Visto el texto de la revisión salarial para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (código de convenio n.º 90014623012004), publicado en el «BOE» de 2 de agosto de 2008, revisión que fue suscrita, con fecha 21 de febrero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la Empresa: H. Allibert; A. Marín.
Por parte de la Representación de los Trabajadores: C. Pradales; B. Blasco; J. Perez; M. A. Couto.
Secretaria: M. Caballero.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2019
En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2019:
1. Incremento de Salarios Base Personales
Incrementar los Salarios Base Personales del año 2018 de la siguiente forma:
– El 2.30 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 30.000 euros.
– El 1.60 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 35.000 euros.
– El 1.20 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 35.001 euros a 45.000 euros.
– El 0.90 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 45.001 euros.
2. Salarios mínimos de convenio: Se mantienen los importes del año 2011
Anexo niveles mínimos de Convenio
Grupo Profesional |
0 a 2 años Inicial |
3 a 5 años Confirmación |
+ 5 años Senior |
---|---|---|---|
Grupo Profesional 1 | 13.568 | 14.924 | 15.829 |
Grupo Profesional 2 | 14.924 | 16.281 | 17.186 |
Grupo Profesional 3 | 16.281 | 18.090 | 18.995 |
Grupo Profesional 4 | 18.090 | 20.804 | 22.613 |
Grupo Profesional 5 | 23.517 | 25.326 | 27.135 |
Grupo Profesional 6 | 28.040 | 29.849 | 31.658 |
Grupo Profesional 7 | 32.562 | 34.371 | 37.989 |
Grupo Profesional 8 | 38.894 | 42.512 | 46.130 |
Grupo Profesional 9 | 47.939 | 52.461 | 56.984 |
3. Bonus de participación sobre resultados
Se acuerda un sistema de bonus de participación sobre resultados de carácter general ligado a resultados en base a 3 indicadores:
1) Seguridad: TRIR 2019 sin eventos (accidentes con baja laboral).
Si se alcanza el objetivo: 450 euros.
Si no se alcanza, no habrá bonus en este punto.
2) Margen sobre gastos variables acumulado a 31 de diciembre de 2019.
Si el margen es inferior al 85% del presupuesto: no habrá bonus en este punto.
Si el margen se encuentra entre el 86-90%: 300 euros.
Si el margen es superior al 90%: 600 euros.
Si el margen es del 100%: 800 euros.
Si el margen es superior al 105%: 1000 euros.
El bonus se devengará de forma semestral para los indicadores 1 y 2 de acuerdo al 100% del objetivo alcanzado al cierre del primer semestre (30.06.2019) y se ajustará al % conseguido al cierre del segundo semestre (31.12.19).
El pago correspondiente al primer semestre se abonará en la nómina de julio 2019.
El pago correspondiente al segundo semestre se abonará en la nómina de enero 2020.
3) Innovación: materialización de un proyecto de Innovación por departamento.
Si se alcanza el objetivo: 450 euros.
El pago correspondiente al tercer indicador será anual y se abonará en la nómina de enero 2020.
4. Tarjeta Restaurante.
Se incrementa el importe en un 1,2% pasando a ser 9.40 euros por día trabajado en jornada partida.
Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.
5. Plus transporte
Se incrementa el plus transporte en 1,2 % pasando a ser 1.338,94 euros brutos anuales.
6. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5: 1 de enero de 2019.
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