Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-10532

Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 10 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 76509 a 76509 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-10532

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.

La Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la Merluza (Merluccius merluccius) de las zonas VIIIc y IXa, establecía la cuota inicial de Merluza para 2020 para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste de 744.800 kilos. De esa cuota se limitaban 10.000 kilos de captura de merluza por barco y año.

A pesar que en este momento el consumo es del 57%, hay algunos barcos que han alcanzado este tope. Con el fin de facilitar la gestión de capturas accidentales, procede modificar la citada Resolución de 10 de marzo de 2020.

Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos en el censo de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se establecen un tope máximo de capturas de merluza (Merluccius merluccius) de 15.000 kilogramos por barco y año, de modo que ese será el límite máximo de capturas que cada barco podrá acumular a lo largo del año.

Segundo.

En el caso de que un buque sobrepase el tope máximo anual, tendrá prohibida la pesca de merluza para el resto de la campaña, salvo que obtenga cuota adicional recibida por transmisión temporal desde buques con asignación y disponibilidad de cuota individual siguiendo las condiciones, al no compartir el mismo modelo de gestión, establecidas en la segunda frase del punto 2 del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Tercero.

Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en BOE.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/2020
  • Fecha de publicación: 11/09/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 257 de 28 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11343).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid