Las particulares condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias han hecho necesario el establecimiento de una regulación específica en materia de sanidad vegetal, con el fin de la preservación del estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos, a través de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ello no obstante, se estima adecuado ampliar el período de entrada en vigor de la misma, en orden a que tanto las empresas y operadores comerciales, como la Administración, puedan estar en disposición de aplicar la misma de manera proporcionada.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de comercio exterior y sanidad exterior, prevista en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de nuestra Constitución Española, y en aplicación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados, y la misma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta orden se ha comunicado a los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC).
En su virtud, dispongo:
La disposición final tercera de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactada como sigue:
«La presente orden entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Estado"».
Para los expedientes sancionadores iniciados a partir del 16 de abril de 2019 y hasta la entrada en vigor de esta orden, no se aplicará el régimen sancionador al que se refiere el artículo 4 de la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, archivándose las actuaciones que en su caso se hubieran iniciado.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 12 de abril de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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