El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en uso de la delegación que le fue conferida por el Consejo de Administración de fecha 27 de septiembre de 2018, a propuesta de la Dirección, acordó en fecha 5 de noviembre de 2018 aprobar la modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, según el informe evacuado por Puertos del Estado recibido el 2 de noviembre de 2018.
Marín, 11 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.
Cláusula 8. Medios humanos y materiales
El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.
Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico o un cambio en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá comunicarlo a la empresa prestadora para que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos en su licencia para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.
Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.
1. En relación con el equipo humano:
El número de Prácticos establecido actualmente en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra es de tres (3), manteniéndose este número mientras la Autoridad Portuaria, a la vista de la evolución del tráfico, no lo modifique.
El prestador del servicio estará obligado, en cualquier circunstancia, a mantener la continuidad y regularidad de la prestación del servicio durante las 24 horas del día todos los días del año, sin que ello suponga presencia permanente en el puerto, en los términos descritos en estas Prescripciones Particulares. Para ello se organizarán los turnos de guardia necesarios para cumplir los tiempos de respuesta establecidos en la Cláusula 7.4) de este pliego, con objeto de atender todos los servicios que haya programados y los que puedan surgir, así como las emergencias que se puedan presentar, atendiendo a las peticiones de la Autoridad Portuaria, de la Capitanía Marítima o de los usuarios, debiendo disponer el servicio de un teléfono 24 horas y/o emisora VHF con dicho fin.
La empresa prestadora deberá tener en plantilla el número de trabajadores necesario para cumplir la normativa laboral vigente y la disposición adicional trigésimo segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ajustando la plantilla en caso de ser necesario.
Cuando la empresa prestadora considere que, debido a evolución de la demanda de servicios, es necesario modificar el número de prácticos, deberá solicitarlo a la Autoridad Portuaria para que ésta estudie la necesidad de iniciar los trámites correspondientes de modificación del número aprobado de prácticos y el proceso de habilitación y nombramiento de los mismos, en su caso, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda iniciar dichos procesos por iniciativa propia en virtud de lo establecido en el artículo 126, apartado 4.b) 1, del TRLPEMM.
La tripulación de la embarcación será la establecida en el ‘Certificado de dotación mínima de seguridad’ emitido por la Administración Marítima para la embarcación.
Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, pudiendo disponer el titular de la licencia de un contrato que garantice la disponibilidad del mismo en todo momento para garantizar la prestación del servicio, asegurando que ese personal estará disponible para la prestación del mismo y que no van a ser retirados para otros usos cuando interese, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Asimismo, el prestador podrá contratar prácticos y personal auxiliar debidamente cualificado y por el tiempo que resultará necesario, para atender los aumentos temporales de actividad o períodos vacacionales, si el personal de plantilla fuera insuficiente.
De entre todos los prácticos que conforman la empresa prestadora del servicio, ésta designará un representante para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, pudiendo ser asistido por la persona que él considere.
Todo el personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga.
La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.
El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.
Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar una Memoria del Servicio en la que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.
2. Medios materiales mínimos para la prestación del servicio:
El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.
Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de practicaje del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor o imprevista, debidamente justificada a juicio de la Autoridad Portuaria.
Durante toda la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios adecuados para una eficaz prestación del mismo, debiendo reunir las condiciones de seguridad marítima que establezca la normativa vigente y como mínimo los que se indican a continuación:
A) Estación de prácticos:
Deberá estar dotada de:
▪ Teléfono, fax y equipo informático con conexión a Internet y e-mail para el control y seguimiento de los servicios y proporcionar a la Autoridad Portuaria la información establecida en estas Prescripciones Particulares.
▪ Un transceptor VHF homologado para la banda del Servicio Móvil Marítimo, con una potencia de 25 watios.
▪ Un Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones (Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida y con consumo máximo los equipos durante 12 horas, dicho sistema podrá ser un conjunto de baterías.
B) Equipamiento individual de los prácticos:
Cada práctico en servicio deberá estar dotado de:
▪ Un Equipo VHF portátil con banda del servicio móvil marítimo, homologado y con características adecuadas para su utilización en atmósferas inflamables o explosivas. Además, deberá disponerse de una unidad de reserva por cada cinco prácticos.
▪ En la Estación de Prácticos se deberá disponer de por lo menos un cargador, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada Práctico deberá de disponer de una batería de reserva normalmente a plena carga.
▪ El Práctico de guardia deberá disponer de un teléfono móvil para localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de cualquier otro medio válido para dicha localización.
▪ Igualmente, los Prácticos en operaciones, dispondrán de un chaleco salvavidas con dispositivo de inflado automático, estos chalecos estarán diseñados de forma que no dificulten los movimientos. Estos chalecos podrán ser sustituidos por ropa especial dotada de flotabilidad positiva suficiente.
C) Embarcaciones de practicaje:
La empresa prestadora tendrá a disposición por lo menos 1 embarcación que deberá tener disponibilidad permanente, las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
Las embarcaciones deberán cumplir lo establecido en las «condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el Art. 20 del Reglamento General de Practicaje (R.D. 393/96, de 1 de marzo). Además de las características indicadas, (o en el caso de que dichas condiciones técnicas no se hayan aprobado aun) las embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos:
▪ Tendrá unas dimensiones y potencia suficientes para poder actuar en condiciones meteorológicas adversas, como las que se suelen producir en períodos invernales en aguas del puerto y sus accesos.
La eslora mínima aceptable será de 9 metros, y su potencia no menor de 150 CV, y velocidad de 9 nudos. Las embarcaciones deberán estar construidas especialmente para poder abarloarse a los buques sin sufrir daños, es decir, sobredimensionadas sus cuadernas, baos, etc., en el caso de tratarse de una embarcación construida en PRFV, Hypalon, Kevlar, etc., deberá igualmente tener reforzado su laminado. Deberá estar dotada en toda su eslora de un cintón de protección capaz de soportar y/o absorber los impactos que se produzcan al abarloarse.
▪ La cubierta deberá ser antideslizante y con unas obstrucciones mínimas para poder desplazarse desde el puente hasta el punto de embarque, igualmente deberá disponer de barandillado para proporcionar asidero al Práctico en ese recorrido. Igualmente, en la zona de punto de embarque y en sus inmediaciones deberá disponer de puntos en los que sea posible afirmar los arneses de seguridad para su utilización por el marinero de apoyo del práctico, en caso de que las maniobras de embarque / desembarque así lo requieran.
▪ El puente de navegación deberá tener una visibilidad máxima en sentido horizontal. Dicha visibilidad cubrirá como mínimo toda el área de embarque (proa del puente) y ambos costados; es decir, el patrón tendrá una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y desembarque del Práctico como la navegación con seguridad. Igualmente deberá de tener una amplitud suficiente en sentido vertical que le permita disponer de información suficiente en el embarque y desembarque.
▪ Estará dotada de un sistema para la limpieza y/o desempañado de los cristales. Dicho sistema podrá consistir en una vistaclara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.
▪ Además de lo anterior las embarcaciones estarán dotadas de equipos AIS de clase A con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.
▪ En el caso de que alguna embarcación quede fuera de servicio, el prestador deberá sustituirla por otra de características adecuadas, a criterio de la Autoridad Portuaria.
▪ Las embarcaciones adscritas al servicio deberán mantener sus Certificados en vigor durante todo el plazo de la licencia y cumplir, además con las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares.
▪ El cambio en la asignación de embarcaciones al servicio deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria.
D) Equipos de seguridad complementarios:
Independientemente del equipo que le corresponda de acuerdo con su Certificado de Seguridad, la embarcación deberá disponer de:
▪ Un Aro Salvavidas con rabiza de 30 metros y luz.
▪ Arneses de seguridad en número suficiente (mínimo dos).
▪ Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud suficiente para iluminar la escala de Prácticos cuando se encuentre en las cercanías del buque al que presta servicio.
▪ Una Escala de Rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que permita realizar dicha operación con seguridad.
E) Equipamiento electrónico:
▪ Un Transceptor VHF homologado para la banda del servicio móvil marítimo, con una potencia de 25 watios e instalación fija.
▪ Un Radar de navegación.
▪ Un Transponder-Radar y un transponder AIS de clase A para facilitar la localización de la embarcación de Prácticos en las operaciones de aproximación en las que éste no pueda embarcar y tenga que utilizar su embarcación como referencia, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de estas Prescripciones Particulares.
▪ Una Sonda.
F) Tripulación:
La dotación que tripule la embarcación estará compuesta por la dotación que determine la normativa vigente al efecto, que dispondrán de una titulación con atribuciones suficientes para poder operarlas.
Deberán estar especialmente entrenadas para su trabajo habitual, es decir, aproximación a buques en movimiento para embarque o desembarque de Práctico. Entre su especial preparación estará la de la maniobra de recogida de hombre al agua, así como la búsqueda en condiciones difíciles, niebla, noche, etc.
Se aconseja la utilización de arneses de seguridad y chalecos salvavidas en todas las tareas que se realicen en cubierta en las que por condiciones meteorológicas adversas pueda implicar un riesgo de caída al mar.
3. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:
Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos exigidos para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del Director de la emergencia cuando sea requerido por la Administración marítima o portuaria.
Cuando la variación del tráfico o los cambios en la prestación del servicio sean sustanciales, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas Prescripciones Particulares, quedando los titulares de licencia obligados a variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en TRLPMM, y en la Cláusula 8.
Cláusula 13. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.
Las tarifas de practicaje comprenderán el coste del personal de practicaje, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios que se utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
1. Estructura tarifaria.
Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969:
Las tarifas tienen los siguientes conceptos:
A) Practicaje de entrada.
Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, prestados a los buques procedentes de la mar, iniciados dentro de los límites de las zonas fijadas en la Cláusula 4, y finalizados en la zona de fondeo, muelle o pantalán asignado, una vez estén atracados y debidamente amarrados o fondeados, estando incluidos los reviros, lanzamiento de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de maniobra.
B) Practicaje de salida.
Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, prestados a los buques desde su lugar de atraque, fondeo o pantalán asignado hasta los límites de las zonas de practicaje fijadas en la Cláusula 4, o hasta el punto donde se deje al buque en franquía, estando incluidos los reviros, recogida de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de maniobra.
C) Movimiento interior.
Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje, correspondientes a las maniobras náuticas para trasladar un buque desde un lugar a otro dentro de los límites del practicaje. Dicho servicio comprende el desatraque o salida de lugar de fondeo, la navegación interior y el nuevo atraque o viceversa, incluso los reviros, lanzamientos y recogidas de anclas y cualquier otra maniobra que se precise para completar este tipo de practicaje.
Los buques que efectúen maniobras sobre amarras (espiadas) una vez atracados, para corregir su posición inicial de atraque, abonarán la tarifa de movimiento interior si la distancia del traslado es superior a una eslora y media, o si deben largar todas las amarras y utilizar la máquina y/o remolcadores.
D) Varada/lanzamiento.
Esta tarifa se abonará por los servicios de practicaje correspondientes a las maniobras náuticas necesarias para poner un buque a flote desde la instalación de varada y viceversa.
E) Fondeos.
Los buques que procedan de la mar y se dirijan al fondeadero del Puerto (puntos de fondeo establecidos en la zona de servicio del puerto, esto es, fondeaderos de Tambo, Bueu, Portonovo y Ons u otros que se puedan establecer por la Capitanía Marítima), abonarán la tarifa de practicaje de entrada.
Si pasan del fondeadero a un atraque en muelle o pantalán, abonarán por esta maniobra la tarifa de entrada con un recargo del 18,25%.
Los buques que procedan de un atraque en muelle o pantalán y vayan al fondeadero del Puerto, abonarán la tarifa de salida que corresponda con un recargo del 18,25%.
Si estos buques se desplazan desde el fondeadero del Puerto a la mar abonarán la tarifa de practicaje de salida.
Los servicios de practicaje demandados voluntariamente por un buque cuando no esté obligado a ello, tendrán la misma tarifa que los que estén obligados a solicitarlo.
Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria en todo caso.
Únicamente podrán establecerse recargos por:
▪ Buques sin máquina o en diques/varados.
▪ Maniobras iniciadas/terminadas en la sección segunda/tercera [establecida en la cláusula 4.c)].
▪ Retraso del buque.
Las modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado y realizadas con una antelación superior a dos horas, no serán objeto de recargo.
No podrán aplicarse ninguna otra clase de recargos ni coeficientes de mayoración por servicio nocturno, extraordinario o festivo, ni por ningún otro concepto diferente de los que se recogen en estas reglas de aplicación.
2. Tarifas máximas.
Las tarifas máximas para el servicio de practicaje, aplicables a la entrada en vigor de las presentes prescripciones serán las establecidas a continuación.
Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.
Teniendo en cuenta que el número de prestadores está limitado para el servicio de practicaje las tarifas a aplicar por la prestación del servicio serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en el presente pliego.
Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.
Durante los doce primeros meses de vigencia de este pliego y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.
En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado 3. de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) de esta cláusula, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.
Tarifas de practicaje: T+2
Tarifa T+2: aplicable para el tramo GT acumulado 11.908.186 - 12.511.038
Toneladas de arqueo bruto (GT) de hasta |
Tarifas Marín |
|||
---|---|---|---|---|
Entrada o salida |
Movimiento interior |
Varada o lanzamiento |
||
0 |
2.000 |
183,88 |
275,82 |
217,44 |
2.001 |
3.000 |
192,68 |
289,02 |
227,84 |
3.001 |
4.000 |
202,46 |
303,69 |
239,41 |
4.001 |
5.000 |
216,15 |
324,23 |
255,60 |
5.001 |
6.000 |
254,29 |
381,44 |
300,70 |
6.001 |
7.000 |
283,65 |
425,47 |
335,41 |
7.001 |
8.000 |
308,08 |
462,12 |
364,31 |
8.001 |
9.000 |
327,64 |
491,47 |
387,44 |
9.001 |
10.000 |
347,21 |
520,81 |
410,57 |
10.001 |
11.000 |
371,66 |
557,50 |
439,49 |
11.001 |
12.000 |
391,23 |
586,84 |
462,62 |
12.001 |
13.000 |
415,67 |
623,51 |
491,53 |
13.001 |
14.000 |
437,19 |
655,79 |
516,98 |
14.001 |
15.000 |
464,58 |
696,87 |
549,36 |
15.001 |
16.000 |
489,02 |
733,54 |
578,27 |
16.001 |
17.000 |
518,38 |
777,57 |
612,98 |
17.001 |
18.000 |
542,81 |
814,22 |
641,88 |
18.001 |
19.000 |
577,06 |
865,59 |
682,38 |
19.001 |
20.000 |
606,40 |
909,59 |
717,06 |
20.001 en adelante por cada 100 GT |
27,39 |
41,08 |
32,38 |
Tarifas máximas cuando el arqueo bruto acumulado de los buques de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla.
Tarifas de practicaje: T+1
Tarifa T+1: aplicable para el tramo GT acumulado 11.334.382 - 11.908.185
Toneladas de arqueo bruto (GT) de hasta |
Tarifas Marín |
|||
---|---|---|---|---|
Entrada o salida |
Movimiento interior |
Varada o lanzamiento |
||
0 |
2.000 |
186,91 |
280,36 |
221,02 |
2.001 |
3.000 |
195,85 |
293,78 |
231,59 |
3.001 |
4.000 |
205,79 |
308,69 |
243,35 |
4.001 |
5.000 |
219,71 |
329,57 |
259,81 |
5.001 |
6.000 |
258,48 |
387,72 |
305,65 |
6.001 |
7.000 |
288,32 |
432,48 |
340,94 |
7.001 |
8.000 |
313,16 |
469,74 |
370,31 |
8.001 |
9.000 |
333,04 |
499,56 |
393,82 |
9.001 |
10.000 |
352,92 |
529,39 |
417,33 |
10.001 |
11.000 |
377,78 |
566,68 |
446,73 |
11.001 |
12.000 |
397,67 |
596,50 |
470,24 |
12.001 |
13.000 |
422,52 |
633,78 |
499,63 |
13.001 |
14.000 |
444,39 |
666,59 |
525,49 |
14.001 |
15.000 |
472,23 |
708,34 |
558,41 |
15.001 |
16.000 |
497,08 |
745,62 |
587,80 |
16.001 |
17.000 |
526,91 |
790,37 |
623,08 |
17.001 |
18.000 |
551,75 |
827,63 |
652,45 |
18.001 |
19.000 |
586,57 |
879,85 |
693,61 |
19.001 |
20.000 |
616,38 |
924,57 |
728,87 |
20.001 en adelante por cada 100 GT |
27,84 |
41,76 |
32,92 |
Tarifas máximas cuando el arqueo bruto acumulado de los buques de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla.
Tarifas de practicaje: T0
Tarifa T 0: aplicable para el tramo GT acumulado 10.781.485 - 11.334.381
Toneladas de arqueo bruto (GT) de hasta |
Tarifas Marín |
|||
---|---|---|---|---|
Entrada o salida |
Movimiento interior |
Varada o lanzamiento |
||
0 |
2.000 |
189,79 |
284,69 |
224,43 |
2.001 |
3.000 |
198,87 |
298,31 |
235,17 |
3.001 |
4.000 |
208,97 |
313,45 |
247,10 |
4.001 |
5.000 |
223,10 |
334,65 |
263,82 |
5.001 |
6.000 |
262,47 |
393,70 |
310,37 |
6.001 |
7.000 |
292,76 |
439,15 |
346,19 |
7.001 |
8.000 |
317,99 |
476,98 |
376,02 |
8.001 |
9.000 |
338,18 |
507,27 |
399,89 |
9.001 |
10.000 |
358,37 |
537,55 |
423,77 |
10.001 |
11.000 |
383,61 |
575,42 |
453,62 |
11.001 |
12.000 |
403,80 |
605,70 |
477,50 |
12.001 |
13.000 |
429,03 |
643,55 |
507,33 |
13.001 |
14.000 |
451,24 |
676,87 |
533,60 |
14.001 |
15.000 |
479,51 |
719,27 |
567,02 |
15.001 |
16.000 |
504,74 |
757,12 |
596,86 |
16.001 |
17.000 |
535,04 |
802,56 |
632,69 |
17.001 |
18.000 |
560,26 |
840,39 |
662,51 |
18.001 |
19.000 |
595,61 |
893,42 |
704,31 |
19.001 |
20.000 |
625,89 |
938,83 |
740,11 |
20.001 en adelante por cada 100 GT |
28,27 |
42,40 |
33,43 |
Tarifas máximas cuando el arqueo bruto acumulado de los buques de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla.
Tarifas de practicaje: T-1
Tarifa T-1: aplicable para el tramo GT acumulado 10.249.148 - 10.781.484
Toneladas de arqueo bruto (GT) de hasta |
Tarifas Marín |
|||
---|---|---|---|---|
Entrada o salida |
Movimiento interior |
Varada o lanzamiento |
||
0 |
2.000 |
192,60 |
288,90 |
227,75 |
2.001 |
3.000 |
201,81 |
302,72 |
238,65 |
3.001 |
4.000 |
212,06 |
318,09 |
250,76 |
4.001 |
5.000 |
226,41 |
339,60 |
267,72 |
5.001 |
6.000 |
266,36 |
399,53 |
314,96 |
6.001 |
7.000 |
297,10 |
445,65 |
351,32 |
7.001 |
8.000 |
322,70 |
484,04 |
381,59 |
8.001 |
9.000 |
343,19 |
514,78 |
405,82 |
9.001 |
10.000 |
363,68 |
545,51 |
430,05 |
10.001 |
11.000 |
389,29 |
583,94 |
460,34 |
11.001 |
12.000 |
409,78 |
614,67 |
484,57 |
12.001 |
13.000 |
435,39 |
653,08 |
514,85 |
13.001 |
14.000 |
457,93 |
686,89 |
541,50 |
14.001 |
15.000 |
486,61 |
729,92 |
575,42 |
15.001 |
16.000 |
512,22 |
768,33 |
605,70 |
16.001 |
17.000 |
542,97 |
814,45 |
642,06 |
17.001 |
18.000 |
568,56 |
852,84 |
672,32 |
18.001 |
19.000 |
604,43 |
906,65 |
714,74 |
19.001 |
20.000 |
635,16 |
952,74 |
751,08 |
20.001 en adelante por cada 100 GT |
28,69 |
43,03 |
33,92 |
Tarifas máximas cuando el arqueo bruto acumulado de los buques de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla.
Tarifas de practicaje: T-2
Tarifa T-2: aplicable para el tramo GT acumulado 9.743.095 - 10.249.147
Toneladas de arqueo bruto (GT) de hasta |
Tarifas Marín |
|||
---|---|---|---|---|
Entrada o salida |
Movimiento interior |
Varada o lanzamiento |
||
0 |
2.000 |
195,28 |
292,91 |
230,91 |
2.001 |
3.000 |
204,62 |
306,93 |
241,96 |
3.001 |
4.000 |
215,01 |
322,51 |
254,24 |
4.001 |
5.000 |
229,55 |
344,32 |
271,44 |
5.001 |
6.000 |
270,05 |
405,08 |
319,34 |
6.001 |
7.000 |
301,22 |
451,83 |
356,20 |
7.001 |
8.000 |
327,17 |
490,76 |
386,88 |
8.001 |
9.000 |
347,95 |
521,92 |
411,45 |
9.001 |
10.000 |
368,72 |
553,08 |
436,01 |
10.001 |
11.000 |
394,69 |
592,04 |
466,73 |
11.001 |
12.000 |
415,47 |
623,20 |
491,29 |
12.001 |
13.000 |
441,43 |
662,15 |
521,99 |
13.001 |
14.000 |
464,28 |
696,42 |
549,01 |
14.001 |
15.000 |
493,37 |
740,05 |
583,41 |
15.001 |
16.000 |
519,33 |
778,99 |
614,11 |
16.001 |
17.000 |
550,50 |
825,75 |
650,97 |
17.001 |
18.000 |
576,45 |
864,68 |
681,65 |
18.001 |
19.000 |
612,82 |
919,23 |
724,66 |
19.001 |
20.000 |
643,97 |
965,96 |
761,50 |
20.001 en adelante por cada 100 GT |
29,08 |
43,63 |
34,39 |
Tarifas máximas cuando el arqueo bruto acumulado de los buques de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla.
Con la entrada en vigor de esta cláusula, será de aplicación la tarifa T0.
A) Recargos.
• Buques sin máquina o en diques/varados: recargo máximo del 100%.
• Maniobras desde puntos de fondeadero (puntos de fondeo establecidos en la zona de servicio del puerto, esto es, fondeaderos de Tambo, Bueu, Portonovo y Ons u otros que se puedan establecer por la Capitanía Marítima) y boyas de astilleros a muelle y viceversa: recargo máximo del 18,25%.
• Las maniobras iniciadas/terminadas en la sección 2ª/3ª (establecidas en la cláusula 4.d) (fuera de los límites de practicaje obligatorio)) se podrán facturar con un recargo máximo del 100% (si comienza o termina en sección 2ª) o del 200% (si comienza o termina en sección 3ª) sobre las tarifas de la sección primera.
• En el caso de retraso del buque, el prestador podrá aplicar al cliente un recargo máximo del 50 %, conforme a lo siguiente:
○ Los primeros 30 minutos no tendrán recargo alguno.
○ La permanencia del práctico a bordo superior a 30 minutos e inferior a una hora tendrá un recargo del 20% de la tarifa correspondiente.
○ La permanencia del práctico a bordo superior a 1 hora e inferior a dos horas tendrá un recargo del 50% de la tarifa correspondiente.
El capitán podrá decidir la permanencia o no del práctico a bordo si existiera demora. No obstante, el práctico podrá decidir no permanecer a bordo del buque por razones justificadas de servicio cuando se retrase la operación más de 45 minutos.
En estos casos, se entiende que el desembarque del práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio. Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias ó condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.
B) Reducciones:
En el caso de retraso del prestador, este aplicará al cliente una reducción mínima del 20 %.
3. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.
A) Actualización anual.
La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.
Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.
Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:
a) Índice de variación del precio del coste laboral:
▪ Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
▪ El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
▪ El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 85,2%.
▪ Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033
b) Índice de variación del precio del combustible:
▪ Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.
▪ El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 2,6%.
▪ Enlace:http://www.minetad.gob.es/energia/petroleo/Precios/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx.
c) Índice de variación anual del precio de los seguros:
▪ Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros del automóvil» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».
▪ El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 3,5%.
▪ Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0.
Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.
En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este Pliego.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
B) Revisión extraordinaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado 2. de esta Cláusula, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado 2 de esta cláusula.
La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, en el expediente de modificación del pliego se incluirá una memoria justificativa que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, así como un estudio económico-financiero completo del servicio en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de la demanda.
De acuerdo con lo previsto en la Prescripción relativa a las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gasto de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.
Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
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