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Documento BOE-A-2019-6237

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se modifica el Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42578 a 42600 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-6237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta por la que se modifican determinados artículos del Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio: 99005585011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2017, Acta que fue suscrita con fecha 25 de enero de 2019, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. de Construcción y Servicios y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

Acta de la 6.ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción

En representación sindical, CC. OO. de Construcción y Servicios: don Daniel Barragán Burgui, don José Luis Colomer Tortosa, doña Pilar Expósito Cortes, don Julián Palmero Cadenas, don Ángel Ramos López, don Pablo Urmeneta Abenia, don José Valenzuela Lianez y doña Paloma Vázquez Laserna. UGT-FICA: Doña Juana Arenas Gómez, don Joaquín Barrera Vázquez, don Juan Carlos Barrero Mancha, don Constantino Mostaza Saavedra, don Santiago Ramírez Álvarez y don Álvaro Recio Martín.

En representación empresarial, CNC: doña Ana Benita Aramendia, don Juan Manuel Cruz Palacios, don José Donés Barcons, don Pedro C. Fernández Alén, don Luis de Franscisco Fonteriz, doña Mercedes Girón Torrano, doña M.ª José Leguina Leguina, doña Concha Martín Bermúdez y don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a 25 de enero de 2019, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.

La reunión tiene por objeto tratar sobre los incrementos salariales y algunas otras modificaciones del VI Convenio General del Sector de la Construcción (número de Código 99005585011900).

En el transcurso de la reunión, después de un amplio debate, se adoptan por unanimidad de ambas partes los siguientes acuerdos:

Primero. Determinación del incremento salarial para el año 2019.

Las partes firmantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción (VI CGSC), en línea con lo ya anunciado en su preámbulo para la determinación del incremento salarial de un lado, y la situación actual del sector de otro, han valorado la situación económica general, y con el objeto de dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales han decidido fijar el incremento salarial para los años 2019, 2020 y 2021 tomando las tablas vigentes durante el año respectivo como base actualizándose éstas conforme a lo establecido en el artículo 52 del VI CGSC, incrementándolas en un 2,25 por 100 para el año 2019, en un 2,25 por 100 para el año 2020 y en un 2,50 por 100 para el año 2021, todos ellos con efectos desde el día 1 de enero del respectivo año.

A los efectos de que este incremento resulte efectivo, las tablas salariales de los Convenios Provinciales deberán actualizarse en todo caso durante el año en curso respecto del incremento fijado para ese periodo, y preferiblemente antes del 30 de junio de cada año. En el supuesto de que lo anterior no se haga efectivo, la Comisión Paritaria del VI CGSC podrá, previa solicitud de una parte firmante del Convenio Provincial afectado y en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 108.1, g), del VI CGSC, proceder a la fijación de sus tablas salariales para el año que proceda.

Segundo. Revisión de la remuneración mínima bruta anual para los años 2019, 2020 y 2021.

En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 50 del VI CGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado segundo de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2019, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los términos a continuación referidos.

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2019 se partirá de la tabla del año 2018, añadiéndole un 2,25 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2019; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:

Tabla definitiva del año 2019

Nivel XII 16.599,81 euros.
Nivel XI 16.848,81 euros.
Nivel X 17.101,53 euros.
Nivel IX 17.358,05 euros.
Nivel VIII 17.618,41 euros.
Nivel VII 17.882,68 euros.
Nivel VI 18.150,91 euros.
Nivel V 18.423,17 euros.
Nivel IV 18.699,52 euros.
Nivel III 18.980,00 euros.
Nivel II 19.264,69 euros.

 

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2020 se parte de la tabla del año 2019, añadiéndole un 2,25 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2020; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:

Tabla definitiva del año 2020

Nivel XII 16.973,30 euros.
Nivel XI 17.227,91 euros.
Nivel X 17.486,32 euros.
Nivel IX 17.748,61 euros.
Nivel VIII 18.014,82 euros.
Nivel VII 18.285,04 euros.
Nivel VI 18.559,31 euros.
Nivel V 18.837,69 euros.
Nivel IV 19.120,26 euros.
Nivel III 19.407,05 euros.
Nivel II 19.698,15 euros.

 

Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2021 se partirá de la tabla del año 2020, añadiéndole un 2,50 por 100 y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2021; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:

Tabla definitiva del año 2021

Nivel XII 17.397,64 euros.
Nivel XI 17.658,60 euros.
Nivel X 17.923,47 euros.
Nivel IX 18.192,32 euros.
Nivel VIII 18.465,20 euros.
Nivel VII 18.742,16 euros.
Nivel VI 19.023,29 euros.
Nivel V 19.308,63 euros.
Nivel IV 19.598,26 euros.
Nivel III 19.892,22 euros.
Nivel II 20.190,60 euros.
Tercero. Modificación del artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

La redacción del artículo 96 del VI CGSC en relación con la nueva regulación de la jubilación establecida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo queda redactado como sigue:

«Artículo 96. Jubilación.

1. El presente Convenio es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encontrar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible.

Desde tal punto de partida, las partes firmantes declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5.

Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación.

Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado mediante el cual las partes establecen incorporar al presente Convenio General la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación– la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en este Convenio para cada uno de los años de vigencia del Convenio será la siguiente, en función de los periodos cotizados:

– En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses.

– En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años.

– En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses.

Se adjunta el siguiente cuadro resumen en el que figura la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los tres indicados años, dependiendo del periodo de cotización acreditado en casa caso:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2019 36 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses.
2020 37 años o más. 65 años.
Menos de 37 años. 65 años y 10 meses.
2021 37 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 3 meses. 66 años.

En el caso de que el convenio extienda su vigencia más allá de la inicialmente pactada se estará a la edad legal y a los períodos de cotización que resulten de aplicación conforme a la legislación vigente.

3. La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que “no se trata de una posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia”.

En base a esto, las partes firmantes del presente convenio establecen que, al tratarse el presente convenio de un convenio colectivo de ámbito estatal, la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes de política de empleo en el sector de la construcción. Por ello en caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la contratación de nuevo trabajador, o la transformación de un contrato temporal en indefinido, o el relevo generacional en sus empresas. Igualmente, a las anteriores alternativas, se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel sectorial, de acuerdo a lo establecido en dicha disposición adicional décima, que se describen en los apartados 4 y 5 siguientes.

4. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas pactadas en el presente Convenio:

a) La especialísima regulación del contrato fijo de obra del sector de construcción (art. 24), contrato que no está sujeto a los límites temporales establecidos con carácter general en el art. 15, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores ni a las reglas que sobre encadenamiento de los mismos se articulan en el punto 5 de dicho precepto.

b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 25.2 del Convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, hasta doce meses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

c) Junto a las anteriores medidas debe incluirse la cláusula de subrogación de personal que, pactada precisamente al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo, se establece en el art. 27 del Convenio, subrogación que en el presente Convenio se ha ampliado, respecto del anterior, a aquellos colectivos de trabajadores que prestan sus servicios en Contratas de redes de agua así como a concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

Las indicadas medidas responden al objetivo de proporcionar una mayor seguridad respecto de la duración del empleo y por lo tanto más estabilidad, en un sector caracterizado tradicionalmente por una marcada temporalidad, aspecto que se mejora fundamentalmente mediante la política de empleo fijada por los Agentes Sociales del sector en el Convenio General.

5. Por otro lado las partes consideran que por las específicas características que concurren en el sector, éste debe incidir y ser especialmente selectivo en todos aquellos objetivos que se vinculan a la «calidad en el empleo», concepto que se traduce en una mejora de la naturaleza, protección y régimen general de las condiciones tanto laborales como respecto de aquellas otras que redundan en una mayor empleabilidad en el sector.

La concreción de las medidas que las partes consideran vinculadas a una política de empleo basada en la calidad del mismo, están referenciadas a aspectos tan sustanciales para el sector como son los que se enuncian a continuación: todas las relacionadas con las políticas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales, la formación de los trabajadores, la paridad de los sindicatos firmantes del convenio con empresarios respecto de la dirección y gestión de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), la igualdad, la subcontratación, la remuneración mínima sectorial, la prioridad aplicativa del convenio sectorial en los supuestos de la subrogación de personal, así como la indemnización a percibir a la finalización de los contratos de duración determinada. En concreto:

a) Las partes quieren subrayar la relevancia del denominado Organismo Paritario para la Prevención en Construcción –OPPC– (artículos 117 a 133).

b) El variado elenco de cursos y acciones formativas (artículos 137 a 146 y anexo XII, Apartado 2 del Convenio) que, con contenidos específicos en prevención de riesgos y con unas duraciones mínimas preestablecidas, resultan obligatorios para los trabajadores, concretándose y desarrollándose así para el sector de construcción la genérica referencia a «formación teórica y práctica suficiente y adecuada al puesto de trabajo» que se contiene en el art. 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Dicha formación en el sector debe acreditarse por los trabajadores mediante un instrumento adicional y complementario instaurado en el Convenio como es la Tarjeta Profesional de Construcción (TPC) –artículos 148, 149 y 150 Convenio– que acredita la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales. Las partes consideran que la indicada tarjeta, de las que en este momento se superan las 600.000 expedidas, constituye una mejora en la calidad del empleo prestado en la actividad constructora, ya que califica y predetermina, mediante el correspondiente documento, la formación en seguridad recibida por el trabajador.

d) Las indicadas acciones formativas en prevención de riesgos laborales así como las funciones que lleva acabo el referido OPPC, se desarrollan a través de la Fundación Laboral de la Construcción que, financiada entre otras fuentes por la “cuota empresarial”, ha sido creada por el Convenio General y constituida por los agentes sociales del sector de forma paritaria con el objetivo de implementar en construcción aquellos fines específicos recogidos en sus Estatutos y que comprenden la seguridad o prevención de riesgos laborales, la formación en general de los trabajadores –tanto formación profesional en general como específica en materia de seguridad– así como todas aquellas directamente relacionadas con el empleo; coadyuvando asimismo a que, como fines de política de empleo, se fomente la formación de los trabajadores, se mejore la salud y seguridad en el trabajo y se eleve el empleo en el sector mediante el logro de una mayor cualificación, profesionalizando los distintos oficios y empleos del sector de construcción.

e) Además, como otro avance más en materia de política de empleo, el presente Convenio, consciente de la relevancia que en el marco más adecuado de unas relaciones laborales participativas, sociales y modernas tiene los denominados Planes de Igualdad y como un elemento adicional más de «calidad en el empleo», ha mejorado lo establecido en la legislación general en la materia ampliando la obligación de suscribir Planes de Igualdad de “empresas de más de 250 trabajadores” (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, artículo 45.2) a “empresas de más de 100 trabajadores” (artículo 114.2 del Convenio).

f) Finalmente, y desde la perspectiva sectorial de aplicación general del presente Convenio, las partes quieren subrayar otros cuatro aspectos adicionales a la política de calidad en el empleo:

– La Ley de Subcontratación para el sector, norma específica y única que contiene una larga serie de obligaciones para las empresas, subrayando entre ellas la limitación general hasta tres niveles en las llamadas cadenas de subcontratación, la exigencia de determinados requisitos de calidad o solvencia y, finalmente, exigiendo que las constructoras cuenten en su plantilla con, al menos, un 30 % de trabajadores indefinidos.

– El establecimiento para todo el sector de la denominada remuneración mínima bruta anual (artículo 50 del Convenio) que en 2019 supera, en su cifra mínima, los 16.000 euros al año, lo que frente al SMI fijado para 2019 (12.600 euros al año) representa un incremento del 28,8 %.

– En el caso de cambios de empresa contratista en las actividades recogidas en el artículo 27 del Convenio, la empresa entrante o nueva adjudicataria deberá aplicar las condiciones establecidas en este Convenio, y ello con independencia de que viniese aplicando a sus trabajadores unas condiciones inferiores, en virtud de un convenio estatutario de empresa propio.

– La indemnización establecida en el Convenio a la finalización de los contratos fijos de obra, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos e interinos (artículo 24 y 25 del Convenio) es del 7 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, porcentaje que traducido a días equivale en torno a 20 o a 22 por año de servicio, y ello frente a la de 12 días por año que para tales supuestos establece el artículo 49 1 c)ET, que además excluye a los interinos.

6. Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por las empresas del sector en materias tales como las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad internacional (Acuerdos Marco Internacionales), flexibilidad de horarios, políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la protección de su maternidad, responsabilidad social corporativa, y en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de cada empresa todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan establecer las empresas.

7. Se prevé en este Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.

Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:

a) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 1 de abril de 2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

b) Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013.

8. Los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

9. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación, en los términos previstos en la disposición adicional primera de este Convenio.»

Cuarto. Modificación del artículo 7 referente al «ámbito temporal».

Como consecuencia de la anterior modificación también los firmantes entienden que debe procederse a incluir la jubilación en las materias cuya vigencia se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2021 y en consecuencia acuerdan modificar el artículo 7 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Ámbito temporal.

(…)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:

– Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11.

– Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12.

– Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13.

– Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17.

– Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24.

– Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27.

– Jubilación: Libro I, Título I, capítulo XI, artículo 96.

– Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición adicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda.

– Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107.

– Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108.

– Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114.

(….)»

Quinto. Modificación del artículo 29 referente a la «ordenación del trabajo».

Queda redactado como sigue:

«Artículo 29. Ordenación del trabajo.

1. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.

2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

3. La implantación de cualquier sistema por parte de la empresa de tecnologías de la información deberá respetar en todo momento la normativa de protección de datos, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación o que la sustituya.

En cualquier caso las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la finalidad que tengan, respetando la dignidad y el derecho a la protección de datos, teniendo en cuenta no obstante que ya que deriva de la existencia de una relación laboral no se requiere consentimiento del trabajador.

Deberá en todo caso cumplirse con los deberes de información previa a los trabajadores afectados que se establecen en la legislación vigente. Asimismo cuando estas medidas tengan carácter colectivo o plural deberá informarse previamente a su implantación a los representantes de los trabajadores, indicando la finalidad que se persigue.»

Sexto. Modificación del Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de julio de 2018 acerca de la formación preventiva en el sector de la construcción, los firmantes acuerdan modificar los siguientes artículos del Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción:

– El párrafo primero del apartado primero del artículo 137 relativo a los ciclos de formación, queda redactado como sigue:

«1. Los ciclos de formación de este Convenio, en la gran mayoría de los casos será la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo, constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales en construcción.»…»

– Los apartados cuarto y octavo del artículo 139 relativo al segundo ciclo de formación en materia de prevención de riesgos laborales del sector de la construcción por puesto de trabajo o por oficio, queda redactado como siguen:

«4. En la formación de segundo ciclo por oficio se constata la existencia de una parte común con una duración de 14 horas lectivas y de otra específica con una duración de 6 horas lectivas. En todo caso, la parte común debe impartirse con carácter previo a la parte específica.

(…)

8. Con independencia de lo señalado en el apartado 7 anterior, respecto a la modalidad de impartición, se establecen las siguientes excepciones:

a) Los contenidos formativos para personal directivo de empresa y administrativos, podrán impartirse en la modalidad mixta presencia-teleformación.

Bajo esta modalidad, la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de las horas lectivas de la acción formativa.

b) No obstante, los contenidos formativos para personal directivo de empresa podrán impartirse exclusivamente en la modalidad de teleformación.

Bajo esta modalidad, los alumnos participantes en estas acciones formativas podrán realizar las diferentes evaluaciones del mismo modo. En este caso, deberá quedar un registro de la formalización de las mismas.

c) Asimismo, los contenidos formativos para delegados de prevención, podrán impartirse en la modalidad mixta presencia-teleformación.

Bajo esta modalidad, l la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas.»

– El artículo 143 relativo a la formación recogida en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, queda redactado como sigue:

«1. En relación con los trabajadores que hayan cursado la formación recogida en la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” (Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, modificada por la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, debe tenerse en cuenta la tabla de convalidación que se muestra en el anexo XIII, apartado 3, del presente Convenio.

2. La formación detallada en la tabla del anexo XIII, apartado 3, del presente Convenio, deberá ser impartida de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.»

– El artículo 144 relativo a la Formación recogida en el Convenio Estatal del Sector del Metal, queda redactado como sigue:

«1. En relación con los trabajadores que hayan cursado la formación recogida en el anexo III del Convenio Estatal del Sector del Metal, debe tenerse en cuenta la tabla de convalidación que se muestra en el anexo XIII, apartado 4, del presente Convenio.

2. La formación detallada en la tabla del anexo XIII, apartado 4, del presente Convenio, deberá ser impartida de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.»

– El artículo 145 relativo a la Formación recogida en el Colectivo Estatal de la Madera, queda redactado como sigue:

«1. En relación con los trabajadores que hayan cursado la formación recogida en el anexo IV del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera, debe tenerse en cuenta la tabla de convalidación que se muestra en el anexo XIII, apartado 5, del presente Convenio.

2. La formación detallada en la tabla del anexo XIII, apartado 5, del presente Convenio, deberá ser impartida de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo.»

– El apartado octavo del artículo 159 relativo a Procedimiento de homologación de entidades formativas, queda redactado como sigue:

«8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad homologada, la misma afectará también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.»

Séptimo. Modificación de varios anexos del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

– En el apartado 2 del contenido formativo especifico para electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones de AT y BT del anexo XII, donde dice: «Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S,…)», debe decir: «Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases H y P,…)».

– En el apartado 2 del contenido formativo específico para fontanería e instalaciones de climatización del anexo XII, donde dice: «Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases R y S,…)», debe decir: «Materiales y productos (etiquetado, fichas de datos de seguridad, frases H y P,…)».

– El Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del anexo XIV, queda redactado como sigue:

«I. Objetivo.

El presente procedimiento está dirigido a aquellas entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos III y IV, Título III, del Libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcción así como en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción en otros ámbitos.

II. Requisitos.

1. Las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesaria para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro.

Los centros de formación podrán ser fijos o itinerantes (aulas móviles, locales situados en la propia obra, etc.).

2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades tendrán que contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo la actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.

El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.

3. Las entidades que proyecten ser homologadas tendrán que aplicar los contenidos didácticos que se recogen, tanto en el Capítulo III, Título III, del Libro II del Convenio General del Sector de la Construcción denominados: primer ciclo de formación: formación inicial; segundo ciclo de formación: contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio; formación para trabajadores multifunciones o polivalentes; y nivel básico de prevención en la construcción, como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción en otros ámbitos.

4. Como modalidad para la impartición se determina lo siguiente:

a) Primer ciclo de formación: la formación inicial se realizará en la modalidad presencial.

b) Segundo ciclo de formación: los contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficio se practicarán en la modalidad presencial.

El contenido formativo para directivos tendrá una duración de diez horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de dos horas y media. Igualmente, y con carácter excepcional, esta acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación.

El contenido formativo para administrativos tendrá una duración de veinte horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de cinco horas.

c) La formación para trabajadores multifunciones o polivalentes se desarrollará en la modalidad presencial.

d) El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de sesenta horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de veinte horas.

e) La prevista para cada acción formativa en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción.

f) La prevista para cada acción formativa en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción.

5. Las entidades tendrán que adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la Fundación Laboral de la Construcción en lo que respecta al número máximo de alumnos por grupo y a la realización de las pruebas de evaluación.

6. Las entidades deberán estar constituidas como servicios de prevención ajeno acreditado por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, disponer de una organización preventiva propia.

Las entidades que estén instituidas como servicios de prevención ajeno, tendrán que aportar certificación actualizada de la acreditación como tal servicio de prevención expedida por la autoridad laboral. El ámbito territorial de la homologación que, en su caso se apruebe, coincidirá con el de la acreditación de la autoridad laboral.

Las empresas enmarcadas en el ámbito de aplicación del convenio que cuenten con una organización preventiva propia, deberán aportar una certificación del acta de constitución de dicha organización preventiva, suscrita por representante legal de la propia empresa, así como una certificación en la que se refleje el cumplimiento de las obligaciones de auditoría legalmente exigidas, suscrita por el correspondiente auditor acreditado.

7. Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del presente procedimiento de homologación, establezca el Patronato de la Fundación Laboral de Construcción.

III. Solicitudes.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos que se determinan en el apartado II, deseen obtener la homologación de las actividades formativas que impartan, deberán dirigir su solicitud al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción correspondiente al lugar en el que radique su domicilio social. Dicha solicitud ha de estar subscrita por el titular de la entidad o por el representante legal de la misma, debidamente acreditado.

2. El cumplimiento de las exigencias que se indican en el apartado II se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa de las actividades formativas que se tiene previsto desarrollar, en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad.

b) Plan de actuación.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Relación de las actividades formativas de las previstas en el Capítulo III, Título III, del Libro II del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para las que solicita la homologación y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción.

e) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de las actividades formativas, acreditando su cualificación y experiencia profesional así como su formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con el sector de la construcción.

A fin de certificar debidamente los requisitos que se determinan en el punto 2 del apartado II, se aportarán los currícula profesionales y los certificados emitidos, en su caso, por las empresas, así como las fotocopias autenticadas de los títulos y diplomas correspondientes del citado personal docente.

f) Ubicación y detalle de las características de los centros, tanto de carácter fijo como, en su caso, itinerante.

g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a dedicar a esta actividad.

IV. Tramitación.

1. Los correspondientes Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción examinarán las solicitudes y comprobarán que la documentación aportada es correcta y suficiente.

2. En cualquier momento del proceso de homologación, la Fundación Laboral de la Construcción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el punto 4 de este apartado IV. Transcurridos quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, podrá archivarse el expediente, entendiéndose la solicitud denegada.

3. Realizados los trámites de instrucción anteriores, personal perteneciente a la Fundación Laboral de la Construcción comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este procedimiento de homologación. El gerente territorial elevará un informe a su respectivo Consejo Territorial para que este formule la correspondiente propuesta de resolución.

4. La Fundación Laboral de la Construcción, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, cumplirá el trámite de audiencia comunicándole a la entidad solicitante, en su caso, las carencias o deficiencias encontradas para que esta, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del citado plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se dará por realizado y se procederá al archivo de la solicitud.

5. Concluida esta fase, el expediente, junto con la propuesta de resolución del Consejo Territorial, se remitirá a la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción, con el fin de que esta, previo informe del Director General, proceda a la resolución del citado expediente.

V. Resolución.

Evaluada la documentación aportada, la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses, aprobando o denegando la homologación.

VI. Registro.

La Fundación Laboral de la Construcción inscribirá, en el registro creado al efecto, a las entidades que hayan sido homologadas para llevar a cabo, tanto alguna de las actividades formativas previstas en el Capítulo III, Título III, del Libro II del vigente Convenio General del Sector de la Construcción así como aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción.

En dicho registro constará: los datos de la entidad; el ámbito de actuación; y el título o títulos de las actividades formativas para las que se dispone de la mencionada homologación.

VII. Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas.

Las entidades que obtengan la homologación de la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales prevista en el Convenio General del Sector de la Construcción y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de control y supervisión que pueda efectuar el personal de la Fundación Laboral de la Construcción y facilitar cuanta información se les solicite.

2. Realizar la formación con los medios y en las condiciones que dieron lugar a la homologación.

3. Comunicar al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción del lugar en el que radique su domicilio social cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación.

4. Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas” habilitada al efecto, las acciones formativas que tengan previsto impartir.

5. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad deberá comunicar dicha circunstancia a la Fundación Laboral de la Construcción en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los requisitos señalados en el punto 2 del apartado II, –según lo previsto en el punto 2 e) del apartado III.

6. Permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la Fundación para una correcta realización de las actividades de supervisión.

7. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.

8. Estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la Fundación Laboral de la Construcción.

9. Cumplir con lo dispuesto en el «Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales», establecido en el anexo XV del presente Convenio y en su Guía de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción.

VIII. Revocación de la condición de entidad homologada.

La Fundación Laboral de la Construcción podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades formativas.

La Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción, mediante resolución motivada y después del trámite de audiencia al titular de la entidad homologada, podrá revocar tal homologación cuando se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la misma.»

– El Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción del anexo XV, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Obligaciones derivadas de la homologación.

Toda entidad que haya obtenido la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, deberá cumplir con las condiciones y aplicar los medios que han dado lugar a la homologación. En concreto, son obligaciones de la entidad:

1. Comunicar al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción del lugar en el que radique su domicilio social, cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación.

2. Comunicar, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas”, disponible en la página web www.trabajoenconstruccion.com, la siguiente información:

a) Todas las actividades formativas que tiene previsto impartir y que estén identificadas de forma expresa en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción, y aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción.

En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos: título; fecha de inicio; fecha de finalización; horario; listado detallado de alumnos con indicación de su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) y razón social de la empresa en la que presten sus servicios; lugar de impartición; localidad; provincia; código postal; persona y teléfono de contacto; fecha de realización de las tutorías, en su caso; nombre y apellidos del docente o docentes.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días naturales antes de la fecha de inicio prevista para la actividad formativa correspondiente. Superado dicho plazo, la entidad deberá justificar a la Fundación los motivos por los que no le ha sido posible llevar a efecto dicha comunicación en el citado plazo.

La Fundación podrá denegar la validez del curso en aquellos casos en los que no se justifique el retraso en la comunicación o esta sea claramente insuficiente, y se venga advirtiendo por la Fundación un reiterado abandono de la entidad en el cumplimiento de estas obligaciones.

A los efectos de un correcto tratamiento de los datos personales de los alumnos, en los formularios de alta que suscriban los mismos deberá incorporarse el texto que figura como Anexo del presente Reglamento.

b) En el caso de que una actividad formativa no pudiera ser finalmente llevada a cabo, la entidad deberá comunicar su cancelación, a través de la “Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas” o por cualquier otro medio válido en Derecho, en un plazo máximo de 24 horas antes del inicio de la misma.

c) Cuando por circunstancias ajenas a la entidad, la actividad formativa no pudiera impartirse en el día y la hora comunicadas a la Fundación, dicha entidad deberá informar a esta, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de la acción formativa de la que se trate, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto en dicha comunicación.

d) Una vez iniciada una determinada actividad formativa, la entidad deberá comunicar, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” los alumnos realmente asistentes a la misma (nombre, apellidos, DNI o NIE, así como la razón social de la empresa en la que presten sus servicios), pudiendo llevar a cabo tal comunicación hasta un plazo máximo de dos horas desde su inicio.

e) Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida, una vez que las actividades formativas hayan tenido lugar, la entidad deberá transmitir, a través de la “Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas” la siguiente información sobre cada curso: título; fechas de inicio y finalización; listado detallado de alumnos que asistieron (nombre y apellidos, DNI o NIE, la razón social de la empresa en la que presten sus servicios) y que hayan superado los requisitos mínimos para obtener el correspondiente diploma o certificado acreditativo, no debiendo figurar, en ningún caso, aquellos que no hubiesen sido previamente comunicados conforme al plazo dispuesto en el artículo 1.2 d); lugar de impartición; localidad; provincia; código postal.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días desde que finalizó la última sesión formativa del curso.

3. La entidad o empresa que haya obtenido la homologación de la formación preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia, no podrá incluir en las acciones formativas comunicadas a la Fundación alumnos que no sean trabajadores de la propia empresa, o de las empresas adheridas cuando se trate de servicios de prevención mancomunados.

4. La entidad únicamente podrá utilizar los distintivos concernientes a su homologación en aquellas actividades autorizadas conforme a las condiciones por las que se le otorgó dicha homologación.

5. La entidad deberá impartir las actividades formativas que estén identificadas de forma expresa en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción y aquellas otras recogidas en los acuerdos suscritos por la Fundación Laboral de la Construcción, conforme a la duración y según la modalidad prevista en el mismo.

6. La entidad o empresa deberá estar al corriente de pago de las tasas establecidas por la Fundación Laboral de la Construcción.

7. Si la entidad tuviera dificultades para utilizar la “Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas”, cumplirá con los plazos previstos en el presente Reglamento si, dentro de los mismos, remite la información requerida a la dirección de correo electrónico que a tal efecto se ha dispuesto en los distintos Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción y cuya relación se especifica en la Guía de aplicación del presente Reglamento.

No obstante, subsistirá en este caso la obligación de remitir dicha información a través de la “Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas”. La entidad que haya remitido a tiempo la información mediante correo electrónico dispondrá para ello de dos (2) días naturales adicionales a los plazos ordinarios que se recogen en el presente Reglamento.

8. Actualizar la información contenida en la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” siempre que fuese necesario, de manera que los datos relativos a la identificación de la entidad con la formación preventiva homologada, las actividades formativas que imparte, los centros en los que se realiza la actividad formativa y los docentes de los que dispone, se correspondan con la realidad.

9. Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida a la Fundación Laboral de la Construcción, las entidades con la formación preventiva homologada deberán guardar un registro de asistencia de los alumnos a las actividades formativas impartidas, que será puesto a disposición de la Fundación Laboral de la Construcción cuando esta lo requiera. Dicho registro recogerá: nombre y apellidos del alumno; documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE); firma del mismo; hojas de asistencia (que los alumnos deberán firmar cada sesión), entendiendo como tal cada jornada de mañana y tarde durante la cual tenga lugar la actividad formativa en cuestión.

El registro deberá conservarse en los archivos de la entidad con la formación preventiva homologada hasta transcurrido cuatro (4) años desde que se impartió la actividad formativa.

10. En el caso de que se produzcan cambios, sustituciones o bajas en el personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, la entidad deberá comunicar dicha circunstancia a la Fundación Laboral de la Construcción en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que se conozca cualquiera de las posibles modificaciones citadas y, en todo caso cuando así proceda, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa afectada.

Esta comunicación deberá incluir, tanto la propuesta de la persona o personas que vayan a asumir la actividad docente como la acreditación de que estas cumplen con los requisitos exigidos para llevarla a cabo.

11. Mantener en correcto estado de funcionamiento y disponibilidad todos los medios que determinaron la concesión de la homologación.

12. Permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan, y cooperar con la Fundación para una correcta realización de las actividades de supervisión.

13. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.

14. Al objeto de que la Fundación Laboral de la Construcción pueda gestionar adecuadamente los diplomas o certificados expedidos por la entidad, estos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del alumno.

– Número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).

– Documento en el que se acredite que la acción formativa se ha realizado con “aprovechamiento”.

– Denominación de la acción formativa conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción vigente.

– Duración.

– Modalidad.

– Fechas inicial y final.

– Fecha de expedición.

– Localidad de impartición.

– Firma del responsable de la entidad.

– Número de registro de entidad asignado por la Fundación Laboral de la Construcción.

– Código del curso asignado por la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas”.

– Contenido del curso al dorso conforme a lo especificado en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción.

15. La entidad con la formación preventiva homologada podrá exhibir la resolución de otorgamiento de la homologación en lugar visible del establecimiento en el que se lleven a cabo las actividades docentes. La citada resolución no podrá ser exhibida una vez le haya sido retirada la homologación por la Fundación Laboral de la Construcción.

16. Atender a las comunicaciones y notificaciones que la Fundación Laboral de la Construcción transmita a través de la denominada “Zona Privada” de que cada entidad dispone en la “Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas”, dándoles respuesta, en su caso, en los plazos establecidos en el presente Reglamento, o en defecto de plazo específico, a la mayor brevedad posible.

17. Designar un correo electrónico al efecto de las comunicaciones y notificaciones con la Fundación Laboral de la Construcción, manteniéndolo actualizado y comunicando cualquier modificación del mismo a la Fundación en el plazo de 24 horas a contar desde la citada modificación.

Artículo 2. Infracciones.

1. Serán infracciones a este Reglamento las acciones u omisiones que contravengan lo que en él se dispone y las que expresamente se recogen en el presente artículo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y llevan aparejadas las sanciones de apercibimiento, suspensión y retirada de la homologación, respectivamente.

2. Son infracciones leves:

a) No tener actualizadas las comunicaciones en la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas”, siempre y cuando la omisión o el defecto puedan subsanarse, por disponerse de toda la documentación que acredite la existencia y el contenido de los cursos, incluido el registro de asistencia.

b) No informar, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas”, de las actividades formativas efectivamente realizadas dentro del plazo de diez (10) días naturales y en los términos descritos en el artículo 1.2.e) del presente Reglamento.

c) No comunicar, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de las actividades formativas que tuvieran previsto impartir, en un plazo máximo de 24 horas antes del inicio determinado para las mismas.

d) La expedición de diplomas o certificados que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1.14 del presente Reglamento.

e) La utilización de los distintivos concernientes a la homologación en cualquier tipo de actividad distinta a las autorizadas conforme a las condiciones por las que se le otorgó dicha homologación.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Reglamento que no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) No comunicar, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” o por cualquier otro medio válido en Derecho, la impartición de cualquiera de las actividades formativas especificadas en el Convenio General del Sector de la Construcción.

b) No comunicar, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” o por cualquier otro medio válido en Derecho, la cancelación de una determinada acción formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio previsto para la misma.

c) Impartir la formación con docentes no autorizados.

d) Impartir acciones formativas de las establecidas en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción, con una duración menor, en una modalidad distinta o unos contenidos diferentes a los que en cada caso se especifiquen.

e) Impartir acciones formativas en lugares distintos a los comunicados previamente a la Fundación Laboral de la Construcción a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” o por cualquier otro medio válido en Derecho.

f) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.

g) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.

h) Impartir más de una acción formativa de las establecidas en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en aquellos otros ámbitos en los que se hayan suscrito acuerdos con la Fundación Laboral de la Construcción de manera simultánea y conjunta en la misma aula.

i) No comunicar, a través de la “Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas” los alumnos realmente asistentes (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. 2 d) del presente Reglamento) a una determinada actividad formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio de la misma.

j) La falta de pago de cualquiera de las tasas establecidas, tanto para el mantenimiento anual de la homologación como para la comunicación de las acciones formativas.

k) La segunda infracción leve cometida en un periodo de doce meses a contar desde la comisión de la primera infracción.

4. Son infracciones muy graves:

a) La falta de correspondencia con la realidad de cualquier documentación que pretenda acreditar la existencia de los cursos impartidos o la efectiva asistencia de los alumnos.

b) Incluir en acciones formativas comunicadas alumnos que no sean trabajadores de la propia empresa, o de las empresas adheridas, cuando se trate de empresas o entidades que hayan obtenido la homologación de la formación preventiva sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia.

c) La falta de subsanación de las causas que motivaron el acuerdo de suspensión por la comisión de una infracción grave.

d) La segunda infracción grave cometida en un plazo de doce meses a contar desde la comisión de la primera infracción.

Artículo 3. Sanciones.

El incumplimiento por una entidad de las obligaciones derivadas de la homologación dará lugar a las siguientes medidas que se adoptarán en función de la gravedad de la infracción.

1. Apercibimiento. Será objeto de apercibimiento, que se dictará por la Fundación Laboral de la Construcción, toda infracción leve.

Los apercibimientos serán acordados por la Fundación Laboral de la Construcción en sus ámbitos territoriales y serán notificados a través de la denominada “Zona Privada” de que cada entidad dispone en la “Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas” o en el correo electrónico designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 16 y 17, respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.

Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, el apercibimiento se hará efectivo. En caso contrario, la Fundación podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

2. Suspensión. La suspensión supone la falta temporal de reconocimiento, por la Fundación Laboral de la Construcción, de las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales impartidas por la entidad suspendida. La suspensión se acordará por la comisión de una infracción grave.

Las suspensiones serán acordadas por la Fundación Laboral de la Construcción y serán notificadas a través de la denominada “Zona Privada” de que cada entidad dispone en la “Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas” o en el correo electrónico designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 16 y 17, respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.

Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la suspensión se hará efectiva. En caso contrario, la Fundación podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

Las suspensiones serán comunicadas a la entidad con la formación preventiva homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas públicas en la página web www.trabajoenconstruccion.com, o en aquella a través de la cual la Fundación informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción.

El acuerdo de suspensión surtirá efectos desde que fuese comunicado a la entidad con la formación preventiva homologada y no podrá prolongarse por más de tres (3) meses. Durante el plazo de suspensión establecido, la entidad deberá subsanar las causas que motivaron la suspensión.

3. Retirada. La comisión de infracciones muy graves dará lugar a la retirada de la homologación. Esta retirada podrá ser total –en cuyo caso se extenderá, con carácter pleno, a todas las actividades formativas homologadas a la entidad– o parcial– limitándose a una o varias de las actividades formativas homologadas, o a uno o varios de los ámbitos territoriales autorizados. Esta retirada tendrá una duración máxima de cinco años.

La propuesta de retirada total o parcial de una homologación será acordada por la Fundación Laboral de la Construcción, y notificada de manera fehaciente a la entidad afectada. Si en un plazo de 15 días naturales la entidad afectada no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la retirada se hará efectiva. En caso contrario, la Fundación Laboral de la Construcción podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

La retirada será comunicada a la entidad con la formación preventiva homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas públicas en la página web www.trabajoenconstruccion.com, o en aquélla a través de la cual la Fundación Laboral de la Construcción informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción.

La retirada de la homologación supondrá la obligación por la entidad de devolver a la Fundación los certificados de homologación correspondientes así como su eliminación del catálogo/listado de entidades homologadas, de conformidad con el alcance de la retirada.

Los acuerdos de la Fundación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra ellos puedan interponerse las reclamaciones que procedan.

Artículo 4. Supuestos de nulidad de los diplomas o certificados emitidos por una entidad con la formación preventiva homologada.

Serán nulos los diplomas o certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en los siguientes casos:

a) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados en aquellas actividades formativas para las cuales las entidades no hayan obtenido la correspondiente homologación.

b) Cuando, al tiempo de realizarse las acciones formativas en cuestión, la entidad se hallase suspendida.

c) Cuando, antes o durante el tiempo de realizarse los cursos en cuestión, se hubiera producido la retirada total de la homologación, o se hubiera producido la retirada parcial de la homologación en la parte en que se refiera a tales acciones formativas.

Artículo 5. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán al año; las graves a los tres años; y las muy graves a los cinco, contados desde la fecha en la que la Fundación Laboral de la Construcción tuviera conocimiento de su comisión.

Artículo 6. Proporcionalidad.

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, a la reincidencia por comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme, y al beneficio obtenido con su realización.

Artículo 7. Cláusula de protección de datos de carácter personal.

En los formularios de alta o solicitudes de inscripción a los cursos se incluirá el siguiente texto:

«A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el abajo firmante autoriza el tratamiento de sus datos personales incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos al curso, incluyendo su incorporación en un fichero automatizado del que es responsable la Fundación Laboral de la Construcción, con el objeto de realizar la gestión administrativa relativa al seguimiento y verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa, según lo previsto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

El abajo firmante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de los datos en los términos especificados en la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de fotocopia del DNI/NIE, a la Fundación Laboral de la Construcción, calle Rivas, n.º 25, 28052 Madrid.»

Octavo. Corrección de erratas detectadas en el articulado del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Asimismo se han detectado algunas erratas en el articulado del Convenio que se acuerda corregir:

– El apartado tercero del párrafo segundo del apartado primero del artículo 20 relativo a la Vigilancia y control de salud, queda redactado como sigue:

«3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.»

– El párrafo segundo del apartado primero del artículo 27 relativo a Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, queda redactado como sigue:

«En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del presente Convenio Colectivo en el “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid.»

Noveno. Conservación y mantenimiento en contratas de mantenimiento de carreteras.

Las partes firmantes del presente convenio adquieren el compromiso de constituir un grupo de trabajo que evalúe la situación de determinadas contratas de mantenimiento de carreteras de duración extremadamente larga, incidiendo ello en lo acordado en el presente convenio en relación con el plus correspondiente.

Décimo. Estudio de propuestas de revisión del Libro II.

Teniendo en cuenta las funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas en el artículo 134 del CGSC, las partes firmantes consideran conveniente trasladar a ésta los ajustes que puedan hacerse de las cuestiones de prevención, seguridad, salud y formación contenidas en el Libro II del CGSC, así como estudiar en la medida de sus posibilidades las causas del incremento de siniestralidad, poniendo especial acento en las actividades de conservación y mantenimiento de carreteras.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha al principio citados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2019
  • Fecha de publicación: 26/04/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio aprobado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10951).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva

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