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Documento BOE-A-2019-9700

Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de los premios "Virgen del Carmen" de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2019, páginas 70213 a 70221 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-9700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/19/def702

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de 8 de agosto de 1939, de la entonces Vicepresidencia del Gobierno, creó el Patronato y los premios nacionales «Virgen del Carmen», con una motivación para estimular el despertar de la preocupación del país por las actividades marítimas, premios a conceder a las tres localidades de la costa, continental e insular, que en los diez meses siguientes a la promulgación del decreto realizaran una labor más eficaz para desarrollar el interés y la afición por el mar y sus problemas. Este decreto fue modificado por el Decreto de 2 de septiembre de 1941, ampliando la posibilidad de optar a estos premios a todas las personas jurídicas o personas físicas españolas bajo la premisa de difundir la cultura naval por todo el territorio nacional, así como contribuir especialmente a despertar en la juventud vocaciones por los oficios y las profesiones marítimas.

Posteriormente, el Decreto 139/1974, de 18 de enero, por el que el Patronato de los Premios «Virgen del Carmen» pasa a depender del Ministerio de Marina, atribuyó a este Ministerio la competencia sobre la organización y concesión de los Premios «Virgen del Carmen». Dispuso, asimismo, que el Patronato de los mismos podría designar en cada convocatoria las personas que estimara conveniente hubieran de constituir los Jurados calificadores de los trabajos que optasen a los premios y propondría al Ministro de Marina, también en cada convocatoria, las bases de concesión de los premios.

Por otra parte, la Orden Ministerial 84/2000, de 24 de marzo, por la que se reorganiza el Instituto de Historia y Cultura Naval, estableció entre las funciones del Instituto la de convocar y proponer la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» y asignó al Director del Instituto la atribución de presidir, en su caso, por delegación, el jurado para la concesión de los premios «Virgen del Carmen». La Orden DEF 1642/2015, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, incluye al Instituto de Historia y Cultura Naval en el Órgano de Historia y Cultura Naval, dentro del Cuartel General de la Armada, y le asigna la responsabilidad de la investigación y divulgación de la historia naval y del patrimonio cultural y bibliográfico de la Armada.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la organización y el desarrollo de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada, así como las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado a sensu contrario.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el proyecto fue informado por el Ministerio de Hacienda.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada.

2. Los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada tienen como finalidad fomentar el interés y la afición por el mar y los asuntos navales, estimular en la juventud las vocaciones por los oficios y las profesiones navales y difundir la cultura naval en todo el ámbito nacional.

Artículo 2. Disciplinas, categorías y premios.

1. Bajo la denominación de Premios «Virgen del Carmen» de la Armada se incluyen las siguientes disciplinas y categorías:

1.1 Disciplinas.

a) Libros: tiene por objeto trabajos que, en cualquier manifestación histórica, científica, literaria o humanística contemple, analice o relacione la vinculación de España con el mar y con la Armada, en su ámbito nacional o en su proyección ultramarina. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.

b) Poesía: tiene por objeto trabajos poéticos de exaltación del mar, de las gentes de la mar o de la vinculación de la sociedad con la Armada y con la actividad marinera en todos sus aspectos. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.

c) Otros trabajos literarios: tiene por objeto artículos publicados en medios de comunicación social en los que se destaque la contribución de la Armada a la sociedad en cualquier época, y trabajos realizados por alumnos del sistema educativo español sobre lo que significa la Armada para España y su contribución a lo largo de la historia. En caso de tratarse de un trabajo publicado, este no podrá tener una antigüedad superior a dos años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de los premios.

d) Pintura: tiene por objeto obras pictóricas que consigan un mayor acercamiento entre la sociedad y la Armada, y que plasmen la actividad naval en cualquiera de sus aspectos y épocas.

e) Fotografía: tiene por objeto fotografías que plasmen la vinculación de la Armada y su entorno, sugiriendo motivos que reflejen los aspectos de sus múltiples facetas y actividades.

f) Modelismo naval: tiene por objeto representaciones, mediante modelos, maquetas o dioramas, de buques o instalaciones relacionadas con la historia y el arte de la construcción naval española sin distinción de época.

En cada convocatoria se determinará una serie de modelos, maquetas o dioramas, sobre los que los participantes deberán ejecutar sus trabajos. Los modelos comprenderán la reproducción de tipos de naves, embarcaciones o buques, significativos por su protagonismo en la historia naval española o cuyo diseño marcó un hito en el desarrollo de la construcción naval. Las maquetas abordarán la reproducción de instalaciones, artilugios o diseños de marcado interés dentro de la evolución de la historia y de la construcción naval. Los dioramas buscarán la representación o escenificación mediante maquetas de acontecimientos o pasajes vinculados con la Armada y su historia.

g) Comunicación digital: tiene por objeto premiar trabajos realizados a través de las nuevas tecnologías (páginas web, blogs, redes sociales, etc.), en los que se destaquen las actividades de la Armada Española o que fomenten de forma notoria la vinculación de España con la mar o los intereses navales españoles.

1.2 Categorías.

a) General: estarán contemplados en esta categoría todas las personas que tengan finalizados sus estudios de bachillerato o grado medio de formación profesional, así como organizaciones o instituciones que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen.

b) Enseñanza escolar: estarán contemplados en esta categoría todos los alumnos del sistema educativo español, que quieran participar en cada una de las disciplinas recogidas anteriormente y que oportunamente se convoquen. En esta categoría se contemplarán las 3 subcategorías siguientes:

1.º Alumnos de Educación Primaria.

2.º Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria.

3.º Alumnos de Bachillerato y alumnos de Formación Profesional de grado medio.

1.3 Premios.

Se establece una cuantía máxima de 18.000,00 € de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

El gasto correspondiente a los premios se realizará con cargo a los créditos asignados a la Armada en la aplicación presupuestaria: 14.17.121M2.22699.

2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas y categorías que se convocan, así como la cuantía de los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas y categorías citadas en el apartado 1 anterior.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la citada Ley.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

2. El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada dictará resolución en el procedimiento de concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional segunda.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, en virtud de la competencia delegada por la persona titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional segunda. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las disciplinas y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la resolución de concesión, destino de las obras y los trabajos ganadores y de las obras y los trabajos seleccionados, procedimiento de retirada de las obras y los trabajos no ganadores ni seleccionados, y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios «Virgen del Carmen» de la Armada en sus distintas disciplinas y categorías.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Instituto de Historia y Cultura Naval, en el Cuartel General de la Armada (Juan de Mena, 1, 28014 Madrid).

Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General de la Armada, en el Registro General del Ministerio de Defensa (C/ Capitán Haya, 12. 28071 Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).

La presentación de las solicitudes por parte de cualquiera de los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará única y exclusivamente de forma electrónica.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Jurados.

1. La evaluación de las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por los Jurados que se constituyan, uno por cada disciplina y categoría que se convoque.

2. La composición de cada uno de los jurados será la siguiente:

Presidente: el Director del Instituto de Historia y Cultura Naval ejercerá la presidencia de todos los Jurados.

Vocales: un mínimo de dos y un máximo de seis, civiles y militares, pertenecientes a la Administración o no, personalidades de acreditada solvencia, en el que estén representadas la propia Armada, la Universidad y otras instituciones, en razón de la naturaleza de los trabajos a presentar de acuerdo con las disciplinas y categorías que se convoquen.

Los vocales serán designados por el Jefe del Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, entre personalidades de acreditada solvencia, en el que estén representadas la propia Armada, la Universidad y otras instituciones, en razón de la naturaleza de los trabajos a presentar de acuerdo con las disciplinas que se convoquen.

Secretario: un oficial del Instituto de Historia y Cultura Naval, a designar por el Director de dicho órgano.

3. Cada miembro del jurado tendrá un voto, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate. El Secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El sistema de votación será establecido por el Presidente, una vez constituidos los jurados, en la primera sesión que se celebre.

5. En lo no previsto en estas bases reguladoras, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en la Armada.

6. Los miembros de los Jurados quedarán sujetos al régimen de abstención y de recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de los premios y ponderación.

1. Para el otorgamiento de estos premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna a continuación:

a) El grado en que transmite los valores positivos de la institución: 20 puntos.

b) El rigor científico: 15 puntos.

c) La calidad de ejecución: 15 puntos.

d) La técnica de la obra o metodología del trabajo: 15 puntos.

e) La profundidad del trabajo: 10 puntos.

f) La creatividad: 10 puntos.

g) La imagen plástica del conjunto: 10 puntos.

h) La originalidad del tema: 10 puntos.

i) La actualidad del tema: 5 puntos.

j) La coherencia de los elementos que componen la obra o el trabajo: 5 puntos.

k) Además, en los trabajos en grupo:

1.º La cooperación entre los componentes del grupo: 10 puntos.

2.º La labor del coordinador del grupo: 10 puntos.

2. Cada uno de los Jurados que se constituya, tras el estudio y comparación de los proyectos, las obras y los trabajos presentados emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, pudiendo declararse desiertos premios cuando se estime que los proyectos, las obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y a la finalidad de los premios convocados. Podrán declararse premios ex aequo para su concesión.

Artículo 9. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. Para facilitar el conocimiento de las actividades de la Armada los participantes que lo deseen podrán visitar las unidades de la Armada que tengan relación con su obra o trabajo, siempre y cuando ello sea posible y de acuerdo con las actividades que se lleven a cabo en dichas unidades, y con las normas de seguridad vigentes. Para ello deberán solicitarlo a Oficina de Comunicación Social de la Armada a través de la dirección de correo electrónico comunicación@fn.mde.es, o bien, directamente a las unidades a visitar.

2. No podrán ser objeto de presentación obras y trabajos ya presentados en ediciones anteriores de los premios.

3. La Armada no se responsabilizará de los deterioros que pudieran sufrir las obras y los trabajos desde su presentación hasta su devolución a sus correspondientes autores, aunque velará con el mayor celo por su protección y conservación. Los autores, si así lo estiman oportuno, podrán suscribir un seguro que cubra esos posibles deterioros, corriendo los gastos por cuenta del suscriptor del seguro.

4. Las obras y los trabajos presentados serán declarados, mediante el fallo de los jurados y en la resolución de concesión, obras y trabajos ganadores, obras y trabajos seleccionados u obras y trabajos no ganadores ni seleccionados.

5. El órgano instructor, a la vista de los informes de los Jurados, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir los premios en las diferentes disciplinas y categorías convocadas. Esta propuesta de resolución será elevada al Jede de Estado Mayor de la Armada.

6. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos precisos para poder acceder a los correspondientes premios.

7. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, mediante resolución motivada del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de premio por silencio administrativo.

Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la página web de la Armada http://www.armada.mde.es

8. Las obras y los trabajos ganadores y las obras y los trabajos seleccionados, así como la identidad de sus correspondientes autores, podrán ser difundidos por cualquier medio de comunicación social.

9. Aquellas obras y aquellos trabajos no ganadores pero seleccionados por los Jurados por su calidad podrán incluirse, antes de la devolución a sus autores, en una exposición que se realizará desde 15 días antes de la entrega de premios hasta la ceremonia de dicha entrega, y de la que se informará oportunamente en la mencionada página web de la Armada. Asimismo, podrán incluirse en el catálogo de obras y trabajos ganadores y obras y trabajos no ganadores pero seleccionados de la correspondiente edición de premios, que editará la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa.

10. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Requisitos y obligaciones de los participantes y los beneficiarios.

1. Podrán optar a estos premios y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas de nacionalidad española o extranjera. En la categoría Enseñanza escolar, los participantes y, en su caso, beneficiarios serán centros docentes públicos y privados, concertados y no concertados, de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional ubicados en territorio nacional.

2. No podrán optar a los premios los miembros de los Jurados, sus familiares y las personas vinculadas a la organización y al desarrollo de estos premios. Los miembros de los Jurados, una vez que dejen de formar parte de estos, no podrán optar, durante las tres ediciones posteriores, a premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban vinculados.

3. Los participantes garantizarán a la Armada que son los autores materiales de las obras y los trabajos presentados a los Premios, salvo en la categoría de Enseñanza escolar, en la que los autores son los alumnos adecuadamente identificados, y que dichas obras y dichos trabajos son originales. Se hará constar, en todo caso, el título de la obra o del trabajo y la identidad de su autor, esta última en sobre cerrado. Además, los participantes garantizarán y se responsabilizarán ante la Armada del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual y de derechos de imagen sobre las obras y los trabajos presentados, declarando que su difusión y reproducción en el marco de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria no lesionan ni perjudican a terceros y asumiendo personalmente cualquier responsabilidad que de las mismas pudiera derivarse. Los autores serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que por terceros pudiera suscitarse en este contexto, debiendo indemnizar cuando proceda y mantener indemne en todo momento a la Armada.

4. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el artículo 48 y siguientes del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, previa petición expresa realizada en el plazo de dos meses a contar desde la resolución de la concesión.

5. Los participantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

6. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

7. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente en el correspondiente acto de entrega. Sólo con carácter excepcional lo harán a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

8. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

9. Las referencias efectuadas en estas bases reguladoras a los participantes, autores y beneficiarios se entenderán realizadas, cuando contextualmente proceda, a sus representantes legales.

Artículo 11. Incompatibilidad de los premios.

Estos premios serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición adicional primera. Diploma de Honor.

1. El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, oído el Consejo Superior de la Armada, podrá otorgar adicionalmente, si así se prevé en la correspondiente convocatoria, un Diploma de Honor a la persona o entidad que se haya destacado por sus actividades de vinculación con la Armada Española en cualquier aspecto o que haya fomentado de modo notorio los intereses navales españoles.

2. Este diploma se otorga sin la previa solicitud del beneficiario. Las propuestas de candidaturas podrán presentarse por cualquier persona física o jurídica, debiendo constar en las mismas todos los méritos y circunstancias alegados que concurran en los trabajos o colaboraciones o en las trayectorias profesionales de los candidatos propuestos, así como los datos personales de los candidatos propuestos que permitan su notificación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para realizar la convocatoria y conceder los premios convocados al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial, incluyendo la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley.

Igualmente se delega en el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada la competencia en materia de aprobación del gasto a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. La concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 34, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional tercera. Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa.

El Estado Mayor de la Armada propondrá los ajustes necesarios en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa, instrumento de planificación previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 1.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de tal manera que los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, así como el presupuesto disponible para ello, respondan con eficacia a los cambios producidos en cada ejercicio, supeditándose en todo caso su cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Instrucción 3/2010, de 10 de febrero, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen las normas para la concesión de los «Premios Virgen del Carmen» de la Armada, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a 19 de junio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2019
  • Fecha de publicación: 28/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2 y 7 a 10, por Orden DEF/1227/2022, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-20852).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Bachillerato
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Estado Mayor de la Armada
  • Marina de Guerra
  • Patrimonio cultural
  • Premios

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