El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, define el deporte de alto nivel, así como el desarrollo de algunos de los aspectos referidos a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, previstos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respectivamente. El artículo 2.1 del citado real decreto, considera al deporte de alto nivel como una práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. En el ámbito del Ministerio de Defensa, el deporte militar de alto nivel contribuye al fomento de la preparación física en el seno de la Institución Militar, así como a potenciar la imagen del Ministerio de Defensa y de España en las competiciones deportivas oficiales en las que participen nuestros militares.
El artículo 83.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que por el Ministerio de Defensa se fomentará la educación física y las prácticas deportivas al ser elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, se dará conocimiento y será oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los años precedentes, así como las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose las ayudas económicas objeto de esta norma.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca favorecer en el ámbito del Ministerio de Defensa disponer de personal con el nivel deportivo adecuado, con el menor gasto posible para la administración. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán aumentar el número de personal susceptible de alcanzar el citado nivel, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios. Se trata de reembolsar a los interesados el esfuerzo económico realizado para mejorar su preparación deportiva o facilitar su recuperación para la competición. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín del Ministerio de Defensa». El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y estableciendo los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a los establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Constituye el objeto de estas bases reguladoras establecer la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte internacional de alta competición.
Podrán ser solicitantes de las ayudas previstas en estas bases reguladoras los militares que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas acrediten estar reconocidos como deportista de alto nivel por la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa-Presidenta del Consejo Superior de Deportes de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Con el fin de fomentar y apoyar la dedicación de los militares deportistas de alto nivel a mejorar su rendimiento deportivo, para participar en los eventos deportivos internacionales de alta competición, se establece una dotación total máxima de 50.000 euros resultante de la suma de las cuantías asignadas para los grupos de ayudas que se indican a continuación:
a) Grupo 1: ayuda para la adquisición del material y equipaciones deportivas individuales necesarios para la práctica de la disciplina deportiva en la que los peticionarios tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel.
b) Grupo 2: ayuda para servicios de rehabilitación por lesiones deportivas complementarios a las prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
2. La distribución, para cada grupo, de la cuantía citada en el apartado uno se determinará en cada convocatoria según las necesidades deportivas del Ministerio de Defensa y las disponibilidades presupuestarias.
3. En el caso de que parte de la cuantía prevista para uno de los dos grupos quede sin asignar, por inexistencia de solicitantes con derecho suficiente para acceder a la ayuda correspondiente, se podrá incrementar el importe del otro grupo en la citada cuantía.
4. Las ayudas se concederán por orden de puntuación de mayor a menor, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el artículo 9, hasta agotar la cuantía total asignada a cada grupo.
5. La cuantía individualizada de cada ayuda será de 1.500 Euros.
1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras estarán obligados a:
a) Participar en los campeonatos nacionales militares de su disciplina deportiva en el caso de que sean organizados por el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM).
b) Cuando sea requerido por el CSDM, formar parte de los equipos nacionales militares de su disciplina deportiva y seguir los planes de entrenamiento y concentraciones establecidos por su cuerpo técnico.
c) Participar en los campeonatos internacionales militares de su disciplina deportiva organizados por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) cuando así lo decida el CSDM.
En caso de lesión deportiva, el Vocal Médico Asesor del CSDM efectuará el seguimiento del deportista y emitirá un informe de valoración sobre la conveniencia de participación en los campeonatos y planes de entrenamiento anteriormente citados.
2. Los solicitantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, en adelante el órgano instructor, es la Comisión Permanente del CSDM.
2. El órgano competente para dictar la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas será la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional única.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por delegación de la persona titular del departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. En la convocatoria se determinará, entre otros aspectos, la forma de acreditar los requisitos indicados en el artículo 2, el formato de presentación de la documentación requerida y cuantos detalles adicionales sean precisos.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas cuyo importe no podrá ser superior a la cuantía establecida en el artículo 4.1, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Las solicitudes deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, a la Secretaría General del CSDM.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Para la concesión de las ayudas prevista en estas bases reguladoras se establece un sistema de puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los últimos tres años, por cada mes que se haya tenido la condición de deportista de alto nivel reconocido por el Consejo Superior de Deportes, 0,10 puntos.
b) En los últimos tres años, por cada participación en un campeonato nacional deportivo militar organizado por el CSDM, 1 punto.
c) En los últimos tres años, por cada participación en un campeonato internacional deportivo militar organizado por el CISM, 2 puntos.
d) En los últimos tres años por cada medalla de oro individual obtenida en un campeonato nacional deportivo militar organizado por el CSDM, 3 puntos.
e) En los últimos tres años, por cada medalla de oro individual obtenida en un campeonato internacional deportivo militar organizado por el CISM, 6 puntos.
f) En los últimos tres años, por cada medalla de plata individual obtenida en un campeonato nacional deportivo militar organizado por el CSDM, 2 puntos.
g) En los últimos tres años, por cada medalla de plata individual obtenida en un campeonato internacional deportivo militar organizado por el CISM, 4 puntos.
h) En los últimos tres años, por cada medalla de bronce individual obtenida en un campeonato nacional deportivo militar organizado por el CSDM, 1 punto.
i) En los últimos tres años por cada medalla de bronce individual obtenida en un campeonato internacional deportivo militar organizado por el CISM 2 punto.
Los plazos se contarán desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La concesión de las ayudas se hará en orden de la puntuación obtenida de mayor a menor y, a igualdad de ellas, se le concederá de acuerdo con los criterios que, por orden de prelación, se indican:
a) Al solicitante que haya tenido, durante más tiempo, la condición de deportista de alto nivel reconocido por el Consejo Superior de Deportes.
b) Al solicitante que haya obtenido mayor número de medallas de oro en campeonatos internacionales deportivos militares.
c) Al solicitante que haya obtenido mayor número de medallas de plata en campeonatos internacionales deportivos militares.
d) Al solicitante que haya obtenido mayor número de medallas de bronce en campeonatos internacionales deportivos militares.
Los criterios enunciados en el artículo anterior serán valorados por una comisión de valoración compuesta por la persona titular de la Secretaría del CSDM, la persona titular de la Secretaría Técnica del CSDM y una persona más de entre las destinadas en la Secretaría General del CSDM, que será fijado en la correspondiente convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá el informe en que se concrete y motive el resultado de la valoración efectuada.
El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el CSDM.
1. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que notificará a los interesados, a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles desde que tenga conocimiento de la propuesta de resolución para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni otras pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como órgano competente para conceder las subvenciones por delegación de la persona titular del departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos precisos para acceder a las ayudas.
3. Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada por la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por delegación de la persona titular del departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única. Dicha resolución se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva
4. La resolución de concesión se notificará a los interesados, a través de medios electrónicos, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. En dicha resolución se hará referencia expresa a la desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y el página web del Ministerio de Defensa.
6. Si al vencimiento del plazo máximo no se hubiese notificado la resolución a los interesados, las solicitudes de concesión de las ayudas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Durante los dos años siguientes a la concesión de las ayudas, en todos los acontecimientos públicos en los que participe el CSDM, deberá incluirse la imagen institucional del Ministerio de Defensa con alusión expresa a la colaboración del Departamento mediante la concesión de estas ayudas.
2. Los beneficiarios deberán instar, durante los 2 años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, a que conste de manera expresa en todos los programas de los campeonatos nacionales e internacionales deportivos militares en los que participen que han recibido la ayuda correspondiente. Asimismo, deberán mencionar esta circunstancia con ocasión de intervenir en medios de comunicación.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar adecuadamente los gastos realizados hasta el importe máximo de la ayuda recibida, presentando las facturas correspondientes emitidas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El plazo de justificación no podrá exceder de un mes desde la fecha de expedición de las facturas.
2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo para presentar la justificación, que no excederá de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre su ampliación deberán producirse antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 1, debiendo solicitarlo el interesado mediante escrito debidamente motivado.
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma, conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro.
4. No obstante, la presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado 2 no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
1. Se procederá al reintegro y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la citada ley, y en el Título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
3. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
d) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualesquiera otras, que para la misma finalidad, puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Son alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que puedan dar lugar a la modificación de la subvención las siguientes:
a) La existencia de circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación.
b) La modificación que tenga lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, determinen las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en una minoración de los importes concedidos a las personas beneficiarias, prorrateada proporcionalmente en función de los importes concedidos sobre el total a aminorar. Dicha modificación podrá acordarse hasta el momento de la materialización del pago de la subvención, pudiendo las personas beneficiarias renunciar a la subvención concedida.
c) La petición expresa de la persona beneficiaria instando al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, ni alterar el objeto para los que se concedió la ayuda ni elevar la cuantía de la ayuda obtenida que figura en la resolución de concesión. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días hábiles desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará al interesado el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado el beneficiario.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y conceder las ayudas económicas convocadas al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial y que incluirá, con carácter previo, la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente por parte del jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, en los términos previstos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa fiscalización tanto de la aprobación como del compromiso del gasto respectivamente, así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley. Asimismo, se delegan las competencias que en materia de sanciones establece el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la imposición de las sanciones.
En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Se faculta a la la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de agosto de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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