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Documento BOE-A-2019-9323

Corrección de errores de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2019, páginas 65699 a 65700 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2019-9323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2018/12/28/7/corrigendum/20190621

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. («BOE» n.º 22, de 25 de enero de 2019), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Disposición adicional.

Donde dice

«Décima sexta. Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

[…]

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.»

Debe decir:

Décima sexta. Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

[…]

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.

Apartado 1 de la Disposición transitoria décima:

Donde dice:

«(…) en los términos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley. (…)»

Debe decir:

«(…) en los términos de la disposición adicional cuadragésima segunda de la presente ley. (…)»

Donde dice:

A35115856 Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de la Luz 9.858.259,90 €

Debe decir:

A35115856 Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de la Luz y de Las Palmas 9.858.259,90 €

Donde dice:

A38081873 Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del puerto de Santa Cruz de la Palma 129.184,29 €

Debe decir:

A38216909 Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Santa Cruz de la Palma 129.184,29 €

Modificación del apartado 8.º del apartado Uno del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Dos de la disposición final séptima:

Donde dice:

«Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 30.º de este apartado Uno.»

Debe decir:

«Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 29.º de este apartado Uno.»

Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Cinco de la disposición final séptima:

Donde dice:

«(…) servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos (...)»

Debe decir:

«(…) servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos (...)»

Modificación de la letra b) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Siete de la disposición final séptima:

Donde dice:

«– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite».

Debe decir:

«– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna».

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 106, de 5 de junio de 2019).

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
  • La corrección de errores de la Ley 4/2012, de 25 de junio, se establece por estar modificada por la Ley 7/2018, de 28 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-860).
  • CORRIGE errores en la Ley 4/2012, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2012-9282).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Canarias
  • Créditos Presupuestarios
  • Estibadores portuarios
  • Exenciones
  • Funcionarios públicos
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Jornada laboral
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Puertos

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