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Documento BOE-A-2019-7260

Real Decreto 334/2019, de 26 de abril, sobre cambio de titularidad de la carretera EX-100, de Cáceres a Badajoz, a favor del Ministerio de Fomento, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2019, páginas 52011 a 52012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-7260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/26/334

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 17 de abril de 2019 el Ministerio de Fomento y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad de la siguiente carretera:

– Carretera EX-100, de Cáceres a Badajoz, desde su conexión con la Autovía de la Plata, A-66, hasta su conexión con la Autovía del Suroeste, A-5, incluyendo sus respectivos enlaces. Tras el cambio de titularidad la carretera recuperará su denominación primitiva de carretera N-523.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno para la Administración General del Estado ni para la Administración Autonómica, ni genera obligaciones económicas o gasto para la Administración Autonómica.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de esta carretera se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Junta de Extremadura mediante decreto y consiguiente baja de la carretera cedida del Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura.

Esta carretera es en la actualidad de titularidad autonómica, y se considera de interés que pase a formar parte de la Red de Carreteras del Estado para su futura integración en la autovía A-58, contemplada en la Ley de Carreteras como itinerario de interés general.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo sobre el cambio de titularidad de la carretera EX-100, Cáceres a Badajoz, a favor del Ministerio de Fomento, de 17 de abril de 2019, entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura queda incluida la carretera definida a continuación en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

– Carretera EX-100, de Cáceres a Badajoz, desde su conexión con la Autovía de la Plata, A-66, hasta su conexión con la Autovía del Suroeste, A-5, incluyendo sus respectivos enlaces.

Tras el cambio de titularidad la carretera recuperará su denominación primitiva de carretera N-523.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a estos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega y recepción correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Junta de Extremadura seguirá siendo competente respecto de la carretera que cede.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/04/2019
  • Fecha de publicación: 15/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
  • EN RELACIÓN con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
Materias
  • Cáceres
  • Carreteras
  • Demarcaciones de carreteras

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