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Documento BOE-A-2020-1034

Resolución de 13 de enero de 2020, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral de la Escala A, especialidad Técnico de Valorización y Transferencia del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2020, páginas 6766 a 6781 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-1034

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC del 17), con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de Personal Laboral de la Escala A, grupo profesional Titulado/a Universitario, Técnico de Valorización y Transferencia del Conocimiento, de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición libre, para la provisión de una plaza de Personal Laboral de la Escala A, grupo profesional Titulado/a Universitario, Técnico de Valorización y Transferencia del Conocimiento. La plaza convocada se encuentra incluida en la siguiente Oferta de Empleo Público:

a) Una plaza de la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador de los Cuerpos Docentes Universitarios, Profesores contratados Doctores y del personal de administración y servicios para el año 2017, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de julio de 2017 (BOC del 12) autorizada por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social de fecha 13 de julio de 2017.

1.2 La plaza convocada tiene asignado el nivel A1 establecido en el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el II Convenio colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Cantabria; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC del 17), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.4 El desempeño de los puestos de trabajo convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

1.5 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.6 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4 Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas, dirigidas al Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento <<Pruebas selectivas del PAS>> para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta convocatoria será también publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria».

3.3 A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación en formato PDF:

3.3.1 Datos de identidad de la persona:

a) Copia del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse en vigor a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

b) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3.2 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen:

– Los derechos de examen serán de 12,63 euros. Se ingresarán en la entidad bancaria Liberbank, cuenta número IBAN: ES63 2048 2204 1734 0000 0139, de la Universidad de Cantabria bajo el nombre: «Ingresos varios».

– El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, bajo el nombre de «Pruebas selectivas para ingreso en la Escala A Grupo Titulado/a Universitario, Técnico de Valorización y Transferencia del Conocimiento».

– En el documento de ingreso deberá figurar el sello de la entidad bancaria Liberbank o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

3.3.3 Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar documento acreditativo de esta condición.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.3.4 En su caso, el dictamen técnico facultativo indicado en el apartado 3.4.

3.4 Las personas que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que ésta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal puede resolver con objetividad la solicitud planteada, la persona deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.5 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

3.6 Asimismo, las solicitudes podrán presentarse cumplimentado e imprimiendo del formulario disponible en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento <<Pruebas selectivas del PAS>>, a la que se adjuntará la documentación requerida en el apartado 3.3.

3.7 En este caso, la presentación de solicitudes y la documentación requerida se realizará en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad, Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, 54, 39005 Santander, bien directamente, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.7.1 Se deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

– En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Titulado/a Universitario. Técnico de Valorización» y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «L».

– En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará «Cantabria».

– Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

3.7.2 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.7 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Cantabria.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de las personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, Pasaporte o documento equivalente.

4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Las personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4.4 Concluido dicho plazo, la relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en la en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar de las personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia, de la Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus componentes titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.

5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 o 3.7.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros, 54, 39005 Santander, Teléfono 942 20 10 75.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30).

5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personal aprobado que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «Q». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q» el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la «R», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

6.2 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rector, mediante la resolución indicada en la base 4.1. que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio.

A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho servicio, la información relacionada con su desarrollo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de personas aprobadas

7.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio, la relación de aspirantes que haya superado dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 El Tribunal hará pública en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total.

7.3 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal laboral

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibiliten para el servicio.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados como personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal laboral, mediante Resolución Rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.

8.4 La incorporación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de nombramiento en el tablón de anuncios. Esta incorporación se producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.

8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su posible nombramiento como Personal Laboral no permanente ordenada conforme al acuerdo de la Gerencia y los representantes de las secciones sindicales firmado con fecha 1 de junio de 2006.

9. Formalización de los contratos y periodo de prueba

9.1 El Rector procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellos aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

9.2 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prueba de un mes de duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento del trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el contrato producirá pleno efectos, computándose los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

9.3 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el mencionado período de prueba.

9.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo derecho derivado de las pruebas selectivas y dejarán de percibir las retribuciones y realizar las funciones correspondientes desde el momento que finalice el citado período.

10. Norma final

10.1 La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Santander, 13 de enero de 2020.–El Rector, Ángel Pazos Carro.

ANEXO I
Proceso selectivo: Ejercicios, méritos y criterios de valoración

1. Proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de oposición y de concurso, indicadas en la base 1.5.

2. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que se indican a continuación:

2.1 Primer ejercicio: Eliminatorio:

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 40 preguntas sobre las materias contenidas en los bloques I y II del programa que figura como anexo II.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre dos obtenidos por sorteo del bloque de temas específicos contenidos en el anexo II de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

2.2 Segundo ejercicio: Eliminatorio:

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias contenidas en el bloque de temas específicos contenidos en el anexo II de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

2.3 Calificación de los ejercicios:

Primer ejercicio:

Primera parte: Se calificará de cero a 8 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 4 puntos para superarlo.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor (puntuación de ejercicio / número de preguntas – preguntas anuladas). Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación correcta

Segunda parte: Se calificará de cero a 24 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 12 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 24 puntos para cada uno de los supuestos (48 puntos totales), siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 24 puntos y no obtener cero en ninguno de los supuestos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada una de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos realizados y los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, o como personal laboral temporal o personal funcionario en Universidades Públicas y en otras Administraciones Públicas, méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1 Estudios académicos:

Se valorará la titulación oficial o estudios académicos oficiales realizados, siempre que sean superiores a los exigidos para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente escala:

Licenciatura o equivalente, Máster Universitario: 3,2 puntos.

Sólo se valorará una titulación, la de mayor nivel académico y en caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico, sólo se valorará una de ellas.

3.2 Valoración de servicios prestados:

Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, personal laboral temporal o personal funcionario en Universidades Públicas y en otras Administraciones Públicas de acuerdo con la siguiente escala:

a) Servicios prestados como personal laboral fijo, personal laboral temporal o personal funcionario en Universidades Públicas en puestos de la misma escala o superior y de la misma Categoría y Grupo Profesional y especialidad o equivalente en personal funcionario, al de las plazas convocadas: 2,4 puntos por año completo, con un máximo de 16,8 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 2,4/12 puntos/mes.

b) Servicios prestados como personal laboral fijo, personal laboral temporal o personal funcionario en Universidades Públicas en puestos de inferior Categoría y Grupo Profesional y especialidad o equivalente en personal funcionario, al de las plazas convocadas: 1,6 puntos por año completo, con un máximo de 16,8 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 1,6/12 puntos/mes.

c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,8 puntos por año completo, con un máximo de 16,8 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 0,8/12 puntos/mes.

La puntuación máxima que se pueda obtener en este apartado es 16,8 puntos.

Para acreditar los servicios prestados en Universidades Públicas u otras Administraciones Públicas, será necesario aportar certificados de servicios prestados o, su caso, contratos laborales, y el informe de vida laboral.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al coeficiente especificado en el informe de vida laboral.

Para la valoración de los méritos correspondientes a los servicios prestados en la Universidad de Cantabria, no será preciso que el interesado presente certificación referida a méritos que consten en su expediente personal, que se expedirá de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que conste ya también en los citados archivos.

3.3 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación del concurso no podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

4.2 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior, hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.

4.3 En caso de empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor calificación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición de acuerdo con el siguiente orden: Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente, en segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el primero. De persistir el empate se tendrá en cuenta la valoración obtenida en la fase de concurso.

ANEXO II
Programa

Bloque I: Legislación básica

1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales. De los españoles y los extranjeros. Derechos y libertades: Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Competencias de Cantabria. La Ley de Cantabria 5/2018 de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios de organización de la Administración. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios generales y órganos.

3. La Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento: La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de actos en vía administrativa: Revisión de oficio y recursos administrativos.

4. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los órganos colegiados de las administraciones públicas. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

5. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. Funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Estructura de las Universidades. Enseñanzas y títulos. Los estudiantes. El personal docente e investigador: normas generales y tipos. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Personal de Administración y Servicios. Régimen económico y financiero de las Universidades públicas.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Naturaleza y fines. Estructura de la Universidad y órganos comunes de la Universidad. Funciones y actividades. La comunidad universitaria.

7. El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

8. El Personal de Administración y Servicios Laboral. II Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral de la Universidad de Cantabria. Clasificación profesional, promoción profesional y provisión de puestos. Selección. Vacaciones permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo y excedencias. Régimen disciplinario. Acción Social.

Bloque II: Técnicas de gestión pública

9. El Plan Estratégico de la Universidad de Cantabria. Misión, visión y valores. Ejes estratégicos, objetivos y líneas de acción. Vinculación de los ejes con los objetivos estratégicos. Metodología para la elaboración del plan.

10. El cambio de visión en la gestión: la gestión por procesos. El sistema de gestión basado en procesos. Metodología y gestión por procesos en la Universidad de Cantabria. El mapa de procesos de la Gerencia de la UC.

11. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública: Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información. Régimen de impugnaciones.

12. El Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679). Objeto y ámbito de aplicación material y territorial. Definiciones. Principios relativos al tratamiento. Licitud del tratamiento. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Derechos de los interesados. Información que deberá facilitarse. Derechos de los interesados: Acceso. Rectificación y supresión. Limitación del tratamiento. Portabilidad de los datos. Oposición y decisiones individuales automatizadas.

13. La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas de igualdad: Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. Acción administrativa para la igualdad: La educación para la igualdad de mujeres y hombres, integración del principio de igualdad en la política de educación, la igualdad en el ámbito de la educación superior. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cantabria.

14. Régimen económico y presupuestario de la Universidad de Cantabria. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria. Marco jurídico. Estructura del presupuesto. Presupuesto de ingresos. Presupuesto de gastos. Créditos y sus modificaciones. Ejecución presupuestaria. La contratación en la Universidad de Cantabria.

Bloque III: Temas específicos

Normativa estatal básica

15. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (I). Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Principios. La evaluación en la asignación de los recursos públicos. Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Estrategia Española de Innovación. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. Comité Español de Ética de la Investigación. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

16. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (II). Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de Investigación de otras Administraciones públicas: ámbito de aplicación, personal investigador, derechos del personal investigador, deberes del personal investigador, criterios de selección del personal investigador, movilidad del personal investigador. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas.

17. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (III). Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora: Disposiciones generales. Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora. Internacionalización del sistema y cooperación al desarrollo. Compensación económica por obras de carácter intelectual.

18. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Ciencia e Innovación: Transferencia de resultados en la actividad investigadora. Promoción de los derechos de propiedad industrial. Formación, investigación y transferencia de resultados en el sistema universitario.

19. La Ley 6/2001 de Universidades. Estructura de las Universidades públicas: Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. La investigación en la universidad y la transferencia del conocimiento. Colaboración con otras entidades o personas físicas. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas.

Normativa de la Universidad de Cantabria

20. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Estructura de la Universidad de Cantabria: Definición y funciones de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Funciones y actividades de la Universidad: Actividad investigadora y transferencia del conocimiento. Los contratos de consultoría, asistencia y asesoramiento y los servicios ofrecidos a la sociedad.

21. El Reglamento de resultados de investigación de la Universidad de Cantabria. Motivación. Ámbito de aplicación. Titularidad y derechos sobre las invenciones y demás resultados de la investigación. Normas de procedimiento.

22. El Procedimiento para el análisis de la actividad global del profesorado de la Universidad de Cantabria (PAAIT). Estructura. Consideraciones iniciales. Indicadores para el análisis de la actividad en investigación y de transferencia: Transferencia. Cálculo de la actividad investigadora total.

23. El Código de Buenas Prácticas de Investigación de la Universidad de Cantabria. Gestión y utilización de los datos y materiales resultantes de las investigaciones. Proyectos de investigación patrocinados por la industria y otras entidades con finalidad de lucro. Prácticas de publicación, protección y difusión. Autoría de trabajos científicos, publicaciones y patentes.

24. La Propiedad Industrial e Intelectual en los Institutos mixtos de investigación de la Universidad de Cantabria: Instituto de Biomedicina y Biotecnología de Cantabria, Instituto de Física de Cantabria, Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, Instituto Internacional de Investigaciones Prehistóricas de Cantabria.

25. El Compromiso documental de supervisión del Doctorando de la UC: confidencialidad, propiedad intelectual e industrial, consulta y archivo de la tesis de doctorado. La Normativa de Gestión Académica de los Estudios de Doctorado: autorización, defensa y publicación de tesis doctorales sometidas a procesos de protección de datos o transferencia de tecnología o conocimiento.

Valorización y transferencia de resultados

26. Los Criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI): reconocimiento de las patentes y la transferencia del conocimiento e innovación.

27. Los Contratos de Cotitularidad de Propiedad Industrial e Intelectual. Motivos para firmar un Contrato de Cotitularidad. Aspectos a tener en cuenta al redactar un Contrato de Cotitularidad. Estructura y Clausulado.

28. Los Contratos de Confidencialidad de Propiedad Industrial e Intelectual. Motivos para firmar un Contrato de Confidencialidad. Aspectos a tener en cuenta al redactar un Contrato de Confidencialidad. Estructura y Clausulado.

29. Los Contratos de Licencia/Cesión de Propiedad Industrial e Intelectual. Motivos para firmar un acuerdo de Licencia/Cesión. Aspectos a tener en cuenta al redactar un Contrato de Licencia/Cesión. Estructura y Clausulado.

30. Los contratos para Proyectos de I+D. Aspectos de Propiedad Industrial e Intelectual a tener en cuenta al redactar un contrato de I+D. Estructura y Clausulado.

Patentes, Programas de Ordenador y Marcas

31. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (I). Disposiciones preliminares. Patentabilidad. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios.

32. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (II). Presentación y requisitos de la solicitud de patente. Oposiciones y recursos. Disposiciones comunes a todos los procedimientos y a la información de los terceros: modificaciones, rectificación de errores, suspensión de los procedimientos, cambio de modalidad, retirada de la solicitud, consulta de expedientes, obligación de facilitar información a terceros.

33. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (III). Efectos de la patente y de la solicitud de patente: duración y cómputo de los efectos, prohibición de explotación directa de la invención, prohibición de explotación indirecta de la invención, falta de cobertura frente a patentes anteriores, patentes dependientes, protección provisional, alcance de la protección, alcance de protección en las patentes de procedimiento. La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad.

34. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (IV). Nulidad, revocación y caducidad de la patente. Patentes de interés para la defensa nacional. Tasas y anualidades. Aplicación del régimen de tasas para la obtención y mantenimiento de los títulos previstos en esta ley.

35. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (V). Modelos de utilidad: Objeto y requisitos de protección. Solicitud y procedimiento de concesión. Efectos de la concesión.

36. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (VI). Aplicación de los convenios internacionales. Presentación y efectos de las solicitudes de patente europea y de las patentes europeas en España. Aplicación del Tratado de cooperación en materia de patentes: ámbito de aplicación y solicitudes internacionales depositadas en España, solicitudes internacionales que designen o elijan a España.

37. El Procedimiento de concesión de patentes presentadas conforme a la legislación anterior (Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes) y procedimiento de concesión de patentes presentadas conforme a la legislación actual (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes). Diferencias.

38. El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) de 1 de junio de 2000. Solicitudes y patentes a las que se aplica el Tratado. Fecha de presentación. Solicitud. Comunicaciones; direcciones. Notificaciones. Validez de la patente; revocación. Corrección o adición de la reivindicación de prioridad; restauración del derecho de prioridad.

39. El Convenio de la Unión de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883. Constitución de la Unión y ámbito de la propiedad industrial. Trato nacional a los nacionales de los países de la Unión. Asimilación de determinadas categorías de personas a los nacionales de los países de la Unión. Derecho de prioridad y división de la solicitud. Independencia de las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países. Mención del inventor en la patente. Posibilidad de patentar en caso de restricción legal de la venta. Patentes: introducción de objetos, falta o insuficiencia de explotación, licencias obligatorias, signos y menciones. Plazo de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento de los derechos y rehabilitación. Introducción de productos fabricados en aplicación de un procedimiento patentado en el país de importación.

40. El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Disposiciones generales. Transmisión de los derechos: transmisión <<intervivos>>, formalización escrita, cesión en exclusiva, transmisión del derecho del cesionario en exclusiva, cesión no exclusiva, transmisión de los derechos del autor asalariado. Programas de ordenador. El registro de la propiedad intelectual.

41. La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Disposiciones generales. Concepto de marca. Solicitud de registro. Procedimiento de registro. Duración, renovación y modificación de la marca registrada.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Miembros titulares:

Presidente: Don Enrique Alonso Díaz.

Vocales:

Doña Carmela Civit Ortiz.

Don Juan José San Miguel Roncero.

Doña Nuria García Gutiérrez.

Doña Yolanda González Roiz.

Secretaria: Doña Manuela Cruz Anguis.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Javier García Sahagún.

Vocales:

Doña Ana Rosa Alonso Suárez.

Don Sergio Cicero González.

Doña Pilar Frade Bello.

Don Juan Manuel Muñoz Marque.

Secretaria: Doña Concepción Merino Antón.

ANEXO IV

La persona interesada .................................................................................................., con domicilio en ................................................................................... y con documento nacional de identidad número ............................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a ................................................................................... de la Universidad de Cantabria, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ................................., a ......... de ......................... de .............

ANEXO V

La persona interesada .................................................................................................., con domicilio en  ................................................................................... y con documento de identidad número ............................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a ................................................................................... de la Universidad de Cantabria, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ................................., a ......... de ......................... de .............

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/01/2020
  • Fecha de publicación: 23/01/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de enero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-1486).

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