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Documento BOE-A-2020-10319

Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020, páginas 75362 a 75368 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-10319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/08/25/ict820

TEXTO ORIGINAL

Con la finalidad de reconocer el mérito de las empresas industriales que realizan un esfuerzo destacado en sus procesos de transformación digital, en el año 2019 se crearon los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, regulados por la Orden ICT/48/2019, de 21 de enero. Con estos galardones, concebidos para incrementar la concienciación de nuestro tejido industrial sobre la necesidad de abordar dichos procesos, se pretendía al mismo tiempo aumentar la visibilidad de los instrumentos públicos de apoyo a su alcance para ello. En cualquier caso, el espíritu de la orden se apoyaba sobre tres elementos diferenciales clave: el sector industrial, las empresas, y la transformación digital de éstas.

Respecto del primer elemento clave, el sector industrial, en el preámbulo de la mencionada orden se ponía de relieve la importancia de éste en el futuro de nuestra economía por diferentes razones. Entre ellas, por mantener y crear empleo de alta cualificación, con unos salarios más altos y con una mayor productividad que otros sectores de la economía, por ser el principal generador y demandante de innovación y desarrollo tecnológico, o por tener una mayor propensión a exportar. Este énfasis se corroboraba posteriormente en el articulado con la exigencia entre los requisitos de los beneficiarios de «tener en su objeto social y desarrollar efectivamente las actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009)» [artículo 6 1.a)].

Por lo que respecta al segundo elemento, sin embargo, el énfasis sobre las empresas a lo largo del texto no resultaba ni mucho menos tan evidente, pudiendo encontrarse en el preámbulo alusiones indistintas tanto a éstas, como a organizaciones o industrias. Esta ambigüedad se manifestaba igualmente en el articulado.

Por lo que se refiere a la transformación digital de las empresas, si bien el preámbulo de la Orden ICT/48/2019, de 21 de enero, no deja lugar a dudas al respecto, lo cierto es que en el articulado dicho proceso de transformación se respalda simplemente en la realización de «cualquier proyecto de Industria 4.0 cuya implantación se haya iniciado durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria……» [artículo 6. 2]. Este respaldo, no parece coherente con un verdadero proceso de transformación digital como tal al poder tratarse de una acción puntual y aislada sin ánimo de continuidad en el tiempo y ajena a un contexto de planificación estratégica de las empresas candidatas.

Con la finalidad de eliminar ambigüedades e incoherencias presentes en la Orden ICT/48/2019, de 21 de enero, y reconocer de forma clara y explícita el mérito de las empresas industriales que realizan un esfuerzo destacado en sus procesos de transformación digital, se planteó la necesidad de dictar la presente orden por la que se regularán estos galardones a partir de 2020. En ella, en primer lugar, se reitera la circunscripción sectorial del ámbito de aplicación de los Premios al sector industrial cuya importancia cobra aún si cabe mayor relevancia en el actual escenario de recuperación que afrontamos como consecuencia de los efectos de la pandemia de la COVID-19. En segundo lugar, aclara taxativamente que son las empresas, como motor de la economía y destinatarias últimas de las iniciativas y actuaciones promovidas desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en apoyo de la digitalización industrial, las únicas candidatas con opción a recibir el reconocimiento otorgado con estos Premios. En tercer lugar, en la valoración de los esfuerzos de transformación digital efectuados por las empresas candidatas la presente orden prioriza la existencia de una estrategia, plan o itinerario completo de digitalización establecido previamente por éstas, puesto que un verdadero proceso de cambio y evolución digital (y no digital) no puede afrontarse de forma aislada y puntual con un proyecto concreto, sino que requiere un conjunto de actuaciones que deben planificarse, implementarse, corregirse y re-intentarse de forma progresiva y continuada en el tiempo.

Por último, cabe señalar que con la experiencia adquirida tras la primera convocatoria efectuada en julio de 2019 en la presente orden también se llevan a cabo algunas modificaciones en el marco normativo de los Premios con el principal propósito de eliminar algunos errores detectados en el marco anterior, así como mejorar y simplificar su procedimiento de gestión y concesión.

Por todo lo anterior, se dicta esta orden con el objeto de aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 a partir de 2020.

La orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad, modalidades, contenido y compatibilidad de los Premios.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.

La finalidad de los Premios es galardonar a las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por desarrollar un esfuerzo progresivo y continuado en el tiempo para impulsar su competitividad a través de actuaciones y proyectos de digitalización de carácter innovador en cualquiera de los siguientes ámbitos: Estrategia de negocio y mercado, Procesos, Organización y personas, Infraestructuras, y Productos y servicios.

Las modalidades de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 son las que siguen:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa industrial.

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa industrial.

Los Premios en cada una de dichas modalidades consistirán en un trofeo representativo y no comportarán dotación económica al tratarse de unos premios honoríficos.

Los Premios son compatibles con otros galardones que distingan los mismos méritos, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Actuaciones objeto de los Premios.

1. Se galardonará con los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, en sus dos modalidades, a las empresas que hayan realizado un esfuerzo continuado y modélico en la mejora de su competitividad a través de proyectos y acciones de digitalización con un alto componente de innovación en cualquiera de los siguientes ámbitos:

a) Estrategia de negocio y mercado: Fortalecimiento de la capacidad de adaptación de la organización al entorno y al mercado; estrategia digital y mercado, nuevos modelos de negocio, inversiones, innovación y sostenibilidad.

b) Procesos: Mejora de las capacidades digitales del modelo operativo; digitalización, integración y automatización.

c) Organización y personas: Impulso de las capacidades de la organización; modelos de relación y colaboración con partes interesadas; habilidades, cualificaciones y desarrollo del talento digital.

d) Infraestructuras: Impulso de la capacidad de transformación de sus infraestructuras ciberfísicas; plataformas colaborativas; soluciones de negocio y control; infraestructuras digitales.

e) Productos y servicios: Incorporación de tecnología en los productos y servicios existentes y su potencial digitalización; recopilación, análisis y uso de los datos; productos y servicios interconectados; componentes y funcionalidades digitales.

2. Los proyectos y acciones de digitalización señalados en el artículo 2.1 deberán estar integrados en una estrategia, plan o itinerario completo de digitalización establecido por las empresas candidatas, haber sido iniciados al menos dos años antes de la fecha de la convocatoria, y disponer de datos concretos sobre los resultados obtenidos de ellos en el momento de presentación de la candidatura.

Artículo 3. Requisitos de las empresas candidatas.

1. En los términos que se establezcan en cada convocatoria, podrán presentar su candidatura a los Premios en sus dos modalidades las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener en su objeto social y desarrollar efectivamente las actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009).

b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resulte de aplicación a la empresa solicitante.

2. De acuerdo a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, pueden optar a cada una de las modalidades de los Premios las siguientes empresas:

a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa industrial: cualquier empresa que, en el momento de presentar su candidatura, emplee menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o bien cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y en las que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa: cualquier empresa no incluida en el artículo 3.2.a).

Artículo 4. Convocatorias de los Premios, plazos y presentación de las candidaturas.

1. La convocatoria de los Premios se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. El plazo de presentación de las candidaturas a cada una de las modalidades de los Premios será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a 15 días hábiles a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los candidatos que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 3, deseen concurrir a los Premios, deberán remitir su solicitud según el modelo de formulario que se publique en cada convocatoria y que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.mincotur.gob.es).

4. La solicitud irá acompañada de una memoria descriptiva que, además de la información relativa a la trayectoria de la empresa y su estrategia, plan o itinerario completo de digitalización, recoja las actuaciones más destacadas por las que opta al Premio junto con la documentación justificativa que, a su juicio, resulte de mayor interés para acreditarlas. Las especificaciones sobre el formato y extensión máxima de la memoria descriptiva y de la documentación justificativa se detallarán en cada convocatoria.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Comunicaciones y tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estos Premios serán presentadas en el registro de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la Sede Electrónica del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación de la candidatura.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestase la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4. Según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industria y de la PYME.

2. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión de los Premios es la Secretaría General de Industria y de la PYME.

Artículo 7. Comité de Valoración Técnica.

1. Se crea un Comité de Valoración Técnica, como órgano asesor del Jurado, encargado de la revisión y estudio de la documentación a que se refiere el artículo 4.3 y 4.4, que remitirá al Jurado un informe con la ordenación de las candidaturas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en el artículo 9. El Comité de Valoración Técnica estará conformado por un representante de cada una de las siguientes entidades:

a) La Escuela de Organización Industrial (EOI).

b) La Empresa Nacional de Innovación S.A (ENISA).

c) La Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

d) La Asociación Española para la Calidad (AEC) que actuará como Secretario del Comité.

e) La Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos que actuará como Presidente del Comité.

2. El régimen de actuación del Comité de Valoración Técnica se ajustará a las normas y contenidos de la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La designación de los miembros del Comité de Valoración Técnica habrá de hacerse siguiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en virtud de los artículos 51.d) y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El funcionamiento del Comité de Valoración Técnica será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Industria y de la PYME.

Artículo 8. Jurado.

1. Se crea un Jurado único para las dos modalidades contempladas en el artículo 1 que tendrá la siguiente composición:

a) Tres miembros de reconocido prestigio nacional e internacional en el sector de la digitalización y la innovación industrial, tanto del ámbito público como del privado designados por la Secretaría General de Industria y de la PYME a propuesta de la Dirección General de Industria y de la PYME.

b) El Director/a General de la Escuela de Organización Industrial (EOI)

c) El Consejero/a Delegado/a de la Empresa Nacional de Innovación S.A (ENISA).

d) El titular de la Secretaría General de Industria y de la PYME que actuará como Presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate.

e) El titular de la Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

2. El régimen de actuación del Jurado se ajustará a las normas y contenidos de la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La designación de los miembros del Jurado habrá de hacerse siguiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en virtud de los artículos 51.d) y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Jurado elegirá la empresa ganadora de cada modalidad de acuerdo con el informe elaborado por el Comité de Valoración Técnica mencionado en el artículo 7.1. El Jurado podrá declarar los Premios desiertos si considera que ninguna de las candidaturas reúne los méritos suficientes o no se presentan candidatos. El Jurado elaborará un acta con su propuesta de resolución de los Premios, elevándola a la Secretaría General de Industria y de la PYME como órgano competente para su adjudicación.

Artículo 9. Criterios para la valoración de las candidaturas.

1. La ordenación de las candidaturas que, tras su revisión y estudio, deberá plasmar el Comité de Valoración Técnica en el informe que remita al Jurado, atenderá a los siguientes criterios:

a) La metodología del proyecto y los resultados obtenidos (máximo 20 puntos).

b) La continuidad del proyecto prevista en los próximos años y su imbricación dentro de una estrategia, plan o itinerario completo de digitalización industrial (máximo 20 puntos).

c) Las sinergias establecidas entre los diferentes agentes participantes, así como la participación de los candidatos en entornos colaborativos de fomento e impulso a la digitalización industrial (máximo 20 puntos).

d) El planteamiento innovador y original del proyecto de digitalización presentado, así como su capacidad de réplica y escalado en otros sectores productivos, con especial atención a su perspectiva de sostenibilidad ambiental (máximo 20 puntos).

e) El grado de involucración y participación del personal correspondiente a todos y cada uno de los niveles organizativos de las empresas candidatas, así como el esfuerzo realizado por éstas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo y la conciliación de la vida laboral y familiar (máximo 20 puntos).

2. Para que las solicitudes presentadas sean sometidas al juicio final del Jurado, deben obtener un umbral mínimo de puntuación del 60% en cada uno de los criterios indicados en el artículo 9.1.

Artículo 10. Resolución, notificación, entrega y publicidad de los Premios.

1. La concesión de los Premios se realizará por resolución del titular de la Secretaría General de Industria y de la PYME y se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados habrán de entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La entrega personal de los Premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto.

4. Las empresas ganadoras, podrán hacer publicidad de dicha condición, utilizando el logotipo de los Premios en anuncios, mensajes, soportes y medios de comunicación de cualquier tipo, especificando el año y la modalidad en que lo fueron.

5. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por su parte, promoverá la publicidad y el conocimiento público de las personas, de las instituciones, de las organizaciones y de las industrias del sector galardonadas con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los Premios.

Artículo 11. Confidencialidad de la información.

La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de las candidaturas y será tratada como confidencial a todos los efectos. Esta información podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos.

Artículo 12. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

El importe de los gastos derivados, en su caso, de la promoción, organización y concesión de los Premios será con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría General de Industria y de la PYME, sin que en ningún caso suponga incremento presupuestario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ICT/48/2019, de 21 de enero, por la que se crean los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 y se establecen las bases reguladoras para su organización, gestión y concesión.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de agosto de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/08/2020
  • Fecha de publicación: 07/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Empresas
  • Industrias
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Premios
  • Redes de telecomunicación

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