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Documento BOE-A-2019-8845

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ilean Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019, páginas 61868 a 61869 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-8845

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ilean Foundation resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Sebastián José Miralles Febrer, doña Sonia Martín Pérez y don Santiago Martín Pérez, según consta en la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Juan Pérez Hereza el 12 de septiembre de 2018, con el número 1617 de protocolo, subsanada mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2018.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle José M. Mulet Ortiz, numero 16, 12006 Castellón, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación fomenta el uso, difusión, formación y conocimiento de las técnicas del «Ilean Manufacturing», conocidas también como Manufactura Esbelta, consistentes en metodología de trabajo, que aplicando sistemática y habitualmente diferentes técnicas, permiten mejorar los procesos productivos, potenciando la productividad de las fábricas con el uso de personal humano, como vía para aumentar la competitividad de los agentes económicos y contribuir a la cohesión social y distribución equitativa del valor real creado en nuestros modelos económicos actuales, mitigando con ello el problema social que pueda sobrevenir, por la sustitución del ser humano por procesos automatizados.

Quinto. Patronato.

Don Sebastián José Miralles Febrer, doña Sonia Martín Pérez y don Santiago Martín Pérez.

Cargos:

Presidente: Don Sebastián José Miralles Febrer.

Secretario: Doña Sonia Martín Pérez.

Vocal: Don Santiago Martín Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines, y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la don Santiago Martín Pérez, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de febrero de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ilean Foundation, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–El Director general de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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