de prestigio consolidado. En este sentido, desde el año 2006 se viene considerando que uno de los instrumentos más eficaces de promoción y apoyo al sector artesano español es la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía.

Tras la experiencia acumulada estos últimos años en la gestión de los Premios Nacionales de Artesanía resulta preciso revisar, actualizar y estandarizar las bases reguladoras de su concesión con la vocación de ser utilizadas en las sucesivas ediciones de unos premios que tienen como objetivo prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; y reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.

Por todo lo anterior, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia, la orden establece las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía, atendiendo a la necesidad de reconocimiento y de dar un mayor prestigio a los profesionales y empresas artesanas líderes en sus procesos y productos, y actuando de estímulo para el resto de las empresas de ese sector y del sector industrial, lo que es de interés general para el progreso económico y social de España.

En cuanto a la proporcionalidad, el proyecto normativo no restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecua al resto del ordenamiento jurídico. La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de esta los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las nuevas bases reguladoras de los Premios Nacionales de Artesanía.

Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de los Premios Nacionales de Artesanía recae en la Directora o el Director General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., a conceder subvenciones.

La Fundación EOI, como fundación del sector público estatal tiene como finalidad, entre otras, trabajar por la promoción, profesionalización y el desarrollo de la microempresa artesana en el marco de las políticas públicas y de fomento de la competitividad y, a tal objeto, financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios en el artículo 6 de sus Estatutos.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, en ejercicio de las facultades conferidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, ha autorizado a la Fundación EOI la concesión de subvenciones a través de la Orden EIC/1291/2018, de 27 de noviembre. A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, existe un plan estratégico elaborado por la Fundación EOI para promoción de los sectores creativos, en el que se concretan los objetivos y efectos que se pretenden con la concesión de estos premios, el plazo para la resolución y otorgamiento de los mismos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

No se ha sometido el proyecto al trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, por reunir varias de las causas de omisión de dicho trámite que recoge el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre otras, no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios o no tener un impacto significativo sobre la actividad económica.

No es preciso realizar el trámite de audiencia a los ciudadanos prescrito por el artículo 26.6, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, puesto que no existe un derecho de los ciudadanos al establecimiento de ayudas ni a que se consuman los créditos que les dan cobertura presupuestaria, que son meras habilitaciones y límites para gastar, pero no constituyen un deber de gasto, por lo que, como la norma proyectada no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no procede evacuar el trámite de audiencia.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden cuenta con los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Nacionales de Artesanía con el fin de prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia; reconocer los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; así como reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido a alcanzar los objetivos que se persiguen con la constitución de dichos premios.

Artículo 2. Convocatorias.

La competencia para la posterior convocatoria y concesión de los Premios Nacionales de Artesanía se atribuye, por su parte, a la Directora o al Director General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI a conceder subvenciones.

Artículo 3. Premios y categorías.

La convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía tiene como objeto galardonar las siguientes categorías:

a) Premio Nacional de Artesanía: con el que se reconoce el conjunto de una obra consolidada que cumpla en mayor grado con los factores de competitividad recogidos en los criterios de valoración contemplados en el artículo 6.2 a) de la presente orden.

b) Premio Producto: para aquel producto, conjunto de productos o colecciones realizados y comercializados en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, y que cumplan en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.2 b) de la presente orden.

c) Premio al emprendimiento: destinado a reconocer al emprendedor o empresa emprendedora que haya destacado por la introducción de nuevos conceptos en el sector en cualquiera de las áreas relacionadas con el mismo (producto, distribución, comercialización, diseño, etc.), reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.2 c) de la presente orden.

d) Premio Promociona Sector Privado: destinado a galardonar las actuaciones de promoción de la artesanía mediante programas, campañas y cualesquiera otras iniciativas de publicidad y difusión de esta, que se hayan desarrollado, al menos, durante el año anterior al de la fecha de la correspondiente convocatoria de los premios, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.2 d) de la presente orden.

e) Premio Promociona Sector Público: destinado a galardonar las actuaciones de promoción de la artesanía mediante programas, campañas y cualesquiera otras iniciativas de publicidad y difusión de esta, que se hayan desarrollado, al menos, durante el año anterior al de la fecha de la correspondiente convocatoria de los premios, y que cumpla en mayor grado con los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6.2 d) de la presente orden.

Artículo 4. Participantes.

1. A cada una de las modalidades de los Premios Nacionales de Artesanía podrán ser propuestas las siguientes personas físicas y jurídicas:

a) Premio Nacional de Artesanía y Premio Producto: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.

b) Premio al Emprendimiento: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas que actúen en España, cuya actividad económica en el sector de la artesanía tenga un recorrido formal inferior a cinco años desde la fecha de la respectiva convocatoria, y esté dedicada a la producción artesana de objetos, ya sean éstos de carácter utilitario, decorativo o artístico, de acuerdo con la definición de artesanía contemplada en la correspondiente ley de la comunidad autónoma donde se desarrolle.

c) Premio Promociona Sector Privado: podrán ser propuestas en esta categoría las personas físicas o jurídicas privadas, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.

d) Premio Promociona Sector Público: podrán ser propuestas en esta categoría las entidades u organismos públicos, que actúen en España, que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la artesanía.

2. Las candidaturas propuestas a cualquiera de las cinco modalidades de los premios deberán incluir, necesariamente, un informe elaborado por la entidad proponente, que podrá ser alguna de las siguientes:

a) Departamentos de artesanía y otros organismos pertenecientes a los gobiernos de las comunidades autónomas con competencias sobre artesanía.

b) Centros de enseñanza, tanto públicos como privados.

c) Centros de artesanía y centros tecnológicos dotados de personalidad jurídica propia.

d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

e) Fundaciones, asociaciones y federaciones y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el sector artesano.

f) Museos o cualquier otro organismo o entidad relacionados con el sector artesano.

3. No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni la que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su candidatura, por infracción de la legislación en materia de artesanía.

No serán admitidas las candidaturas propuestas por los propios candidatos, ni las relativas a la artesanía alimentaria, así como la elaboración artesanal de perfumes, cosméticos y similares.

Artículo 5. Convocatoria y propuesta de candidaturas.

1. La Directora o el Director General de la Fundación EOI, o la persona que proceda por delegación, convocará los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en la página web www.premiosnacionalesdeartesania.com.

La convocatoria hará referencia a cada una de las categorías de los premios que se vayan a conceder esa edición y recogerá la documentación a cumplimentar por los proponentes, que como, mínimo constará, de:

a) Nombre, dirección y datos de contacto del candidato propuesto y de la entidad proponente.

b) Premio y modalidad para la que se propone al candidato.

c) El informe de propuesta al que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden.

2. La presentación de la candidatura se hará exclusivamente mediante el formulario que se proporcionará al efecto en la web www.premiosnacionalesdeartesania.com, de acuerdo con el modelo de instancia que se publique en cada convocatoria, y conforme a lo dispuesto en ésta.

En el caso de que los interesados sean algunos de los indicados en el artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán tramitar todas las actuaciones que se deriven de esta convocatoria por vía electrónica.

El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de que se trate en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Respecto a la representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El firmante de la propuesta de candidatura deberá acreditar que en el momento de la presentación de la propuesta tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Toda documentación (o material) que sea presentado por otros medios no telemáticos no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por la organización convocante y/o el comité de valoración, de acuerdo con lo previsto en este artículo. Son totalmente necesarios la firma y el sello de las entidades implicadas haciendo constar la aceptación expresa de la convocatoria y de las regulaciones de esta orden.

5. El mismo candidato puede ser propuesto en varias modalidades de los premios, siendo necesario enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, documentación incluida, para cada modalidad.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las entidades proponentes y por el candidato en la fase de admisión de candidaturas. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el comité de valoración podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la candidatura que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. Los criterios de valoración que regirán para el otorgamiento de los premios, y cuya concreta ponderación para su correcta y objetiva aplicación se determinará oportunamente en la respectiva convocatoria, son los indicados a continuación:

a) Criterios de valoración para el Premio Nacional de Artesanía:

1.º La trayectoria consolidada, coherente y ampliamente reconocida que se haya traducido en aportaciones significativas a la cultura de los oficios.

2.º La calidad técnica y formal.

3.º La adaptación al mercado y la potencialidad comercial.

4.º La capacidad para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía, contribuyendo a su promoción y valorización.

5.º La responsabilidad social y medioambiental.

6.º La creatividad e innovación, aplicadas a los valores conceptuales, formales y técnicos, el diseño, el desarrollo de producto, las estrategias comerciales y de marketing o los planteamientos de presentación del producto.

7.º El compromiso con la evolución de la artesanía contemporánea y con la difusión, promoción y pedagogía de la artesanía como práctica creativa.

b) Criterios de valoración para el Premio Producto:

Los criterios de valoración serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del criterio recogido en la letra a, y que hace referencia a la trayectoria.

Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que aporten información cuantificable sobre el impacto de las ventas totales del producto, conjunto de productos o colección presentados sobre la facturación total de la empresa.

c) Criterios de valoración para el Premio al Emprendimiento.

Los criterios de valoración serán los mismos que para la concesión del Premio Nacional de Artesanía, con exclusión del criterio recogido en la letra a, y que hace referencia a la trayectoria.

Se valorarán especialmente aquellas candidaturas que hayan abierto nuevas oportunidades de negocio y que hayan conseguido un alto nivel de calidad con un marcado esfuerzo en innovación, tanto en procesos y productos como en la gestión del negocio.

d) Criterios de valoración para los Premios Promociona Sector Privado y Promociona Sector Público.

1.º La contribución a la valorización de la artesanía contemporánea y a su visibilidad en un entorno favorable, con especial hincapié en su impacto real.

2.º La contribución al desarrollo de nuevos productos o nuevas aplicaciones de productos ya existentes.

3.º La contribución a la apertura de nuevos canales de comercialización nacionales y/o internacionales, así como el aprovechamiento o creación de sinergias con otros sectores productivos.

4.º La contribución a la difusión, divulgación y publicidad de la artesanía contemporánea.

5.º El fomento de la responsabilidad social y medioambiental, la igualdad entre mujeres y hombres y el desarrollo local como factores de éxito del sector artesano.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Artesanía se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las candidaturas presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicando los premios a aquellas candidaturas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano de instrucción que determine la convocatoria, quién dará traslado de esta al órgano concedente, para que este dicte la resolución de concesión de cada premio con carácter definitivo.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de esta orden, el procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Artesanía se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, la Directora o el Director General de la Fundación EOI o quien en este delegue, y se desarrollará según lo establecido en el capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria deberá publicarse tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como en la página web www.premiosnacionalesdeartesania.com, publicándose, asimismo, un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá al órgano que a tal efecto se determine en la convocatoria, quién realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor realizará la gestión administrativa de la convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía, asumiendo la promoción y difusión de la convocatoria, la gestión del registro de candidaturas, el mantenimiento de la página web www.premiosnacionalesdeartesania.com con información relativa a la convocatoria en vigor y a las precedentes, la recepción de las candidaturas, la resolución de dudas, la verificación de la validez de las candidaturas, la convocatoria y gestión de las reuniones del comité y jurado, así como la gestión de la ceremonia de entrega, entre otros.

Artículo 8. Resolución.

1. La Directora o el Director General de la Fundación EOI será el órgano competente para dictar la correspondiente resolución motivada de concesión de los Premios Nacionales de Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de indicar el premiado en cada categoría, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se notificará a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se publicará en la página web www.premiosnacionalesdeartesania.com, durante un plazo no inferior a quince días.

2. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desierta la concesión de los Premios Nacionales de Artesanía en la edición correspondiente a esa convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

3. Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados anteriores, la resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los candidatos a los que se concede el premio y los importes de los premios a conceder.

b) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.

c) El régimen de recursos.

d) La indicación expresa de que los premios concedidos tienen la consideración de una ayuda de minimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. La resolución de concesión de los premios pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación o publicación de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Comité de valoración.

1. El comité de valoración se encargará de revisar todas las candidaturas recibidas y establecer las candidaturas finalistas para todas las categorías basándose en los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de estas bases. Este comité posee un perfil meramente técnico y se encargará del estudio y revisión de la documentación aportada, así como de realizar una preselección entre las candidaturas presentadas.

En tal sentido, el comité de valoración se reserva el derecho de verificar el contenido de las candidaturas y documentación presentada mediante el sistema que considere oportuno, al objeto de que el órgano instructor pueda requerir de los proponentes o de los candidatos cuanta documentación e información complementaria considere necesaria a los efectos de posibles subsanaciones teniendo en cuenta lo establecido respecto a los plazos por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El comité de valoración estará compuesto por:

a) Un presidente.

b) Un vicepresidente.

c) Un máximo de nueve miembros designados de entre:

• Expertos del sector, en cualquiera de sus ámbitos (diseño, comercialización, enseñanza, asociaciones, artesanos en ejercicio, etc.).

• Representantes de las comunidades autónomas.

• Representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

• Representantes de la Fundación EOI.

Los miembros del comité serán designados por el órgano convocante de conformidad con los criterios establecidos al efecto en la respectiva convocatoria que deberá ajustarse a lo previsto en este artículo.

Asimismo, contará con un secretario designado por el órgano instructor de entre el personal al cargo de la misma, sin la condición de miembro, y que actuará con voz, pero sin voto.

En caso necesario, se podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio en el área consultada, de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

La composición del comité de valoración respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, el comité de valoración se reunirá con objeto de efectuar su revisión y evaluación. Esta, se ajustará a los criterios de valoración para cada uno de los premios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas bases y en la correspondiente convocatoria.

4. El procedimiento de valoración tendrá como objeto emitir una propuesta que, permita y facilite al jurado, cumplimentar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A tal efecto, el comité de valoración elevará al jurado una propuesta de un máximo de tres nominaciones por cada categoría, si bien, este comité se reserva el derecho de modificar el número de nominaciones por modalidad en función del resultado de su valoración técnica y de reasignar, de manera excepcional, las candidaturas a la categoría más adecuada con independencia de aquella a la que se hayan presentado.

5. El régimen jurídico del citado comité será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y quedará válidamente constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Jurado.

1. Existirá un único jurado para todos los premios compuesto por un presidente, un vicepresidente, al menos cinco vocales y un secretario, que serán personas de reconocida valía y prestigio, vinculadas a la administración, al ámbito empresarial y/o académico y que tengan vinculación con las pymes y/o la artesanía, y se encargará de determinar de entre las candidaturas finalistas cuáles serán las galardonadas en cada una de las categorías.

Los miembros del jurado serán designados por el órgano convocante de conformidad con los criterios establecidos al efecto en la respectiva convocatoria que deberá ajustarse a lo previsto en este artículo.

La composición del jurado respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

2. El jurado, a la vista de la terna de candidatos que para cada modalidad de los premios le sea elevada por el comité de valoración, cumplimentará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4. primer párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando traslado del mismo al órgano instructor que se señale en la convocatoria quien, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria.

3. El jurado elegirá, por votación, las candidaturas galardonadas para cada premio, entre las nominadas por el comité de valoración, y en caso de empate decidirá el voto del presidente.

El jurado podrá declarar desiertos los premios si considera que las candidaturas presentadas no reúnen los méritos suficientes.

La deliberación y fallo del jurado serán secretos, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la celebración del acto de entrega de los Premios Nacionales de Artesanía.

4. El régimen jurídico del jurado será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y quedará válidamente constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Entrega de premios.

1. La concesión de las diferentes modalidades de los Premios Nacionales de Artesanía será notificada a los candidatos premiados de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Los premiados en cada modalidad recibirán, además de la dotación económica asignada a su premio en la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria, un trofeo representativo.

Los finalistas de cada premio recibirán un diploma acreditativo de su condición.

Artículo 12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. La Fundación EOI garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la convocatoria de los Premios Nacionales de Artesanía, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al que conste en la convocatoria.

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la correspondiente edición de los premios a los que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de los premios y sus ganadores.

3. Todas las partes participantes en la convocatoria quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los datos de carácter personal que en su caso se recaben con ocasión de la convocatoria formarán parte de los registros de actividad que utilizará la Fundación EOI con el objeto de una correcta gestión de la convocatoria, y, todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

La Fundación EOI no cederá los datos a terceros, salvo obligación legal, y no los transferirá a terceros países salvo que así se haga constar en los propios formularios de recogida de datos.

4. La base legal del tratamiento es tanto el consentimiento como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la convocatoria o de las presentes bases.

Para llevar a cabo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) los interesados deberán dirigirse, a través de comunicación por escrito y acreditando debidamente su identidad mediante copia de documento nacional de identidad, a la sede de la Fundación EOI, sita en Avda. Gregorio del Amo n.º 6, 28040 Madrid (España), o por correo electrónico a través de la dirección protecciondedatos@eoi.es.

5. Si los interesados necesitasen más información sobre los derechos que tienen reconocidos y cómo ejercerlos podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.

Artículo 13. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en las demás disposiciones aplicables.

Igualmente, será de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos).

Disposición adicional única. Ausencia del incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en la presente orden no podrán suponer un incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2019
  • Fecha de publicación: 09/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Artesanía
  • Ayudas
  • Fundaciones estatales
  • Premios

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