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Documento BOE-A-2020-10166

Orden APA/811/2020, de 31 de agosto, por la que se flexibiliza la gestión de los límites de captura establecidos en la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de septiembre de 2020, páginas 73274 a 73276 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-10166

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020, establece un sistema de limitación de capturas de aplicación exclusiva en la campaña 2020 con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso, permitiendo al mismo tiempo una adecuada planificación a la flota que opera en este caladero. En el anexo I de la citada orden, se establecen límites de captura de rabil, así como límites globales a las tres especies principales de túnidos tropicales, por buque.

Este sistema de gestión, no obstante, se ha visto gravemente alterado durante este año 2020 por la situación epidemiológica del mundo y en particular del país, que llevó a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado cuya vigencia ha vencido en la actualidad pero que ha venido afectando de modo notable al desarrollo de tales actividades.

La flota ha tenido serias dificultades para realizar relevos de tripulaciones, debido a las restricciones de vuelos y la imposición de cuarentenas por parte de los países donde operan los barcos. Por ello algunas embarcaciones han visto impedida o dificultada severamente su actividad, motivo por el que las asociaciones representativas del sector han solicitado la posibilidad de gestionar estos límites de forma flexible entre grupos de embarcaciones. De este modo, se asegurará la máxima eficiencia en la gestión de la pesquería, el mantenimiento de la actividad y la viabilidad de los operadores sin, por ello, aumentar el esfuerzo pesquero permitido.

La Secretaría General de Pesca considera que pueden flexibilizarse estas condiciones siempre que se garanticen los límites de capturas del conjunto de la flota o de los grupos de embarcaciones que soliciten la gestión conjunta de límites de pesca.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta flexibilización del modo de operar es una medida totalmente excepcional que se circunscribe al periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta orden y la finalización de la presente campaña y que, en ningún caso, supone ni un reparto de posibilidades de pesca ni una alteración de los límites de capturas fijados, sino estrictamente del modo de computarlos a efectos de control y cumplimiento por parte de los buques afectados.

En la elaboración de esta orden se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Flexibilización en el cómputo de los límites de pesca.

1. De forma excepcional, mientras se mantengan las dificultades para el relevo de las tripulaciones de las flotas que faenan fuera de las aguas comunitarias, y en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2020 o el momento en que se cierre la pesquería por agotamiento de cuota, los buques del anexo I de la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020, con independencia de que pertenezcan o no a una misma empresa armadora, podrán solicitar la gestión conjunta de sus límites de captura, especificando en la solicitud los barcos implicados en esta operación.

2. La gestión conjunta implica la puesta en común de los topes de capturas asignados a cada uno de los buques participantes para su explotación indistinta por parte de todos ellos, detrayendo capturas realizadas de rabil y resto de especies por todos ellos.

La empresa o empresas armadoras serán responsables de garantizar que todos los buques incluidos en la unidad de gestión conjunta ajustan su actividad a los topes de captura globales de la misma, por lo que deberán controlar el consumo realizado por cada uno de los buques, así como comunicar fehacientemente a los capitanes el agotamiento del tope de captura global.

3. Las solicitudes de gestión conjunta de límites de captura se presentarán en la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por medios electrónicos, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en caso contrario, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al Director General de Pesca Sostenible, en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden, indicando la lista de buques que participarán en la unidad de gestión conjunta, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.

La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará por tal medio la autorización de esta gestión conjunta en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo.

Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Secretaría General de Pesca.

4. Los buques dentro de la gestión conjunta deberán cesar su actividad de pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar las capturas en el momento en que hayan consumido el tope de capturas, de rabil o de las tres especies de túnidos tropicales, gestionado conjuntamente, resultando aplicable al respecto el artículo 4 de la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero. Una vez producido el desembarque, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad del tope de capturas.

La responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae de forma solidaria en el patrón o patrones que hayan superado la cuota global gestionada conjuntamente, el titular o titulares de la licencia respectiva y las empresas armadoras incluidas en la unidad de gestión conjunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 y 91.2.b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por lo que procederán tanto las sanciones correspondientes por haber continuado faenando una vez consumida la totalidad de su tope de capturas, así como la actividad de los servicios de inspección.

Disposición adicional única. Capturas de 2017, 2018, 2019 y 2020.

Las capturas de 2017, 2018, 2019 y 2020 –incluyendo las realizadas al amparo de la flexibilización prevista en su mecanismo de control por esta orden– no serán tenidas en cuenta en una posible futura regulación de acceso mediante el reparto de posibilidades de pesca conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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