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Documento BOE-A-2019-9530

Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tabla salarial para 2019, del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2019, páginas 67458 a 67462 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-9530
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y la correspondiente tabla para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (Código de convenio n.º 90014192012002), publicado en el «BOE» de 4 de julio de 2017, revisión y tabla que fueron suscritas, con fecha 9 de abril de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tabla salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA FINAL DE LAS NEGOCIACIONES DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.U., PARA EL AÑO 2019

Representación de Logista, SAU.:

Don Norberto Jiménez Ramiro.

Doña Eva Imbernón Charpentier.

Doña Ester Alonso Otero.

Representación Sindical:

Don Jesús Rodríguez Sáenz (UGT).

Don Jesús Verdejo Serrano (UGT).

Don Ricardo Rico Parrillas (UGT).

Doña Almudena Salido Dueñas (UGT).

Doña Alina Rojas Hidalgo (CC.OO.).

Don Félix García Martínez (CC.OO.).

Don Iván Muñoz Morante (CC.OO.).

Delegados Sindicales Estatales:

Don Santos Ojeda Manzano (UGT).

Don Eloy Garro Delgado (CC.OO.).

En Leganés, siendo las 16:30 horas del día 9 de abril de 2019, se reúnen en el domicilio social de Logista, SAU, C/. Trigo, n.º 39 (Pol. Ind. Polvoranca) las Partes relacionadas al margen, en el proceso de negociación de la revisión salarial correspondiente al año 2019 del Convenio Colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (el «Convenio de Logista, SAU»).

Las Partes, reconociéndose capacidad para firmar el presente acuerdo y dar por finalizado dicho proceso de negociación

EXPONEN

I. El 5 de febrero de 2019, las Partes se reunieron para constituir la mesa negociadora de la revisión salarial del Convenio de Logista, SAU. (Código de Convenio 90014192012002), publicado en el «BOE» de 4 de julio de 2017, y con vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme a su artículo 2.

II. Las Partes han mantenido negociaciones para dicha revisión salarial durante los días 12, 19 y 20 de febrero, y 12 y 13 de marzo de 2019, con el resultado que consta en las actas levantadas y firmadas por los asistentes.

III. Fruto de las reuniones mantenidas, en fecha 13 de marzo de 2019, las Partes firmaron un acta en la que se incluyeron los pactos alcanzados entre la Empresa y la representación sindical por UGT, que ostenta la mayoría de la comisión sindical; manifestando CC.OO. que, por el momento, no prestaba su conformidad con el acuerdo, quedando pendiente la valoración del mismo por su respectiva Sección Sindical, y firmando el acta como asistentes a la reunión, sin que su firma implicara su conformidad con tales pactos.

IV. Una vez preparadas las tablas salariales actualizadas por la Empresa, las Partes se reúnen para su valoración y aprobación definitiva.

V. En dicha reunión, se alcanzan los siguientes acuerdos entre la Empresa y la representación sindical por UGT, que ostenta la mayoría de la comisión sindical, mientras que CC.OO. rechaza definitivamente el incremento salarial alcanzado entre UGT y la Empresa, por lo que su firma en el presente acta será a los exclusivos efectos de dejar constancia de su asistencia, sin que aquella signifique conformidad alguna con los siguientes

ACUERDOS

Primero.

La Empresa aplicará un incremento consolidado del 1,8% sobre los conceptos de las tablas salariales incluidas en el anexo 1 del Convenio Logista, SAU, salvo sobre los conceptos de antigüedad, Plus de Residencia y Gratificación por Manejo de Fondos.

Se adjuntan las nuevas tablas aplicables como Anexo I de este acuerdo.

Segundo.

La Empresa aplicará el incremento con efectos retroactivos a 1 de enero de 2019, abonándose los «atrasos de Convenio Colectivo» con la nómina del mes de mayo de 2019.

La Empresa regularizará los salarios, a las nuevas tablas salariales en la nómina del mes de Abril.

Tercero.

Las Partes convienen que la Empresa quedará encargada de realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo. En concreto, las Partes designan para dichos trámites a doña Ester Alonso Otero, facultándola a su vez para autorizar a Garrigues Letrados de Soporte, S.L.P. con CIF n.º B-81552671 y a doña Cristina Ribalta Noguera, para solicitar la inscripción correspondiente en su nombre.

En el lugar y fechas indicados, firman los asistentes la presente acta, dando por finalizado el proceso de negociación de la revisión salarial del Convenio de Logista, SAU, con acuerdo.

ANEXO I

1. Salario Base 2019.

Grupo

Niveles

Euros/mes

Euros/año

Mandos.

III

3.390,93

50.863,98

II

2.847,00

42.704,93

I

2.372,49

35.587,41

Técnicos.

III

2.583,13

38.746,95

II

2.152,61

32.289,12

I

1.793,85

26.907,77

Administración.

III

1.967,45

29.511,76

II

1.678,12

25.171,77

I

1.330,92

19.963,78

Operaciones.

III

1.735,96

26.039,44

II

1.504,52

22.567,78

I

1.195,86

17.937,90

2. Complementos Personales.

2.1 Complemento de transposición 3: 2.123, 85 euros /año.

2.2 Complemento de transposición 4:

Euros /mes

Grupo Mandos, Técnico y Admon.

Jornada continuada.

117,15

Jornada partida.

145,13

Grupo Operaciones.

Jornada continuada.

160,19

Jornada partida.

188,18

2.3 Aumentos periódicos por años de servicio:

Grupo

Niveles

Euros/mes

Euros/año

Mandos.

III

53,21

798,21

II

52,96

794,46

I

52,46

786,96

Técnicos.

III

53,09

796,41

II

52,96

794,46

I

45,94

689,16

Administración.

III

52,46

786,96

II

52,40

786,06

I

37,32

559,86

Operaciones.

III

49,80

747,06

II

49,13

737,01

I

34,53

518,01

3. Complemento de Puesto de trabajo.

3.1 Gratificación por Razón de Jornada: Conductor SS.CC. (N. VIII) 321,84 euros/mes.

4. Complemento por promoción artículo 18 Convenio.

4.1 Complemento personal por a promoción a diferente Grupo: 294,91 euros/mes.

5. Plus de penosidad.

5.1 Plus Penosidad: 1,40 euros/hora.

Contratos en prácticas

Euros/mes

Euros/año

Titulado Superior.

1º año.

75 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I.

1.345,39

20.180,87

2º año.

85 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I.

1.524,78

22.871,68

Titulado Medio, Tit. de grado universitario, Ing. Técnico.

1º año.

70 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I.

1.255,70

18.835,47

2º año.

80 % Salario/ Gr. Técnico Nivel I.

1.435,08

21.526,27

AII euros/mes

TI euros/mes

All euros/año

TI euros/año

Titulado ciclo formativo sup. de FP.

1º año

65 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I.

1.090,77

1.165,99

16.361,56

17.489,91

2º año

75 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I.

1.258,58

1.345,39

18.878,76

20.180,87

Titulado ciclo forma-tivo grado medio de FP.

1º año

60 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I.

1.006,86

1.076,31

15.102,88

16.144,67

2º año

75 % Salario/ Gr. Admon. Nivel.II/Téc. I.

1.258,58

1.345,39

18.878,76

20.180,87

Gratificación por manejo de fondos

Euros/año

Hasta

1,20 millones

195,92

Más de

1,20 millones

hasta

3,01

242,94

Más de

3,01 millones

hasta

6,01

289,96

Más de

6,01 millones

hasta

12,02

344,81

Más de

12,02 millones

hasta

18,03

399,67

Más de

18,03 millones

hasta

24,04

462,37

Más de

24,04 millones

hasta

30,05

525,06

Más de

30,05 millones

hasta

36,06

595,60

Más de

36,06 millones

hasta

42,07

666,12

Más de

42,07 millones

hasta

48,08

752,32

Más de

48,08 millones

hasta

54,09

793,11

Más de

54,09 millones

hasta

60,10

847,20

Más de

60,10 millones

hasta

66,11

938,99

Más de

66,11 millones

hasta

72,12

1.044,90

Más de

72,12 millones

hasta

78,13

1.150,79

Más de

78,13 millones

hasta

84,14

1.270,82

Más de

84,14 millones

hasta

90,15

1.420,38

Más de

90,15 millones

hasta

120,20

1.605,01

Más de

120,20 millones

hasta

150,25

1.810,71

Más de

150,25 millones

hasta

180,30

2.046,18

Más de

180,30 millones

hasta

210,35

2.311,43

Más de

210,35 millones

2.600,35

Dietas por comisión de servicio

Dieta completa: 139,40 euros/día.

La cantidad a percibir por kilómetro recorrido con vehículo propio, queda establecida en 0,25 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2019
  • Fecha de publicación: 25/06/2019
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7750).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Transporte de mercancías

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