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Documento BOE-A-2019-9443

Resolución de 19 de junio de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 22 de mayo de 2019, por la que se publican las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2019, páginas 66726 a 66728 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-9443

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2019), por la que se da publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

Esta Dirección General, en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, acuerda efectuar las siguientes correcciones:

1. En la página 56571, a continuación de «J) Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia)», donde dice:

«1. Conocimiento del gallego (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).

En el concurso unitario que con carácter anual convoca el Ministerio de Administraciones Públicas se incluirá cómo requisito el conocimiento de la lengua gallega que los/las concursantes acreditarán mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la Junta de Galicia o de su equivalente.

Los/las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.

Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, una Comisión técnica que estará compuesta por tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a un suplente. Los miembros de la Comisión designarán de entre los Vocales a él que actuará como Secretario/a. Terminada la valoración de la prueba, la Comisión técnica elaborará una propuesta de carácter vinculante que elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local. La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el respectivo concurso de traslados.»

Debe decir:

«1. Conocimiento del gallego (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia).

En el concurso ordinario se exigirá como requisito el conocimiento del idioma gallego, que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. El tribunal de valoración realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/as aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente. Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente. Para la realización de esta prueba el tribunal de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.»

2. En la página 56636, en referencia al puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Callosa d’En Sarrià, se debe añadir después de «Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes.», el siguiente párrafo: «Requisito del conocimiento del Valenciano: de conformidad con lo previsto en el catálogo de puestos de trabajo de esta corporación, se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su grado medio (BOP de 31 de agosto de 2018)».

En el punto 3, donde dice:

«3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por Universidades o Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios profesionales:

– Por cada curso o publicación: 0,10 puntos.

– Hasta un máximo de 0,20 puntos. Por estar en posesión del título de conocimiento del idioma valenciano de nivel medio (C1): 1,50 puntos.

– Por estar en posesión del título de conocimiento del idioma valenciano de nivel elemental (B1/B2): 0,50 puntos. Solo se valorará la titulación más alta de las mencionadas.»

Debe decir:

«3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por Universidades o Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios profesionales:

– Por cada curso o publicación: 0,10 puntos.

– Hasta un máximo de 0,20 puntos.»

3. En la página 56638, en referencia al puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Benicarló, se debe añadir después de «Población a fecha 31 de diciembre de 2018: es superior a 2.000 habitantes.», el siguiente párrafo: «Requisito del conocimiento del Valenciano: de conformidad con lo previsto en la relación de puestos de trabajo de la corporación, se establece como requisito para el acceso a esta plaza el conocimiento del valenciano en su nivel C1 o equivalente (Medio) (BOP de 12 de febrero de 2019).»

4. En la página 56641, en referencia al puesto de Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Sollana, donde dice:

«Provincia de Alicante.

Ayuntamiento de Sollana.

Denominación del puesto: Intervención, clase segunda.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Clase: Primera.»

Debe decir:

«Provincia de Valencia.

Ayuntamiento de Sollana.

Denominación del puesto: Intervención, clase segunda.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Clase: Segunda.»

5. En la página 56594, en los puestos de Secretaría-Intervención (SAT) de la Diputación Provincial de Sevilla (SAT), donde dice: «1. Experiencia Profesional (puntuación máxima 1,15 puntos)», debe decir: «1. Experiencia Profesional (puntuación máxima 1,50 puntos).»

Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días hábiles a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 19 de junio de 2019.–El Director General de la Función Pública, Javier Rueda Vázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2019
  • Fecha de publicación: 22/06/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores Resolución de 22 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-7977).

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