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Documento BOE-A-2019-9219

Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de recuperación del atún rojo en el océano Atlántico Oriental y el mar Mediterráneo para 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65098 a 65117 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-9219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución tiene por objeto establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo (Thunnus thynnus) de acuerdo con la normativa en vigor respecto a esta pesquería.

1. Cuota de atún rojo. La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España para 2019 es de 5.532,16 toneladas, de acuerdo al Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

2. Reparto de las posibilidades entre flotas. Mediante Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, se establece en su artículo 4 la distribución de cuota asignada al Reino de España.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo la cuota se destinará a los buques y almadrabas incluidos en los siguientes grupos del censo específico de atún rojo:

Flota de cebo vivo del Cantábrico, Caladero Cantábrico Noroeste: 19,3650 %.

Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho: 6,0127 %.

Flotas de palangre y línea de mano: 12,3154 %.

Flota de cerco del Mediterráneo: 25,2347 %.

Almadrabas: 24,2223 %.

Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario: 7,9263 %.

Flota de artes menores del Mediterráneo: 2,8754 %.

Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada: 0,8978 %.

Un 0,4 % se destina a cubrir supuestos en que se sobrepasare la cuota y para capturas realizadas por flotas no incluidas en el censo específico.

Un 0,0231 %se destina a la almadraba de túnidos menores del Mediterráneo.

Un 0,1696 % para las capturas fortuitas de las flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y los buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3.

Y un 0,5577 % para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa.

La autorización de la pesca de atún rojo para los buques Cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario, la Flota de artes menores del Mediterráneo y la Flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada en 2019 se regulará en detalle a través de la Resolución y las instrucciones específicas preparadas por la Secretaría General de Pesca.

3. Actividad pesquera.

3.1 Pesca activa. Al objeto de planificar y optimizar el seguimiento y control de la campaña de pesca de atún rojo, las Cofradías de Pescadores, Asociaciones o representantes de los buques o almadrabas autorizados para la captura activa de esta especie deberán comunicar a esta Secretaría General la siguiente información:

Listado de buques para los que se solicita Permiso Especial de Pesca de atún rojo (PEP). Es fundamental tener en cuenta que, debido a los plazos establecidos por la normativa internacional, deberán solicitar dicho PEP al menos treinta días antes del comienzo de la actividad.

Solicitud del número de etiquetas de atún rojo necesarias para la presente campaña para los citados buques. En el caso de que existan remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar de cuántas y qué numeración están disponibles para usarse.

Aquellos buques que por su Censo por Modalidad, no dispongan de la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo, deberán solicitar un cambio temporal de modalidad (CTM), para poder realizar el ejercicio de pesca de atún rojo. Esta solicitud deberá remitirse por correo electrónico a la dirección bzn-autorizaciones-pesca@mapama.es con al menos siete días de antelación.

La solicitud del PEP y de las etiquetas deberán ser remitidas a la Subdirección General de Control e Inspección por correo electrónico a la dirección comunicaciones-atunrojo@mapama.es.

Los buques y almadrabas interesados en realizar una gestión conjunta de las cuotas asignadas, deberán realizar la solicitud previamente, indicando la relación de unidades implicadas en dicha gestión, y la fecha de inicio prevista para el cómputo de la gestión conjunta. Todos los buques implicados, deberán participar con la totalidad del límite de captura o cuota individual asignada a cada uno de ellos en el momento del inicio de la gestión conjunta. Una vez consumida la cuota gestionada de forma conjunta, se procederá al cierre, retirada del PEP y prohibición de la captura, retención y desembarque de atún rojo, de todos los buques implicados en la operación. En caso de detectarse un rebasamiento de la citada cuota global, la sobrepesca será imputada por igual a todos los buques participantes en esta gestión conjunta.

La solicitud de gestión conjunta deberá ser remitida a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca por correo electrónico a la dirección: orgmulpm@mapama.es con un mes de antelación como mínimo antes de la fecha prevista para el inicio de la campaña de pesca.

Transmisión de posibilidades: Cada armador o titular de almadraba podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 46/2019, transferir, temporalmente o de forma definitiva, el total de la cuota disponible por el buque o almadraba cedente, a uno o varios buques o almadrabas receptores. El cedente deberá disponer, en el momento de la transmisión, del total de la cuota anual asignada sin haber consumido parcialmente la misma antes de la cesión.

Al objeto de respetar los plazos establecidos en el punto 12 de la Recomendación ICCAT 17-07, el ejercicio de la actividad derivado de la modificación autorizada no podrá iniciarse hasta los tres días hábiles posteriores a la fecha de concesión.

A fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5 del Real Decreto 46/2019 las empresas que deseen adquirir cuota de atún rojo mediante cesión temporal en 2019, deberán asegurarse de no superar el porcentaje máximo establecido en el citado apartado y remitir una declaración responsable en la que certifican la no superación de dicho porcentaje por su empresa o grupo de empresas relacionadas societariamente junto con un certificado emitido por el órgano de certificación de la sociedad, indicando la composición accionarial de la empresa cesionaria, así como los cambios producidos en esta composición accionarial en los 6 meses anteriores a la fecha de certificación.

La solicitud de cesión temporal deberá ser remitida a la Subdirección General de Control e Inspección por correo electrónico a la dirección comunicaciones-atunrojo@mapama.es.

La solicitud de cesión definitiva deberá ser remitida a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca por correo electrónico a la dirección: orgmulpm@mapama.es.

Instrucciones específicas: Debido a la particularidad de las flotas de pesca activa, se podrán publicar instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.

3.2 Captura fortuita. Sólo podrán recibir autorización para la captura fortuita aquellos buques que pertenezcan a alguna de las flotas que a continuación se relacionan:

a) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga).

b) Buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.

c) Embarcaciones de la lista sexta y séptima del registro de matrícula de buques (retención de eventuales ejemplares muertos).

Los buques recogidos en el apartado a), deberán disponer de la correspondiente autorización para el ejercicio de la pesca con curricán. Dicha autorización deberá solicitarse por correo electrónico a la dirección bzn-autorizaciones-pesca@mapama.es con al menos siete días de antelación.

En las solicitudes de los buques de los apartados a) y b) deberán constar como mínimo el nombre del buque, el código y la Cofradía/Asociación a la que pertenecen. Se presentarán con un mínimo de treinta días antes del inicio de la actividad de la flota a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, por correo electrónico a la dirección: bzn-orpstunidos@mapama.es o vía fax al número 91 347 60 42.

La lista de buques autorizados citados en los apartados a) y b) del presente punto, será comunicada junto con las normas específicas que regulen cada una de las pesquerías.

Estos buques estarán sujetos a las mismas normas de control que los buques incluidos en los censos de pesca activa.

Instrucciones específicas: Debido a la particularidad de las flotas de pesca fortuita, se podrán publicar instrucciones específicas para el desarrollo de dichas pesquerías.

3.3 Otros buques pesqueros. Asimismo, se creará una lista de «otros buques pesqueros» de pabellón español (excluyendo los buques de captura) autorizados a operar con atún rojo, en la que se incluirán los buques remolcadores (autorizados a remolcar jaulas), de apoyo y los buques auxiliares.

Para la composición de este listado, los operadores comunicarán los datos de los buques al menos cuarenta y cinco días antes del comienzo de su actividad, a la Subdirección General de Control e Inspección por correo electrónico a la dirección: comunicaciones-atunrojo@mapama.es.

3.4 Resto de buques. Los buques no incluidos en las listas de los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de la presente Resolución «no están autorizados a pescar, retener a bordo, transbordar, transferir, transportar, desembarcar ni comercializar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo».

4. Talla mínima. En la Sección II del Reglamento (UE) 2016/1627 se establecen las disposiciones relativas a la talla mínima a aplicar a los distintos segmentos de flota que capturen atún rojo, ya sea mediante pesca dirigida o fortuita.

Además, se establecen los siguientes límites para la captura de ejemplares de atún rojo por debajo de la talla mínima establecida [Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019]:

838,15 tn: Flota de cebo vivo del Cantábrico (Lista A de flota activa) para las capturas de atún rojo de talla comprendida entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm.

110,64 tn: Flotas costeras mediterráneas con captura dirigida al atún rojo de peso comprendido entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, de acuerdo con la siguiente distribución:

37,62 tn: Flota de cañas y líneas de mano del Estrecho (Lista B de flota activa).

73,02 tn: Flotas de palangre y línea de mano (Lista C de flota activa).

Estas cantidades son asignadas de forma global a las flotas autorizadas para realizar este tipo de capturas de forma activa, sin realizar una asignación individual por buque dentro de cada una de ellas.

Las cantidades de atún rojo capturado por debajo de la talla mínima serán descontadas de las cuotas asignadas a cada buque dentro de cada lista.

5. Diario de a bordo y declaración de desembarque.

5.1 Buques de captura. Todos los buques que capturen atún rojo independientemente de su eslora deben mantener un cuaderno de pesca electrónico o en papel, según la norma en vigor, para consignar sus operaciones según las disposiciones previstas en el anexo 2 de la Recomendación ICCAT 17-07, siendo en todo caso esencial hacer constar el número de piezas, peso, latitud y longitud.

Además de lo especificado en este anexo, todos los buques autorizados a pesca dirigida de atún rojo deberán, durante el periodo para el que estén autorizados e independientemente de su eslora y de que tengan Diario Electrónico de A bordo (en adelante, DEA) o Diario de a bordo en formato papel, indicar todos los días, desde que salgan y hasta que vuelvan a entrar a puerto, si han realizado o no capturas de atún rojo. Los días en que no se haya producido capturas de atún rojo, los barcos autorizados a la pesca activa de atún rojo que tengan instalado el DEA realizarán una declaración de captura diaria de 0 kg de BFT, marcando la casilla «Envío control BFT a cero» junto con la posición a mediodía (latitud y longitud). Para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo que tengan diario de a bordo en formato papel, deberán indicar en la parte de capturas que esta es cero cada día en que no hayan realizado capturas de atún rojo, así como la posición (latitud y longitud) a mediodía.

Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones de la Secretaria General de Pesca, se podrá establecer disposiciones relativas al Diario de a bordo.

Al objeto de controlar la cuota y ejemplares capturados por debajo de la talla mínima establecida, será obligatorio hacer constar de forma clara y separada el número de ejemplares y el peso total de los atunes capturados mayores y menores de 30 kg.

Aquellos descartes que se deban realizar al amparo de la norma para el cumplimiento del 5 % de ejemplares bajo talla o 5 % de captura fortuita deberán ser anotados en el diario de pesca como «descarte».

Para cualquier duda en relación con el DEA pueden contactar las veinticuatro horas del día durante los 365 días del año con el personal del DEA de la Secretaría General de Pesca (teléfono: 91 347 82 69).

Para cualquier duda en cuanto a la cumplimentación de la declaración de desembarque en formato papel pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico diario.pesca@tragsa.es o al teléfono 91 3226781.

5.2 Otros buques. Los buques incluidos en la lista ICCAT de «otros buques» (remolcadores, auxiliares y transformadores) deberán disponer de un cuaderno para cumplir con los requisitos de registro del anexo 2 de la Recomendación ICCAT 17-07.

6. Documento de capturas atún rojo (DCA/eBCD). En aplicación de lo dispuesto en la:

Recomendación 11-20 de ICCAT sobre el programa de documentación de capturas de atún rojo, por la que se establece la obligación de cumplimentación del Documento de Capturas de Atún Rojo (DCA).

Recomendación 17-09 de ICCAT para enmendar la Recomendación 15-10 sobre la aplicación del sistema eBCD.

Se establece lo siguiente:

Documento electrónico de captura de atún rojo (eBCD). Deberá cumplimentarse el eBCD por parte de todos los buques y almadrabas que capturen activamente atún rojo, independientemente del número de ejemplares y peso capturado. No obstante, los buques artesanales del Mediterráneo y aquellos buques que realicen captura fortuita, podrán cumplimentar el DCA en formato papel cuando desembarquen cantidades de atún rojo inferiores a 1 tonelada o tres ejemplares; en caso de cantidades mayores deberán cumplimentar un eBCD.

En caso de fuerza mayor que imposibilite el uso del sistema eBCD, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo, en adelante Centro SEDA (Centro SEDA: bzn-seda@mapama.es o teléfono 91 347 62 44, en el horario habilitado para la atención telefónica), quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.

El eBCD deberá cumplimentarse cada vez que se realicen cada una de las siguientes operaciones:

a) Desembarque y primera venta.

b) Transbordo en puerto.

c) Enjaulamiento.

d) Sacrificio en instalaciones de engorde.

e) Operaciones comerciales entre Estados miembros.

f) Exportación a Terceros Países.

Documento de Captura de Atún rojo en formato papel (DCA). De forma excepcional, se podrán cumplimentar el DCA en formato papel en los siguientes casos:

Buques artesanales de Mediterráneo y buques pesqueros que realicen captura fortuita cuyos desembarques de atún rojo sean de menos de 1 tonelada o tres ejemplares.

Resto de desembarques cuando por causa de fuerza mayor imposibilite el uso del sistema eBCD, y previa autorización del Centro SEDA, podrán cumplimentar el DCA en formato papel.

En todos los casos en que se genere un DCA papel, éste deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapama.es, en formato PDF, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.

Se adjunta el modelo DCA español 2019 para su uso en papel.

La versión impresa del eBCD o el DCA papel, en su caso, deberá acompañar en todo momento a las capturas de atún rojo.

Será responsabilidad del patrón/representante del buque o almadraba el registro de la captura y la primera venta en el sistema eBCD así como la correcta cumplimentación del DCA papel, en su caso.

Las instrucciones precisas sobre la utilización del sistema eBCD y de la cumplimentación del DCA papel, se encuentran detalladas en el anexo V.

7. Etiquetado y validación de los documentos de captura (eBCD/DCA). Tanto si se trata de pesca dirigida o de captura fortuita, se establece la obligación de someter a un sistema de marcado individual a todos los atunes desembarcados por buques españoles y levantados por las almadrabas en aguas españolas, con la excepción de:

Los que vayan directamente desde las almadrabas o granjas de engorde a un buque transformador o planta procesadora.

Los atunes descargados (en cualquiera de sus presentaciones) por los cerqueros/auxiliares de granja muertos en la operación de transferencia o durante el transporte a la granja.

Ante dichas situaciones, no se procederá al etiquetado sino a la validación por parte de los Servicios de Inspección.

Las capturas de atún rojo realizadas en el marco de la pesca deportiva o de recreo quedan exentas del etiquetado.

La Secretaría General de Pesca facilitará, previa solicitud, de cada federación/cofradía u organismo de representación de los armadores o titulares de almadraba, tantas etiquetas y numeración de DCAs papel (este último, solo para los casos contemplados y mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución) como sean necesarios para cubrir las necesidades de cuota. Las solicitudes deberán remitirse vía correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@mapama.es con un mínimo de treinta días antes del inicio de la actividad. Deberá acusarse recibo de la recepción de las etiquetas mediante el modelo adjunto a la presente Resolución. En el caso de que existan remanentes de etiquetas de campañas precedentes, será preciso informar igualmente, al menos treinta días antes del inicio de la actividad, de cuántas y qué numeración están disponibles para usarse.

Cada armador o propietario de almadraba será responsable del correcto uso de las etiquetas que le son asignadas, no pudiendo enajenarlos o cederlos a terceros sin autorización previa de esta Subdirección General de Control e Inspección y previa solicitud vía correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@mapama.es).

La Secretaría General de Pesca distribuirá etiquetas numeradas para su anclaje en cada atún capturado a las entidades que previamente lo hayan solicitado. Cada etiqueta deberá ser marcada con la fecha de captura, arte de pesca y zona de captura, debiéndose igualmente identificar en la etiqueta aquellos atunes menores de 30 kilos.

La validación del DCA/eBCD prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 640/2010, no será necesaria para los atunes desembarcados y/o transbordados y puestos a la venta que hayan sido marcados mediante etiquetas. Esta norma se aplicará a todas las flotas autorizadas a pescar atún rojo tanto de forma dirigida como de forma fortuita.

No obstante, si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la separación física de la etiqueta respecto del atún rojo, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.

Las etiquetas deberán colocarse en la cola y deben fijarse en cada atún rojo inmediatamente después de desembarcarlo y antes de la primera venta. Cada marca contará con un número de identificación único que deberá estar incluido en el DCA/eBCD (campo «N.º de marcas» de la sección 2 del DCA/eBCD) y escrito en la parte externa de cualquier envase que contenga túnidos.

Todo atún rojo sujeto a obligación de etiquetado que sea comercializado sin su correspondiente etiqueta podrá ser considerado como captura ilegal. Si por motivos excepcionales y justificados, el operador no dispone de etiquetas deberá comunicar dicha situación a la Secretaria General de Pesca mediante correo electrónico a inspeatun@mapama.es y comunicaciones-atunrojo@mapama.es. En este caso, el atún rojo deberá estar acompañado del documento eBCD debidamente validado.

La no solicitud de etiquetas con suficiente antelación previa al inicio de la pesquería no se considerará un motivo excepcional y justificado.

El uso fraudulento de las etiquetas podrá dar lugar a las sanciones que correspondan en virtud de la legislación en vigor.

La validación de los eBCD o DCA (en los casos en que sea necesaria) se efectuará por parte de los inspectores de pesca de las diferentes Áreas Funcionales y Dependencias de Agricultura y Pesca en periferia o de la Subdirección General de Control e Inspección de la Secretaría General de Pesca. Los requisitos de validación se encuentran desarrollados en el anexo V.

8. Inspección en puerto.

8.1 Preaviso/PNO:

Buques sin obligación de tener instalado el DEA. Los capitanes o representantes de aquellos buques que no tengan la obligación de tener instalado y operativo el DEA que hayan capturado atún rojo, ya sea de forma dirigida o accidental, han de realizar preaviso de llegada a puerto. Para ello, usarán el formato e instrucciones para realizar el preaviso de llegada a puerto que figuran en el anexo II de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/1627.

En este caso, el preaviso se realizará siempre que se haya capturado atún rojo independientemente del puerto de llegada (ya sea este autorizado o no), así como de su intención de desembarcarlo.

Para determinadas pesquerías, a través de Instrucciones establecidas por la Secretaria General de Pesca, podrá exigirse el preaviso de llegada a puerto tanto si se ha capturado atún rojo como si no.

Buques con obligación de tener instalado el DEA. Los buques que dispongan de DEA realizarán el preaviso de llegada a puerto a través de la Notificación Previa del DEA (PNO) con al menos cuatro horas de antelación, quedando eximidos de tener que realizar el preaviso a través del sistema especificado en el anexo II.

En este caso, la obligación de realizar la PNO abarca:

A la flota autorizada a realizar captura fortuita, cuando haya capturado atún rojo, independientemente del puerto de llegada y de su intención de desembarcarlo.

A la flota incluida en el censo especifico de atún rojo aprobado anualmente por Resolución del Secretario General de Pesca, como desarrollo del artículo 17 del Reglamento CE 1224/2009 por el que se establece un régimen de control para garantizar las normas de la PPC, independientemente de que cedan o no su cuota:

Los buques incluidos en la lista A del censo de atún rojo, en todas las mareas que realicen con esta modalidad de pesca, independientemente de que lo capturen y de su intención de desembarcarlo.

Los buques incluidos en la lista B del censo de atún rojo, en todas las mareas que realicen durante el año con la modalidad autorizada para la captura de atún rojo, independientemente de que lo capturen y de su intención de desembarcarlo.

Los buques incluidos en la lista C del censo de atún rojo, en las mareas que realicen durante todo el año, independientemente de que capturen atún rojo y de su intención de desembarcarlo.

Los buques incluidos en la lista D, a su llegada a puerto y cuando procedan al desembarque de atún rojo.

Los buques incluidos en la lista F del censo de atún rojo, en todas las mareas que realicen con la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo, desde la apertura de la campaña y hasta finalización de la misma mientras que no reciban autorización por parte de la Secretaría General de Pesca que les exima de dicha obligación, independientemente de que lo capturen y de su intención de desembarcarlo.

Los buques incluidos en la lista G, en todas las mareas que realicen con la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo, desde la apertura de la campaña hasta el cierre de la misma, independientemente de que lo capturen y de su intención de desembarcarlo.

Los buques incluidos en la lista H, en todas las mareas que realicen con la modalidad de pesca autorizada para la captura de atún rojo, desde la apertura de la campaña hasta el cierre de la misma, independientemente de que lo capturen y de su intención de desembarcarlo.

En ambos tipos de preavisos, y únicamente para aquellas flotas cuyos caladeros se encuentren a menos de cuatro horas de un puerto autorizado, las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo y comunicadas en el preaviso/PNO podrán modificarse siempre antes de la llegada a puerto, para lo cual se repetirá el preaviso o se modificará la PNO con las cantidades finalmente capturadas.

La finalización de la cuota no exime de la obligación de seguir realizando la PNO, salvo que la Secretaría General de Pesca emita comunicación informando de la suspensión de dicha obligación.

8.2 Puertos autorizados. Se establece una lista de puertos autorizados a desembarcar y/o transbordar atún rojo, con indicación de los días de la semana, horarios y áreas habilitadas para realizar los desembarques y transbordos.

Se adjunta la lista general como anexo I, que podrá sufrir modificaciones para adaptarse a las distintas pesquerías. La lista actualizada se puede consultar en la web de ICCAT: https://www.iccat.int/es/Ports.asp.

Está terminantemente prohibido el desembarque de atún rojo fuera de los horarios y lugares habilitados establecidos en dicho listado.

9. Requerimientos del VMS. Todos los buques pesqueros afectados por el artículo 49 del Reglamento 1627/2016 y por la definición de «buque pesquero» establecida en el párrafo 2 de la Recomendación 17-07, estarán obligados a llevar instalado y en funcionamiento un Sistema de Localización de Buques (VMS), bajo los criterios de eslora total establecidos tanto por la norma específica que afecta a esta pesquería como por los reglamentos europeos de control e inspección.

Los requerimientos del VMS serán de aplicación a los cargueros afectados por la Recomendación 16-15 de ICCAT, que se regirán por esta norma específica.

El dispositivo de localización por satélite deberá permanecer encendido en todo momento.

Será requisito imprescindible, para poder apagarlo durante la estancia en puerto, que en cada entrada (momento de dar amarras) y salida del mismo (momento de largar amarras), el patrón o el capitán pulse el botón señalado como «cruce» en la caja azul instalada a bordo.

El VMS deberá comenzar la transmisión quince días antes del inicio de su periodo de autorización y finalizarla quince días después del final de su periodo de autorización.

10. Programa de observadores.

10.1 Programa nacional. Se establece el siguiente programa de observadores con indicación del porcentaje mínimo de cobertura de presencia de observadores para las distintas flotas tal y como se señala en la tabla que figura a continuación:

Flota

Porcentaje

Operaciones de sacrificio en almadrabas

100

Cebo vivo

20

Palangreros

20

Buques remolcadores

100

Liberación de jaula de transporte o almadraba

100

Los capitanes, armadores y representantes de los buques e instalaciones sujetos a esta obligación deberán prestar su completa colaboración para que el observador pueda llevar a cabo las tareas encomendadas. Además estarán obligados a dar un trato correcto y respetuoso al observador embarcado.

Las Asociaciones o Cofradías de Pescadores que tengan más de cuatro buques de cebo vivo y/o palangre de superficie entre sus asociados con autorización a realizar pesca activa, serán responsables de asegurar la cobertura de observadores en el 20 % de los buques que finalmente realicen pesca activa a esta especie entre sus asociados.

La Dirección General de Recursos Pesqueros podrá designar adicionalmente otros buques para dar cumplimiento a la obligación contenida en este apartado.

El programa de observadores correrá a cargo de los propietarios de almadrabas y buques designados en cada caso, los cuales deberán realizar las gestiones oportunas para garantizar el cumplimiento de la presencia de observadores durante todo el periodo requerido en el cuál se desarrolle la actividad pesquera.

Para ello, la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca establecerá los criterios para la selección, contratación y funciones a desarrollar por los observadores incluidos en este programa y supervisará su correcto funcionamiento.

Las instrucciones concretas sobre la ejecución del programa de observadores en almadrabas y buques remolcadores se incluyen en el anexo III.

10.2 Programa Regional de ICCAT. Deberá haber presencia de un observador perteneciente al Programa Regional de ICCAT en:

Todos los buques cerqueros.

Durante las transferencias de atún rojo a jaulas.

Todos los enjaulamientos.

Todas las operaciones de sacrificio de atún rojo de las granjas.

Todas las liberaciones procedentes de las jaulas de cría.

Las instrucciones concretas de este programa se incluirán en las instrucciones específicas de cerco/almadraba y granjas de engorde.

11. Pesca deportiva y recreativa. La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1627/2016 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del Mediterráneo, así como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen. Esta modalidad solo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.

En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, solo se permitirá un ejemplar por marea de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como el resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en la presente temporada.

En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail a las siguientes direcciones: inspeatun@mapama.es y a bzn-dea@mapama.es, de acuerdo a las instrucciones de anexo IV.

Además de lo anterior, se deberá enviar una declaración de captura de atún rojo conforme al anexo IV del Real Decreto 347/2011, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Esta declaración deberá enviarse a la Subdirección General de Control e Inspección de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por uno de los siguientes medios a elegir por el interesado:

Por correo electrónico a la dirección: bzn-recreativos@mapama.es.

Por correo postal a la calle Velázquez, 147, 28002 Madrid.

Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.

Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.

Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y deportiva.

Cualquier cierre de la pesquería deportiva del atún rojo antes de la fecha oficial de finalización de la misma, bien por haberse alcanzado el consumo de cuota o bien por estar próximo a su consumo, será comunicado oficialmente por Resolución del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que será publicada en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la siguiente dirección: http://www.mapama.gob.es/es/pesca/temas/control-e-inspeccion-pesquera/aperturasycierres.aspx.

Se podrán emitir instrucciones más específicas y restrictivas para esta pesquería.

12. Obligación de desembarque de BFT. Por lo que se refiere a la obligación de desembarque se estará a lo estipulado en el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental.

13. Ejecución. Todas las medidas recogidas en esta Resolución, excepto las que hagan referencia a la cuota disponible por España, estarán en vigor hasta la publicación de la Resolución correspondiente para la campaña de pesca de 2020, si procede.

Las referencias a la Recomendación 17-07 de ICCAT, deberán sustituirse, según proceda, por lo establecido en la Recomendación 18-02 de ICCAT tras su entrada en vigor.

El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por la Ley 33/2014.

Madrid, 20 de mayo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Listado de puertos autorizados para el desembarque/transbordo de atún rojo

Puerto

País

Código de puerto

Periodo de autorización

Horarios permitidos

Lugar(es) permitido(s)

Desde

Hasta

Alcudia.

España

ESALK

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 10:00 h a 16:00 h.

Muelle pesquero.

Alicante.

España

ESALC

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 08:00 h a 20:00 h.

Puerto pesquero.

Algeciras.

España

ESALG

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 13:00 h a 01:00 h.

Lonja.

Arenys de Mar.

España

ESARN

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 08:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 18:00 h.

Muelle pesquero.

Barbate.

España

ESBDF

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 07:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 19:00 h.

Muelle pesquero.

Bermeo.

España

ESBRM

01/03/2019

01/03/2020

De domingo a viernes, de 21:00 h a 10:00 h.

Muelle lonja.

Blanes.

España

ESBLA

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 05:00 h a 17:00 h.

Muelle pesquero, frente a la lonja.

Cádiz.

España

ESCAD

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 00:00 h a 12:00 h.

Muelle pesquero, frente a la lonja.

Cala Ratjada.

España

ESCEM

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 9:00 h a 16:00 h.

Muelle pesquero.

Carboneras.

España

ESCRS

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 09:00 h a 19:00 h.

Lonja.

Cartagena.

España

ESCAR

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 07:00 h a 19:00 h.

Lonja.

Castellón.

España

ESCAS

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 8:00 h a 19:00 h.

Muelle lonja.

Colindres.

España

ESCOD

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 00:00 h a 12:00 h.

Muelle pesquero lonja.

Gijón.

España

ESGIJ

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 00:00 h a 12:00 h.

Muelle pesquero lonja del Musel.

Guetaria.

España

ESGET

01/03/2019

01/03/2020

De domingo a viernes, de 22:00 h a 10:00 h.

Muelle lonja.

Hondarribia.

España

ESEWE

01/03/2019

01/03/2020

De domingo a viernes, de 19:00 h a 07:00 h.

Muelle lonja.

Jávea.

España

ESJAV

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 08:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

Muelle lonja.

L’ Ametlla De Mar.

España

ESKLL

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 8:00 h. a 19:00 h.

Lonja.

Las Palmas.

España

ESLPX

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 8:00 h a 20:00 h.

Muelle pesquero pantalán Fransary Muelle Grande.

Llançà.

España

ESLLC

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 09:00 h a 13:00 h y de 16:00 h a 19:00 h.

Lonja pesquera.

Ondárroa.

España

ESOND

01/03/2019

01/03/2020

De domingo a viernes, de 21:00 h a 09:00 h.

Muelle lonja de bajura.

Palma de Mallorca.

España

ESPMI

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 8:30 h a 14:00 h.

Muelle puerto pesquero.

Pasajes.

España

ESPAS

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 00:00 h. a 12:00 h.

Cofradia de Pescadores de Pasajes-lonja pesquera.

Roquetas de Mar.

España

ESRQM

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 09:00 h a 13:30 h y 17:00 h a 21:00h.

Lonja.

San Feliu de Guixols.

España

ESSFU

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 0:00 h a 06:00 h y de 10:00 h a 16:00 h.

Muelle lonja.

San Pedro del Pinatar.

España

ESPPI

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 11:00 h a 23:00 h.

Muelle pesquero.

Sant Carles de la Rapita.

España

ESSCR

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes (laborables), de 09:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 19:00 h.

Puerto pesquero.

Santa Cruz de Tenerife.

España

ESSCT

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 00:00 h a 12:00 h.

Zona de comercialización pesca fresca y congelada.

Santoña.

España

ESSNN

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 00:00 h a 12:00 h.

Muelle pesquero.

Tarifa.

España

ESTRF

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 12:00 h a 00:00 h.

Muelle pesquero, zona sur, lonja.

Tarragona.

España

ESTAR

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 08:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 19:00 h.

Cofradía de Pescadores-lonja.

Torrevieja.

España

ESTOR

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 08:00 h a 20:00 h.

Muelle pesquero.

Vigo.

España

ESVGO

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 00:00 h a 12.00 h.

Lonja de altura.

Vilanova i La Geltrú.

España

ESVLG

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes de 8:00 h a 12:00 h y de 15:00 h a 19:00 h.

Lonja.

Vinaroz.

España

ESVZR

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 8:00 h a 13:00 h y de 15:00 h a 18:00 h.

Lonja.

Listado de puertos con autorización para actividad de granjas y almadrabas

Puerto

País

Código de puerto

Periodo de autorización

Horarios permitidos

Lugar (es) permitido (s)

Desde

Hasta

Azohia.

España

ESAZH

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a domingo, de 08:00 h a 22:00 h.

Muelle (exclusivamente para ejemplares procedentes de la almadraba).

Cádiz.

España

ESCAD

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a viernes, de 08:00 h a 20:00 h.

Dársena Zona Franca y Muelle de Ribera (exclusivamente para ejemplares procedentes de la almadraba).

Barbate.

España

ESBDF

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a domingo, de 08:00 h a 22:00 h.

Muelle pesquero. Zona Frialba (exclusivamente para ejemplares procedentes de la almadraba).

Cartagena.

España

ESCAR

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a domingo, de 09:00 h a 21:00 h.

Muelle de los fertilizantes.

Conil.

España

ESZEA

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a domingo, de 08:00 h a 22:00 h.

Muelle pesquero.

L’ Ametlla de Mar.

España

ESKLL

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a domingo, de 08:00 h a 20:00 h.

Muelle de levante.

San Pedro del Pinatar.

España

ESPPI

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a domingo de 11:00 h a 23:00 h.

Dique norte y muelle pesquero.

Tarifa.

España

ESTRF

01/03/2019

01/03/2020

De lunes a domingo, de 08:00 h a 22:00 h.

Muelle pesquero, zona sur.

ANEXO II
Instrucciones para realizar el preaviso de llegada a puerto para la pesquería de atún rojo

El preaviso de llegada a puerto se realizará con una antelación mínima de cuatro (4) horas antes de la hora estimada de dicha llegada a puerto del buque.

Si el puerto está autorizado para el desembarque, podrán llevar a cabo actividades de desembarque de esta especie (cumpliendo en todos los casos con los horarios y lugares destinados al efecto).

Si accede a puerto no autorizado, no podrá procederse al desembarque de las capturas de esta especie, debiendo entrar con posterioridad en puerto autorizado para la descarga de las capturas de atún rojo.

El preaviso se realizará por uno de los siguientes medios (a elegir por el interesado): SMS o correo electrónico.

La información a incluir se hará siguiendo el formato e instrucciones que se detallan a continuación para cada uno de los medios de envío:

1er Método: Un mensaje SMS al número de móvil +34 618 300 416.

2.º Método: Un correo electrónico a la cuenta preavisos@mapama.es. (Indicando siempre, en el asunto del correo, las letras BFT).

En ambos casos se debe incluir, en el orden que se indica, la información de cada uno de los campos, siguiendo la descripción y formato establecidos.

Entre un campo y otro, se debe incluir, sin espacios, el carácter «#».

Orden

Campo

Descripción del campo y formato de envío

1

BFT.

– Campo fijo que identifica el tipo de desembarque.

– Poner el código FAO para el atún rojo: BFT.

2

Nombre del buque.

– Según aparece en el censo de la flota operativa.

– Para nombres compuestos con ordinales, es preferible poner los números romanos.

– Por ejemplo: PEPITA II es preferible a Pepita Segunda.

3

IRCS.

– Identificación de Radio, en caso de tenerlo.

4

Puerto de llegada.

– Nombre del puerto de llegada.

5

Estimación en kg.

– Es la estimación en kilogramos de atún rojo a bordo.

– Poner las cifras siguiendo el formato 99999.

– No poner símbolos de puntuación decimal entre las cifras.

– No poner la unidad de medida después de la cifra.

6

Fecha.

– En formato ddmm, donde «dd» es día y «mm» es mes.

– No poner símbolos de puntuación entre «dd» y «mm».

– Anteponer siempre «0» (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

7

Hora.

– Hora local estimada de entrada en puerto.

– En formato hhmm, donde «hh» es hora y «mm» es minutos.

– No poner símbolos de puntuación entre «hh» y «mm».

– En formato de 24 horas: desde las 0000 hasta las 2359.

– Anteponer siempre «0» (cero), cuando el día y/o el mes sea/n inferior/es a 10 (diez).

8

Zona de captura.

– Poner las letras ATL si la zona de captura es el Atlántico.

– Poner las letras MED si la zona de captura es el Mediterráneo.

Ejemplos (señalados en negrita) de cómo se debe de enviar el preaviso de llegada a puerto cuando este se realice a través de SMS o correo electrónico:

Ejemplo 1:

ORDEN

1

2

3

4

5

6

7

8

CAMPO

BFT

#

PEPITA II

#

PS3A

#

ALCUDIA

#

150

#

0506

#

0505

#

MED

Notas

Es preferible a Pepita Segunda.

Son 150 kg.

Es el 5 de junio.

Son las 5 h y 5 min.

Ejemplo 2:

ORDEN

1

2

3

4

5

6

7

8

CAMPO

BFT

#

MARIOL

#

AZ5A

#

GIJÓN

#

1000

#

1508

#

1750

#

ATL

Notas

Son 1.000 kg.

Es el 15 de agosto.

Son las 17 h y 50 min.

Ejemplo 3:

ORDEN

1

2

3

4

5

6

7

8

CAMPO

BFT

#

MARIOL

#

#

GIJÓN

#

1200

#

1508

#

0600

#

ATL

Notas

Si no hay IRCS, se pone ##.

Son 1.200 kg.

Es el 15 de agosto.

Son las 6 h.

La realización del preaviso de atún rojo no exime de la obligación de realizar el preaviso relativo al pez espada capturado en el Mediterráneo. Cuando un buque haya capturado atún rojo y pez espada, este último en el Mediterráneo, será necesario realizar dos preavisos. Uno con la información relativa a BFT y otro con la información relativa a SWO.

ANEXO III
Observadores remolcadores y almadrabas

Requisitos contratación

El artículo 94 del Reglamento 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de la Política Pesquera Común, establece que con el fin de garantizar la independencia de los observadores encargados del control estos no deberán tener lazos con los propietarios, operadores o capitanes de los buques en los que desarrollan su labor de observación como se describe textualmente el artículo referido que a continuación les adjuntamos:

«Artículo 94. Independencia de los observadores encargados del control.

Con el fin de procurar la independencia respecto al propietario, al operador, al capitán del buque pesquero de la Unión y a todos los miembros de la tripulación, conforme se dispone en el artículo 73, apartado 2, del Reglamento de control, los observadores encargados del control no serán:

– Parientes ni empleados del capitán del buque pesquero de la Unión ni de ningún otro miembro de la tripulación, ni del representante del capitán, el propietario o el operador del buque pesquero de la Unión al que sean asignados,

– empleados de empresas sujetas al control del capitán, miembros de la tripulación, el representante del capitán, el propietario, o el operador del buque pesquero de la Unión al que sean asignados.»

Por este motivo, y en aras de dar cumplimiento al punto 83 de la Recomendación 18-02 de ICCAT, por el que se deberá garantizar una presencia de un observador en el 100 % de los buques remolcadores y el 100 % de las operaciones de sacrificio en almadrabas, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Quince días antes del comienzo de la campaña de pesca se remitirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, los datos de los observadores asignados para cada buque remolcador y cada almadraba junto con una declaración firmada del observador o la empresa responsable y la empresa armadora por la que se declare que se cumplen los requisitos descritos en el artículo 94 del Reglamento 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, y que los observadores están adecuadamente formados y aprobados.

Datos de contacto del observador durante el periodo de campaña (tlf. móvil, e-mail, etc.) al objeto de poder ser contactado por los responsables de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca en caso de necesidad.

El incumplimiento de lo anteriormente expuesto dará lugar a la retirada de la autorización para realizar labores como remolcadores o la retirada del permiso especial de pesca en el caso de las almadrabas durante la campaña de atún rojo 2019.

Las funciones previstas para llevar a cabo por el observador son las recogidas en el punto 83 de la Recomendación 18-02 ICCAT y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 1627/2016.

Asimismo, en un plazo máximo de siete días al término del periodo de observación será necesario remitir un informe final de campaña en el cuál se hará constar al menos la siguiente información:

Ficheros oficiales de ICCAT con referencia ST09 y ST11 en formato de cálculo, que incluye la información mínima normalizada para los informes de observadores a bordo.

Datos personales del observador: Nombre y apellidos, DNI, barco en el que ha desarrollado sus labores de observador, periodo de observación.

Un resumen general del desarrollo de la campaña en el que se incluya el número total de transferencias así como cualquier incidencia destacable (avistamientos, averías, etc.).

En el caso de los observadores destinados en los buques remolcadores, una ficha completa de cada transferencia en el formato que se adjunta a continuación:

FICHA OBSERVADOR BUQUE REMOLCADOR

1. Recepción transferencia:

NOMBRE DEL BUQUE CEDENTE

MATR. Y FOL.

NOMBRE DEL BUQUE RECEPTOR

MATR. Y FOL.

NUMERO DE TRANSFERENCIA ICCAT

NUMERO DE ATUNES TRANSFERIDO

PESO ESTIMADO

HORA Y FECHA DE TRANSFERENCIA DE RECEPCIÓN DE ATUNES

2. Transporte:

NUMERO DE ATUNES MUERTOS DURANTE EL TRANSPORTE

DESTINO DE LOS ATUNES MUERTOS (BUQUE O PUERTO DESCARGA)

3. Cesión transferencia:

HORA Y FECHA DE TRANSFERENCIA CESIÓN DE ATUNES

BUQUE O JAULA AL QUE SE TRANSFIERAN LOS ATUNES

ANEXO IV
Instrucciones para realizar el preaviso de llegada para la pesquería deportiva de atún rojo

Este preaviso deberá realizarse antes de la llegada a puerto (tanto si el atún va a ser desembarcado como si no).

Se realizará vía e-mail a inspeatun@mapama.es y a bzn-dea@mapama.es, de acuerdo al siguiente formato.

No exime de cumplir con la obligación de la comunicación de capturas prevista en el Real Decreto 347/2011.

Buenos días/tardes/noches,

De acuerdo a la Resolución del Secretario General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de atún rojo en el océano Atlántico Oriental y el mar Mediterráneo, don/doña ............................, declaro haber capturado una pieza de atún rojo el día ...................., con un peso aproximado de ............ kg, siendo el puerto previsto de llegada ............... a fecha de ................. . La captura ha sido realizada a bordo de la embarcación de nombre ............................. y matrícula .......................................... .

Para que conste a los efectos oportunos,

Saludos cordiales,

Nombre y DNI patrón embarcación.

ANEXO V
Instrucciones específicas para el uso, cumplimentación y validación del Documento Electrónico de Capturas (eBCD) y Documento de Capturas en Formato Papel (DCA) de atún rojo

La Recomendación 11-20 y la Recomendación 17-09 de ICCAT recogen la obligación de generar un documento de captura de atún rojo (DCA) o documento electrónico de capturas (eBCD) para cada descarga de esta especie, cuya versión impresa deberá acompañar a la mercancía durante toda operación comercial.

El acceso al sistema eBCD se realizará a través de la dirección https://etuna.iccat.int/ donde los operadores podrán realizar el auto-registro y la solicitud para la autorización de los diferentes roles necesarios para el uso del sistema eBCD. Aquellos usuarios que ya dispongan de cuenta activa en el sistema, no deberán solicitar el alta para la presente campaña.

A dicho auto-registro se accede a través del enlace «solicite una cuenta», donde se tendrá que introducir obligatoriamente los campos destacados en cursiva (nombre, apellidos, idioma y dirección de correo electrónico). Se deberá seleccionar 1 o más roles para los que quiere permisos y rellenar los caracteres de seguridad antes de enviar la solicitud («Guardar»). En esta pantalla se podrá acceder a un tutorial de ayuda, situado en la parte superior derecha (HELP).

Una vez registrado, recibirá un correo electrónico en el que se le informará de que su solicitud está pendiente de aceptación. Cuando se autorice la solicitud, recibirá otro correo electrónico con su Usuario y Contraseña para poder acceder al sistema. La contraseña proporcionada se podrá cambiar a través de la opción Registro de usuarios-Cambiar contraseña.

Una vez que se haya accedido al sistema, aparte de poder crear un eBCD, los usuarios podrán contar con diferentes tutoriales, vídeos y manuales de ayuda, que les facilitará el uso del sistema.

No obstante, y para poder facilitar el acceso, registro, resolución de dudas o cualquier otro aspecto relacionado con el sistema eBCD, la Subdirección General de Control e Inspección (en adelante, SGCI) de la Secretaría General de Pesca (SGP) ha establecido un servicio de soporte al usuario a través del Centro de Seguimiento de Documentos de Capturas Electrónico de Atún Rojo (en adelante, Centro SEDA), cuyo horario es de lunes a viernes de 7:30 a 19:00 horas no festivos (como festivos incluirán nacionales y locales tanto de la Comunidad como del Ayuntamiento de Madrid) y que podrá atender a los interesados tanto vía electrónica (bzn-seda@mapama.es) como telefónica (91 347 62 44).

Ante la implantación del sistema eBCD, deberán tenerse en cuenta las siguientes directrices:

1. El registro de la captura y primera comercialización en el eBCD (y la validación si esta es necesaria) es obligatoria en todos los casos. No obstante, no se requerirá el registro en el sistema eBCD de posteriores operaciones comerciales mientras se restrinjan a nivel nacional. Sin embargo, si la partida se pretendiera exportar o vender a otro Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, EEMM) el vendedor deberá reengancharse de nuevo en el sistema eBCD, utilizando para ello el código de comercio que constará en la versión impresa del eBCD, la cual deberá acompañar al atún rojo a exportar.

2. Exención de la validación gubernamental (no del registro en el eBCD) en todos los casos en los que el atún rojo vaya etiquetado con precintos amparados por la SGCI. No obstante si durante el procesado del pescado la presentación resultante implica la separación física de la etiqueta, las operaciones comerciales que vayan a realizarse a partir de ese momento sí que han de ser validadas.

3. En el caso de comercio entre EEMM, además de la obligatoriedad de su registro en el eBCD, lo será también su validación (si el atún rojo no va etiquetado), salvo si dicho comercio se realiza utilizando las presentaciones «filetes» (FL) u «otros» (OT).

4. Los DCAs en formato papel podrán utilizarse en los siguientes casos:

a) Buques de pesca activa y almadrabas que bajo circunstancias de fuerza mayor no puedan hacer uso del sistema eBCD. En este caso, los responsables del buque pesquero o almadraba deberán ponerse en contacto con el Centro SEDA vía correo electrónico, quienes concederán la autorización o no para el uso del DCA papel.

b) Buques pesqueros que realicen captura fortuita y buques artesanales del Mediterráneo, en desembarques de atún rojo menores a 1 tonelada o tres ejemplares, o desembarques mayores bajo circunstancias de fuerza mayor. Sólo ante la situación de fuerza mayor, los responsables del buque pesquero deberán solicitar la autorización del uso del DCA papel al Centro SEDA a través de correo electrónico y esperar a su respuesta.

Los DCA papel deberá enviarse por correo electrónico a bzn-seda@mapama.es, en formato.pdf, dentro de las 48 horas siguientes al desembarque y siempre antes de la exportación, lo que suceda en primer lugar, para ser convertido a eBCD por parte del Centro SEDA.

Para comercio nacional en aquellos casos en que se permite el DCA papel, ante la división de lotes de pescado para diferentes compradores, implicará la cumplimentación de diferentes secciones 8 (tantas como compradores/destinos finales haya). Por tanto se deberán realizar fotocopias de la hoja 2/2 del DCA en número igual al número de lotes en que se subdivida la partida. Cada una de estas hojas (2/2) cumplimentada con la información de las diferentes operaciones comerciales, deberá ir acompañada de la información de la captura (hoja 1/2) y de los comercios anteriores (2/2), que será la misma para todos los lotes, lo que permitirá en todo momento determinar el origen de las capturas de atún rojo y su trazabilidad comercial. Sin embargo, si la partida se pretendiera exportar o vender a otro Estado miembro de la Unión Europea, el vendedor deberá reengancharse en el sistema eBCD (ya que previamente el DCA ha sido registrado en el sistema eBCD) utilizando para ello el código de comercio que constará en la versión impresa del eBCD.

Cada vez que haya una nueva operación comercial será obligatorio enviar una copia del DCA por las vías antes mencionadas, no solo de la información de la nueva operación comercial sino también de la información de las secciones previas (información de captura e información comerciales precedentes si las hubiera) para garantizar la trazabilidad.

CESIÓN TEMPORAL

D/D.ª ……………………………….…...., con DNI …………………….., representante legal de ……………….......……., (Armador/Propietario) del buque ……..……....……… (nombre de buque/almadraba cedente), con código ………………, matrícula y folio …………………..., con base en el puerto de …………………..,

Y de otra parte

D/D.ª………………………………….….., con DNI ………………….…, representante legal de ……………………….., (Armador/Propietario) del buque ..……..……………. (nombre de buque/almadraba receptor), con código ……………….., matrícula y folio …………………., con base en el puerto de ……………….…,

Manifiestan que

Ambas partes se reconocen de capacidad legal suficiente para acordar la cesión Temporal de ……………..... (kilos) de la cuota de atún rojo para ………......... (año al que se aplique) del buque pesquero/almadraba ................…………….…….. (nombre del buque/almadraba cedente) al buque/almadraba pesquero ................……………. (nombre del buque/almadraba receptor), y a tal efecto,

Acuerdan la cesión temporal de esta cantidad, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, comprometiéndose a remitir el mismo a la Secretaría General de Pesca.

En ..……..……………., a ..….. de ..……..……………. de 201...

Firma responsable

buque/almadraba cedente

Firma responsable

buque/almadraba receptor

CESIÓN DEFINITIVA

D ..........…………………………….., con DNI …………………….., representante legal de ……………………………………………. (Armador/Propietario), con CIF ………………. y domicilio en ……………………………………………………….., armador/propietario del buque pesquero/almadraba …………………… (nombre de buque/almadraba cedente), con código …………………, matrícula …………….. y folio ……………….., con base en el puerto de …………………..,

Y

D ..........…………………………….., con DNI …………………….., representante legal de ……………………………………………. (Armador/Propietario), con CIF ………………. y domicilio en ……………………………………………………….., armador/propietario del buque pesquero/almadraba …………………… (nombre de buque/almadraba receptor), con código …………………, matrícula …………….. y folio ……………….., con base en el puerto de …………………..,

Ambas partes se reconocen de capacidad legal suficiente para acordar la cesión Definitiva del Total de la cuota de atún rojo para…………..(año al que se aplique) del buque pesquero/almadraba…………………..(nombre del buque/almadraba cedente) al buque pesquero /almadraba ……..…………………(nombre del buque/almadraba receptor), y a tal efecto,

Acuerdan la cesión Definitiva de esta cantidad, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado.

Como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, comprometiéndose a remitir el mismo a la Secretaría General de Pesca.

En ..……..……………., a ..….. de ..……..……………. de 201...

Firma responsable

buque/almadraba cedente

Firma responsable

buque/almadraba receptor

ACUSE RECIBO

Etiquetas de atún rojo

D/D.ª ……………………………………………….., como propietario/representante del buque/almadraba …………………………………………………...……….., le comunica que con fecha………………………., he recibido de la Secretaria General de Pesca el siguiente número de:

– Etiquetas numeradas desde el n.º .……………….….. hasta el n.º …………………………

Lo que confirmo y acuso recibo en:

Modelo DCA

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2019
  • Fecha de publicación: 19/06/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Atlántico
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Puertos
  • Recursos pesqueros
  • Zonas marítimas

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