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Documento BOE-A-2019-6060

Orden PCI/462/2019, de 17 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2019, por el que se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41662 a 41666 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-6060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/17/pci462

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de marzo de 2019, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, ha adoptado un Acuerdo por el que se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 17 de abril de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Acuerdo por el que se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres

Los sistemas sanitarios y las políticas de salud pueden contribuir al incremento de las desigualdades si no se orientan con una perspectiva de género. El logro de la igualdad en materia de género en el ámbito de la salud es un proceso que requiere de la actuación de los poderes públicos.

La evidencia científica ha puesto de manifiesto que existen diferencias en los factores que determinan la salud de hombres y mujeres, lo que se traduce en distintas necesidades y servicios sanitarios. Por ello, deben ser identificadas y tenidas en cuenta las diferencias de género para conseguir políticas sanitarias equitativas y mejorar la eficiencia y calidad del sistema.

Desde finales del siglo pasado se viene produciendo un intenso debate para identificar y responder a las necesidades en salud de las mujeres, más allá de su papel reproductivo o maternal, teniendo en cuenta su propia experiencia personal. Como consecuencia de ello, así como de la sensibilización de la opinión pública y de las Administraciones Públicas, se pusieron en marcha distintas iniciativas al respecto con el objetivo de promocionar la equidad de género y que culminaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de marzo de 2004, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, que contemplaba la creación del Observatorio de Salud de la Mujer con el que se pretendía dotar a la Administración General del Estado de una comisión que permitiera coordinar la actuación de los diferentes órganos implicados, con el fin de contribuir a conseguir la equidad en el ámbito de la salud desde una perspectiva que contemple las diferencias de género.

El intenso y ampliamente documentado trabajo del Observatorio en los años siguientes se centró en las áreas de investigación, formación, violencia contra las mujeres, salud sexual y reproductiva y políticas de género en el marco del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El marco normativo se ha visto reforzado desde entonces por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que estableció una modificación del entonces Observatorio del Sistema Nacional de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, estableciendo que el informe anual sobre el estado del Sistema Nacional de Salud contendría un análisis específico de la salud de mujeres y hombres.

En desarrollo de la citada normativa, y en concreto en los planes estratégicos elaborados a partir del artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se han recogido las diferencias existentes entre mujeres y hombres en los modos de abordar los problemas de salud o los estilos de vida saludables. Así el último Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO 2014-2016) incluyó como uno de sus ejes de actuación el desarrollo de acciones para reforzar la perspectiva de género en las políticas de salud. En el proyecto de PEIO 2019-2022 está contemplada como una línea de intervención específica, en la que una de sus medidas es la recuperación del Observatorio de Salud de las Mujeres.

Estos planes estratégicos, a su vez, desarrollan los objetivos planteados en la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, en relación con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas.

Por otra parte, el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado en el año 2017 por el Congreso, contiene una serie de medidas relativas al ámbito de la salud y de la asistencia sanitaria.

En el contexto internacional España tiene el deber de cumplir los compromisos en materia de igualdad de género y de lucha contra la violencia de género asumidos como son la Convención de Eliminación de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), ratificado por España en 2014, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) así como los objetivos de Naciones Unidas contenidos en la Agenda 2030 para un Desarrollo sostenible.

Retomando la evolución del Observatorio de Salud de la Mujer, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, recogiendo las propuestas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), estableció la integración funcional del citado Observatorio de Salud de la Mujer en el Observatorio de la Salud, previendo que esa operación de reorganización administrativa no supusiera merma alguna de la competencia atribuida a los órganos que se suprimieron. En este sentido, por un lado, el artículo 19 de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, modificó el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, creando el Observatorio de Salud al que atribuía entre otras, las funciones de promover la disminución de las desigualdades en salud por razón de género y las actuaciones tendentes a la consecución de la equidad en salud. Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo se preveía igualmente que reglamentariamente se determinarán las funciones, la composición, la organización y las reglas de funcionamiento de este nuevo observatorio, previsiones que hasta el presente no se han llevado a término.

Por otro lado, la disposición adicional tercera de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, suprimía el Observatorio de Salud de la Mujer, sin perjuicio de lo recogido en su disposición transitoria segunda, que señalaba que seguiría desempeñando sus funciones, de conformidad con sus normas de creación y funcionamiento, hasta el momento de la constitución del Observatorio de Salud previsto en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en su nueva redacción dada por el artículo 19 de la propia Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

Al no haberse realizado el desarrollo reglamentario previsto en el referido artículo 63, ni la constitución efectiva del Observatorio de la Salud, el Observatorio de Salud de la Mujer ha continuado desempeñando hasta la actualidad las funciones contempladas en su norma de creación y funcionamiento.

La experiencia de funcionamiento acumulada durante estos años, junto con las crecientes exigencias sociales de cara a la consecución de una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, han puesto de relieve la conveniencia de continuar manteniendo un órgano colegiado especializado en el análisis de género e impulso de la equidad en el ámbito del desarrollo de las políticas sanitarias, que sirviera de apoyo y complemento al más amplio y generalista Observatorio de la Salud, si bien manteniendo una independencia con respecto a este último.

Por ello, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su disposición final tercera, señala la recuperación autónoma del Observatorio de Salud de la Mujer, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual se adscribe al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Con la creación del Observatorio de Salud de las Mujeres, se pretende dotar a la Administración General del Estado de un mecanismo que permita fortalecer el enfoque de género en las políticas sanitarias, contribuyendo a la consecución de la equidad en salud, mediante la mejora del conocimiento de las causas y determinantes de la salud de las mujeres, la difusión de conocimientos que contribuyan a promocionar servicios de calidad adecuados, la promoción de análisis y estudios en colaboración con los agentes sociales implicados, la promoción del debate acerca de cómo eliminar las desigualdades, la cooperación con otras instituciones, la formación y la investigación.

Por lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019, acuerda:

Primero. Objeto.

Este Acuerdo tiene por objeto crear y regular las atribuciones, composición y funcionamiento del Observatorio de Salud de las Mujeres.

Segundo. Creación y objetivos del Observatorio de Salud de las Mujeres.

Se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres, como órgano de asesoramiento y análisis, con el objetivo de analizar las políticas de salud y proponer acciones para reducir las desigualdades de género en este ámbito, a través del conocimiento y comprensión de la salud de las mujeres y de los hombres, de sus problemas y de sus necesidades, para la mejora del funcionamiento del sistema sanitario y de la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

Tercero. Naturaleza y adscripción.

El Observatorio de Salud de las Mujeres tiene la naturaleza de órgano colegiado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se adscribe al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Cuarto. Funciones.

El Observatorio de Salud de las Mujeres desempeñará las siguientes funciones:

a) Promover la integración del principio de igualdad en las políticas públicas de salud, especialmente en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se concederá especial importancia a las acciones formativas y de investigación en el ámbito nacional e internacional.

b) Obtener y difundir la información para mejorar el conocimiento acerca de las causas y dimensiones de las desigualdades de género en la salud.

c) Dar soporte al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el desarrollo de los indicadores, la metodología y los procedimientos que permitan el análisis de género de las políticas sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

d) Colaborar con la Comisión contra la violencia de género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el marco de la elaboración del Informe Anual de Violencia de Género.

e) Realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito de la incidencia del género en la salud y de aquéllas que en materia de igualdad afecten a todos los agentes del sistema sanitario.

f) La promoción de análisis y estudios en colaboración con los agentes sociales implicados.

g) Cualquier otra que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Quinto. Composición.

1. El Observatorio de Salud de las Mujeres estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la desempeñará la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

b) Dos Vicepresidencias:

1.º Vicepresidencia primera: la desempeñará la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2.º Vicepresidencia segunda: la desempeñará la persona titular de la Subdirección General de Calidad e Innovación.

c) Vocalías:

1.º La persona titular de la División del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, o la persona que, designada por esta, le sustituya.

2.º Dos personas en representación de la Subdirección General de Calidad e Innovación, designadas por su titular.

3.º Una persona en representación de la Subdirección General de Información Sanitaria, designada por su titular.

4.º Una persona en representación de la Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública, designada por su titular.

5.º Una persona en representación de la Dirección General de Ordenación Profesional, designada por su titular.

6.º Una persona en representación de la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación, designada por su titular.

7.º Una persona en representación de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, designada por su titular.

8.º Una persona en representación de la Escuela Nacional de Sanidad, designada por la persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

9.º Una persona en representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria designada por la persona titular de su Dirección.

10.º Una persona en representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades designada por la persona titular de su Dirección.

11.º Una persona en representación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, designada por la persona titular de la Delegación.

12.º Cinco personas de los servicios de salud de las comunidades autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, designadas de forma rotatoria por la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por un periodo de dos años.

13.º Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias designada por su Presidente.

14.º Cinco personas en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito estatal, designadas de forma rotatoria por la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por un período de dos años. Entre estas cinco personas se incluirá un/una representante de una asociación de mujeres del ámbito rural.

d) Secretaría: un/a funcionario/a de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, designado/a por la persona que ostente la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

2. En la composición del mismo se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Sexto. Funcionamiento y régimen jurídico.

1. El Observatorio de Salud de las Mujeres se organiza en Pleno y en Equipo Técnico Permanente.

2. El Pleno aprobará el Programa de Acción del Observatorio de Salud de las Mujeres para cada periodo bienal a propuesta del Equipo Técnico Permanente y se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, de forma excepcional, cuantas veces sea convocado por la persona que ostenta la Presidencia, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

3. El Pleno acordará la creación de cuantos grupos de trabajo técnico estime oportunos, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros y que serán coordinados por el Equipo Técnico Permanente.

4. El Equipo Técnico Permanente será coordinado por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, o por la persona que ésta designe y estará formado por las cuatro vocalías correspondientes a las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación relacionadas en el apartado quinto.1.c), párrafos 1.º, 2.º y 3.º

5. En lo no previsto en este Acuerdo, el Observatorio de Salud de las Mujeres ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Séptimo. Gastos de funcionamiento.

El funcionamiento del Observatorio de Salud de las Mujeres no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Octavo. Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2019
  • Fecha de publicación: 23/04/2019
  • Efectos desde el 24 de abril de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 3 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2018-11841).
    • el art. 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10715).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación
  • Mujer
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Salud

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