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Documento BOE-A-2019-8852

Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pondera Global.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2019, páginas 61882 a 61883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-8852

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pondera Global resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Valbuena Ruiz y doña Laura Puig Pérez, según consta en la escritura pública, otorgada ante el Notario de Gijón don José Ricardo Serrano Fernández el 5 de noviembre de 2018 con el número 1487 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Serrano Anguita, número 13, código postal 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Impulsar la cooperación internacional para el desarrollo de los pueblos en contextos empobrecidos, en el marco del respeto y la promoción de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.

Quinto. Patronato.

Don Francisco Javier Valbuena Ruiz, doña Laura Puig Pérez y doña Vanesa Álvarez Iglesias.

Cargos:

Presidente: Don Francisco Javier Valbuena Ruiz.

Vicepresidente: Doña Laura Puig Pérez.

Secretaria no patrono: Doña Ángela Sevillano García.

Vocal: Doña Vanesa Álvarez Iglesias.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la Don Santiago Martin Pérez dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de febrero de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pondera Global, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de marzo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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